MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.


Proponente: Mobarak López Reyna Alicia

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2009 Reglamentar el artículo 4 constitucional, para promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir l6 artículos. El Título Primero ulo Segundo se refiere a las modalidades bajo las cuales podrá otorgarse la ayuda alimentaria, el Título Tercero integra las disposiciones en materia de evaluación, seguimiento y vigilancia; y el Título Cuarto establece las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley. Contempla el otorgamiento de diversos beneficios de índole fiscal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2010


1. Iniciativa presentada por los Sens. María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Aceves del Olmo, José Eduardo Calzada Rovirosa, Ricardo Pacheco Rodríguez, Heladio Ramíre3z López y Fernando Eutimio Ortega Bernés (PRI) el 13 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Aprobado. (LX)

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2009.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 344 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Hacienda y Crédito Público; de Salud; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 17 de enero de 2011.
2  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para los efectos el inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2009 Se desecha la minuta con proyecto de Decreto de la Cámara de Diputados por la que se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X del Artículo 10 Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 16-Marzo-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) el 11 de octubre de 2007. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de febrero de 2008. (LX)

3. Dictamen a Discusión presentado el 4 de marzo de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 385 votos en pro y 1 abstención. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la comisión de Seguridad Pública.

8. Dictamen en sentido negativo a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobados en votación económica en su conjunto.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
3  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal; de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2009 Fortalecer a la Banca de Desarrollo dotándola de un marco legal flexible sin menoscabo de su patrimonio. Conjuntar el capital de las instituciones de las bancas de desarrollo que apoyan a los sectores industrial, comercial y de serviciolos servicios que actualmente otorgan diversas instituciones públicas. Favorecer la expansión de la Financiera Rural permitiéndole aceptar préstamos o créditos de las instituciones de la Banca de Desarrollo, fideicomisos públicos de fomento económico y de organismos financieros internacionales. Ampliar la autonomía de gestión de la Banca de Desarrollo.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 26 de marzo de 2009 en la Cámara de Senadores.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos, 25 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Fe de erratas presentada el 03 de septiembre de 2009 al artículo 61 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público.
4  Proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2009 Establecer que procederán las inconformidades que promuevan los interesados ante la Secretaría de la Función Pública contra los actos de los procedimientos de licitación pública siempre que éstos hayan adquirido las bases y manifestado su objeción en la propia junta de aclaraciones, y cuenten con los argumentos y razones jurídicas que la funden. Aumentar el plazo para presentar dicha inconformidad de 6 a 10 días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones. En contra de la resolución de inconformidad que dicte dicha Secretaría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, impugnarla directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Abril-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de junio de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la comisión de la Función Pública.

6. Dictamen en sentido negativo a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobados en votación económica en su conjunto.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.
5  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2009 Establecer como una obligación a cargo de los proveedores de bienes y servicios el incluir en los precios que se publicitan el monto de las contribuciones que con motivo de la adquisición de bienes o la prestación de servicios tengan que pagar los consumidores, los cuales deberán aparecer claramente desglosados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Abril-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Adolfo Toledo Infanzón y Carlos Lozano de la Torre (PRI), el 9 de julio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 3 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la comisión de Economía.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2010. Aprobado por 369 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 88 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 19 de julio de 2010.
6  Proyecto de decreto que reforma las fracciones XV y XVII y adiciona las fracciones XXII y XXIII del artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2009 Establecer que para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán, además de cumplir los requisitos ya establecidos, presentar una relación y muestra física de los equipos que utilicen para el servicio, y un registro sanitario de los dispositivos de identificación personal, asimismo para su almacenamiento y transportación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de salud aplicable.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Febrero-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 11 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos y una abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la comisión de Seguridad Pública.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 399 votos en pro, 4 en contra y 6 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de octubre de 2011.
7  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 33, 34, 35 y 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009 Establecer que los servicios de autotransporte federal, en el rubro de turismo, se clasifiquen en: de lujo, de excursión, Interior y Chofer-guía. Asimismo, decretar que todos los vehículos destinados al autotransporte federal de pasajeros y turismo, deberán cumplir con las condiciones de seguridad de los usuarios, con el uso obligatorio del cinturón de seguridad, así como contar con la constancia de aprobación de la verificación técnica de las condiciones físicas, mecánicas y de seguridad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Septiembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 22 de noviembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Sen. David Jiménez Rumbo (PRD) el 21 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de octubre de 2009.

4. Dictamen a discusión presentado el 8 de octubre de 2009.

5. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2009. Se turnó a la Comisión de Transporte.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro, 4 en contra y 10 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
8  Proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XXIV a la Ley del Servicio Postal Mexicano.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009 Incluir un capítulo XXIV denominado ¿De las franquicias postales¿, donde estarán explicitados los casos conforme a los cuales se podrán establecer franquicias postales, así como los lineamientos a los que habrán de sujetarse los convenios que den origen a dichas franquicias, las obligaciones para los beneficiarios y el mecanismo de financiamiento al que se podrá acceder en su caso. Asimismo, establecer que las franquicias postales sólo podrán referirse al servicio gratuito para los beneficiarios de envío ordinario dentro del territorio nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Febrero-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 12 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por los Sens. Rosalinda López Hernández y el senador Jesús Garibay García (PRD) el 4 de marzo del 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2009.

4. Dictamen a discusión presentado el 8 de octubre de 2009.

5. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 13 de octubre, 2009. Se turnó a la comisión de Comunicaciones.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2010. Aprobado por 381 votos en pro y 8 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 26 de marzo de 2010.
9  Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y un artículo 74 quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009 Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para exentar a los usuarios del pago de peaje, en aquellos tramos en que no esté garantizada la seguridad, comodidad y rapidez a que obligue el título de concesión o la modalidad de la vía. De igual forma, facultar a la Policía Federal para que en las vías de cuota habilite los carriles exentos de peaje que resulten necesarios, cuando en las casetas de cobro el tiempo de espera altere el desplazamiento por unidad de tiempo consignado en el titulo de concesión o en la modalidad de la vía. Asimismo, establecer que una vez que se reestablezca la calidad de la vía, dichas medidas deberán levantarse.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 14-Septiembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 8 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de octubre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 8 de octubre de 2009.

4. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 13 de octubre, 2009. Se turnó a la comisión de Transportes con opinión de la comisión de Hacienda y Crédito Público.

6. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 9 de noviembre de 2009, por el cual modifica el trámite dictado a la minuta para que la comisión de Hacienda y Crédito Público, emita su opinión.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
10  Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 13, 22 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009 Establecer que la instancia especializada a nivel federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, será el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Asimismo, las facultades potestativas que se le delegan a las autoridades dependiendo del nivel de gobierno al que pertenezcan, se conviertirán en obligatorias.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Felipe González González el 2 de octubre fe 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 8 de octubre de 2009.

4. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 13 de octubre, 2009. Se turnó a la comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
11  Proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 67 y una fracción VI al artículo 113 de la Ley General de Población.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009 Establecer que no se podrá negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles. Asimismo, los extranjeros tendrán derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, así como a recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Marzo-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sen. Rubén Fernando Velázquez López, José Luis García Zalvidea, Rosalinda López Hernández, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso y Salomón Jara Cruz (PRD), el 18 de noviembre de 2008.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen Manuel Velasco Coello (PVEM) el 11 de diciembre de 2008.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 31 de marzo de 2009.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado el 8 de octubre de 2009.

6. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 13 de octubre, 2009. Se turnó a la comisión Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobado por 359 votos en pro y 1 abstención.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 22 de noviembre de 2010.
12  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2009 Regular las emisiones contaminantes en los vehículos automotores de tal forma que se facultará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para llevar a cabo la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que establezcan las normas oficiales mexicanas respectivas, exentando de esa obligación a los vehículos nuevos durante los dos años de antigüedad a su venta de primera mano. En referencia a los vehículos usados importados en forma definitiva al país, establecer que deberán realizar la verificación de estos límites máximos permisibles y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras. Se crea un título denominado ¿Del Transporte Privado¿ para establecer los requisitos que los vehículos de dicho transporte deberán cumplir, enfatizando los que hacen referencia a la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente, exentando de esa obligación a los vehículos con tres años de antigüedad a su venta de primera mano. En referencia a los vehículos importados en forma definitiva con más de tres años de uso se establece que deberán realizar la verificación y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2015


1. Iniciativa presentada por el Sen. Eloy Cantú Segovia (PRI) el 9 de diciembre de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de octubre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el13 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de octubre, 2009. Se turnó a la comisión de Transportes.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 350 a favor, 34 en contra y 7 abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Primera.
13  Proyecto de decreto por el que reforma el artículo 22, apartado C, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2009 Establecer que dentro del derecho a la identidad que tienen las niñas, niños y adolescentes para conocer su filiación y su origen, se incluya también el origen genético.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Sen. Amira Griselda Gómez Tueme (PRI), el 27 de febrero de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de octubre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2009. Se turnó a la comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
14  Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2009 Establecer la obligación de los jueces en los procesos civiles a nivel federal, a garantizar que si un testigo o alguna de las partes, tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada. Si el Juez tuviere duda sobre tal discapacidad, podrá solicitar la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 281 votos y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007. Se turnó a la comisión de Justicia.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 377 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de mayo de 2011.
15  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2009 Incluir el pago el derecho sobre extracción de hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 15% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. El pago del derecho especial sobre hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 30%, a la diferencia que resulte entre el valor anual de dicho petróleo crudo y gas natural. Asimismo, el derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de los Estados Unidos de América, este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América. El pago de dichos derechos se harán mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 380 votos en pro, 77 en contra y 9 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 355 votos en pro, 50 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.
16  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2009 Establecer que las cuotas se actualizarán cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la más reciente actualización llevada a cabo, exceda del 10%. Derogar los derechos de reposición de la forma migratoria de no inmigrante y por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos. Establecer que la Cédula de Identificación Ciudadana será otorgada de manera gratuita a todos los ciudadanos. Unificar la cuota sobre los derechos relativos a la resolución o cambio del permiso de uso de denominación o razón social en la constitución de sociedades y asociaciones. Modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores. Implantar que en caso de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior, las cuotas a pagar por la entidad resultante de la fusión será la suma de los derechos que se venían pagando por cada entidad, sin que en ningún caso dicha cuota exceda de los montos máximos o fijos establecidos. Establecer una disposición de carácter anual aplicable al cálculo para la determinación de las cuotas por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de Crédito, banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión. Incluir el cobro por la supervisión de la operación y mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, distinguiendo entre los sistemas de transporte por ducto de dichos productos, la supervisión de las terminales de almacenamiento y recepción, y los ductos interconectados a las mismas. Prever el pago de derechos respecto de los servicios derivados de las nuevas atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía en materia de aprobación y expedición de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos, y de aprobación y expedición de los términos y condiciones en materia de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos. Establecer los derechos relacionados con el análisis y expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, mediante el cobro de una cuota, aplicable también a las solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de dichos permisos. Introducir el derecho relativo a la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o de constatación, y tengan como finalidad prestar servicios relacionados con el diagnóstico para determinar la presencia o ausencia de una enfermedad o plaga de los animales o de constatación de productos para uso en animales o consumo por éstos. Incluir una nueva Sección Cuarta denominada "Sanidad Acuícola" al Capítulo VII del Título I, a fin de contemplar los derechos por las diversas certificaciones que al amparo de la Ley se otorgarán en materia acuícola. Incluir los derechos relativos a la expedición del certificado internacional de calidad de semilla y del certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada. Proponer un esquema de pago de derechos por la expedición de permisos que de acuerdo a las atribuciones de cada una de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se deben efectuar con el fin de regular, prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esta actividad pudiera ocasionar a la salud humana o al medio ambiente. Establecer un derecho por la emisión de las licencias sanitarias para establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco. Establecer que las embarcaciones que arriben a puertos nacionales o a terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán las cuotas correspondientes.

Señalar en qué situaciones se pagarán derechos por los servicios a cargo del Registro Público de Derechos de Agua por la expedición de títulos de concesión, asignación, permisos o autorizaciones. Homologar la época de pago a la que actualmente rige el pago de derechos de agua. Ampliar la exención de pago de derechos que actualmente se establece a los inmuebles de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a los de las dependencias de los tres niveles de gobierno y por las obras de protección de fenómenos naturales efectuadas en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, a las que se efectúen en la zona federal marítima en los puertos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativas contempladas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI), a nombre propio y de los Dips. José Luis Blanco Pajón e Ismael Peraza Valdez (PRI), el 29 de julio de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por los Sens. Luis Alberto Coppola Joffroy, Humberto Andrade Quezada y Sebastián Calderón Centeno (PAN), el 5 de agosto de 2009. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Mariano González Zarur (PRI) el 12 de agosto de 2009. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) el 26 de agosto de 2009. (LX)

f) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de agosto de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI), a nombre propio y del Dip. Felipe Cervera Hernández (PRI), el 23 de septiembre de 2009. (LXI)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 403 votos en pro, 39 en contra y 15 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Reprobado por 143 votos en pro, 252 en contra y 19 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro, 38 en contra y 3 abstenciones.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.
17  Proyecto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federal el 1 de abril de 1995, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009 -Ley del Impuesto sobre la Renta: Ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas en una proporción de 7.14 %. Para el ejercicio fiscal de 2013, se propone que las tasas marginales que se incrementarían se disminuyan proporcionalmente en 3.33 % respecto a las vigentes en 2012, quedando la tasa máxima en 29 por ciento. Incrementar la tasa del ISR empresarial a 30 % durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 y aplicar la tasa del 29 % en el ejercicio fiscal de 2013, para regresar al 28 por ciento a partir del ejercicio fiscal de 2014. Reducir durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 el porcentaje de disminución de tasa para el sector primario, a fin de que ésta aumente de 19 a 21 %; mantener este nivel de gravamen a partir de 2014. Establecer un límite al diferimiento del ISR generado por la consolidación fiscal. Establecer que la sociedad controladora debe llevar, por los ejercicios fiscales por los que se esté obligada a conservar la contabilidad, registros del monto total del ISR diferido que se hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal, del monto del ISR diferido enterado y del saldo del ISR diferido pendiente de enterar, entre otros. Regular en disposiciones transitorias el pago del impuesto diferido correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores al 2005 que se encuentre pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009. Limitar el beneficio fiscal a fin de que éste sea aprovechado sólo por aquellas personas que efectivamente enajenan su casa habitación. Obligar al fedatario público a informar al Servicio de Administración Tributaria de las enajenaciones de casa habitación que se protocolicen ante él, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. Establecer que la deducción personal de los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios únicamente aplicará tratándose de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto total de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Derogar el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativo al estímulo fiscal por los gastos e inversiones en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología.

-Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo: Reducir el umbral mensual de depósitos en efectivo de 25 a 15 mil pesos, que el Impuesto a Depósitos en Efectivo se calcule aplicando una tasa del 3 % al importe total de los depósitos gravados por la misma. Establecer la obligación en materia de Impuesto a los Depósitos en Efectivo de las personas físicas de proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y que cuando exista un saldo de este impuesto pendiente de recaudar, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia.

-Ley del Impuesto al Valor Agregado: Aumentar la tasa general del Impuesto al Valor Agregado de 15 a 16% y la tasa de región fronteriza de 10 al 11%. Eliminar la referencia a comprobantes fiscales de la Ley del IVA e incorporarla al Código Fiscal de la Federación. Precisar la exención relativa a los servicios por los que deriven intereses por créditos otorgados a personas físicas para adquirir bienes de inversión o en créditos refaccionarios, habilitación o avío, aclarando que dicha exención no aplica a los REPECOS. Eliminar la referencia a que los comprobantes deben ser impresos en establecimientos autorizados. -Código Fiscal de la Federación:

Prever que el domicilio fiscal también lo constituye el del representante legal de las personas morales. Actualizar las medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Establecer el procedimiento para el cálculo de las unidades de inversión a través del Banco de México. Fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal. Permitir el empleo de comprobantes fiscales digitales emitidos a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, entre otros. Tipificar como delitos fiscales la falsificación y reproducción de comprobantes, la comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones, así como el dar efectos fiscales a comprobantes apócrifos. Establecer que el aseguramiento precautorio podrá practicarse hasta por un monto igual a la cantidad que por concepto de adeudos fiscales haya determinado la autoridad. Incorporar en el Código Fiscal de la Federación la obligación de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de inmovilizar, no sólo los depósitos bancarios, sino también otras cuentas de inversiones y valores que tuviera el contribuyente y la obligación de la autoridad fiscal de notificar al contribuyente sobre dicha inmovilización en los casos en que el crédito no esté firme. Prever que el pago del crédito fiscal no extingue la acción persecutoria del Estado respecto de la conducta típica y que es decisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como víctima de los delitos fiscales, el otorgamiento del perdón o solicitud del sobreseimiento del proceso penal, en su caso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 337 votos en pro, 113 en contra y 19 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 338 votos en pro, 101 en contra y 5 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 15 en contra.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009.
18  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009 Modificar los impuestos especiales sobre producción y servicios (IEPS) a: bebidas alcohólicas con contenido alcohólico mayor a 20º G. L., no se consideró conveniente el establecimiento de una cuota adicional de 3 pesos por litro de bebida, sin embargo se propone un incremento a la tasa ad valorem vigente de 50 a 53 por ciento; a tabacos labrados, la cuota específica de 0.0533 pesos no por gramo de tabaco, sino por unidad enajenado o importado, estableciendo el peso de un cigarro equivalente a 0.75 gramos de tabaco y a fin de aumentar paulatinamente el peso de la cuota específica en la carga fiscal de estos productos, incrementarla anualmente durante los siguientes 3 ejercicios fiscales, para ubicarse en 0.1333 pesos en el ejercicio de 2013; en servicios de telecomunicaciones, a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, se reduce la tasa propuesta del 4 a 3 por ciento, se excluye del pago del impuesto a los servicios de telefonía pública y telefonía fija rural, así como a los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, en virtud de que el impuesto a los servicios de telecomunicaciones que se propone entraría en vigor en 2010; juegos con apuestas y sorteos tendrán un incremento del 20 al 30 por ciento, así como la obligación de proporcionar la información e línea y en tiempo real de sus operaciones y registros; y reducir el incremento propuesto en la cerveza en la enajenación e importación, para ubicarse en los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012 de 26.5 por ciento, reduciéndose en 2013 de 26 por ciento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 397 votos en pro, 57 en contra y 8 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 395 votos en pro, 24 en contra y 16 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 35 en contra y 1 abstención.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.
19  Proyecto de Ley, que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009 Crear un ordenamiento con el objeto de establecer los ingresos que percibirá la Federación de los conceptos y en las cantidades estimadas durante el ejercicio fiscal de 2010, por un total de 1 billón 657 mil 987.6 millones de pesos. Aumentar el precio del barril de petróleo crudo de exportación de 53.90 a 59.00 dólares. Establecer el promedio anual a que se refiere al tipo de cambio del peso respecto al dólar en 13.80 pesos por dólar. Eliminar las estimaciones de los ingresos de la contribución para el combate a la pobreza y del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en virtud de que se desechó la iniciativa respectiva y se extinguió dicho organismo. Incrementar la autorización al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 380 mil millones de pesos. Autorizar al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 415 votos en pro, 24 en contra y 10 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 314 votos en pro, 73 en contra y 16 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro y 14 en contra.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 25 de noviembre de 2009.
20  Proyecto de decreto que que adiciona los artículos Tercero y Cuarto Transitorios al Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 17 de enero de 2006, para los efectos el inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Noviembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 18-Noviembre-2009 PRIMERO.- Se desecha la Minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos Tercero y Cuarto Transitorios al Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, por las razones vertidas en las correspondientes consideraciones.

SEGUNDO.- Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 18-Abril-2013


1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Sánchez Gálvez (PAN) el 27 de octubre el 2009.

2. Dictamen a discusión presentado el 5 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 324 votos, 7 en contra y 12 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2009.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Trabajo y Previsión Social.

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de Abril de 2013 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
21  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Noviembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2009 Incluir dentro de los derechos protegidos de las niñas, niños y adolecentes todo tipo de explotación. En cuanto a los adolescentes mayores de 14 años serán protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o pueda entorpecer su educación, o sea nocivo para su salud y para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. En relación a los procedimientos a los que se someta a un adolescente que presuntamente haya infringido la ley penal, deberán contar gratuitamente, en caso de requerirlo, con un intérprete, traductor y abogado defensor que conozca su lengua o idioma y el sistema normativo de su lugar de origen y a que las actuaciones se lleven a cabo tanto en idioma español, como en el propio.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Elena Orantes, el 6 de febrero de 2007.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) a nombre propio y de diversos senadores de su Grupo Parlamentario, el 27 de febrero de 2007.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, el 27 de febrero de 2007.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género.
22  Proyecto de decreto, que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígena, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Noviembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 18-Noviembre-2009 Establecer como obligación de los tres órdenes de gobierno el instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Febrero-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Erick López Barriga (PRD) el 4 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de febrero de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2009.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2009.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 12 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Asuntos Indígenas.

8 Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
23  Proyecto de decreto que adicionan un Segundo y Tercer párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos el inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Noviembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2009 PRIMERO.- Se da por concluido el procedimiento legislativo de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como concluido y notifíquese a la Cámara de Diputados.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 14-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio García Torres (PRI) el 5 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006. (LIX)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de septiembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado el 20 de septiembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX)

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Puntos Constitucionales.

9. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

10. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
24  Proyecto de Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2009 Modificar el término ¿Los Gobernadores de los Estados¿ por "Los gobernadores de las Entidades Federativas¿; asimismo, propone incluir explícitamente a los presidentes municipales, los regidores de los ayuntamientos y los síndicos municipales, como responsables por la administración indebida de fondos y recursos federales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Marzo-2014


1. Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ramírez Núñez (PAN) el 28 de noviembre de 2006. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de noviembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 24 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 26 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Puntos Constitucionales.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 438 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera, con opinión de Desarrollo Municipal.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor.

9. Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.
25  Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2009 PRIMERO.- Con fundamento en los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden, se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el apartado D), del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase el proyecto de referencia a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con las observaciones que el Senado de la República plantea en el capítulo de ¿Consideraciones¿ del presente dictamen.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) el 21 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 21 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 326 votos y 8 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2009.

6. Dictamen a discusión presentado el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 01 de diciembre, 2009. Se turnó a la comisión de Justicia.
26  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona una fracción XV al artículo 33 de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2009 Establecer que cada entidad federativa además de lo dispuesto para estas en materia del ejercicio del derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes, deberá procurar que los formatos, formularios o cualquier otro documento análogo que sea requerido para la realización de cualquier trámite, contengan el término ¿apellido¿ o ¿apellidos¿. Asimismo, decretar que la disposición antes mencionada deberá ser promovida también por las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias para la realización de cualquiera de sus trámites.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Noviembre-2013


1. Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI) el 6 de noviembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 01 de diciembre, 2009. Se turnó a las comisiones unidas Atención a Grupos Vulnerables y Educación Pública y Servicios Educativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos a favor.(LXII Legislatura)

6.Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables.
27  Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2009 Permitir la industrialización del plasma, tejido músculo esquelético, cutáneo, vascular y de la membrana amniótica con fines de investigación, preventivo, de diagnóstico o terapéutico. Establecer que la Secretaría de Salud (SS) determinará de manera exclusiva las disposiciones jurídicas aplicables para regular los procesos de industrialización y las actividades inherentes a éstos, observando los principios de equidad, seguridad y procuración del beneficio para la salud pública. Asimismo, precisar que el Gobierno Federal a través de la SS, promoverá las políticas públicas conducentes para la instalación en territorio nacional de establecimientos dedicados a la industrialización de los componentes humanos anteriormente citados.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI) a nombre propio y de los Sens. Ernesto Saro Boardman (PAN) y Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 27 de octubre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 01 de diciembre, 2009. Se turnó a la comisión de Salud.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
28  Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2009 Exceptuar de la Zona Pacífico al municipio de Bahía de Banderas y se explicite que, este último, formará parte de Zona Centro.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Diciembre-2009


1. Iniciativa presenta en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Mejía González el 13 de diciembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presenta en la Cámara de Senadores por la Sen. Eva Contreras Sandoval el 21 de enero de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2009.

4. Dictamen a discusión presentado el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos y 1 abstención.

5. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 01 de diciembre, 2009. Se turnó a la comisión de Energía.

7. La comisión de Energía envío a la presidencia de la Mesa Directiva mediante oficio no. C.E./212/09 del 9 de diciembre, 2009, el dictamen aprobado por sus integrantes lo anterior para continuar con el trámite legisativo.

8. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

9. Aprobado por 281 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 6 de enero de 2010.
29  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2009 Sustituir el término "invalidez" por el de "discapacidad" o "personas con discapacidad". Incluir como parte de lo que se debe entender como servicios básicos de salud en materia de asistencia social a la habilitación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de marzo de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2009.

6. Dictamen a discusión presentado el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de diciembre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 395 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
30  Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley Para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2009 Incluir como parte de los objetivos de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, proponer en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, la creación de fondos y fideicomisos que coadyuven en la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Marzo-2013


1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 27 de octubre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de noviembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 03 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la comisión de Energía.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 419 votos a favor. (LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013.
31  Proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2009 Precisar que los comités de trabajo del Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT), deberán estar integrados por especialistas en temas de ciencia y tecnología. Asimismo, incluir como integrantes de la Mesa Directiva del FCCyT, a un representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y uno de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), con la finalidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Marzo-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca (PRD) el 14 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de noviembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 03 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la comisión de Ciencia y Tecnología.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2010. Aprobado por 290 votos en pro y 3 en contra.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
32  Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2009 Establecer que el día 15 de septiembre de cada año, además de conmemorarse el ¿Grito de Independencia¿, deberá instituirse como el ¿Día Internacional de la Democracia¿, debiéndose izar a toda asta la Bandera Nacional.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (PAN) a nombre propio y del Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de noviembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 03 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 2 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la comisión de Gobernación.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
33  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2009 Establecer que las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Abril-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 21 de abril de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la comisión de Asuntos Indígenas.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobado por 380 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
34  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2009 Elaborar un diccionario para cada una de las familias y agrupaciones lingüísticas que conforman las lenguas maternas de nuestro país, asimismo, otorgar facilidades para que se concesionen estaciones de comunicación radial comunitarias o regionales que permitan la difusión cultural de las diferentes etnias de México.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 6-Abril-2010


1. Iniciativa presentada por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 21 de abril de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la comisión de Asuntos Indígenas.

6. Dictamen en sentido negativo a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobados en votación económica en su conjunto.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Segunda.
35  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2009 Adicionar al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación una visión de largo plazo y proyección de hasta 25 años, asimismo deberá ser actualizado cada 3 años y dichas actualizaciones coincidirán con el inicio de cada nueva Legislatura del Congreso de la Unión. Incluir dentro de las facultades del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación el establecimiento en el Programa antes mencionado la Política de Estado en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Javier Castellón Fonseca, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, José Luis Máximo García Zalvidea, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso (PRD) y Cué Monteagudo (Convergencia), el 19 de febrero de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la comisión de Ciencia y Tecnología.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
36  Proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 ÚNICO.- Se desecha la minuta proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, por las razones y motivos expuestos en el Capítulo de Consideraciones del presente documento.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por los Dips. María Eloisa Talavera Hernández (PAN) y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) el 3 de noviembre de 2005. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 25 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006.

6. Dictamen en sentido negativo presentado el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009 turnada a las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público.
37  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 UNICO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, cuyo contenido está regulado en diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 15-Diciembre-2010


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Agapito Hernández Oaxaca (PRD) el 23 de noviembre de 1999. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Oscar Alvarado Cook (PRI) el 12 de diciembre de 2002. (LVIII)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ildefonso Zorrilla Cuevas (PRI) el 22 de abril de 2003. (LVIII)

d) Iniciativa presentada por el Sen. Fidel Herrera Beltrán (PRI) a nombre de los Sens. Zoila Noemí Guzmán Lagunes y Sadot Sánchez Carreño (PRI), el 20 de agosto de 2003. (LVIII)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Moreno Ramos (PRI), a nombre de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD y PC, el 18 de noviembre de 2003. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Marcelo Herrera Herbert (PRI) el 27 de abril de 2004. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 239 votos y 112 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de marzo de 2005. (LIX)

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

8. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 8 de enero de 2010, por el cual informa que se modifica el turno dictado a la minuta para que la comisión de Desarrollo Rural emita su opinión.

9. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 15 de Diciembre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

10. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
38  Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 ÚNICO.- Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por los Dips. Jesús Sesma Suárez y Manuel Salvador Salgado Amador (PVEM) el 10 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de abril de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos, 1 en contra y 4 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. (LX Legislatura)

6. Dictamen en sentido negativo presentado el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos y 1 en contra.

7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009 turnada a la Comisión de Economía.

9. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

10. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
39  Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 Redefinir los rangos en virtud de los cuales se concede a los militares que pasan a situación de retiro, el ascenso al grado inmediato para la realización del cálculo del beneficio económico correspondiente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) a nombre propio y de los Sens. Fernando Castro Trenti, Jorge Mendoza Garza y Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) y del Dip. Adolfo Mota Hernandez (PRI) el 05 de agosto de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Defensa Nacional.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
40  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 Precisar que la Procuraduría Federal del Consumidor está facultada para determinar y aplicar controles de confianza para todo su personal, en particular de las personas que realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia, a fin de asegurar su probidad y honestidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Septiembre-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 1 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 324 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
41  Proyecto de decreto que reforma los artículos 81, 83 y 271 y adiciona un Capítulo IX Bis al Título Decimosegundo de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 Establecer que las personas que realicen actividades profesionales, técnicas, auxiliares y de especialidades para la salud, deberán consignar el número de su correspondiente cédula profesional, y en su caso, si su especialidad requiere de una colegiación obligatoria y el nombre del colegio, consejo, asociación o federación al cual pertenezcan dentro de los documentos y papelería que utilicen para el ejercicio de tales actividades, así como en el anuncio que pongan a la vista del público dentro de los establecimientos destinados para la realización de dicha actividad. Incluir un capítulo denominado ¿Cirugías Plásticas y Reconstructivas¿, a fin de regular la forma en que habrá de realizarse la práctica de esta actividad, las características que deberán satisfacer los establecimientos, así como el personal que los opere. Asimismo, decretar que los colegios, consejos, asociaciones o federaciones de profesionistas deberán poner a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres y datos de los profesionistas de la especialidad en cirugía plástica y reconstructiva, además de proporcionar el nombre y datos de la institución o instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2010


1. Iniciativa presentada por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti, Pedro Joaquín Coldwell, María Elena Orantes López y Ma. del Socorro García Quiroz (PRI) el 22 de julio de 2009. (LX Legislatura).
Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 01 de octubre de 2009. (LX Legislatura).
Iniciativa presentada por los Sens. Guillermo Tamborrel Suárez, Emma Lucía Larios Gaxiola, Humberto Aguilar Coronado y Marko Antonio Cortés Mendoza (PAN) el 05 de noviembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro, 5 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Salud.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 335 votos en pro y 6 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal apra sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de septiembre de 2011.
42  Proyecto de Decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo Párrafo del artículo 20 bis de la Ley de Expropiación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 Sustituir el término ¿recurso¿ por el de ¿procedimiento¿, a fin de dar una interpretación más exacta a la forma en que habrá de procederse cuando se cuestione la titularidad del bien o derecho expropiado. Establecer que la declaratoria que realice el jefe de gobierno del Distrito Federal, sobre la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, deberá realizarse mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y notificar personalmente a los interesados. Asimismo, precisar que en el caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 355 votos en pro, 15 en contra y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012.
43  Proyecto de decreto que que reforma las fracciones III y IV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 Establecer que la Comisión Nacional del Agua deberá considerar para la integración y formulación del Programa Nacional Hídrico, las características climáticas y geográficas del país. Asimismo, que para la elaboración de programas especiales de carácter interregional e intercuencas, se deberá concertar la coordinación y colaboración de las regiones y cuencas, a fin de mejorar la distribución del recurso hídrico.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Recursos Hidráulicos.
44  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 5o. y se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. Y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 Establecer que las Asociaciones Agrícolas deberán constituirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Incluir como parte de las finalidades de las asociaciones anteriormente descritas, impeler la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, así como para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, precisar que las Uniones Regionales Agrícolas podrán acreditar ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de delegadas propietarias y suplentes, a fin de que las mujeres se encuentren representadas en dicho organismo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 6 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 en contra.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2009.

7. Dictamen a discusión presentado el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

8. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Reforma Agraria.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro y 3 abstenciones.

11. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
45  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Incorporar el concepto de difusión entendiéndose como la promoción nacional a través de los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permita dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Comisión Intersecretarial será la encargada de difundir dicho Programa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Septiembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2009 y turnada a la Comisión de Desarrollo Rural.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 357 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
46  Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Establecer que el Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Marzo-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 7 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Gobernación.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2010. Aprobado por 319 votos en pro y 1 abstención.

7. Se turnó a las Legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 9 de junio de 2010.

9. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 29 de julio de 2010.
47  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Crear un nuevo órgano para la decisión de posibles contradicciones de tesis entre los tribunales pertenecientes a un mismo circuito. Estos órganos estarán integrados por los miembros de los mismos tribunales colegiados, esto permitirá generar una homogeneización de los criterios hacia adentro del circuito previniendo así que tribunales diversos pero pertenecientes a la misma jurisdicción decidan cuestiones distintas para casos iguales. Se establece la atribución del Consejo de la Judicatura Federal para expedir acuerdos generales para determinar la integración de dichos plenos, con base en los criterios de número y especialización de los tribunales colegiados que pertenezcan a cada circuito. Establecer nuevos supuestos de excepción a los principios de inatacabilidad y definitividad de las resoluciones y decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, los que consistirán en aquellos casos en que se trate de resoluciones que afecten derechos de personas ajenas al Poder Judicial de la Federación, resoluciones en materia laboral, y resoluciones que se refieran a los cambios de adscripción de jueces y magistrados, suprimiéndose además la limitante establecida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que ésta sólo podía verificar que hubiesen sido adoptadas conforme a las reglas que estableciera la ley orgánica respectiva. Establecer la atribución de los tribunales de la federación para resolver en amparo toda controversia que se suscite no sólo por normas generales y actos de autoridad, sino también por omisiones en que ésta incurra.

También deben tomar en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano forme parte, siempre que no contradiga la Constitución. Se crea la figura del amparo adhesivo, esto es, dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, para promover amparo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti y Pedro Joaquín Coldwell (PRI) el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Puntos Constitucionales.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro y 4 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Se trunó a las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

10. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 4 de mayo de 2011.

12. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2011.
48  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Incluir dentro de la competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) los casos en que los proveedores suministren servicios como telecomunicaciones, transportes, turismo, electricidad y agua potable; se faculta a la PROFECO para presentar denuncias ante la Comisión Federal de Competencia en representación de los consumidores; asimismo, se precisa que el Procurador Federal del Consumidor deberá expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas. En relación al fortalecimiento de los consumidores, se prevé la posibilidad de que aquéllos puedan interponer quejas colectivas ante dicha Procuraduría, con el propósito de extender y perfeccionar los mecanismos de acceso a la justicia administrativa, de tal manera que los beneficios que se deriven de las conciliaciones propiciadas por la Procuraduría puedan alcanzar a un mayor número de consumidores afectados. En lo referente a las multas, se pretende fortalecer las finanzas de la PROFECO a partir de la recuperación de las multas que imponga. Incluir a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, la promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 11 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a las comisiones unidas de Economía y Participación Ciudadana.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 294 votos en pro, 16 en contra y 5 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Primera.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
49  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Establecer que el Ejecutivo Federal garantizará que las previsiones presupuestales anuales para el fomento a las actividades económicas del desarrollo rural del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable sean crecientes en términos reales al año inmediato anterior, en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 18 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Desarrollo Rural.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 300 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2011. Aprobado por 48 votos en pro y 42 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Observaciones remitidas por el Ejecutivo a la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.
50  Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Crear un padrón de comercializadores confiables, el cual habrá de registrar a las personas que se dediquen exclusivamente a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados. Que dicho padrón estará a cargo del Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas, las organizaciones de productores y los comités de los sistemas producto, el cual deberá ser actualizado anualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación y estar disponible para consulta pública en la página Web de la dependencia que corresponda.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 29 de marzo de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Desarrollo Rural.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro, 48 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
51  Proyecto de Decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Incluir dentro de los objetivos de las políticas, acciones y programas dirigidos al sector rural que implementen con carácter de prioritarios el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, que se favorezca el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo, así como de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 9 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Desarrollo Rural.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 353 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
52  Proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Establecer que en caso de que en la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable se requiera emitir dictámenes o resoluciones arbitrales se tomará en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Septiembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 17 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Desarrollo Rural.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 360 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
53  Proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Establecer la prohibición a padres, tutores, así como toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación, o vigilancia de niñas, niños y adolescentes, de utilizar castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina. Asimismo, precisar que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, implementen medidas y campañas de información para promover métodos de disciplina alternativos, con características positivas, participativas y no violentas.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Sen. María del Socorro García Quiroz (PRI) a nombre del Grupo Parlamentario del (PRI) el 24 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
54  Proyecto de decreto por el que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010 ARTÍCULO ÚNICO.- Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por razones de técnica legislativa y deficiencias jurídicas, por lo que se regresa a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 Constitucional.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 23-Septiembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Carlos Hernández Martínez (PAN), a nombre de los grupos parlamentarios del PAN y del PRI, el 28 de abril de 1997. (LVII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2000. Proyecto de decreto aprobado por 407 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LVII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2000.

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 2 de febrero, 2010. Se turnó a la comisión de Economía.

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2010. Aprobado en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
55  Proyecto de decreto por el que se crea la Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010 ARTÍCULO ÚNICO.- Se desecha el proyecto de decreto por el que se crea la Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, por razones de técnica legislativa y deficiencias jurídicas, por lo que se regresa a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 Constitucional.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo (PAN) el 11 de diciembre de 1998. (LVII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 1999. Proyecto de decreto aprobado por 247 votos y 231 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LVII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 1999. (LVII Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 02 de febrero, 2010. Se turnó a la comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

8. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
56  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010 Incluir en las atribuciones a los Gobiernos de los Municipios, el regular y vigilar la disposición final de residuos provenientes de la extracción de materias primas forestales en los términos establecidos y supervisar el uso de fuego en terrenos agropecuarios colindantes con terrenos forestales, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Establecer como requisito para que sujetos agrarios aprovechen sus recursos forestales maderables de forma colectiva, presentar documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional que acrediten la propiedad social o bien el Estatuto Comunal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Cesar Raúl Ojeda Zubieta (PRD) el 4 de abril de 2006.

2. Iniciativa enviada por el H. Congreso del Estado de Chihuahua el 14 de mayo de 2008.

3. Iniciativa presentada por los Sens. Jorge Legorreta Ordorica, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello y Javier Orosco Gómez (PVEM) el 25 de septiembre de 2008.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

6. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 364 votos en pro y 1 abstención.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; de Estudios Legislativos; y de Estudios Legislativos, Segunda.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

11. Se devolvió a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
57  Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010 Regular la cooperación del Estado Mexicano con la Corte Penal Internacional en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de su competencia. Consigna las normas que puntualizan los términos, plazos y condiciones, que habrán de regir los procedimientos que allanen o hagan posible la ejecución de las solicitudes de cooperación que formule a nuestro país la Corte Penal Internacional conforme a su Estatuto, siempre que estén acompañadas de los documentos que las justifiquen.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos y 2 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
58  Proyecto de decreto que adiciona la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley Federal para la Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010 Establecer que los instrumentos de medición del suministro de energía eléctrica, utilizados para determinar el cobro a los consumidores, podrán ser verificados por la Procuraduría Federal del Consumidor.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 19 de noviembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 2 de febrero de 2010.

5. Dictamen en sentido negativo a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso D del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Energía; y de Estudios Legislativos, Segunda.
59  Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010 Incluir el concepto de base de datos, a efecto de instituir el uso de los medios electrónicos para el control de la información relativa a los programas de desarrollo social en los tres órdenes de gobierno y fomentar el uso del sistema bancario nacional o de instituciones o establecimientos con presencia nacional o regional autorizados para el manejo de recursos monetarios, cuando se trate de transferencias de dinero. Establecer nuevos derechos y obligaciones para los beneficiarios de los programas sociales, así como ampliar los objetivos de la política nacional de desarrollo social. Decretar que será obligación para los tres niveles de gobierno, hacer del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de las cámaras del Congreso de la Unión, la información relativa al manejo y criterios a utilizar para la asignación de los recursos presupuestales destinados para los programas operativos de desarrollo social respectivos. Sustituir la denominación del capítulo VI del presente ordenamiento ¿De la Definición y Medición de la Pobreza¿ por ¿Del Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social¿, definiéndolo y estableciendo su objeto, así como las atribuciones que tendrá en la materia el Consejo Nacional de Evaluación. Asimismo, incluir un nuevo capítulo denominado ¿De las Infracciones¿, en el cual se establecerán las sanciones que podrán aplicarse en contra de servidores públicos por diversos actos violatorios a lo dispuesto por esta Ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Abril-2010


1. Iniciativas tomadas en cuenta en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Graco Ramírez Garrido Abreu (PRD) el 22 de abril de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Sen. Rogelio Rueda Sánchez (PRI) el 4 de febrero de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por la Sen. María Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 29 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009. Aprobado por 78 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida el 2 de febrero de 2010. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2010. Aprobado por 313 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera.
60  Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 40 Bis a la Ley de Aguas Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010 Establecer que los decretos por los que se instituyan, modifiquen o supriman zonas de veda, para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, deberán estar sustentados mediante estudios técnicos de disponibilidad de agua. Asimismo, precisar los lineamientos a los que habrán de sujetarse dichos estudios.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 26 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a Discusión presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 02 de febrero, 2010. Se turnó a la comisión de Recursos Hidráulicos.
61  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, que devuelve para los efectos de la fracción d) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010 Establecer como obligación para las entidades federativas en términos de Ley, coadyuvar en el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores o cauces, considerando la delimitación de éstos, así como para celebrar convenios con los municipios ó con los organismos de cuenca, para formular un desarrollo sustentable en la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 13 de diciembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008. (LX Legislatura)
Dictamen en sentido negativo presentado el 19 de marzo de 2009.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009.

8. Dictamen a Discusión presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 02 de febrero, 2010. Se turnó a la comisión de recursos Hidráulicos.
62  Proyecto de decreto por el que se crea la Ley que Regula el Otorgamiento de Donativos Públicos; se adiciona un inciso o) a la fracción II del artículo 41 y se reforma los artículos 41, fracción II, inciso n), 80 y 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010 Regular el otorgamiento de donativos públicos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Establecer que el Ejecutivo Federal al enviar el proyecto del PEF a la Cámara de Diputados, deberá incluir un apartado que contemple el detalle de los recursos que se pretendan destinar por concepto de donativos públicos. Permitir a las dependencias, entidades, a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los entes autónomos, otorgar donativos públicos exclusivamente cuando cuenten con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Establecer los requisitos para el otorgamiento del donativo público, alcances de los donativos y prohibiciones. Asimismo, explicitar los lineamientos de transparencia, evaluación e información, a los que deberán sujetarse las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos en esta materia, así como las sanciones a las que podrán hacerse acreedores por violaciones a estas disposiciones.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por los Sens. Minerva Hernández Ramos, René Arce Islas (PRD) y Adolfo Jesús Toledo Infanzón (PRI) el 3 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a Discusión presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 2 de febrero de 2010, se turno a la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
63  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010 Establecer que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá publicar en el ejemplar de su gaceta del mes inmediato, todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa que prevé el presente ordenamiento, así como las que desahoguen peticiones que tengan por objetivo modificar las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos. Incorporar el principio de utilidad práctica para las invenciones con posibilidad de aplicación industrial, así como precisar que cuando se pretendieren derechos adicionales de las reivindicaciones, éstas se sujetarán al examen de novedad que corresponda a la fecha de presentación contemplada en el artículo 38 Bis de esta Ley. Explicitar el procedimiento que habrá de seguirse posterior a la publicación en la gaceta de la solicitud de patente en trámite, así como establecer que la vigencia y fecha de vencimiento del titulo expedido para cada patente, estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados. Asimismo, establecer que cualquier persona podrá manifestar por escrito al instituto la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio y definir el procedimiento para la aplicación de fianzas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Abril-2010


1. Iniciativa presentada por los Sens. María de los Ángeles Moreno Uriegas, Ramiro Hernández García y Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 26 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a Discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 2 de febrero de 2010, se turno a la comisión de Economía.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 352 votos en pro y 4 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
64  Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Febrero-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010 Facultar al Ejecutivo Federal por conducto del Banco de México, para cubrir el equivalente a 3,000,000.00 (tres millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la última reposición de capital del Fondo Especial para el Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se refiere el artículo 8 del Convenio Constitutivo del propio Banco, a fin de que el monto total aportado por México a dicho fondo, ascienda a la cantidad de 29,333,000.00 (veintinueve millones trescientos treinta y tres mil) dólares de los Estados Unidos de América.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Marzo-2011


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 3 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados en la sesión del 9 de febrero de 2010, se turno a la comisión de Hacienda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de junio de 2011.
65  Proyecto de decreto que adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. De la Ley General de Asentamientos Humanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Febrero-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2010 Establecer como obligación de la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 2 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 16 de febrero de 2010. (LX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos y 6 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2010, se turno a la comsión de Desarrollo Social.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
66  Proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Marzo-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 4-Marzo-2010 Precisar el proceso de ascenso dentro del instituto armado.
Eliminar las funciones del Consejo del Almirantazgo en el proceso de evaluación.
Precisar las atribuciones del Mando Supremo y del Alto Mando respecto al ascenso del personal naval.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 1 de octubre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 02 de marzo de 2010.

3. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 358 votos en pro.

5. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 27 de agosto de 2010.
67  Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Marzo-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 4-Marzo-2010 Modificar el contenido orgánico y la estructura operativo-militar de la Armada de México.
Establecer una reorganización de carácter político-estratégica de los Mandos Navales en ambos litorales.
Eliminar de las atribuciones de la Armada de México la relativa a realizar acciones de salvamento y se agrega la de la posible intervención del personal naval en los órganos del fuero de guerra.
Eliminar las figuras de subsectores, apostaderos y brigadas navales.
Actualizar las definiciones de fuerzas, regiones, zonas, sectores navales, unidades de superficie de la Armada y unidades de infantería de marina.
Definir los conceptos de flotillas y escuadrillas.
Incluir los Consejos de Disciplina que resolverán y sancionarán las faltas que cometan los cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales.
Adicionar a las facultades de la Junta Naval la de conocer de las inconformidades de adecuaciones de grado y pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente.
Eliminar la figura ¿Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos¿.
Crear el Servicio de Logística Naval.
Establecer que el Recurso de Inconformidad podrá interponerse en un plazo de 15 días naturales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Septiembre-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 01 de octubre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 02 de marzo de 2010.

3. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de marzo de 2010, se turno a la comisión de Marina.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de dereto aprobado por 369 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
68  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Marzo-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 4-Marzo-2010 Incorporar a las disposiciones generales, los principios que deberán regir las acciones de protección civil.
Actualizar las definiciones de Protección Civil, Prevención, Auxilio, Recuperación, Agentes Destructivos, Fenómeno Geológico, Fenómeno Químico-Tecnológico, Emergencia, y Damnificado.
Incorporar las figuras de Fenómeno Social, Secretaría de Gobernación, Comisión Nacional de Protección Civil, Junta de Titulares, Unidades internas, Atlas Nacional de Riesgo, Aportación, Brote epidémico, Endemia, Epidemia, Pandemia y Programas internos.
Incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, asignando su coordinación a la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
Crear la Comisión Nacional de Protección Civil, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, en los términos de su Reglamento Interior, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que se señalan en la ley y demás disposiciones relativas, la cual contará con autonomía técnica y de gestión.
Establecer que el Centro Nacional de Prevención de Desastres, funcionará como área de apoyo de la Comisión Nacional con objeto de promover la aplicación de las tecnologías para la prevención y mitigación de desastres, impartir la capacitación profesional y técnica sobre la materia, así como apoyar las medidas de preparación y autoprotección de la población ante la contingencia de un desastre.
Facultar al titular del Ejecutivo Federal, para que a través de la Comisión Nacional, pueda convocar, a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los invitados que considere pertinente, cuando se presenten situaciones extremas de emergencia, desastre o cuando la probabilidad de afectación por un fenómeno perturbador sea muy alta.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 15-Diciembre-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 9 de septiembre de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 2 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 4 de marzo de 2010.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 15 de Diciembre de 2011. Aprobado en votación económica en su conjunto.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
69  Proyecto de decreto que por el que se reforma y adiciona el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Marzo-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2010 Agregar que se podrán establecer áreas de refugio para proteger especies acuáticas para ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean afectados en forma negativa por contaminación física, química o acústica, o por colisiones con embarcaciones. Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, previo a la expedición del acuerdo, para elaborar los estudios justificativos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM), a nombre propio y de los senadores de su Grupo Parlamentario, el 13 de diciembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009.
Proyecto de decreto aprobado el 04 de marzo de 2010 por 50 votos en pro y 28 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de marzo de 2010, se turnó a la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 362 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 2 de julio de 2010.
70  Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Asistencia Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Marzo-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2010 Integrar a los jóvenes como sujetos de derechos para que puedan acceder a los servicios básicos en materia de asistencia social. Indicar que se considerarán como niñas, niños, adolescentes y jóvenes a todas aquellas personas comprendidas en los rangos de edad establecidos en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM), a nombre propio y de los senadores de su Grupo Parlamentario, el 23 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de marzo de 2010.

3. Modificación entregada por las comisiones de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Segunda, al artículo segundo transitorio el 04 de marzo de 2010.

4. Proyecto de decreto aprobado el 09 de marzo de 2010 por 69 votos en pro, 14 votos en contra y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 11 de marzo de 2010, se turno a la comisión de Atención de Grupos Vulnerables.
71  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Abril-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010 Establecer que en la Planeación Nacional, se incorpore la política de cultura física y deporte, para ello, se pretende que la CONADE, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal especificando los objetivos, prioridades, alcances y limites de desarrollo del sector; así como el deber de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a la cultura física y el deporte.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 14 de octubre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado el 25 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de abril de 2010, se turno a la comisión de Juventud y Deporte.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 360 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 21 de junio de 2011.
72  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Abril-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010 Ampliar los plazos previstos para la interposición de la demanda de controversia constitucional, de 30 a 60 días cuando se trate de actos y de normas generales; y de sesenta a noventa días cuando se trate de los conflictos derivados de la ejecución de las resoluciones que emita el Senado de la República sobre conflictos de límites de las entidades federativas.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Sen. Ramón Galindo Noriega (PAN) el 21 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de marzo de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010, se turno a la comisión de Justicia.
73  Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Abril-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010 Establecer el ascenso post mortem a los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, conducta o entrega total al cumplimiento del deber; a través de un procedimiento que iniciará con la recopilación de los elementos que acrediten el cumplimiento de alguna de las circunstancias citadas, por parte de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior o del Consejo del Almirantazgo y concluirá con la resolución definitiva por parte del Presidente de la República. La Secretarías de Defensa Nacional y de Marina respectivamente, deberá remitir al Senado de la República, un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 25 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de abril de 2010, se turno a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Marina.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
74  Proyecto de decreto por el que se ratifica la Estrategia Nacional de Energía.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Abril-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010 ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33, fracción VI, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se ratifica la Estrategia Nacional de Energía.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se requiere al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Energía y el Consejo Nacional de Energía, tome en cuenta todas y cada una de las observaciones expresadas por los legisladores en el presente dictamen, a fin de que se lleven a cabo las precisiones, ampliaciones y correcciones pertinentes en la Estrategia Nacional de Energía.
Se requiere al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, para que en toda publicación y difusión que realice de la Estrategia Nacional de Energía se anexen las observaciones que haya formulado el Congreso sobre la misma.

ARTÍCULO TERCERO.- Se solicita que, en un plazo de noventa días, el Ejecutivo federal remita a esta soberanía la Estrategia Nacional de Energía modificada, dando atención a las observaciones a que se refiere el artículo anterior y las mismas sean consideradas en la Estrategia Nacional de Energía del año 2011.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Abril-2010


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 25 de marzo de 2010.

3. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos y 15 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Se turnó a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2010. Aprobado por 287 votos en pro, 58 en contra y 6 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 8 de septiembre de 2010.
75  Proyecto de decreto que por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Abril-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010 Elevar a rango constitucional los derechos humanos con lo que se amplía su reconocimiento y protección en el país. Se incorpora el término ¿persona¿, se introducen las obligaciones que el Estado debe asumir frente a las violaciones a los derechos humanos, éstas comprenden las de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos. Se incorpora el derecho de toda persona de solicitar asilo, la ley regulará su procedencia y excepciones, y dentro de las atribuciones del Ejecutivo Federal, el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos. Establecer que cuando las autoridades no acepten o cumplan las recomendaciones emitidas por los organismos de protección de los derechos humanos, deberán publicar las razones de su negativa; la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, podrán llamar a dichas autoridades para que expliquen su negativa. Asimismo las legislaturas de las entidades federativas garantizarán que los organismos para la protección de éstos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. El titular de la Comisión de Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de los organismos de protección a los derechos humanos y sus consejeros consultivos serán elegidos a través de un procedimiento de consulta pública. Retirarle a la SCJN la facultad de investigación en caso de violación grave de las garantías individuales con que cuenta actualmente para transferirla a la CNDH.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2010


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo (Alternativa) el 21 de noviembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Édgar Mauricio Duck Núñez (PAN) el 21 de diciembre de 2006. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) a nombre propio y de la Dip. Elizabeth Morales García (PRI), el 08 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) a nombre del Grupo Parlamentario del PT, 27 de febrero de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (PRI) el 29 de marzo de 2007. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Dora Alicia Martínez Valero (PAN) el 25 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) el 25 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) a nombre del Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) el 11 de julio de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) 25 de julio de 2007. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

l) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Fraile García (PAN) el 11 de octubre de 2007. (LX)

m) Iniciativa presentada por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

n) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel San Martín Hernández (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. Holly Matus Toledo (PRD) el 8 de noviembre de 2007. (LX)

o) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 29 de noviembre de 2007. (LX)

p) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX)

q) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (Convergencia) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

r) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

s) Iniciativa presenta por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) el 20 de enero de 2008. (LX)

t) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 16 de enero de 2008. (LX)

u) Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Elva Soriano Sánchez (PRD) el 5 de febrero de 2008. (LX)

v) Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Magallón Arceo (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

w) Iniciativa presentada por el Dip. Irene Aragón Castillo (PRD) el 30 de abril de 2008. (LX)

x) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 14 de mayo de 2008. (LX)

y) Cuatro iniciativas presentadas por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, el 24 de abril de 2008. (LX)

z) Iniciativa presentada por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 24 de abril de 2008. (LX)

aa) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) el 11 de junio de 2008. (LX)

ab) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Collado Lara (PAN) el 27 de agosto de 2008. (LX)

ac) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 30 de julio de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 1 en contra. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos en pro. Se aprobó acuerdo proponiendo a la Cámara de Diputados turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por ambas Cámaras.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 y del artículo 135 de la CPEUM.

13. Minuta que incluye acuerdo recibida en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

14. Proyecto de Acuerdo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, aprobando turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por las dos Cámaras, a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011.

15. Acuerdo aprobado por 310 votos en pro y 3 abstenciones.

16. Se remitió el Acuerdo a la Cámara de Senadores.

17. Acuerdo recibido en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2011.

18. Se remitió el Proyecto de decreto aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

19. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 1 de junio de 2011.

20. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

21. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2011.
76  Proyecto de decreto que por el que se expide la Ley General Sobre Celebración y Aprobación de Tratados.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Abril-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010 Regular los procesos de celebración y aprobación de tratados internacionales, así como la suscripción de acuerdos interinstitucionales y ejecutivos. Los tratados sólo podrán ser celebrados por el titular del Poder Ejecutivo Federal con uno o varios sujetos de derecho internacional público, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y demás instrumentos aplicables y podrán ser aprobados por el Senado y serán ley suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con ésta.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por las Sens. Adriana González Carrillo (PAN) y Rosalinda López Hernández (PRD) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 26 de marzo de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD), a nombre propio o y de diversos senadores de su Grupo Parlamentario, el 21 de octubre de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosario Green Macías (PRI), a nombre propio y de los Senadores integrantes de su Grupo Parlamentario, 10 de febrero de 2009. (LX)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 24 de marzo de 2009. (LX)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis David Ortiz Salinas (PAN) el 30 de abril de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Adriana González Carrillo (PAN) el 3 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado el 13 de abril de 2010.Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 284 votos en pro, 69 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

8. Se turnó a las comisiones de Relaciones Exteriores, de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.
77  Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo Tercero Transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Abril-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010 Establece que la conmemoración del 20 de noviembre de 2010, a celebrarse el día 15, se celebre por excepción el día 22 de noviembre.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 18-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Zapata Perogordo (PAN)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de abril de 2010.

2. Proyecto de decreto aprobado el 15 de abril de 2010 por 84 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 20 de abril de 2010, se turno a la comisión de Trabajo y Previsión Social.

4. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos.
78  Proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Abril-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2010 PRIMERO.- Se desecha la Minuta con proyecto de Decreto que adiciona el Artículo 65 BIS a la Ley de Instituciones de Crédito, remitida por la H. Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en fecha 21 de abril de 2009.

SEGUNDO.- Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto por el artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Marzo-2015


1. Iniciativa presentada por el Dip. Luis Xavier Maawad Robert (PAN), el 11 de diciembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de abril de 2009.

3. Proyecto de decreto aprobado el 16 de abril de 2009 por 251 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite aprobado el 20 de abril de 2010 por 91 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2010, se turno a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de Marzo de 2013 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
79  Proyecto de decreto que el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2010 Establecer que en materia de educación, las leyes promoverán las medidas necesarias para que se fomente su educación financiera a partir de la cultura del ahorro, la inversión y el consumo responsable, con el fin de promover un adecuado ejercicio de sus finanzas para la procuración de medios económicos a favor de su desarrollo.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 11 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de abril de 2010.

3. Proyecto de decreto aprobado el 20 de abril de 2010 por 86 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2010, se turno a la comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
80  Proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2010 Establecer que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de su respectiva competencia, establecerán programas de prevención, detección, denuncia y atención a la víctima y su familia, de las conductas referidas al descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual; la explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata; así como en caso de conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. María Elena Orantes López, Mario López Valdez, Adolfo Toledo Infanzón y Alfonso Elías Serrano (PRI), el 13 de octubre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de abril de 2010.

3. Proyecto de decreto aprobado el 20 de abril de 2010 por 78 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2010, se turno a la comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
81  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2010 Regular de manera específica la tramitación y resolución del juicio contencioso administrativo federal a través de la vía Sumaria. Modificar el sistema de notificaciones, simplificar el procedimiento para el otorgamiento de las medidas cautelares, así como el hecho que al emitir sus resoluciones el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, realice el estudio y análisis, no sólo de la insuficiente competencia de la autoridad, sino también, de los agravios fundados hechos valer por las partes en los procedimientos contenciosos administrativos federales. Establecer un trámite adecuado a los incidentes de incompetencia territorial y material; crea salas especializadas para regular la suplencia por ausencia de los Magistrados de Sala Regional; asimismo, se reservan las facultades de designación de los Secretarios de Acuerdos Adjuntos de Sección, a la Sección de la Sala Superior. Modificar y adicionar las facultades correspondientes tanto al Magistrado Presidente del Tribunal, como a la Junta de Gobierno y Administración.
Permitir que la parte afectada ocurra en Queja cuando haya incumplimiento de la resolución que conceda la suspensión de la ejecución del acto impugnado o de alguna otra de las medidas cautelares previstas en la Ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Noviembre-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Isabel Trejo Reyes (PAN) el 10 de diciembre del 2009.

2. Iniciativa presentada por senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y PRI el 3 de diciembre de 2009.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite aprobado el 20 de abril de 2010 por 88 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2010, se turno a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos en pro, 10 en contra y 5 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro y 1 abstención.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 10 de diciembre de 2010.
82  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010 Implementar un procedimiento para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior. Dicho procedimiento iniciará con una solicitud de declaratoria de la autoridad competente al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Nacional, quién integrará el expediente. El expediente será sometido para su análisis y evaluación al Pleno del Consejo quien analizará y evaluará la magnitud de la afectación a la seguridad interior; y podrá consultar y requerir información, asimismo, el Secretario Ejecutivo solicitará opinión a la Comisión Bicamaral del H. Congreso de la Unión. Como resultado del análisis y evaluación, el Secretario Ejecutivo elaborará un acta circunstanciada de las deliberaciones y acuerdos del Consejo. Hecho lo anterior, el Presidente de la República emitirá la declaratoria de existencia de una afectación a la seguridad interior, la que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Del mismo modo, cuando desaparezca la situación que motivo la declaratoria de seguridad interior, el Ejecutivo Federal hará del conocimiento de la sociedad la conclusión de la misma, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 23 de abril de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite aprobado el 27 de abril de 2010 por 105 votos, 1 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados en la sesión del 28 de abril de 2010.

4. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria el 20 de julio de 2010,por la cual informan la modificación de turno de la minuta para que las comisiones unidas de Gobernación,Justicia, Defensa Nacional y de Seguridad Pública emitan el dictamen correspondiente.

5. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de septiembre de 2010, por la cual informan la modificación de turno de la minuta para que las comisiones unidas de Gobernación, Justicia, Defensa Nacional, Seguridad Pública y Derechos Humanos emitan el dictamen correspondiente.

6. Modificación de turno presentada en la sesión del 28 de abril de 2011, aprobada en votación económica, para quedar como sigue: comisiones unidas de Gobernación, Derechos Humanos y Defensa Nacional para que emitan el dictamen correspondiente.
83  Proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de datos personales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010 Prever obligaciones por sector, de manera que se permita generar la obligación concreta de publicar información de interés en relación con materias particulares. Asimismo, la ¿transparencia focalizada¿ para publicar en los sitios de internet respectivos, la información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas. Se plantea, en relación a la inexistencia de información, que el Comité de Información y el IFAI, cuenten con facultades para instruir a que se genere un documento cuando ello se encuentre entre las obligaciones sustantivas del sujeto obligado, siempre que esto sea materialmente posible. Incluir un procedimiento denominado ¿prueba de interés público¿ para determinar la procedencia de hacer pública información sobre particulares, cuando se presuma que ésta contribuye de manera trascendente a la transparencia gubernamental y a la rendición de cuentas. Incorpora la prohibición para los sujetos obligados de invocar los secretos fiscal, bancario y fiduciario, cuando en éstos se encuentren involucrados recursos públicos federales. Amplía las facultades de verificación y regulación del IFAI, a efecto de propiciar una mejor calidad de la información que se proporciona al gobernado. Asimismo se incluye como atribución del IFAI, la de elaborar un programa que establezca las políticas en materia de transparencia para la Administración Pública Federal.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alfonso Sánchez Anaya (PRD) el 5 de febrero de 2009.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell (PRI) el 19 de noviembre de 2009.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite aprobado el 28 de abril de 2010 por 88 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2010, se turno a las comisiones unidas de Gobernación, Función Pública y de Justicia.

6. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión del 17 de marzo de 2011 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha, por la cual informa la modificación de turno para dictamen a las comisiones unidas Gobernación, Función Pública, Justicia y de Hacienda y Crédito Público.

7. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 6 de junio, 2011, por la cual informa la modificación de turno para dictamen a las comisiones unidas Gobernación, Función Pública y Justicia.
84  Proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 PRIMERO.- Se declara sin materia la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona una fracción V al Artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de los establecido por el inciso D. del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 24-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola Gordillo (Nueva Alianza) el 8 de noviembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 07 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibiida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
85  Proyecto de decreto que adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 PRIMERO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la H. Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en fecha 1° de abril de 2009.

SEGUNDO.- Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por los Dips. Héctor Larios Córdova (PAN), Javier González Garza, Emilio Gamboa Patrón, Dora Alicia Martínezs Valero, José Gildardo Guerrero Torres y Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD), el 10 de marzo de 2009. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de marzo de 2009. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Puntos Constitucionales.
86  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 ÚNICO.- Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 116, 121, 143, 182, 183 y 185 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable por las razones y motivos expuestos en las Consideraciones del presente documento.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 14-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Peña Sánchez (PRD) el 30 de abril de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 09 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2010.

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Desarrollo Rural.

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

8. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
87  Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 ÚNICO.- Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 14-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 9 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Desarrollo Rural.

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

8. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
88  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 ÚNICO.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, por las razones expuestas en las consideraciones del presente dictamen.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 10-Febrero-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Blackaller Ayala (PRI), a nombre de los Dips. Lázaro Arias Martínez (PRI), José Rubén Figueroa Smutny (PRI), Rosalina Mazarí Espin (PRI), Marco Antonio Torres Hernández (PRI), Diego Palmero Andrade (PAN) y Antonio Mejía Haro (PRD), el 8 de Septiembre de 2005. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 12 de septiembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 394 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2005. (LIX Legislatura)

4. Dictamen en sentido negativo presentado el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Agricultura y Ganadería.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 10 de Febrero de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

7. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
89  Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Incluir dentro de las infracciones graves las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan en contra de cualquier deportista motivadas por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades, así como el uso indebido de recursos públicos y la falta de respeto hacia los estatutos de las asociaciones deportivas nacionales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Mario López Valdez (PRI) el 14 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Juventud y Deporte con opinión de Atención a Grupos Vulnerables.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 317 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
90  Proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo IV Bis, al Título Octavo del Libro Segundo del Código de Justicia Militar, adicionando los artículos 275 Bis y 275 Ter.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Crear un capítulo denominado ¿Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas¿ de tal forma que se sancionara a los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas que se incorporen a la delincuencia organizada; así como a los elementos que con el empleo de bienes y recursos puestos a su cargo o mando para cumplir las misiones que tienen encomendadas, favorezcan a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; les proporcionen apoyo aprovechándose del cargo conferido; que propicien que elementos que cuenten con preparación militar se pongan a su servicio, o los recluten para tal fin.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Octubre-2011


1. Iniciativa presentada por Ejecutivo Federal el 23 de abril de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 63 votos y 20 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Defensa Nacional.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro, 8 en contra y 4 abstenciones.

5. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
91  Proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 40, 41, 42 y 43, adiciona un tercer párrafo al artículo 40 y deroga la fracción II del artículo 41 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Establecer que la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de gobierno o primeros ministros. Así mismo, la Condecoración de mérito se tramitará ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de un Consejo presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores, teniendo como vocales a los Subsecretarios competentes por razón geográfica o por materia y como Secretario del Consejo, al Director General que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 11 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Gobernación.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
92  Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley del Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Establecer que se podrán integrar a los consejos nacional, estatal, distrital y municipal para el desarrollo rural sustentable, comités consultivos alimentarios, la creación de los comités se realizará dentro de los estatutos orgánicos de cada Consejo, así como precisar sus facultades y forma de integración.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Martín Oscar González Morán (PAN) el 25 de noviembre de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de marzo de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 16 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 372 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 18 de marzo de 2010.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de abril de 2010.

6. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 4 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Desarrollo Rural.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro y 7 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
93  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Sustituir la denominación de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de Secretaría de Economía; precisar la actual atribución de la Secretaría de Economía para asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos como fedatarios públicos. Establecer que el archivo de las pólizas y actas de los actos en que intervengan los corredores públicos diariamente además de asentarse en un el libro especial, se integrarán y trasmitirán en archivos electrónicos bajo las mismas características de orden y contenido.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Noviembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Federico Doring Casar (PAN) el 25 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 10 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Economía.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro y 1 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2011.
94  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Establecer en materia de secuestro los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas que consideren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, privilegiando y garantizando en todo caso la libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de marzo de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 13 de agosto de 2008. (LX Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 27 de agosto de 2008. (LX Legislatura)

4. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 2 de septiembre de 2009.

5. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 6 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

6. Iniciativa presentada por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) 11 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

7. Iniciativa presentada por los Sens. Felipe González González y Ricardo Torres Origel (PAN) el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

8. Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 31 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

9. Iniciativa presentada por diversos senadores del Grupo Parlamentario del PRI, el 15 de diciembre de 2009.

10. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 18 de febrero de 2010.

11. Iniciativa presentada por los Sens. Alejandro González Alcocer, Alejandro Zapata Perogordo (PAN), Pedro Joaquin Coldwell (PRI), Tomas Torres Mercado (PRD) y Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 2 de marzo de 2010.

12. Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI) el 7 de diciembre de 2006. (LX Legislatura)

13. Iniciativa presentada por el Sen. Tomas Torres Mercado (PRD) el 27 de agosto de 2007. (LX Legislatura)

14. Iniciativa presentada por los Sens. Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea y Rubén Fernando Velázquez López (PRD), el 2 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

15. Iniciativa presentada por el Sen. Tomas Torres Mercado (PRD) el 9 de diciembre de 2008. (LX Legislatura)

16. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX Legislatura)

17. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

19. Iniciativas que han enriquecido la minuta con el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de agosto de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 20 de agosto de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, el 2 de octubre de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Elda Gómez Lugo (PRI) el 18 de noviembre de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) 4 de noviembre de 2009.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 1 de diciembre de 2009.

g) Iniciativa presentada por Diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 2 de febrero de 2010.

h) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 4 de febrero de 2010.

i) Iniciativa presentada por la Dip. Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo (PRD) el 18 de febrero de 2010.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) el 21 de abril de 2010.

20. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 353 votos en pro, 4 en contra y 8 abstenciones.

21. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

22. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
95  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas Leyes Federales con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Actualizar todos aquellos artículos de diversas Leyes Federal, que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente, así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN) el 17 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

8. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 9 de abril de 2012.
96  Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Establecer que en el caso de los particulares autorizados por la Secretaría de Seguridad Pública para prestar servicios de seguridad en determinada modalidad, deberán cumplir las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la Entidad Federativa en la que materialmente presten los servicios.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Arroyo Vieyra (PRI) el 17 de junio de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 6 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

4. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Primera.
97  Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México, remitida para los efectos de la fracción E) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Garantizar que en la integración y los ascensos de la Armada de México se aplicará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) a nombre propio y de la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 11 de julio de 2007. (LX)

2. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2009 y turnada a las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 91 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Marina.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de enero de 2011.
98  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Incorporar el principio de la perspectiva de género, como principio rector de la planeación en México, así como en la coordinación entre el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él se desprenden. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de estos programas en mujeres y hombres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por la Dip. Concepción González Molina (PRI) el 22 de abril de 2003. (LVIII)

2. Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 18 de noviembre de 2003. (LIX)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de Abril de 2006. (LIX)

4. Dictamen a discusión presentado el 18 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida el 20 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de 2011.
99  Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción para quedar como III, recorriéndose la actual III a la IV y se reforma el último párrafo del artículo 6 y; se reforma el artículo 13, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Incluir dentro de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al Presidente del Consejo Consultivo, un integrante de origen indígena y al Director General de la Comisión éste ultimo sólo con derecho a voz.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2011


1. Iniciativa suscrita por los Diputados Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac (PRI) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 277 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 3359 votos en pro, 30 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 23 de junio de 2011.
100  Proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Establecer que las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. También podrán ser prorrogadas, en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por Senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 62 votos, 19 en contra y 5 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El 26 de mayo de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la minuta con proyecto de decreto.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 218 votos en pro, 52 en contra y 19 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 4 de noviembre de 2010.
101  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32, fracción XXX, de la Ley Federal de Seguridad Privada.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Incluir dentro de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada garantizar que los animales que se utilicen para custodia y protección cuenten en todo momento con las condiciones óptimas para desarrollar sus actividades, particularmente que se les brinde periódicamente y en condiciones adecuadas, alimento, agua y un descanso cada determinado tiempo. Igualmente, los entrenadores que se encarguen del adiestramiento de estos animales, así como sus cuidadores, deberán estar certificados por la autoridad correspondiente.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 15-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ondorica (PVEM) el 19 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida en la Camara de Diputados el 07 de septiembre de 2010.

4. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 15 de Diciembre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

5. Se devolvio a la Camara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.
102  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 2, 15, 25 y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Definir los conceptos de sistemas de alarmas, monitoreo electrónico, central de monitoreo y sistema de redundancia. Crear un capítulo denominado ¿De los Prestadores de Servicio de Alarma y Monitoreo¿ en el que se especifica que los prestadores de dicho servicio deberán colocar en lugar visible y de acceso al público, en los inmuebles de los prestatarios y en los propios, el logotipo, nombre o razón social, domicilio, teléfono, y número o registro de autorización oficial otorgado en favor de la empresa privada.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Febrero-2011


1. Iniciativa presentada por los Sens. Humberto Aguilar Coronado y Felipe González González (PAN) el 27 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 2 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos en pro y 11 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

10. Pasó al Ejecutivo Federal apra sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
103  Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Establecer que los prestadores de servicios de seguridad privada sólo podrán auxiliar en las funciones de seguridad en aeropuertos, estaciones de transporte terrestre, recintos portuarios y otras instalaciones que tengan carácter estratégico, si sus elementos están acompañados y bajo el mando de elementos pertenecientes a instituciones de seguridad pública federal y se deberán acreditar, ante quien tenga la administración, operación o explotación directa de dichas instalaciones, con la intervención, en su caso, de los comités de seguridad y en la forma que determine el Grupo de Coordinación Interinstitucional para las Instalaciones Estratégicas.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 15-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 5 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Camara de Diputados el 07 de septiembre de 2010.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 15 de Diciembre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

6. Se devolvio a la Camara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.
104  Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Incluir como fecha en que la Bandera Nacional deberá izarse, el 11 de septiembre, Aniversario de la victoria sobre el ejército español en Tampico en 1829.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Morelos Canseco Gómez (PRI), a nombre propio y de los Sens. Amira Gricelda Gómez Tueme y Melquiades Morales Flores y del Dip. José Francisco Rábago Castillo (PRI), el 18 de agosto de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2011.
105  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7, 12, 40, 74, 163 y 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2010 Definir el concepto de ¿Turno¿ como el periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento.
Incluir al Sistema Nacional de Información Forestal, los proyectos de aprovechamiento forestal que no se basen exclusivamente en la explotación de recursos maderables. Incluye como infracción a toda actividad efectuada por personas que provoque el deterioro ambiental por causa de la explotación indebida de los ecosistemas forestales, sobre los suelos, el agua y el hábitat de las especies silvestres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. María Elena Orantes López, Fidel Pacheco Rodríguez y Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 10 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
106  Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2010 Señalar con claridad, que es de aplicarse la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y no la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que ha sido abrogada por la primera.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Febrero-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Ranulfo Luis Tuxpan Vázquez (PRD), el 22 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado el 21 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 389 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
107  Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2010 Establecer que ninguna persona física o moral podrá aprovechar o extraer recursos forestales sin contar con la autorización conducente, salvo cuando se trate de plantaciones forestales comerciales que se rigen conforme a la Ley. Asimismo, plantea que una vez expiradas las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los titulares de las mismas, deberán presentar a la Secretaría de Agricultura un informe de resultados. La Secretaría de Agricultura informará de inmediato a los titulares que cuentan con un plazo de treinta días para remover todas las edificaciones, estructuras, maquinaria y restos no aprovechables ubicados dentro del predio aprovechado.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 25-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rubén Fernando Velázquez López (PRD) el 22 de febrero de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de septiembre de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 21 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. aprobado en votación económica.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

7. Se turnó a las comisiones unidas deAgricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos.
108  Proyecto de decreto, que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2010 PRIMERO.- Se da por concluido el procedimiento legislativo de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los actuales tercero a séptimo a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como formal y materialmente concluido y notifíquese a la Cámara de Diputados.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


1. Iniciativa presentada por la Dip. Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) el 25 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) el 05 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2009. (LX Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 296 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. (LX Legislatura)

6. Dictamen en sentido negativo presentado el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
109  Proyecto de decreto, que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del PROCAMPO, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2010 ARTÍCULO ÚNICO.- Se da por concluido el proceso legislativo de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del PROCAMPO, cuyo artículo TERCERO TRANSITORIO, establece que el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, en virtud de lo anterior, la minuta citada queda sin materia.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 10-Febrero-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 18 de marzo de 2004. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de septiembre de 2004. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de octubre de 2004. Proyecto de decreto aprobado por 369 en contra y 6 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2004. (LIX Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida el 14 de octubre de 2010 en la Cámara de Diputados.

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 10 de Febrero de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

8. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
110  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2010 Permitirá formalizar las asociaciones de la Administración Pública Federal (APF) con particulares para la prestación de servicios, incluidos aquellos en los que se requiera construir infraestructura, mediante esquemas de financiamiento distintos a los contemplados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público. Crea el Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico, con la finalidad de impulsar los esquemas de asociación pública privada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar la Ley para efectos administrativos. Plantea que se pueda adjudicar directamente un contrato en el supuesto de que una invitación a cuando menos tres personas se declare desierta siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones. Prevé que el compromiso arbitral pueda aplicarse a todos los contratos y no sólo a los de prestación de servicios de largo plazo. Se establece que las dependencias podrán realizar licitaciones duales o mixtas. Señala que las dependencias que tramiten una expropiación podrán solicitar el avalúo del bien a otros valuadores autorizados y no únicamente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Plantea que cada una de las Secretarías de Estado pueda firmar, en nombre y representación de la Federación, las escrituras públicas en las que adquieran bienes inmuebles, así como eliminar el requisito de autorización del proyecto de escritura por parte de la Secretaría de la Función Pública. Introduce un nuevo mecanismo para que las dependencias puedan consultar rápidamente, por medios electrónicos, que no existen inmuebles federales disponibles y hacer constar que los mismos no son útiles para sus propósitos, con lo cual podrán decidir con mayor prontitud que la adquisición de bienes se realizará en el mercado inmobiliario.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Diciembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro y 8 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro, 54 en contra y 8 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 13 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de enero de 2012.
111  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2010 Establecer que el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, remita a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los Periodos Ordinarios de Sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstas en la Ley; así como difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Marzo-2013


1. Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, a nombre del Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 12 de mayo de 2010. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Con motivo de las reformas al artiícuo 39, numeral 2 de la LOCGEUM, durante la LXII Legislatura y en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se returno la iniciativa a la Comisión de Deporte para dictamen.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 456 votos en pro y 1 abstención.(LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2013.
112  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2010 Establecer que las Asociaciones Deportivas Nacionales observarán en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas. Que las Federaciones Mexicanas que soliciten el registro como Asociaciones Deportivas Nacionales, siendo los estatutos uno de los requisitos, que éstos contengan al menos: órganos de dirección, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones; tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse, y el quórum para sesionar; procedimiento y quórum para reforma de estatutos y adopción de acuerdos; el reconocimiento de las facultades de la CODEME en materia de procesos electorales y evaluación de resultados de las Asociaciones Deportivas Nacionales; normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas de los asociados; mecanismos de apoyo para sus deportistas afiliados, dirigidos a todos aquellos trámites que se requieran para su participación en competiciones nacionales e internacionales, y el reconocimiento de evaluar y supervisar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como los resultados de los programas operados con los mencionados recursos, conforme lo disponen la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Establece como obligación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, el rendir a la CONADE y a la CODEME un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio; dicho informe será evaluado por la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME).
Estado Actual:
Desechada

con fecha 2-Abril-2013


1. Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano, el 11 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
113  Proyecto de decreto que reforma los Transitorios Segundo y Cuarto y se adiciona un Octavo Transitorio al decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2010 PRIMERO.- Toda vez que el propósito de la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los Transitorios Segundo y Cuarto, primer párrafo y se adiciona un Octavo Transitorio al Decreto por el que se reforman los artículos 52; 64, fracción XV y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV al artículo 7; un inciso D a la fracción I, recorriéndose el actual D para pasar a ser E, al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64 y una fracción VI al apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009 ha quedado rebasado, se considera que la misma ha quedado sin materia y se da por concluido el proceso legislativo de la misma.

SEGUNDO.- Archívese el asunto mencionado en el resolutivo anterior como totalmente concluido.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita por los Dips. Canek Vázquez Góngora, Maurilio Ochoa Millán y Jorge Juraidini Rumilla (PRI), el 16 de marzo de 2010. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 25 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 180 votos, 84 en contra y 31 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de abril de 2010. (LX Legislatura)

4. Dictamen en sentido negativo presentado el 19 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
114  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2010 PRIMERO.- Con fundamento en los argumentos expuestos en los apartados de ¿consideraciones¿ del presente dictamen, no se aprueba la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales, en los términos en que remitida a la Cámara de Senadores para su revisión.

SEGUNDO.- En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en la fracción D, del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase el proyecto de referencia a la Cámara de origen con las observaciones que la revisora plantea en los apartados citados en el punto resolutivo que antecede.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. José Elías Romero Apis (PRI) el 14 de noviembre de 2000. (LVII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de abril de 2003. (LVII Legialatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2003. Proyecto de decreto aprobado por 381 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LVII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2003. (LVII Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 14 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
115  Proyecto de decreto que autoriza la emisión de una Moneda Conmemorativa a los Cien Años de la Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2010 Emitir una moneda conmemorativa a los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México, con contenido de una onza troy de plata pura por pieza. Con un valor nominal de Diez pesos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Noviembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Julio César Aguirre Méndez (PRD) el 14 de septiembre de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

4. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
116  Proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, para los efectos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2010 Derogar el derecho por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, en beneficio de los solicitantes de dichos servicios; asimismo, los derechos por los permisos para visitar territorios insulares de jurisdicción federal cuando tengan dichas finalidades, dejando sin efecto los trámites que éstos implican, asi como el derecho por la expedición del permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa. Impulsar la difusión de las Áreas Naturales Protegidas ubicadas en territorio nacional mediante la derogación de los derechos relativos a la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales realizadas dentro de dichas áreas. Deroga el derecho por la inspección previa al inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, así como de servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión, asimismo, los derechos por la expedición, revalidación y modificación de la constancia de peritos en telecomunicaciones, así como por la expedición de la constancia del registro de radioclubes y su revalidación. Se derogan diversos derechos relacionados con la actualización técnica y nombramiento para ejercer como Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística. Establece una reducción en el pago del derecho por la acreditación de la capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas, cuando se solicite la presentación de una sola prueba del examen correspondiente. También se deroga el derecho para obtener el permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para uso personal, con el objeto de facilitar la obtención de materias primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación o productos higiénicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 403 votos en pro, 32 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Energía; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro, 24 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de noviembre de 2010.
117  Proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2010 Dotar al Poder Ejecutivo federal de los instrumentos necesarios para la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación, ejecución, cuantificación, evaluación y fiscalización de acciones y programas de cooperación internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, así como con organismos internacionales, para la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras. Las acciones de cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo el Estado mexicano, tanto en su carácter de donante como de receptor, deberán tener como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo; la búsqueda de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, así como el fortalecimiento de la seguridad pública, con base en los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del estado de derecho, equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas y los criterios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por la Sen. Rosario Green Macías (PRI) en el Senado de la República el 8 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 107 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida el 1 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

4. Dictamen de Primer Lectura presentado el 8 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado el 13 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos, 18 en contra y 2 abstenciones. Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Oficio del Ejecutivo Federal presentado en la Cámara de Senadores el 01 de septiembre de 2010.

9. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Aprobado por 99 votos y 3 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro y 37 en contra.

13. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2011.
118  Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Noviembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 9-Noviembre-2010 Establecer una plataforma normativa que le proporcione a las instituciones gubernamentales herramientas para el desarrollo de políticas públicas relativas al tratamiento del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, como asuntos de salud pública y materia de salubridad general, además de crear condiciones que favorezcan un consumo responsable de alimentos de parte de la población a partir de disponer de mayores elementos informativos.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Antonio Mejía Haro y Claudia Sofía Corichi García (PRD), el 02 de octubre de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM), el 16 de octubre de 2007.

3. Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro González Yáñez (PT), el 06 de noviembre de 2007.

4. Iniciativa suscrita por los Sens. Antonio Mejía Haro y Claudia Sofía Corichi García (PRD), el 11 de diciembre de 2007.

5. Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN), el 11 de diciembre de 2008.

6. Iniciativa suscrita por los Sens. Antonio Mejía Haro, Claudia Sofía Corichi García y José Luis García Zalvidea (PRD), el 04 de noviembre de 2008.

7. Iniciativa suscrita por los Sens. Martha Leticia Sosa Govea y Rafael Moreno Valle (PAN), el 11 de noviembre de 2008.

8. Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN), el 11 de noviembre de 2008.

9. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM), el 9 de diciembre de 2008.

10. Iniciativa suscrita por los Sens. Emma Lucía Larios Gaxiola, Guillermo Tamborrel Suárez, Blanca Judith Díaz Delgado, María Teresa Ortuño Gurza, Beatriz Zavala Peniche, Martha Leticia Sosa Govea y Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN), el 19 de febrero de 2009.

11. Iniciativa suscrita por Senadores de Diversos Grupos Parlamentarios, el 30 de abril de 2009.

12. Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD), el 10 de junio de 2009.

13. Iniciativa presentada por el Sen. María de Socorro García Quiroz (PRI), 11 de febrero de 2010.

14. Iniciativa presentada por el Sen. René Arce (PRD), 11 de febrero de 2010.

15. Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI), el 25 de febrero de 2010.

16. Iniciativa presentada por la Sen. María del Socorro García Quiroz (PRI), el 18 de marzo de 2010.

17. Iniciativa presentada por la Sen. Martha Leticia Sosa Gobea, el 25 de septiembre de 2008.

18. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM), el 7 de septiembre de 2010.

19. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2010.

20. Dictamen a discusión presentado el 04 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

21. Mediante oficio LX-II/ST-PMD/0087/10 los integrantes de la presidencia de la Mesa Directiva acordarón la ratificación del turno a la minuta otorgado en la primera instancia para quedar comisiones unidas de Salud, Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
119  Proyecto de decreto, por el que se reforman los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 328 de la Ley de Navegación y Comercios Marítimos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Noviembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2010 Faculta a la Secretaría ha imponer una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a los propietarios de las embarcaciones o los navieros por proceder al desguace en contravención, sin permiso de la Secretaría.
Asimismo a la capitanía de puerto para sancionar a prestadores de servicios náuticos que operan de manera irregular y a los que a su vez de manera ilegal desmantelan embarcaciones, y posibilita que la Capitanía de Puerto actué en contra de prestadores de servicios náuticos que operan de forma irregular, sin cumplir con los estándares de calidad que ponen en peligro a usuarios de los mismos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Febrero-2011


1. Iniciativa presentada por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 9 de diciembre de 2009.

2. Iniciativa suscrita por los Sens. Francisco Herrera León y Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 25 de febrero de 2010.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 3 de noviembre de 2010.

4. Dictamen a discusión presentado el 4 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos.

5. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 398 votos en pro y 4 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
120  Proyecto de decreto que reforma el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Noviembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2010 PRIMERO.- Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del Artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de lo establecido por el inciso D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 24-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por la Dip. Ana María Ramírez Cerda (PVEM) el 6 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de septiembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 07 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
121  Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Noviembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2010 Establecer que una misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria. La premiación para los principales actores del ámbito deportivo, tales como deportistas profesionales; deportistas no profesionales y deportistas paralímpicos, incorporando además a los entrenadores y al juez- árbitro. Se establece otorgar el premio por actuación y trayectoria destacada en el Deporte Mexicano, y por el fomento, la protección y el impulso de la práctica de los deportes. Integra al Consejo de Premiación a los presidentes de las Comisiones de Juventud y Deporte de ambas cámaras del Congreso de la Unión, otorgando con ello certidumbre en cuanto a la representación del poder legislativo en la conformación del Consejo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Noviembre-2011


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Sens. Luis Máximo García Zalvidea (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM) y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), el 21 de julio de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Javier Landero Gutiérrez (PAN), a nombre de los diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, el 28 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
122  Proyecto de decreto, que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 y 84 de la Ley del Seguro Social, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Noviembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2010 Cambiar los términos "defecto físico o psíquico" y "defectos físicos o enfermedad psíquica" por los de "discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales¿, ya que los primeros son discriminatorios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Febrero-2011


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 24 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de mayo de 2011.
123  Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080, y el párrafo segundo, y adiciona un tercer párrafo al artículo 1255, del Código de Comercio.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2010 Establecer que las audiencias públicas, se deberá mantener la igualdad de las partes en los juicios ejecutivos en materia mercantil. Asimismo, un caso de excepción a la obligación que tiene el perito tercero en discordia a rendir su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez; excepción que será cuando medie causa justificada no imputable al perito, en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Abril-2011


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Ricardo Torres Origel, el 11 de diciembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 30 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2011.
124  Proyecto de decreto que reforma el inciso i) de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 PRIMERO.- Se declara sin materia la minuta Proyecto de Decerto por el que se reforma el inciso i de la fracción III, del Artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de los establecidos por el inciso D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 26-Febrero-2013


1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Blanco Pajón (PRI) el 26 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de abril de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida el 16 el abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

7. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
125  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 PRIMERO.- Se declara sin materia la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de los establecidos por el inciso D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 26-Febrero-2013


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Orsoe Morales Vázquez (PRD) el 19 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de diciembre de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida el 17 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 30 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos y 2 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

7. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
126  Proyecto de decreto que adiciona un nuevo inciso b) a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 Establecer que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto entre otras actividades, tendrá la de coadyuvar en la formulación y ejecución de programas que generen empleos temporales, para pescadores que se vean afectados por el establecimiento de algún periodo o zona de veda.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Maro López Valdez (PRI) el 25 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
127  Proyecto de decreto que reforma la fracción VII y adiciona la fracción VIII del artículo 6 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 Establecer que la Secretaría de Energía deberá elaborar y publicar el Atlas Nacional de Zonas Factibles para Desarrollar Proyectos Generadores de Energías Renovables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Febrero-2013


1. Iniciativa presentada por la Sen. Margarita Villaescusa Rojo el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura).

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputaos el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 399 votos.(LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2013
128  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 Establecer que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes entre otras acciones, la relativa a promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal se utilice energía renovable, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada una de ellos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2013


1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León el 22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 07 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 440 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
129  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley de Energía para el Campo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 Establecer que en la asignación de la cuota energética se privilegie el aspecto público, para que los sujetos obligados cuenten con las herramientas y elementos suficientes para la conservación de la información en la ejecución de esos recursos, sus programas y resultados, fomentando una cultura de transparencia y de la información.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Diciembre-2012


1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 16 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 06 de diciembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 368 votos a favor. (LXII Legislatura)

5. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.
130  Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 Incluir dentro del objeto del Instituto Mexicano de la Juventud el definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita a los jóvenes desarrollarse dentro de un ambiente de bienestar familiar y social, e incorporarse plenamente al desarrollo del país.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 25-Abril-2012


1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León el 21 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. aprobado en votación económica.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

7. Se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Primera.
131  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 Establecer que será quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el límite superior de las cuantías de las pensiones de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como de sus beneficiarios, que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga. Sin embargo, las comisiones dictaminadoras consideran sustituir lo referente a los ¿límites superiores a las pensiones¿ por ¿límites superiores de salario de cotización¿, en razón de que lo primero es incorrecto toda vez que la Ley del Seguro Social no establece límites superiores a las cuantías de las pensiones, sino hace referencia a los límites de los salarios base de cotización, que a su vez, son base para determinar las cuantías de las prestaciones en dinero, en este caso, las pensiones de invalidez, cesantía y vejez.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD), a nombre propio y del Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD), el 4 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Torres Piña (PRD) el 11 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
5. Minuta recibida el 14 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 371 votos en pro.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
132  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 Crear el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 14 en contra y 8 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos a favor, 19 en contra y 22 abstenciones.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
133  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 Establece que la acción colectiva será procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas. Asimismo, el procedimiento especial colectivo será procedente cuando tenga por finalidad proteger los derechos de los consumidores, lo que incluye a todos los usuarios de servicios financieros, reconocidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; derechos en materia de protección al ambiente y equilibrio ecológico, previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en materia de competencia económica, reconocidos en la Ley Federal de Competencia Económica. Tendrán legitimación activa para ejercitar acciones colectivas, los organismos, dependencias y entidades federales cuyo objeto sea la protección o tutela de los derechos e intereses de la materia del litigio, en los términos de las leyes aplicables. También podrán promover la demanda de acción colectiva las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 07 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 09 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Mediante oficio número LXI/ST-PDM/00163/11 los integrantes de la presidencia de la Mesa Directiva informa que acordarón modificar el turno de la minuta para que las comisiones unidas de Justicia, Economía con opinión de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 398 votos en pro, 4 en contra y 6 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de agosto de 2011.
134  Proyecto de decreto por el que se Garantizan los Derechos de los Usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de Boletos anterior al inicio del Proceso de Quiebra.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 Expedir un decreto específico para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales que adquirieron boletos antes del inicio del proceso de quiebra. Establece que la Procuraduría General de la República recibirá las denuncias penales que le presente la Procuraduría Federal del Consumidor y sin dilación ordenará el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos a fin de garantizar el resarcimiento del importe cubierto por la compra de boletos directamente con Compañía Mexicana de Aviación o a través de comisionistas, representantes, agentes de viajes o de terceros en general. Asimismo, faculta a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Procuraduría General de la República, para imponerse y compulsar documentos e información de lo que conste en el procedimiento de quiebra y suspensión de pagos y en general de los procedimientos derivados del Concurso. La Secretaría de Economía a través de sus oficinas y conforme a los procedimientos aplicables, determinará el monto a resarcir a los usuarios que adquirieron boletos así como el procedimiento para hacer efectivo el reembolso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Septiembre-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 2 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. El Ejecutivo Federal remitió observaciones al Decreto a la Cámara de Senadores (cámara de origen) el 3 de noviembre de 2011. Se turnaron a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
135  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. (Robo de hidrocarburos)


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 Sancionar a la persona que sustraiga, enajene, suministre de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, asimismo este delito será calificado como grave.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2011


1. Iniciativas tomads en cuenta en la elaboración del dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro González Alcocer (PAN) el 18 de agosto de 2010.

b) Iniciativa presentada por los Sens. Tomás Torres Mercado y Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 26 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos en pro y 1 abstención.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Justicia.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro y 4 abstenciones.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 24 de octubre de 2011.
136  Proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 PRIMERO.- Se declara sin materia la minuta Proyecto de Decerto por el que se reforma el inciso i de la fracción III, del Artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de los establecidos por el inciso D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen.Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 14 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de 2011.
137  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 Incluir a las delegaciones del Distrito Federal, en el funcionamiento de los programas y objetivos que contempla la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con las estructuras previstas para los municipios para que participen en la toma de decisiones en los procesos productivos agropecuarios, formen parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, tengan acceso al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, a las políticas de comercialización, capacitación y asistencia técnica, entre otros.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD) el 21 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 05 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 07 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 09 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
138  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, fracción III; 10; 11, fracción III; 14 y 26, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 Precisar la definición de externalidades. Establecer que las externalidades sean calculadas para todas las fuentes de electricidad. Explicitar que para que las metas de participación de las energías renovables aumenten gradualmente, deberán basarse en el potencial técnico-económico existente, así como establecer la responsabilidad administrativa a los servidores públicos que por negligencia o causa inexcusable no establezcan, actualicen o reporten semestralmente dichas metas. Facultar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud a emitir su opinión sobre el cálculo de contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Establecer que la Secretaría de Energía, actualice y publique cada año las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad. Establecer que las externalidades ambientales, sociales y de salud, sean consideradas en las estimaciones de costos que lleva a cabo CFE en su planeación energética.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 24 de noviembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos y 7 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro, 8 en contra y 1 abstención.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos en pro, 12 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
139  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25 y 277 de la Ley del Seguro Social (fracción D, artículo 72 constitucional).


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Febrero-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011 PRIMERO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 25 y 277 E de la Ley del Seguro Social por lo que debe ser devuelta a la Cámara de Diputados con las observaciones correspondientes.

SEGUNDO.- Se ordena su descargo del registro parlamentario correspondiente.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) el 10 de marzo de 2005. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
140  Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Febrero-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011 Señalar que para el caso de varamiento de mamíferos marinos, se procederá siempre a lo determinado en el ¿Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Octubre-2011


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 26 de abril de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos el 25 de septiembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
141  Proyecto de Decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Febrero-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011 Incluir el requisito de información biológica de la o las especies sujetas a plan de manejo, que deben cumplir los predios para su registro como UMA¿s (Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable).
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen Francisco Herrera León (PRI) el 22 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen presentado el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 381 votos en pro y 5 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2011.
142  Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Febrero-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011 Establecer que en los procedimientos de declaración administrativa previstos en la Ley de la Propiedad Industrial, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los mismos, así como todas aquellas dictadas en procedimientos seguidos en rebeldía podrán ser notificadas a las partes por estrados en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y mediante publicación en la Gaceta, cuando no haya sido posible realizarla en el domicilio. Asimismo, se permitirá que el personal comisionado a las visitas de inspección podrá, durante el desarrollo de las diligencias, tomar fotografías o video filmaciones o recabar cualquier otro instrumento considerado admisible como prueba en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y los demás instrumentos recabados, podrán ser utilizados por el Instituto como elementos con pleno valor probatorio. Incluir dentro de las infracciones administrativas, el impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, así como no proporcionar información, sin causa justificada, y datos al Instituto cuando los requiera.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Noviembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 11 de agosto de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos, 19 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 333 votos en pro, 2 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 58 votos en pro y 10 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012.
143  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Febrero-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2011 Transformar la naturaleza jurídica de la COFECO para convertirla en un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se prevé en los artículos transitorios que la sustitución con el nuevo mecanismo de designación se realice anualmente, respetando el orden en el que los actuales comisionados fueron designados. La duración del encargo de los comisionados se propone reducirlo a un ciclo de 5 años que pueda ser prorrogable hasta por otro período igual. Se fortalecen los requisitos para ser Comisionado y Secretario Ejecutivo, proponiendo para ello realizar una mayor especificación en la Ley Federal de Competencia Económica de los requisitos para el cargo, a saber: introducir un período de experiencia de 5 años en áreas técnicas o profesionales vinculadas a las tareas y a las funciones que desarrollarán como comisionados y/o Secretario Ejecutivo; delimitar los perfiles profesionales a las áreas de derecho, economía, contaduría y/o ciencias económico administrativas vinculadas; incluir la prohibición, durante el año previo a su nombramiento, de haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal y, finalmente, para garantizar su imparcialidad respecto de agentes económicos determinados, se impone un período de un año en el que no deberá haber ocupado un cargo directivo o gerencial en alguno de los agentes económicos que tenga investigación en curso en la Comisión. Se propone modificar el método de nombramiento del Presidente de la Comisión, pasando de una designación directa del Ejecutivo que actualmente prevé la legislación a la elección por los propios comisionados con un mínimo de 4 votos.

Eliminar la figura de la suspensión como medida cautelar, teniendo a la vista que el incremento sustancial de las sanciones económicas previstas en la minuta, constituye un incentivo suficiente para no realizar prácticas anticompetitivas de manera deliberada. Suprimir la participación en las visitas de verificación de especialistas que no sean servidores públicos, para evitar supuestos controvertibles legal y constitucionalmente, que pudieran viciar el procedimiento y haciendo probable la declaración de su nulidad. Precisar y regular el uso de la fuerza pública durante las visitas de verificación, en abono de la seguridad jurídica de los investigados, asimismo que la base de cálculo de las sanciones se refiera a los ingresos acumulables de la persona física o moral responsable, para determinar justamente que se refieran a la empresa o persona física responsable, en la hipótesis de que uno u otro sea integrante de un agente económico que tenga otras empresas no vinculadas al sector productivo o al mercado dónde se dio la práctica anticompetitiva, atendiendo así a la proporcionalidad de las multas a las que se refiere el artículo 22 constitucional y a los criterios de imposición de multas contenidos en el artículo 36 vigente de la Ley Federal de Competencia Económica. Suprimir la querella de la Comisión Federal de Competencia como requisito de procedibilidad, para evitar la discrecionalidad de su presentación en estos delitos que se establecen dentro del Título Delitos contra la economía pública, Capítulo Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales por lo que notoriamente se refieren a delitos que agravian directamente el interés público y que en consecuencia deben ser perseguidos de oficio. Consecuentemente al suprimir la querella es necesario y congruente suprimir la posibilidad de petición de sobreseimiento de los procesos seguidos por estos delitos, en los casos en los que la Comisión otorgue el perdón.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Abril-2011


1. Iniciativas consideradas en el Dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (NA) el 30 de abril de 2009. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Salúm del Palacio (PAN) el 19 de agosto de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por diputados del PT el 22 de febrero de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 20 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guerra Ochoa (PRD) el 12 de diciembre de 2007.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez y suscrita por diputados del PAN el 15 de abril de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD) el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip, Vidal Llerenas Morales y suscrita por diputados del PRD el 13 de abril de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 6 de abril de 2010.

j) Iniciativa presentada por los diputados Jorge López Portillo Basave (PRI), Indira Vizcaíno Silva (PRD) y Jorge Kahwagi Macari (NA) el 23 de marzo de 2010.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Rubén Moreira Valdez y suscrita por diputados del PRI el 2 de marzo de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro y 59 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011. Se turnó a la Comisión de Economía.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 9 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senaodres para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 10 de mayo de 2011.
144  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Febrero-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2011 Regular las Empresas Unipersonales de carácter mercantil, por ello, una Sociedad unipersonal será aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio. A estas sociedades integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones que regulan a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, salvo por lo que se refiere al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios; en este caso, las decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Diciembre-2011


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez (PAN) el 26 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio (PAN) el 3 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado el 8 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 14 en contra y 5 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

10. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
145  Proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-Febrero-2011 Establecer que los informes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como la elección y remoción de sus integrantes, sea tratado en Asamblea de Formalidades Especiales.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 26-Abril-2011


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Eduardo Tomás Nava Bolaños (PAN), Francisco Herrera León (PRI), Arturo Herviz Reyes (PRD), Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN) y Julio César Aguirre Méndez (PRD), el 25 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de febrero de 2011. Se turnó a la Comisión de Salud.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Primera.
146  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 Incluir la palabra ¿prisión¿, con el fin de establecer y determinar de forma específica e indubitable que la pena será de dos años a seis años de prisión. Regular el plazo que podrá considerar el Juez para la determinación de la medida postpenitenciaria, para lo cual, de que sea hasta por los cinco años posteriores a la liberación del sentenciado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Febrero-2011


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Alejandro González Alcocer (PAN), Jesús Murillo Karam (PRI) y Tomás Torres Mercado (PRD) el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2011.

5. Se autorizó la discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 350 votos en pro, 4 en contra y 5 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de febrero de 2011.
147  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 Definir al Pilotaje o practicaje como la actividad eminentemente intelectual que realiza de forma directa y sin intermediarios una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto, consistente en realizar maniobras con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje. Se establece que el servicio público de pilotaje se prestará en forma continua, permanente, uniforme, regular y por turnos durante todo el año, las veinticuatro horas del día. Dotar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la facultad de expedir los certificados de competencia que acreditan la aptitud del piloto de puerto para prestar el servicio profesional de pilotaje.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Abril-2013


1. Iniciativa presentada por el Sen. Marco Tulio Munive Temoltzin (PAN) el 27 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de febrero de 2011.

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Los integrantes de la presidencia de la Mesa Directiva en su reunión de trabajo del 15 de marzo de 2011, acordarón ratificar el turno para que las comisiones unidas de Marina y Transportes, emita el dictamen respectivo.

5. Minuta recibida el 22 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 434 votos a favor.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014.
148  Proyecto de decreto que expide la Ley de Migración y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de las Leyes: Federal contra la Delincuencia Organizada; De la Policía Federal; De Asociaciones Religiosas y Culto Público; De Inversión Extranjera; y General de Turismo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011 Regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. Define al Instituto Nacional de Migración como el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría. Establece la certificación de los servidores públicos del Instituto, la cual deberá realizar el Centro de Evaluación y Control de Confianza, con el que se obligará a sus colaboradores a cursar y aprobar programas de formación, capacitación y profesionalización para su ingreso y permanencia, debiendo actuar invariablemente bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de los migrantes. Tipifica el delito de tráfico de indocumentados y se incluye como agravante el inducir, procurar, facilitar u obligar a niñas, niños y adolescentes o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, bajo la disposición de que el delito habrá de perseguirse de oficio. Incorpora como conducta delictiva el hecho de que cualquier servidor público auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2011


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Humberto Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa y Martha Sosa Govea (PAN), Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández y Rubén Velázquez López (PRD) Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías y Antelmo Alvarado García (PRI), el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011.

5. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión del 17 de marzo de 2011 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha, por la cual informa la modificación de turno a las comisiones uinidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia para dictamen y para opinión a las comisiones de Gobernación, Relaciones Exteriores y de Presupuesto y Cuenta Publica.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 432 votos en pro.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 25 de mayo de 2011.
149  Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011 ÚNICO.- Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 7°, 13, 20, 41, 55, 69 y 70 de la Ley General de Educación en relación con la educación especial.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


1. Iniciativa presentada por el Dip. Marco Antonio Gama Basarte (PAN), el 29 de septiembre de 2004. (LIX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Fraile García (PAN), el 20 de noviembre de 2007. (LX Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Quintero Bello (PAN), el 25 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 30 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 355 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de mayo de 2008. (LX Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 01 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
150  Proyecto de Decreto, que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307 y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011 ÚNICO.- Se desecha Minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112, el artículo 307 y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, de fecha 9 de octubre de 2008.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 19-Diciembre-2012


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) y el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PRD) el 4 de junio de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 07 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 298 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 01 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. . Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2012 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
151  Proyecto de Decreto, que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011 ÚNICO.- Por los argumentos expuestos en el apartado de ¿CONSIDERACIONES¿, se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física Deporte.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 2-Abril-2013


1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Aguilera Rico (Convergencia) el 8 de febrero de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2007. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 336 votos y 4 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 01 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Con motivo de las reformas al artiícuo 39, numeral 2 de la LOCGEUM, durante la LXII Legislatura y en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se returno la iniciativa a la Comisión de Deporte para dictamen.

7. Minuta en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 02 de Abril de 2013 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
152  Proyecto de Decreto, por el que se adiciona la fracción XIII y se recorre la actual a una XIV del Artículo 14 de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011 Establecer que corresponderá a las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, la atribución de certificar la infraestructura física educativa con base en los lineamientos que al efecto se emitan.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 1-Marzo-2012


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Irma Martínez Manríquez, Fermín Trujillo Fuentes (NA) y Gerardo Montenegro Ibarra (PRI), el 3 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen presentado el 03 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.
153  Proyecto de Decreto, por el que se reforma la fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011 Incluir entre los fines de la educación a los conceptos y principios de la educación y seguridad vial.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 1-Marzo-2012


1. Iniciativa suscrita por Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Rodríguez Lomelí el 3 de junio de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen presentado el 03 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda.
154  Proyecto de Decreto, por el que se adicionan dos párrafos a la fracción II del artículo 59 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011 Establecer que la contratación del servicio portuario de remolque será opcional para los cruceros turísticos, siempre y cuando cuenten con los dispositivos tecnológicos para realizar maniobras seguras dentro de los límites del puerto. Asimismo que la autoridad establecerá los lineamientos normativos para garantizar la responsabilidad civil, administrativa legal o de cualquier tipo, cuando los cruceros opten por realizar sus propias maniobras.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 1-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por la Sen. Margarita Villaescusa Rojo (PRI) el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen presentado el 03 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos, 1 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión del 31 de marzo, 2011 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha por la cual informa la modificación de turno para que la comisión de Marina dictamine y la comisión de Transportes emita su opinión

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones; y de Estudios Legislativos, Primera.

7. Acuerdo aprobado en la Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2013, por el que se aprueba el desechamiento de la Cámara de Diputados.

8. Se dio por concluido
155  Proyecto de decreto que que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011 Cambiar el término individuo por el de persona e incorpora el derecho a gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en todos los tratados internacionales que haya ratificado México, así como de las garantías para su protección. Por otra parte incorpora la interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la aplicación de las normas de derechos humanos, así como el Principio Pro Persona y se establece que la prohibición de toda discriminación por motivo de las preferencias sea de manera explícita la referente a preferencias sexuales de las personas. Establecer que el respeto a los derechos humanos deberá contemplarse en la educación que imparta el Estado; Y se señala que en el caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tendrá derecho de solicitar asilo y por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. Asimismo se permite armonizar las disposiciones constitucionales con el espíritu de incorporación de los derechos humanos y se establece la prohibición para autorizar la celebración de Tratados o Convenios que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en todos los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Instituir que la organización del sistema penitenciario deberá estar basada en el respeto a los derechos humanos. Se añade además de la suspensión de garantías, el supuesto de restricción de las mismas, y además se enfatiza que lo que se restringe o suspende es el ejercicio de los derechos, así como las garantías. Se modifica el término ¿se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde¿ por el de ¿se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Marzo-2011


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo (Alternativa) el 21 de noviembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Édgar Mauricio Duck Núñez (PAN) el 21 de diciembre de 2006. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) a nombre propio y de la Dip. Elizabeth Morales García (PRI), el 08 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) a nombre del Grupo Parlamentario del PT, 27 de febrero de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (PRI) el 29 de marzo de 2007. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Dora Alicia Martínez Valero (PAN) el 25 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) el 25 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) a nombre del Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) el 11 de julio de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) 25 de julio de 2007. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

l) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Fraile García (PAN) el 11 de octubre de 2007. (LX)

m) Iniciativa presentada por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

n) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel San Martín Hernández (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. Holly Matus Toledo (PRD) el 8 de noviembre de 2007. (LX)

o) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 29 de noviembre de 2007. (LX)

p) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX)

q) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (Convergencia) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

r) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

s) Iniciativa presenta por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) el 20 de enero de 2008. (LX)

t) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 16 de enero de 2008. (LX)

u) Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Elva Soriano Sánchez (PRD) el 5 de febrero de 2008. (LX)

v) Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Magallón Arceo (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

w) Iniciativa presentada por el Dip. Irene Aragón Castillo (PRD) el 30 de abril de 2008. (LX)

x) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 14 de mayo de 2008. (LX)

y) Cuatro iniciativas presentadas por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, el 24 de abril de 2008. (LX)

z) Iniciativa presentada por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 24 de abril de 2008. (LX)

aa) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) el 11 de junio de 2008. (LX)

ab) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Collado Lara (PAN) el 27 de agosto de 2008. (LX)

ac) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 30 de julio de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 1 en contra. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos en pro. Se aprobó acuerdo proponiendo a la Cámara de Diputados turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por ambas Cámaras.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 y del artículo 135 de la CPEUM.

13. Minuta que incluye acuerdo recibida en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

14. Proyecto de Acuerdo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, aprobando turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por las dos Cámaras, a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011.

15. Acuerdo aprobado por 310 votos en pro y 3 abstenciones.

16. Se remitió el Acuerdo a la Cámara de Senadores.

17. Acuerdo recibido en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2011.

18. Se remitió el Proyecto de decreto aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

19. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 4 de mayo de 2011.

20. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

21. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2011.
156  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2011 PRIMERO.- Se desecha la Minuta objeto del presente dictamen, de conformidad con las consideraciones vertidas en el mismo.

SEGUNDO.- Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de los dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 20-Marzo-2013


1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (PVEM) el 22 de marzo de 2006. (LIX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por la Dip. María Angélica Díaz del Campo (PRD) el 22 de marzo de 2006. (LIX Legislatura)

3. Dictamen de primera lectura presentado el 25 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 25 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos y 5 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

5. Minuta recibida el 26 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a Discusión presentado el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
157  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011 PRIMERO.- Se da por concluido el procedimiento legislativo de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, remitida el día 26 de abril de 2006, en términos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como formal y materialmente concluido.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Jiménez Sánchez (PRI) el 31 de marzo de 2005. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 333 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 24 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
158  Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011 PRIMERO.- No es de aprobarse la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, recibida por la Cámara de Senadores en la sesión del 21 de febrero de 2006.

SEGUNDO.- Devuélvase a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 1-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI), el 11 de enero de 2006. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de febrero de 2006. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 16 de febrero de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos y 4 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2006. (LIX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 24 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
159  Proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011 Corregir la palabra ¿pariente¿ por ¿paciente¿.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 1-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello el 01 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
160  Proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011 Corregir la palabra ¿aveniencia¿ por el de ¿avenencia¿. Establecer que el convenio que se suscribe en cuando las partes llegan a un acuerdo durante la audiencia, deberá contener los acuerdos tomados y los lineamientos generales para ejecutarlo; así como las sanciones en caso de incumplimiento.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 4-Octubre-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Mario López Valdez (PRI) el 21 de mayo de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 04 de Octubre de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.
161  Proyecto de decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011 Regular el uso de la firma electrónica avanzada y la expedición de certificados digitales a personas físicas, los servicios relacionados con la misma, así como su homologación con aquéllas reguladas en otros ordenamientos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Noviembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 11 de enero de 2012.
162  Proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011 Incluir dentro de las obligaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el entregar sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular, sólo en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Noviembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Sergio Álvarez Mata (PAN) el 13 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
163  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011 Establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación y de concertación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la conservación del patrimonio documental de la Nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Diciembre-2011


1. Iniciativas considerads en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 14 de septiembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN), a nombre propio y de la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD), el 14 de noviembre de 2006. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 241 votos en pro, 55 en contra y 1 abstención. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 23 de enero de 2012.
164  Proyecto de decreto que adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual para ser la VIII, al artículo 100 de la Ley General de Salud, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011 Incluir dentro de las responsabilidades de las instituciones de atención a la salud el proporcionar atención médica a la persona que sea sujeta a estudios de investigación que sufra algún daño, si estuviere relacionado directamente con esta, sin perjuicio de la indemnización que legalmente corresponda.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Noviembre-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por los Dips. Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, Martín Malagón Ríos, Efraín Arizmendi Uribe, Antonio Muñoz Serrano y Adriana Rebeca Vieyra Olivares (PAN) el 8 de agosto de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
165  Proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 31-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 31-Marzo-2011 Establecer que sean sujetos de asistencia social las niñas, niños y adolescentes afectados por el alcoholismo y fármaco dependencia.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 19-Diciembre-2012


1. Iniciativa suscrita por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 30 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2012 en votación económica.

5. Devuélvase a la Cámara de Senadores.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Social y Estudios Legislativos Primera.
166  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional. (robo de hidrocarburos)


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011 Sancionar a la persona que sustraiga, enajene, suministre de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, asimismo este delito será calificado como grave.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Septiembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro González Alcocer (PAN) el 18 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por los Sens. Tomás Torres Mercado y Pablo Gómez Álvaez (PRD) el 19 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 26 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida el 14 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

7. Declaratoria de Publicidad el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 03 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida el 08 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

10. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

11. Dictamen a discusión presentado el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Justicia.

13. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro y 4 abstenciones.

14. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 24 de octubre de 2011.
167  Proyecto de decreto que reforma los Párrafos Sexto y Séptimo del artículo 4o. y adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011 Establece como obligación de Estado velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de niñas, niños, adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2011


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Arceli Arredondo García (PAN), el 22 de octubre de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Ameli Gámaz Gutiérrez (PAN), el 22 de abril de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Homero Ríos Murrieta (PAN), el 21 de septiembre de 2004. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Quintín Vázquez García (PRI), el 1o de marzo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Evelia Sandoval Urbán (PRI), el 6 de abril de 2006. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (Alternativa), el 21 de noviembre de 2006. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruíz (PRD), el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Castillo Romero (Convergencia), el 13 de diciembre de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola Gordillo (Nueva Alianza), el 3 de abril de 2008. (LX)

j) Iniciativa presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 24 de abril de 2008. (LX)

k) Iniciativa presentada por la Dip. Irene Aragón Castillo (PRD), el 30 de abril de 2008. (LX)

l) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Hilda González Calderón (PRI), el 30 de abril de 2008. (LX)

m) Iniciativa presentada por el Dip. Fidel Antuña Batista (PAN), el 30 de abril de 2009. (LX)

n) Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 22 de julio de 2009. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), el 13 de octubre de 2009.

o) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), el 9 de febrero de 2010.

p) Iniciativa presentada por la Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera (PAN), el 22 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 393 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 388 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 24 de agosto de 2011.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2011.
168  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal Anticorrupción en contrataciones públicas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011 Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las conductas irregulares previstas en esta Ley, en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal, así como aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana por las conductas irregulares previstas en esta Ley en que incurran en transacciones comerciales internacionales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 3 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos y 5 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro, 13 en contra y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2012.
169  Proyecto de decreto que adiciona un Tercer Párrafo al artículo 1424 del Código de Comercio.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011 Establecer que cuando residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente al arbitraje e intentara un litigio individual o colectivo, el juez remitirá a las partes al arbitraje. Si el juez negase el reconocimiento del laudo arbitral en los quedarán a salvo los derechos de la parte actora para promover la acción procedente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Arroyo Vieyra (PRI) el 08 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 31 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 05 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 381 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

5. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2011.
170  Proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66; y adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 65 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011 Establecer que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán actividades que promuevan una alimentación correcta que favorezca un desarrollo sano del núcleo familiar y la obligatoriedad de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico de manera continua o fraccionada, para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad. Las autoridades sanitarias procurarán que los alimentos proporcionados en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental, evitando los alimentos altos en grasas y azúcares simples.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 26 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primer Lectura presentado el 6 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 372 votos en pro y 1 abstención, pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado los días 05 y 07 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro, 9 en contra y 2 abstenciones. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
171  Proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 30; y se adiciona el título séptimo ¿Otras Disposiciones¿ con un artículo 34, a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011 Establecer que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas, mismas que deberán ser ejecutadas por los gobiernos federal, estatales y municipales. Incluir una estrategia de sustitución de lámparas energéticamente ineficientes por lámparas con mayor eficiencia energética. Incrementar la sanción a las personas que incluyan en los aparatos o equipos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, a un rango de cien a diez mil veces el salario mínimo. Prohibir la importación, distribución y comercialización de lámparas que no cumplan con los requisitos mínimos de eficiencia energética e imponer la misma sanción arriba señalada a quien lo contravenga.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN) el 1 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por las Dips. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM) y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN), el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad el 08 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 407 votos y 2 abstenciones, pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 07 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(LXI Legislatura)
172  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 14-Abril-2011 Establecer que el personal militar en activo de las Fuerzas Armadas, sea reclasificado de personal de ¿servicio¿ a personal de ¿arma¿. Facultar al Secretario de la Defensa Nacional para disponer la reclasificación en sus distintas modalidades, valorando las cualidades y la especialización del personal requerido, que por urgencia de una situación de emergencia no cuente con el tiempo suficiente para agotar el proceso de selección por concurso, para el caso de que la reclasificación sea por concurso en el que el interesado haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, se concederá siempre que exista vacante, y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación. En cualquiera de los casos de reclasificación, deberá cancelarse la patente o nombramiento anterior. Se precisa que en una Promoción Especial se puede conferir el ascenso tanto a los subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o Cursos de Formación de Oficiales, como aquéllos que hayan obtenido su grado por haber aprobado satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 18 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos en pro, 16 en contra y 6 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
173  Proyecto de decreto que reforma los artículos 1, fracción IV; 8, fracción XXI; 10; 13; 14, fracciones V y VI; 21; 33; 41; 42 y 46 y se adicionan un artículo 10 Bis; una fracción VII al artículo 14; y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 14-Abril-2011 Proteger a denunciantes y personas que aporten información relacionada con el posible incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. Se establecen los requisitos mínimos que deberán contener las denuncias o quejas que se presenten ante las unidades correspondientes. Integrar como obligaciones a cumplir por parte de los servidores públicos el abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos o denunciantes, así como a cualquier persona que pudiere aportar información en los procedimientos establecidos en esta Ley, con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de las personas antes mencionadas. Autoriza la presentación en forma anónima de las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público. Mandata a la Secretaría para establecer entre las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia, entre otros aspectos los referidos a procedimientos y plazos aplicables, instancias de captación, la forma en que se deberá comunicar a los denunciantes o informantes las disposiciones de protección y estímulos; el funcionamiento y operación del sistema de recepción y seguimiento de quejas y denuncias y mecanismos para su difusión. Agrava las sanciones derivadas de faltas administrativas imponiendo en el caso de inhabilitación, por actos que impliquen beneficio o lucro, de uno hasta diez años, si el monto no excede a doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el DF, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. La iniciativa desaparece la referencia actual que señala que este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Febrero-2014


1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 03 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senaores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 345 votos a favor, 37 en contra y 14 abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
174  Proyecto de decreto que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Abril-2011 Establecer que presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Septiembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 10 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Economía.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 19 de octubre de 2011.
175  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Abril-2011 Incluir dentro de las atribuciones de la PROFECO el promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva. Asimismo, esta deberá emitir lineamientos para el análisis y verificación de la información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, deberá considerar el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Octubre-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Rubén Camarillo Ortega el 7 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas deComercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 15 de diciembre de 2011.
176  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Abril-2011 Establece que las solicitudes de afiliación y/o renuncia de los Abastecedores, por sí o por conducto de las Organizaciones, deberán presentarse ante el Registro a más tardar el 31 de agosto, previo al inicio del Ciclo Azucarero. En su caso las Organizaciones deberán presentar ante el Registro, mediante escrito, el aviso de no movimientos en su padrón. Si alguna Organización Local no proporciona esta información dentro del plazo concedido, el Registro de oficio procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Si la Organización Local de que se trate no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa, ésta no libera a la organización de la obligación de proporcionar la información que se indica. Asimismo, los Ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro a más tardar el día 31 de julio de cada año y sin necesidad de requerimiento previo, la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña de azúcar. En caso de que el Ingenio no proporcione esta información dentro del plazo establecido, el Registro directamente o a solicitud de cualquiera de las Organizaciones Locales de Abastecedores, procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Si el Ingenio no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa, ésta no libera al Ingenio de la obligación de proporcionar la información que se indica.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 4-Octubre-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 20 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Mediante oficio LXI/ST-PMD/0011/11 remitido a las SSP la presidencia de la Mesa Directiva informa que en reunión celebrada el 7 de septiembre de 2011, sus integrantes acordarón ratificar el turno de la iniciativa para dictamen a la comisión de Agricultura.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 04 de octubre de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
177  Proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 90 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Abril-2011 Establecer que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el respectivo ámbito de su competencia, propongan, promuevan y en su caso establezcan la inclusión de la perspectiva de género aplicada al campo de la salud, en la formación, actualización y capacitación del personal de salud, poniendo especial atención en la detección y atención de las mujeres en situación de violencia.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 1-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por el Sen. Héctor Pérez Plazola (PAN) el 30 de abril de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
178  Proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. Y 14 de la Ley General de Educación, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 15-Abril-2011 Establecer que además de atender y promover los diversos servicios, tipos y modalidades educativos, el Estado asumirá el compromiso de apoyar el desarrollo tecnológico y la innovación, así como de impulsar su debida divulgación. Incluir dentro de las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas federal y locales, el promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, fomenten su enseñanza y divulgación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Octubre-2011


1. Iniciativa del Dip. Reyes S. Tamez Guerra (NA) el 8 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por los Dips. María de Lourdes Reynoso Femat y Alejandro Bahena Flores (PAN) el 2 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado 09 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 11 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
179  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Abril-2011 Adoptar al interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un esquema similar al de los órganos jurisdiccionales auxiliares del Poder Judicial de la Federación, creando salas auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Que el Tribunal se integre por la Sala Superior, las salas regionales y la Junta de Gobierno y Administración. Fijar legalmente la finalidad de estas salas, dejando al Reglamento Interior la determinación del número y sedes de las salas auxiliares

Incluir entre las facultades del Pleno de la Sala Superior la determinación, en sesión privada, de aquellos asuntos en los que las salas regionales o especializadas sean auxiliadas por los nuevos órganos jurisdiccionales, atendiendo, las cargas de trabajo de las salas regionales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Tomás Torres Mercado y José Isabel Trejo Reyes (PRI) el 5 de abril de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 280 votos en pro y 1 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el D.O.F. el 3 de junio de 2011.
180  Proyecto de decreto, que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuelta para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011 Establece como obligación del Estado, garantizar el acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El desarrollo rural integral, tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2011


1. Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen de Primer Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 404 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 17 de agosto de 2011.

11. Se turnó al Diario Oficial de la Federación.

12. Publicado en el D.O.F. el 13 de octubre de 2011.
181  Proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 27-Abril-2011 Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: Ejidos; Comunidades; Organizaciones de trabajadores; Sociedades Cooperativas; Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Noviembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. René Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 238 votos en pro, 22 en contra y 10 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Oficio con observaciones del Ejecutivo Federal recibido en la Comisión Permanente el 4 de enero de 2012. Se remitió a la Cámara de Senadores.

8. Se remitió a la Cámara de Senadores

9. Dictamen a discusión presentado el 27 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

10. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones.

13. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 23 de mayo de 2012.
182  Proyecto de decreto que establece las características de una Moneda Bimetálica, con valor nominal de 20 pesos conmemorativa del Septuagésimo quinto Aniversario de la Fundación del Instituto Politécnico Nacional.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 27-Abril-2011 Emitir una moneda bimetálica, con valor nominal de 20 pesos, conmemorativa al septuagésimo quinto aniversario de la fundación del Instituto Politécnico Nacional. La cual tendrá una forma circular, con un diámetro de 32.0 mm. 75% de cobre y 25% de níquel.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Rubén Fernando Velázquez López, José Luis García Zalvidea, Armando Contreras Castillo y Francisco Javier Castellón Fonseca (PRD) el 08 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
183  Proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 27-Abril-2011 Establece que las instituciones de seguros deberán presentar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por trimestre y de forma acumulada, el número de reclamaciones presentadas y las no procedentes por operación, ramo o seguro por cada entidad federativa y por aseguradora. Asimismo, para que el público usuario pueda tener acceso a la información y contar con los elementos necesarios para optar por la mejor opción en el mercado, propone que las dos Comisiones Nacionales y las instituciones de seguros publicarán en la página principal de su respectivo portal electrónico de internet. Asimismo, que las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demás personas que en los términos de la Ley, estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones, patrimonio, números de reclamaciones presentadas y las no procedentes les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística, y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer. Por otra parte se establece multa de 1000 a 8000 días de salario, a las instituciones de seguros que no presenten o la hagan de manera extemporánea, así como la falta de publicación en su página de internet del número de reclamaciones y las no procedentes.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita por el Sen. Francisco Arroyo Vieyra (PRI), Arturo Núñez Jiménez (PRD) y Ricardo García Cervantes (PAN), el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
184  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 27-Abril-2011 Establecer que los agentes del Ministerio Público adscritos a las instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales, puedan portar armas de fuego en el ejercicio de su función e incrementar su protección y eficiencia. La Secretaría de Seguridad Pública será el conducto para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional la expedición de licencia colectiva. Las reformas a los tres ordenamientos se implementan con la finalidad de que se permita a los agentes del Ministerio Público adscritos a las instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales, contar con el permiso de portación de arma de fuego, para el ejercicio de sus funciones, cumpliendo con los parámetros normativos vigentes de ingreso y permanencia en el cargo.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Eugenio Guadalupe Govea Arcos y Luis Maldonado Venegas (MC) el 28 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos, 20 en contra y 3 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 29 de Abril de 2013 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comsiiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Primera.
185  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Reforma Política).


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011 Establecer como derecho de los ciudadanos presentar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la Ley del Congreso, como sujetos constitucionalmente legitimados para iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión. Plantear la consulta popular como mecanismo de participación e intervención de los ciudadanos en la toma de las decisiones relacionadas con temas relevantes, exceptuando temas como: electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas.
Crear la figura de candidaturas independientes, para todos los cargos de elección popular, tanto federales como locales.
Establecer que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República pueda presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o bien hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.
El Ejecutivo Federal puede observar, dentro de un plazo improrrogable, el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados. Asimismo, en caso de iniciar el ejercicio fiscal sin que se haya aprobado y promulgado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, mantendrá vigencia el del año inmediato anterior. En el caso del Presupuesto, únicamente respecto de los gastos obligatorios que señale la Ley.
Fijar un orden de prelación para evitar la ausencia del Presidente de la República, comenzando con el Secretario de Gobernación, en caso de falta absoluta de éste, sería el Secretario de Hacienda y Crédito Público quien asumiría provisionalmente la Presidencia y, a su falta, el Secretario de Relaciones Exteriores.
Facultar al Senado de la República para ratificar aquellos nombramientos designados por el Ejecutivo Federal, de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Noviembre-2011


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rafael Melgoza Radillo (PRD) el 13 de octubre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 10 de octubre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (CONV) el 22 de noviembre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Tomás Torres Mercado (PRD), Rosalinda López Hernández (PRD) y Ramón Galindo Noriega (PAN), el 11 de marzo de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Tlaxcala el 14 de mayo de 2008. (LX)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 9 de julio de 2008. (LX)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Lázara Nelly González Aguilar (PAN) el 4 de noviembre de 2008. (LX)

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Albertp Coppola Joffroy (PRD) a nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario, el 24 de febrero de 2008. (LX)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Michoacán el 17 de marzo de 2009. (LX)

j) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 29 de octubre de 2009.

k) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 19 de noviembre de 2009.

l) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 15 de diciembre de 2009.

m) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Núñez Jiménez (PRD), a nombre de legisladores de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PT y de Convergencia, el 18 de febrero de 2010.

n) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de febrero de 2010.

ñ) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 25 de febrero de 2010.

o) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 4 de marzo de 2010.

p) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Claudia Sofía Corichi García (PRD) el 22 de abril de 2010.

q) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Maldonado Venegas (CONV) el 9 de junio de 2010.

r) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Sergio Álvarez Mata (PAN) el 21 de septiembre de 2010.

t) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Mejía González (PRI), el 11 de noviembre de 2010.

u) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl José Mejía González (PRI) el 2 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos en pro, 5 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos en pro, 15 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM, junto con un Acuerdo aprobado donde el Senado manifiesta su aprobación de enviarse lo aprobado por ambas Cámaras a las legislaturas estatales.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 19 en contra y 3 abstenciones.

12. En votación económica la Asamblea aprobó Acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales.

13. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

14. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 19 en contra y 3 abstenciones.

12. En votación económica la Asamblea aprobó Acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales.

13. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

14. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 18 de julio de 2012.

15. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 9 de agosto de 2012.
186  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (Lavado de dinero)


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 2-Mayo-2011 Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines: establecer los elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento, y proteger el sistema financiero y la economía nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2012


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 25 de agosto de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 342 votos en pro, 3 en contra y 7 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, y para opinión a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 11 de octubre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 111 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

9. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
187  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que se devuelve para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 2-Mayo-2011 Llevar a cabo capacitación para el combate de incendios forestales de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Coordinación que para el efecto se firmen con la Federación y los Municipios. Asimismo, la autorización de aprovechamiento de los recursos forestales maderables deberá acompañarse de los documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional que acredite la propiedad social.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por el Sen. Cesar Raúl Ojeda Zubieta (PRD) el 4 de abril de 2006. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa enviada por el H. Congreso del Estado de Chihuahua el 14 de mayo de 2008. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada por los Sens. Jorge Legorreta Ordorica, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello y Javier Orosco Gómez (PVEM) el 25 de septiembre de 2008.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 2 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 27 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

9. Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

10. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 27 de Marzo de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

11. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; de Estudios Legislativos; y de Estudios Legislativos, Segunda.
188  Proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 2-Mayo-2011 Establecer la concurrencia entre la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integran infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Septiembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 26 de agosto de 2009 en la Cámara de Senadores. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de dereto aprobado por 372 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 24 de octubre de 2011.
189  Proyecto de decreto que reforma la fracción XIX y se adiciona una fracción XX al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 Incluir como atribución de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas el diseñar, instrumentar y operar programas y acciones especiales en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda, para atender a grupos de población indígena desplazada dentro del territorio nacional, para contribuir a su reubicación o retorno a sus localidades de origen.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 1-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Manuel Velasco Coello (PVEM) el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Primera.
190  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 Permitir la eliminación de los permisos provisionales para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que otorga la Comisión Nacional del Agua o el Organismo de Cuenca que corresponda, en tanto se expide el título respectivo.
Precisar y ajustar el término ¿permiso¿, previsto por la fracción XL del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.
Establecer la disminución de los rangos mínimos de sanción de las multas previstas en el artículo 120 de Ley de Aguas Nacionales.
Autorizar la reclasificación de las infracciones establecidas en el artículo 119 de la Ley, y sancionadas por el artículo 120.
Ampliar las facultades de la autoridad en materia de previsión y seguridad de las personas en casos de desastres naturales. Al respecto se otorga la facultad para solicitar el auxilio de la fuerza pública, para hacer cumplir las determinaciones de la Comisión.
Asimismo, en caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud o seguridad pública, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados al agua, ¿la Autoridad del Agua¿, o ¿la Procuraduría¿, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán realizar de manera inmediata: Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales; Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales; remoción o demolición de obras de infraestructura; y el aseguramiento de bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de las medidas de seguridad. Así también, se señala que cuando la ¿Autoridad del Agua¿ aplique las medidas de seguridad antes referidas, indicará al usuario, concesionario o asignatario, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Eduardo T. Nava Bolaños (PAN) el 12 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y Desarrollo Municipal; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2012.
191  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 49, 211, 214, 228, 229, 295, 342, 345, 347, 350 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 Especificar que En ningún caso podrán difundirse con motivo de las campañas de información, obras públicas, logros ni compromisos de gobierno, asimismo que no se podrá contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, a título oneroso o gratuito propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales.
Indicar que el monto de los recursos de precampaña que ejerzan los precandidatos dentro de los topes señalados, no serán computados como parte de la suma que cada partido puede obtener anualmente de los recursos provenientes de las fuentes señaladas en los incisos a), b) y d) del párrafo 4 del artículo 78 de este Código.
Incluir que no se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos los efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna y precampañas.
Indicar las sanciones a que se harán acreedores quienes contravengan estas disposicones.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 18 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Zapata Perogordo (PAN) el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Arturo Núñez Jiménez (PRD) el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro, 5 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión del 27 de septiembre de 2011 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha por la cual comunica el cambio de turno de la iniciativa para dictamen a la comsión de Gobernación con opinión de la comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
192  Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 Modificar las palabras ¿el marido y la mujer¿, por ¿Los cónyuges o concubinos¿. Derogar los artículos 402 al 410, que se refieren a la adopción simple.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Febrero-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Serrano Serrano (PAN) el 11 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la senadora Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (PRI) el 09 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por422 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
193  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 Permitir que en tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, la Procuraduría General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados.
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, prestará asesoría técnica a las autoridades competentes para la instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán: realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, desactivar permanentemente el servicio de telefonía o radiocomunicación de los equipos de comunicación móvil reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados; contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la ubicación o localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea.
Los concesionarios están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.
Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social o establecimientos penitenciarios. Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Tomás Torres Mercado (PRD), Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) y Alejandro González Alcocer (PAN) el 17 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del incios a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro, 6 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012.
194  Proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 Crear una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país, que permita facilitar la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados.
Establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos, sus disposiciones serán de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
Constituir el Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos como un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La aplicación de la Ley le corresponderá al Ejecutivo Federal a través del Secretariado Ejecutivo, teniendo entre sus facultades: Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración; Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno; Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares; Validar la información que deba incorporarse al Registro y realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro.
Se indican las sanciones e infracciones por parte de los funcionarios mencionados en la Ley, así como de las personas que tengan acceso al Registro.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Noviembre-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón, a nombre propio y de los Senadores Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti, y Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), el 24 de junio de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012.
195  Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 Establecer las bases para la planeación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y la articulación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones con el fin de combatir las causas y factores que confluyen en la comisión de delitos. Cuenta con 34 artículos divididos en siete capítulos y tres transitorios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Diciembre-2011


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 8 de octubre de 2009.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI) el 10 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 18 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de enero de 2012.
196  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 61, 64 y 79 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 14-Septiembre-2011 Capacitar a las parteras tradicionales y técnicos de la salud, para prestar una mejor atención materno-infantil.
Incorporar a las parteras técnicas en el Sistema Nacional de Salud.
Fomentar la apertura de nuevas escuelas de partería técnica.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Febrero-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Luis Alberto Villarreal García (PAN), Ernesto Saro Boardman (PAN), María Elena Orantes López (PRI), Judith Díaz Delgado (PAN), Martha Sosa Govea (PAN), Lázaro Mazón Alonso (PRD), Adriana González Carrillo (PAN), Ángel Alonso Díaz Caneja (PAN), Hugo Laviada Molina (PAN), y Claudia Corichi García (PAN), el 22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de Septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 422 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
197  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. Y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2011 Establecer constitucionalmente la obligatoriedad de la educación media superior. El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación media superior, con excepción de las instituciones autónomas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Octubre-2011


1. Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el 21 de octubre de 2003. (LIX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) el 30 de noviembre de 2004.(LIX Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Sonora, el 22 de noviembre de 2007. (LX legislatura)

4. Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 2 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

5. Iniciativa presentada por el Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (PRI) el 20 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a Discusión presentado el 09 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 306 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010.(LXI Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

10. Dictamen a Discusión presentado el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 94 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de septiembre, se turno a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 357 votos.

13. Pasó a las legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

14. Declaratoria de aprobación por las legislaturas estatales del decreto realizada en la Comisión Permanente el 11 de enero de 2012.

15. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 9 de febrero de 2012.
198  Proyecto de decreto, que reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011 PRIMERO.- Con fundamento en los argumentos expuestos en los apartados de ¿Consideraciones¿ del presente dictamen, no se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, en los términos en que fue remitida a la Cámara de Senadores para su revisión.

SEGUNDO.- En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el inciso d), del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase el proyecto de referencia a la Cámara de origen con las observaciones que la revisora plantea en los apartados citados en el punto resolutivo que antecede.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM)) el 25 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 30 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos, 1 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
199  Proyecto de Decreto, que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011 PRIMERO.- Con fundamento en los argumentos expuestos en los apartados de ¿Consideraciones¿ del presente dictamen, no se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los términos en que fue remitida a la Cámara de Senadores para su revisión.

SEGUNDO.- En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el inciso d), del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase el proyecto de referencia a la Cámara de origen con las observaciones que la revisora plantea en los apartados citados en el punto resolutivo que antecede.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI), el 23 de julio de 2004. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 14 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 350 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2005. (LIX Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
200  Proyecto de Decreto que adiciona la fracción II del artículo 73 y un párrafo segundo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011 Incluir la potestad para legislar en materia de relaciones intergubernamentales y facultar que al Congreso de la Unión para establecer en leyes generales las bases para la aplicación de los principios rectores de las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en los términos del artículo 124 de la Constitución.
Establecer principios rectores de las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias: la cooperación, la coordinación, la subsidiariedad y la corresponsabilidad.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Ramón Galindo Noriega (PAN), a nombre propio y de los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), José González Morfín (PAN), Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Santiago Creel Miranda (PAN), Arturo Núñez Jiménez (PRD), Tomás Torres Mercado (PRD), Ricardo Monreal Ávila (PT) el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
201  Proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2011 Permitir que de manera directa se asigne espectro de uso oficial a los organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, condicionándose la asignación en este último caso, cuando se acredite que el uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencias sean necesarias para la operación y seguridad del servicio público de que se trate. Señala que los concesionarios de servicios públicos, previo a la asignación directa de las frecuencias destinadas para uso oficial, deberán haber acreditado ante la Secretaría, la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencia, para la operación y seguridad del servicio que prestan y quedarán obligados a pagar por el uso de las bandas de frecuencia que se menciona en el párrafo que antecede, la contraprestación que fije la autoridad correspondiente y a no prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones con el espectro para uso oficial que les sea asignado, no pudiendo compartirlo con terceros ya que será única y exclusivamente para la operación y seguridad del servicio público concesionado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Diciembre-2011


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Fernando Castro Trenti y Juan Bueno Torio (PRI), el 26 de abril de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de enero de 2012.
202  Proyecto de Decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2011 Emitir disposiciones legales que actualmente requiere el sector portuario y de servicios relacionados con el mismo que respondan a las necesidades de los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y contratantes a los que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les ha permitido explotar, usar y aprovechar los bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, así como los usuarios y al público en general que tienen que ver con el sistema portuario, con lo que se da mayor certeza jurídica a los destinatarios de la norma y a las autoridades encargadas de aplicarla.
Incluir en la ley la figura del Comité de Planeación en cada puerto concesionado a un administrador portuario, para que los inversionistas privados y prestadores de servicios portuarios puedan realizar propuestas al concesionario y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para optimizar los espacios portuarios, identificar las necesidades de infraestructura y sugerir mejores formas de crecimiento de los recintos portuarios, basados en los volúmenes potenciales identificados por los operadores portuarios y en las necesidades para la prestación de los servicios portuarios, derogando las facultades del Comité de Operación. Se establece que la planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, que se integrará por el Administrador Portuario quien lo presidirá, por el Capitán de Puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Abril-2012


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Rogelio Rueda Sánchez y Sebastián Calderón Centeno (PRI), el 28 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2012.
203  Proyecto de Decreto que reforma la fracción VII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011 Obligar a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones a usar el segundo para el cobro de servicios o componentes que ofrezcan al público tarifados con base en la duración del tiempo.
Asimismo, podrán ofrecer otros servicios o componentes mediante contratos o planes tarifarios donde la tarificación y el cobro sean por minuto, por evento, por capacidad, por bloque, o por cualquier otra modalidad.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 6-Diciembre-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Ricardo Torres Origel (PAN) el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 06 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro y 3 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 6 de Diciembre de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
204  Proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011 Obligar a los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural que integran las consejos estatales, distritales y municipales a estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Diciembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 13 de junio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 12 de enero de 2012.
205  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 6, 10 y 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011 Permitir a las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas contar con espacios para su desarrollo integral, asimismo, que reciban atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años.
Los sitios de reclusión de las mujeres deberán tener la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas, así como para el desarrollo pleno de sus actividades. Brindar atención médica y servicios ginecológicos necesarios. Asignar a las internas trabajo, tomando en cuenta el estado de gravidez.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Diciembre-2011


I. El presente dictamen corresponde a una minuta devuelta por la Cámara de Senadores la cual integró tres minutas:

Primera Minuta:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Murillo Torres (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. (LX)

Segunda Minuta:
1. Iniciativa suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 12 de marzo de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro y 4 abstenciones. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. (LX)

Tercera Minuta:
1. Iniciativas incluidas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por los Dips. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD) y Jaime Cárdenas Gracia (PT) el 2 de marzo de 2010.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (PAN) el 7 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos en pro y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010.

II. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

III. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

IV. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

V. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

VI. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

VII. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
206  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2011 Crear un ordenamiento jurídico integrado por cinco títulos. El Título Primero ¿Reglas Generales¿, constituido por once capítulos, el Título Segundo ¿De los Procedimientos de Amparo¿ integrado por dos capítulos; el Título Tercero ¿Cumplimiento y Ejecución¿ de siete capítulos; el Título Cuarto ¿Jurisprudencia y Declaración General de Inconstitucionalidad¿ de seis capítulos; el Título Quinto ¿Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos¿ integrado por tres capítulos.
Establecer el interés legítimo, consistente en que podrá promover el juicio de amparo quien aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo, siempre que el acto reclamado viole los derechos previstos en el artículo primero y con ello se afecte real y actualmente su esfera jurídica de manera directa, o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Define el acto de autoridad independientemente de la naturaleza formal de la persona que lo emitió, cuya potestad derive de una norma general y abstracta, que sea unilateral e imperativa sobre el quejoso, que sea asimilable por ley a una función pública y que no tenga un medio adecuado o vía ordinaria para remediarlo que lo deje en estado de indefensión.
Establecer plazo en general de treinta días exceptuando las siguientes: de cuarenta y cinco días tratándose del amparo contra normas generales autoaplicativas; en cualquier tiempo cuando se trate de sentencias condenatorias en un proceso penal; de dos años en actos de privación de los derechos agrarios, y en cualquier tiempo, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
Llevar el trámite de los juicios de amparo a través de la Firma Electrónica.
En cuanto a los incidentes que podrán promoverse dentro del juicio de amparo, se estima procedente el establecimiento de una tramitación genérica para dar claridad y evitar remisiones inútiles y confusas a la ley supletoria.
En relación a las sentencias de amparo se debe hacer la distinción entre la que su pronunciamiento aluda a normas generales y aquellas que se refieran a actos de autoridad.
En la suspensión del acto reclamado, la medida cautelar debe cumplir su propósito protector e impidir que continúe la posible violación al derecho fundamental, pero se prevén mecanismos para evitar y corregir abusos que desvíen el objetivo central de esta figura.
Incorporar el amparo adhesivo para imponer al quejoso o a quien promueva el amparo la carga de invocar en el escrito inicial todas aquellas violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estimen que puedan vulnerar sus derechos.
Para la jurisprudencia, continuará la obligatoriedad como requisito de validez. Además, las tesis que sean generadas deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley. Reducir de cinco a tres el número de tesis que son necesarias para fijar jurisprudencia por reiteración de criterios.
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión de que conozca, resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, debe informar a la autoridad emisora de la norma. Posteriormente cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración por mayoría calificada de ocho votos, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora de la norma. Si transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Corte emitirá, siempre que sea aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Se crean los Plenos de Circuito para brindar una mayor autonomía a los Circuitos judiciales para acrecentar la homogeneidad, precisión y claridad de sus criterios y precedentes. En consecuencia, se fortalece a los Tribunales Colegiados de Circuito y se les da un reconocimiento a sus integrantes como intérpretes judiciales.
La facultad concedida a los órganos Ejecutivo y Legislativo federales, será ejercida por conducto de los servidores públicos que legalmente les corresponde la representación del Presidente de la República y de las Cámaras del Congreso de la Unión, precisando que la atención prioritaria que se solicite, y que en su caso se acuerde por parte de la Suprema Corte, incluirá a todos aquellos recursos que le sean accesorios.
Facultar al Pleno de la Suprema Corte a resolver las solicitudes de atención prioritaria y facultar al Presidente de la misma para atender dichas solicitudes y darle el trámite que el asunto requiera.
Actualizar las figuras en la Ley de Amparo que declaran la inconstitucionalidad de normas generales derivadas de la jurisprudencia y el incumplimiento de tales declaraciones, a la declaración de inconstitucionalidad de normas derivados de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad de la ley reglamentaria de estas dos figuras.
Facultar al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para ejercer, cuando así se lo haya solicitado algún Secretario de Estado, y atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales que al efecto emita el Presidente de la República, lo referente al noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. Facultar al Procurador General de la República a denunciar las contradicciones de tesis de jurisprudencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como ante los Plenos de Circuito.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Febrero-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI), el Sen. José Alejandro Zapata Perogordo (PAN) y senadores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura). Tomada en consideración para propuestas en el dictamen.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de Octubre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2013 en lo general y en lo particular los artículos no reservados en votación nominal por 435 votos en pro, 18 en contra y 6 abstenciones. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 14 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2013.
207  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2011 Establece que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal la atribución de establecer los mecanismos de ingreso y promoción a la labor docente, con base en las evaluaciones de conocimientos, habilidades, capacidades, destrezas y, en su caso, desempeño profesional frente a grupo; y le atribuye la facultad de establecer los mecanismos de evaluación para el ingreso a la educación Normal y demás para la formación de maestros, así como el perfil de egreso de dichas instituciones. Asimismo, que los docentes que presten sus servicios en instituciones establecidas por el Estado o por sus organismos descentralizados, además de las evaluaciones para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes; deberán someterse a evaluaciones periódicas de desempeño docente, con el propósito de elevar la calidad educativa.
Se establece la obligación a los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de cumplir con los planes y programas de estudio, así como con las evaluaciones de desempeño docente que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 28 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gerardo Montenegro Ibarra (PRI) el 9 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 12 de
abril de 2011. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. María Teresa Ortuño Gurza (PAN) el 12 de abril de 2011. (LX Legislatura)

5. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
208  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2011 Adicionar a los fines de la educación de imparte el Estado el de fomentar el desarrollo de capacidades para la comprensión y aplicación responsable de las tecnologías de la información y la comunicación. Integrar a las atribuciones que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, la de emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos a favor. (LXII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y Estudios Legislativos Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
209  Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2011 Establecer que los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, tengan derecho a obtener la información necesaria en su lengua o variante lingüística en uso en la región o comunidad en la que se trate.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Febrero-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 3 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro y 3 abstenciones.

5. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 5 de marzo de 2012.
210  Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2011 Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) tenga la función de desarrollar una base de datos que contenga información detallada de los pueblos y comunidades indígenas en el país con las aportaciones de las entidades federativas e instituciones académicas, y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el instituto de Lenguas Indígenas. Y el dictamen establece que esta base de datos será actualizada cada año por mandato de ley, para así dar seguimiento al dinamismo de los pueblos y comunidades, así como a los avances que sobre el reconocimiento de los pueblos y comunidades que corresponde a los Estados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Abril-2012


1. Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos en pro, 23 en contra y 39 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Primera.
211  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 PRIMERO.- Por las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen, es por lo que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el cual se proponían diversas reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, para incluir categorías de turismo sustentable y alternativo. En virtud de que con fecha 17 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley General de Turismo, Decreto que deroga a la Ley Federal de Turismo promulgada el 31 de diciembre de 1992, es por lo que se da por concluido el trámite legislativo.

SEGUNDO.- Se devuelve a la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada (PVEM) el 15 de abril de 1999. (LVII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 16 de marzo de 2000. Proyecto de decreto aprobado por 392 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LVII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2000. (LVII Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2001. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LVIII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2001. (LVIII Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2003. (LVIII Legislatura)

7. Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2004. Proyecto de decreto aprobado por 387 votos pro y 3 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LVII Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de septiembre de 2004. (LIX Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

10. Dictamen a Discusión presentado el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
212  Proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Establece que toda persona, institución pública o privada que tenga conocimiento de accidentes, estarán obligados a brindar los servicios de salud de urgencia en forma inmediata con la finalidad de estabilizar sus signos vitales. Asimismo, el responsable del servicio de urgencias tomará las medidas que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 25 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 27 de Marzo de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
213  Proyecto de decreto que reforma los artículos 108 y 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Establecer que se entenderá por dopaje en el deporte. Publicar los método no reglamentarios; en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, a través de la CONADE para efectos del conocimiento público.
Indicar las conductas que en materia de dopaje se les aplicarán infracciones, dejando integras las hoy establecidas por discriminación, mal uso de recursos y por violación estatutaria.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Febrero-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Javier Orozco Gómez (PVEM), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) y José Luís Máximo García Zalvidea (PRD), el 13 de Septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de abril de 2012.
214  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría
La inspección, verificación y certificación en establecimientos, dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la Secretaría y/o la Secretaría de Salud, a petición de los Ayuntamientos, de los gobiernos de los estados y del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo al ámbito de competencia.
Facultar a la Secretaría para determinar, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal. Y se establece que a quien sacrifique u ordene el sacrificio de animales para consumo humano fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente, para su comercialización de manera habitual y reiterada, se le impondrá la pena de seis meses a un año de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se llevó a cabo el hecho. Duplicándose la pena y la multa en caso de reincidencia. No se aplicará la pena prevista cuando las condiciones geográficas impidan el sacrificio de animales en los establecimientos autorizados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Heladio Ramírez López, Francisco Arroyo Vieyra, Alfonso Elías Serrano y Adolfo Toledo Infanzón (PRI)l; Antonio Mejía Haro y Alfonso Abraham Sánchez Anaya (PRD) y por el Senador J. Jesús Dueñas Llerenas (PAN), el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 266 votos en pro y 7 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2012.
215  Proyecto de decreto que reforma las fracciones II y IV del artículo 61 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Insertar en la acciones de la atención materno-infantil, la atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba de tamiz neonatal ampliado.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María del Socorro García Quiroz (PRI) el 02 de junio de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 19 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 25 de octibre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
216  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Incluir en la Ley, cuatro requisitos a cumplir para ser Capitán de Puerto.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 5-Marzo-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2011.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 05 de Marzo de 2013 en votación económica.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y transportes; y Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
217  Proyecto de Decreto, que adiciona los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111, y que reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Definir una metodología de mediano plazo, para determinar cuotas y porcentajes a utilizarse en la integración de los anexos ¿transversales¿ en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vinculados con la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, Desarrollo de los Jóvenes, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, la Ciencia Tecnología e Innovación, la Transición Energética, el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Atención a Grupos Vulnerables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Diciembre-2011


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Videgaray Caso (PRI), a nombre propio y por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 03 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad presentada el 23 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado el 27 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 344 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
218  Proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Permitir que los trabajadores asegurados, unidos civilmente a través de Sociedades de Convivencia, Pactos Civiles de Solidaridad, que cumplan con el pago puntual de sus cuotas reciban la misma contraprestación o beneficio para sus familiares. Que tengan el acceso al derecho a la seguridad social que el Estado mexicano proporciona a través del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2012


1. Iniciativa de la Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) y suscrita por el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos, 58 en contra y 17 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 82 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro, 80 en contra y 15 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

11. Se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.
219  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2011 Emitir una ley cuyo objeto será regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
Establecer que se entiende por ¿servidor público de la Federación¿, y por ¿remuneración¿ para los efectos de esta ley.
Indicar que ningún servidor público recibirá remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Cualquier persona podrá formular denuncia ante la instancia interna de control o disciplina de lo entes definidos por la Ley, respecto de las conductas de los servidores públicos que sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la misma. Si la denuncia se refiera a alguno de los servidores públicos definidos en el artículo 110 de la Constitución, podrá presentarse también ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efecto de iniciar el procedimiento del juicio político.
Establecer que además de las responsabilidades administrativas y políticas, incurre en el delito de remuneración ilícita, el servidor público que apruebe o refrende el pago, suscriba el comprobante, de una remuneración, no autorizada; así como quien reciba un pago indebido señalado en el artículo 5 de esta ley.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 13 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 95 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión del 24 de noviembre, 2011 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha, por la cual informa sobre la modificación de turno a la minuta, se turna para dictamen a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la comisión de Presupuesto y Cuenta Publica.
220  Proyecto de decreto que establece las Características de una Moneda Conmemorativa del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2011 Establecer las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Melquiades Morales Flores, Humberto Aguilar Coronado, Ángel Alonso Díaz Caneja y Alfonso Sánchez Anaya, integrantes de la Comisión Especial encargada de los festejos del CL Aniversario de la Batalla del 5 de Mayo de 1862 en la ciudad de Puebla, el 22 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senaodres el 26 de Octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro, 7 en contra y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 4 de mayo de 2012.
221  Proyecto de decreto, que adiciona una Fracción VIII al Artículo 49 y un Tercer Párrafo al Artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 PRIMERO.- Se declara sin materia la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

SEGUNDO.- Remítanse el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de lo establecido por el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por la Dip. Guadalupe García Noriega (PVEM) el 17 de octubre de 2006. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de abril de 2007 y puesto a discusión en misma fecha. (LX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de abril de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2012.

8. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
222  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Establecer que la Ley Federal de Variedades Vegetales será de interés público y de observancia general en toda la República. Introduce los significados de ¿guía¿, ¿producto de la variedad¿, ¿SNICS¿, ¿variedad esencialmente derivada¿.
Crear el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), especificando sus atribuciones.
Aumentar de 18 a 25 años y de 15 a 20 años los derechos que otorga la Ley a los obtentores de variedades vegetales, para especies perennes.
Establece que se requerirá autorización expresa del obtentor, respecto de la propia variedad vegetal protegida y su material de propagación, o de una variedad esencialmente derivada.
Adiciona tres artículos para señalar el tipo de sanción en caso de actos u omisiones a la Ley, que serán sancionados por la SAGARPA a través del SNICS.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alfonso Elías Serrano (PRI) el 22 de febrero de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y José Luis García Zalvidea, (PRD), el 22 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo (PRI) , el 26 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
223  Proyecto de Decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Establecer a través de las dependencias correspondientes la formulación de esquemas de Pagos por Servicios Ambientales para las regiones que se declaren como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 18-Diciembre-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Margarita Villaescusa Rojo, Guadalupe Fonz Sáenz, Norma Esparza Herrera, María del Socorro García Quiroz, Rosario Green Macías y Amira Griselda Gómez Tueme (PRI), el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 69 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012.

6. Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Turismo y Estudios Legislativos Primera.
224  Proyecto de decreto que Expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del Artículo 76, y VII del Artículo 78 Constitucionales, en lo relativo a la Ratificación de Agentes Diplomáticos y Cónsules Generales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Expedir una ley que tenga por objeto regular el proceso de ratificación por parte del Senado, o de la Comisión Permanente, en su caso, de los agentes diplomáticos y cónsules generales nombrados por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Rosario Green Macías y Senador Carlos Jiménez Macías (PRI), Senadora Rosalinda López Hernández y Senador Jesús Garibay García (PRD) y Senadores Rubén Camarillo Ortega y Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN), el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa se trámites presentado el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
225  Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Modificar la integración de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; que será integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios, más dos diputados del grupo parlamentario con mayor número de integrantes y uno del grupo parlamentario que constituya la segunda fuerza numérica en la Asamblea.
Será presidente de la Comisión de Gobierno el coordinador del grupo parlamentario que por sí mismo cuente con, al menos, la mitad más uno del número total de diputados a la asamblea; y si ningún grupo parlamentario cumple lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Gobierno será presidida de forma anual y alternada por los coordinadores de los tres grupos parlamentarios que cuenten mayor número de diputados. El orden anual será determinado por el coordinador del grupo parlamentario de mayor número de diputados.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Federico Döring Casar (PAN) y Ma. De los Ángeles Moreno Uriegas (PRI), el 28 de octubre del 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos en pro, 2 en contra, 19 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
226  Proyecto de Decreto que reforma la Fracción VII y adiciona una Fracción VIII al Artículo 1391 del Código de Comercio.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Incluir los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y los laudos emitidos por dicha Procuraduría, dentro de los procedimientos ejecutivos que traen aparejada ejecución.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Teresa Ortuño Gurza (PAN), el 20 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 76 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 306 votos en pro, 5 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012.
227  Proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Publicar en el Diario Oficial de la Federación las evaluaciones de los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 25-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 06 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. aprobado en votación económica.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

7. Se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013. aprobado por 88 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
228  Proyecto de decreto que adiciona la Fracción XXIV al artículo 122 y reforma la Fracción II del artículo 127, de la Ley General de Vida Silvestre, que devuelve para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Prohibir todo acto tendiente a destruir, lesionar o matar a alguna especie silvestre o destruir o dañar partes y derivados de las mismas, que por aseguramiento precautorio, se encuentran bajo resguardo del presunto infractor, sancionar dichos actos, conforme a lo establecido en dicho ordenamiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2012


1. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro y 2 abstenciones.

2. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro.

5. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro y 3 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos a favor.

11. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
229  Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, que devuelve para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Otorgar facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la elaboración de programas obligatorios para la recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat a las especies de valor ecológico y productivo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 255 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
230  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1347 del Código de Comercio.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2011 Establecer que cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados, al proceder al embargo, las partes podrán solicitar el auxilio del Centro de Mediación del Poder Judicial o del Colegio de Corredores Públicos de la entidad federativa o del Distrito Federal donde se substancie la instancia.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Felipe González González (PAN), el 21 de abril de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
231  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2011 Establecer precisiones a la obligación del Ejecutivo Federal de informar en torno al ejercicio de las atribuciones que el Ejecutivo tiene en materia arancelaria.
Crear un organismo desconcentrado, especializado y con autonomía técnica denominado Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales (COMEPCI por sus siglas) dependiente de la Secretaría de Economía.
Crear dos consejos consultivos, integrados mayoritariamente por representantes del sector privado y social, para dar mayor participación a los particulares en el proceso de información y evaluación previa de las decisiones en la materia. Estos consejos serían el Consejo Consultivo de Comercio Exterior (Consejo COCEX) y el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales (Consejo CPCI).
Eliminar la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
En materia de sanciones y medios de impugnación, se propone que el recurso de revocación, aplicable en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad competente en materia de comercio exterior, sea optativo para el particular y que este pueda elegir, entre interponerlo o bien acudir directamente al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Antonio Mejía Haro, Claudia Sofía Corichi García, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis García Zalvidea (PRD), el 05 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Jesús María Ramón Valdés, a nombre propio y de diversos senadores (PRI) el 23 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
232  Proyecto de decreto que reformaba la Fracción XXXIV del Artículo 3o. Y la Fracción III del Artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Noviembre-2011 PRIMERO.- Se declara sin materia la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción XXXIV del artículo 3o y la fracción III del artículo 77 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, turnada a estas comisiones dictaminadoras el 10 de marzo de 2011.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de lo establecido por el inciso D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 2-Abril-2013


1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Carabias Icaza (PVEM) el 06 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 19 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad el 01 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 09 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 328 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a Discusión presentado el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
233  Proyecto de decreto, que reforma el artículo 137 de la Ley General de Población, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011 PRIMERO.- Por las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen se considera atendida y desahogada la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 137 de la Ley General de Población, fechada el día 5 de marzo de 2009, dando por concluido el trámite legislativo.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como formal y materialmente concluido y notifíquese a la Cámara de Diputados.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Marzo-2012


1. Iniciativa presenta por el Dip. José Antonio de la Vega Asmitia (PAN), a nombre propio y de los Dips. Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García (PAN), el 19 de julio de 2006. (LIX Legislatura)

2. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 27 de Marzo de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

3. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2009. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 05 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de marzo de 2009. (LIX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 22 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 67 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 27 de Marzo de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
234  Proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011 PRIMERO.- Por las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen se considera atendida la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población, fechada el día 18 de marzo de 2010, dando por concluido el trámite legislativo.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como formal y materialmente concluido y notifíquese a la Cámara de Diputados.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (CONV) el 12 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 16 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 18 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 295 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 22 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 67 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
235  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011 Establecer que el monto para considerar inapelable una resolución, será aquél cuya suerte principal sea menor a $300,000.00 pesos, cantidad que se ajustará anualmente, ampliando la cuantía a 500 mil pesos para los juicios cuya suerte principal sea inferior a esta cantidad.
Adecuación de las actualizaciones previstas en el artículo 1253, la Secretaría de Economía actualizará cada año y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.

En el juicio oral mercantil se sustanciarán todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 300 mil pesos, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. En contra de las resoluciones pronunciadas en estos juicios no procederá recurso ordinario alguno.
La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.
Será obligación del juzgador observar las reglas generales del Código de Comercio en los casos de la interposición de excepciones procesales. Las cuestiones relativas a la incompetencia deberán resolverse por un órgano distinto al juez.
Las peticiones de las partes deberán formularse preferentemente de manera oral durante las audiencias, sin vedar el derecho de presentarlas por escrito. Por medio de la reconvención se podrá reclamar prestaciones de cuantía mayor a la del juicio oral, por lo que en ese caso, cesará de inmediato el juicio oral, para que se continúe en la vía ordinaria. Asimismo, se propone ampliar el plazo de respuesta a nueve días para dar respuesta a una reconvención.
Contestada la demanda o la reconvención o transcurridos los plazos para ello, se señalará hora para la celebración de la audiencia preliminar. Las audiencias se desarrollarán oralmente.
En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos; las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos.
Incluir a los corredores públicos dentro de las instituciones que deberá consultar el juzgador.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 14 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 15 en contra y 8 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de enero de 2012.
236  Proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011 Constituir el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, cuyo objeto será otorgar un apoyo económico a los artistas, creadores y gestores culturales para su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
El Fideicomiso contará con un Comité Técnico integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Educación Pública, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El Fondo de Apoyo se constituirá por: los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; las aportaciones que a título gratuito realicen las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal; los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho fondo; los bienes que se aporten al fondo; las aportaciones que realicen los beneficiarios; y las donaciones que realicen las personas físicas o morales.
Serán beneficiarios de los apoyos , los artistas, creadores y gestores culturales que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 13 fracción I de la Ley del Seguro Social; los que no estén inscritos en ningún otro sistema de seguridad social; y los que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui (PRD), con aval del Grupo Parlamentario del PRD, suscrita por los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera y Francisco Arroyo Vieyra (PRI), la Senadora Beatriz Zavala Peniche (PAN), el Senador Dante Delgado Rannauro (CONV) y el Senador Ricardo Monreal Ávila (PT), el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
237  Proyecto de decreto, que deroga la Fracción III Bis del Artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2011 PRIMERO.- Estas Comisiones Unidas consideran que no es de aprobarse la Minuta con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles por los argumentos ya expresados en el apartado de CONSIDERANDOS de este dictamen.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en la fracción d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase a la Cámara de Diputados.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Godoy Cárdenas (Convergencia) el 17 de abril de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 05 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
238  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2011 Promover la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario. Esta promoción la efectuará la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Economía.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Abril-2013


1. Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Torres Ibarrola (PAN) el 05 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 07 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor, y 2 abstenciones. (LXII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2013.
239  Proyecto de Decreto, que reforma el Segundo Párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011 ÚNICO.- Se aprueba en sus términos el acuerdo de la Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud. Devuelto por Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 Constitucional, de fecha 17 de abril de 2009.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 15-Diciembre-2011


1. Iniciativa del Congreso del Estado de Tabasco recibida el 12 de noviembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 01 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 340 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 01 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 15 de Diciembre de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
240  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2011 PRIMERO.- Por los argumentos expuestos en el capítulo de Consideraciones, se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población.

SEGUNDO.- Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 21 de abril de 2009.

3. Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 29 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 1 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
241  Proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al Artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2011 ARTÍCULO ÚNICO.- Se desecha la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el último párrafo del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, cuyo espíritu ya está regulado en los artículos 4, 5 fracción I, 8, 14, 31 fracción VIII, 32 segundo párrafo y en diversos artículos de la misma Ley, que establece la coordinación y participación de los tres niveles de gobierno para el fomento de la productividad agropecuaria en las unidades de producción, el empleo y el abasto oportuno de alimentos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 11-Abril-2012


1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT) el 09 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 01 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 67 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 11 de Abril de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
242  Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y de la Ley Minera.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2011 Otorgar facultades a la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, para que establezcan regulaciones que permitan mitigar y atender la quema y venteo de gas bajo los principios de mejor aprovechamiento de los hidrocarburos del país, así como de protección al medio ambiente. Otorgar facultades a la Comisión Reguladora de Energía para que cuente con mayores atribuciones para prevenir y eliminar esas fugas en la producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Rogelio Rueda Sánchez, Francisco Labastida Ochoa, Raúl Mejía González y Eloy Cantú Segovia (PRI), el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 01 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
243  Proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2011 Obligar a la implementación de un Plan de manejo para las baterías que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 12 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 01 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 400 votos a favor y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.(LXII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
244  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2011 Precisar que los diputados y senadores al Congreso de la Unión, por sus manifestaciones no podrán ser sujetos a proceso ni juicio de cualquier índole, la inmunidad será durante el tiempo en el que el legislador ejerce su cargo.
Establecer que los diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, gozarán de inmunidad y, por tanto, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal.
En tanto se lleve a cabo el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo. Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.
Cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, el mismo juez solicitará a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad. En la Cámara de Diputados no se producirá dictamen previo alguno y ésta resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes sobre el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles a partir de la presentación del mismo y con audiencia del servidor público. En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, la que deberá reunirse dentro del mismo plazo.
El Presidente de la República gozará de inmunidad y, se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la Cámara de Diputados obrará como cámara de origen para resolver sobre el pedido judicial y el Senado será cámara revisora.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales de los mismos, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas, también gozarán de inmunidad, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos federales, se procederá de la misma forma, pero la resolución de la Cámara de Diputados se comunicará a la correspondiente legislatura local para que la autoridad competente de la entidad federativa tome la resolución sobre el retiro de la inmunidad del sentenciado.
Contra las declaraciones y resoluciones de las Cámaras del Congreso de la Unión no procederá ninguna suspensión judicial o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones en que las cámaras voten sobre el retiro de la inmunidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Marzo-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD), el 06 de marzo de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por los Senadores Guillermo Tamborrel Suárez y Sebastián Calderón Centeno, y el diputado Javier Corral Jurado (PAN), el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 01 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)


5. Minuta recibida el 6 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 376 a favor, 56 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadoes el 12 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
245  Proyecto de decreto que expide la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2011 Crear un ordenamiento jurídico general en materia de cambio climático, definiendo la concurrencia de facultades de los tres órdenes de gobierno en la materia; reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales ante los efectos de este fenómeno; regular las acciones en materia de Adaptación y Mitigación de Emisiones; fomento de la investigación, la difusión el desarrollo y la transferencia de tecnología, la innovación; y favorecer la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de Carbono, propiciando beneficios ambientales, sociales y económicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 15 de noviembre de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 11 de febrero de 2010.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 23 de febrero de 2010.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alberto Cárdenas Jiménez (PAN), a nombre propio y de diversos senadores de su Grupo Parlamentario, el 25 de marzo de 2010.

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT) el 8 de junio de 2011.

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 24 de agosto de 2011.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Labastida Ochoa (PRI), a nombre propio y de legisladores de diversos Grupos Parlamentarios, el 11 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 5 votos en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 280 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012.
246  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Aguas Nacionales, así como del Código Penal Federal, y de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Navegación y Comercio Marítimos, y General de Bienes Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2011 Crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional. Los preceptos de este ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la persona humana.
La Ley se encuentra estructurada con un Título Primero, denominado De la Responsabilidad Ambiental, con un Capítulo primero de disposiciones generales; un Capítulo Segundo que comprende las Obligaciones Derivadas de los Daños Ocasionados al Ambiente; y un Capítulo Tercero, referido al Procedimiento Judicial de Responsabilidad Ambiental, en cuya sección 1, comprende De la Acción para Demandar la Responsabilidad Ambiental; la sección 2 denominada De la Tutela Anticipada y Medidas Cautelares; la sección 3 que comprende De los Elementos de Prueba; una sección 4 De la Sentencia, Ejecución y Seguimiento; una sección 5 Del Fondo. Un Título Segundo, con un capítulo único referido a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; Y finalmente un Título Tercero, también con un Capítulo Único que comprende la Responsabilidad Penal en Materia Ambiental.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 25 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 4 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los acrtículos no reservados por 417 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artítulo 72 de la CPEUM.
247  Proyecto de decreto que adiciona los artículos 116 Bis 2 y 116 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y reforma la fracción XVII del artículo 12 de la Ley General de Protección Civil.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2011 Obligar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Instituto nacional de Ecología, a elaborar, integrar, mantener actualizado y publicar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros. Dicho Inventario, deberá actualizarse y publicarse cada cuatro años, o de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en colaboración con las dependencias o instituciones formulará e implementará programas voluntarios de medición, reporte y verificación de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero.
Facultar a la Secretaría de Gobernación para desarrollar y actualizar, en colaboración con las instancias competentes, el Atlas nacional de Riesgos y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 25 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Rubén Fernando Velázquez López (PRD), Silvano Aureoles Conejo (PRD), José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) y Antonio Mejía Haro (PRD), el 05 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por
unanimidad de 69 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
248  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2011 Establecer como facultad de la Federación, la elaboración del Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el cambio climático; así como la elaboración y publicación de los estudios de diagnóstico y proyección del cambio climático y el Programa Especial de cambio climático.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación y aprobación de la Comisión intersecretarial de Cambio Climático, elaborará y publicará el Programa Especial de Cambio Climático, al que se dará seguimiento continuo y evaluación periódica de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales en la materia.
Para efecto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relativas a la formulación e instrumentación de la Política Nacional de Cambio Climático en materia de mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático y el cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco en la materia, su Protocolo y los demás instrumentos, el Ejecutivo Federal contará con la Comisión Intersecretarial de cambio climático que tendrá el carácter de permanente y será presidida por el Poder Ejecutivo.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 25-Abril-2012


1. Iniciativas (2) suscritas por la Dip. Ninfa Salinas Sada (PVEM) el 13 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos en pro y 2 en contra. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

6.. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. aprobado en votación económica.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

9. Se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos.
249  Proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2011 Incentivar a quien promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Carmen Pinete Vargas (PRI), a nombre propio y de los Dips. Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI), el 4 de julio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 298 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de abril de 2012.
250  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 ARTÍCULO ÚNICO.- Se desecha la Minuta Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 25-Abril-2012


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 26 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 09 de octubre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 08 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 25 de Abril de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
251  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 ARTÍCULO ÚNICO.- Se desecha la Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Salvador López Brito (PAN) el 14 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de septiembre de 2004. (LIX)

3. Dictamen a Discusión presentado el 23 de septiembre de 2004. Aprobado por 344 votos en pro y
2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ((LIX Legislatura)

4. Minuta recibida en el Senado de la República el 28 de septiembre de 2004. (LIX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en el Senado de la República el 25 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado en el Senado de la República el 26 de abril de 2006. Aprobado por 78 votos en pro. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional. (LIX)

7. Minuta presentada el 5 de septiembre de 2006.

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de febrero de 2007.

9. Dictamen a Discusión presentado el 01 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 363. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2007. (LXI Legislatura)

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

12. Dictamen a Discusión presentado el 08 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

13. Dictamen en sentido negativo aprobado por el pleno el 27 de marzo de 2012.

14. Archivese el expediente como asunto totalmente concluido
252  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 PRIMERO.- Se da por concluido el procedimiento legislativo de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como concluido.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Abril-2012


1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Carmen Izaguirre Francos (PRI) el 17 de marzo de 2011. (LXI)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 330 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2011. (LXI)

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 14 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso D) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI)

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 12 de Abril de 2012. Aprobado en votación económica.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
253  Proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 61 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Llevar a cabo la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; así como la detección temprana y en su caso tratamiento del VIH/SIDA y otras ITS en mujeres embarazadas a fin de evitar la trasmisión perinatal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Marzo-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Guillermo Tamborrel Suárez, Felipe González González, Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Antonio Badía San Martín, Martha Leticia Sosa Govea, Minerva Hernández Ramos, Beatriz Zavala Peniche, Juan Bueno Torio y Héctor Pérez Plazola el 01 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 427 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Salud y Estudios Legislativos.

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
254  Proyecto de decreto que reforma el artículo 148 y adiciona el 148 Bis y una fracción VI al 155 de la Ley Agraria.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que el Registro Agrario Nacional operará de manera eficaz, oportuna, expedita y transparente, en su reglamento se regularán los procedimientos y requisitos para realizar cualquiera de los trámites de conformidad con la Ley.
El Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional establecerá las normas de organización y funcionamiento, necesarias para garantizar que el ejercicio de sus facultades se realice de manera pronta, expedita y transparente. Asimismo delegará a sus representaciones en los estados las facultades necesarias, a fin de cumplimentar lo anterior.
Facultar al Registro Agrario Nacional para tramitar de manera expedita todas las solicitudes que le sean planteadas y, en todo caso emitirá una respuesta en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 10-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Martha Leticia Sosa Govea el 14 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Primera.
255  Proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley Agraria.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y si advierte que es notoriamente improcedente, la desechará de plano.
En caso de haber irregularidades en la demanda o se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos legalmente, el tribunal prevendrá al actor para que lo subsane dentro del término de ocho días y si transcurrido este plazo no manifestara nada el promovente o la prevención no fuera desahogada en los términos requeridos, también se desechará.
En todos los casos la resolución que se dicte, deberá ser fundada y motivada.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 10-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, Senadores: Eduardo Tomás Nava Bolaños, Francisco Herrera León, Arturo Herviz Reyes, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Julio César Aguirre Mendez el 14 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Primera.
256  Proyecto de decreto que reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María de los Ángeles Moreno Uriegas y Raúl José Mejía González (PRI), el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por
60 votos en pro y 21 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 352 votos a favor, 73 en contra y 5 abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2014.
257  Proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 La Comisión Nacional de Derechos Humanos y los Comités Estatales del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención de los Derechos Humanos de la Niñez, coadyuvarán en la garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros.
Corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, coordinar y coadyuvar con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal que corresponda, el eficaz retorno de la niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado con sus familiares adultos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Marzo-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 69 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 434 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Población y Desarrollo y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Aprobada en la Cámara de Senadores en votación nominal por 86 votos a favor, 0 en contra.

9. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2013.
258  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios asegurará la inclusión de los educandos en el sistema educativo nacional, en un marco de respeto, igualdad y equidad. Asimismo, promoverán y fomentarán el respeto a los grupos vulnerables para contribuir en su proceso de desarrollo e integración social.
Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas de asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad.
La formación y capacitación de maestros de educación especial promoverá el trato digno a las personas con discapacidad por parte de los educadores; asimismo, desarrollará las habilidades necesarias para sensibilizar al resto de la comunidad educativa sobre esta condición y las aptitudes para comunicarse en Lenguaje de Señas Mexicana, en el Sistema de Escritura Braille, o cualquier otro sistema que garantice el adecuado aprovechamiento de los educandos.
Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso (PRD), el 13 de noviembre de 2008. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 12 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María del Socorro García Quiroz (PRI) el 05 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 13 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

5. En la Cámara de Senadores, el Senador Rubén Camarillo Ortega, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales, remitió las Recomendaciones No Vinculatorias al Senado de la República de Organizaciones de la Sociedad Civil de y para Personas con Discapacidad, tituladas: Propuestas de reformas legislativas para armonizar la Ley Federal del Trabajo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Propuestas de Reformas Legislativas para Armonizar la Ley General de Educación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2012.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos a favor. (LXII Legislatura)

11. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y Estudios Legislativos Segunda.

13. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor. (LXII Legislatura)

14. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.
259  Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer la obligación de los Gobiernos de las Entidades Federativas para ejercer la verificación y control de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas, respecto de la publicidad del contenido calórico y nutricional de los platillos y bebidas en los menús que ofrecen al público.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Antonio Mejía Haro (PRD) el 08 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 27 de Marzo de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
260  Proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Permitir que la atención médica pueda proporcionarse a la población apoyada en medios electrónicos, acorde a la normatividad secundaria emitida por la Secretaría de Salud.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 1 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 76 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 2012.
261  Proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que se entendera por salud mental, el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia el despliegue optimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. Asimismo, la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento, deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en los sectores público, privado y social.
Establece que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: la implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental ambulatorios e interdisciplinarios, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención; las acciones y campañas de prevención y detección de trastornos mentales y del comportamiento en áreas educativas, en coordinación con las instancias e instituciones correspondientes; la investigación multidisciplinaria materia de salud mental; la participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimiento de la red del Sistema Nacional de Salud; la coordinación de un Sistema Nacional de Información y Vigilancia, con el objeto de identificar los principales trastornos mentales y del comportamiento que afectan a la población; la coordinación y promoción con instancias de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de dispositivos laborales que garanticen el trabajo semi y protegido, y la capacitación para personas con trastornos mentales y del comportamiento; así como la coordinación y promoción con instancias de desarrollo y asistencia social, de dispositivos sociales vinculados a la salud mental como programas que garanticen residencias asistidas y subsidiadas.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las senadoras Margarita Villaescusa Rojo, Norma Esparza Herrera, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María del Socorro García Quiroz, Rosario Green Macías, Amira Gricelda Gómez Tueme y María Elena Orantes López (PRI) el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
262  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Modificar los términos de ¿invalidez¿ y ¿minusválidos¿ por el de ¿discapacitados¿ o ¿personas con discapacidad¿. Inserta como materia de Salubridad General a la prevención de la discapacidad; rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad.
Modificar en la Ley el término de ¿Secretaría de Comercio y Fomento Industrial¿ por el de ¿Secretaría Economía¿.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Juan Fernando Perdomo Bueno (CONV) el 28 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Guillermo Tamborrel Suarez y Ernesto Saro Boardman (PAN), el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
263  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Incluir a los jóvenes y grupos de riesgo, como parte de la educación que se imparte sobre los efectos del consumo de alcohol en la salud y en las relaciones sociales.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM), María del Socorro García Quiroz (PRI), Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) y Javier Orozco Gómez (PVEM) el 08 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
264  Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, fracción VII, 31, fracción III, 108, fracción II, 135 y 214; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19, uno segundo al 40, recorriéndose el subsiguiente en su orden, y uno segundo a la fracción I del artículo 102 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Facultar al ISSSFAM para aprobar y expedir su ¿Estatuto Orgánico¿.
La afiliación de los hijos menores del personal militar se podrá realizar con la sola presentación de la copia certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate o por mandamiento judicial.
Otorgar una pensión vitalicia a la viuda de los soldados caídos en acción de armas, la cual no será menor a 10 mil pesos mensuales. Asimismo, los familiares del militar fallecido en actos del servicio, tendrán acceso a la prestación del crédito a la vivienda como una excepción a la regla que establece cuando menos diez años de permanencia en el servicio activo.
Establece que la instancia competente para dirimir los conflictos que surjan sobre la aplicación de la Ley, serán los Tribunales Locales de acuerdo con la naturaleza de la causa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Febrero-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 22 de septiembre de 2009.

b) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, a la Comisión Permanente el 22 de junio de 2011.

2. Dictamen a discusión presentadoen la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro, 1 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 3 de abril de 2012.
265  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Resolver aspectos incorrectamente regulados o no previstos, que dan pauta a que exista gran discrecionalidad por parte de la autoridad, situación que inhibe la inversión en dicho sector, para ello se crean en la ley, medios que estimulen la competencia, la oferta aeroportuaria, el impulso del desarrollo de los prestadores de servicios en igualdad de condiciones, la aplicación de alternativas para solucionar problemas relacionados con dicho sector y para que las tarifas por la prestación de dicho servicio, sean más accesibles para los usuarios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Diciembre-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Fernando Castro Trenti (PRI) el 28 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2012 por 432 votos a favor. (LXII)

5. Se devuleve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Estudios Legislativos Segunda.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de Diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes y de Legislativos, Segunda
266  Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Obligar a los proveedores de bienes o servicios a entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal.
El proveedor deberá exhibir en un lugar visible, así como en su publicidad impresa, el monto de las comisiones aplicables a cada forma de pago, en caso de que éstas existan. Asimismo, se establecerá en el comprobante de venta correspondiente, en el caso de existir, el monto de la comisión cargado en el precio.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Raúl Mejía González (PRI) el 04 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI)

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos Segunda.
267  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Obligar a los proveedores a coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas; y para que publiquen, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Octubre-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 417 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos a favor. (LXII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
268  Proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Derogar las facultades del Senado de la República de autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas y de resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.
Asimismo, eliminar excepción de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca en controversia constitucional del conflicto de límites territoriales entre los Estados miembros de la Federación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Ramiro Hernández García (PRI) el 28 de abril de 2008.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Humberto Andrade Quezada (PAN) el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores José González Morfín, Santiago Creel Miranda, y Humberto Aguilar Coronado del (PAN); Manlio Fabio Beltrones Rivera y Melquíades Morales Flores del (PRI); Carlos Navarrete Ruiz del (PRD); Arturo Escobar y Vega del Partido (PVEM); Dante Alfonso Delgado Rannauro del Partido (CONV); y Ricardo Monreal Ávila del (PT); y como integrantes de la Junta de Coordinación Política el 24 de marzo de 2011.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Héctor Pérez Plazola (PAN) el 12 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 323 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 22 de agosto de 2012.

8. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 15 de octubre de 2012.
269  Proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el primero y el tercero del Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Incluir a la competitividad entre los principios constitucionales que rigen el desarrollo económico de la Nación, definiéndola como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Implementar una política nacional para el desarrollo industrial, que incluya vertientes sectoriales y regionales.
Anexar a la competitividad en el esquema de planeación del desarrollo previsto en el artículo 26 de la Constitución Política.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Diciembre-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Eloy Cantú Segovia, a nombre propio y de los senadores del Grupo Parlamentario del PRI el 22 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro Y 2 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2012 por 432 votos y 6 abstenciones.(LXII Legislatura)

5. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

6. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 15 de mayo de 2013.

7. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2013.
270  Proyecto de decreto que reforma los artículos 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México y 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que la licencia por edad límite es la que se concede a los miltares o a los miembros de la Armada de México con veinte, o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro por edad límite. Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar sin interrumpir su tiempo de servicios, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento correspondiente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Febrero-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 8 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso aA) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 3 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 3 de abril de 2012.
271  Proyecto de decreto que reforma las fracciones IX y X y adiciona la XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Fortalecer el marco jurídico de protección a los derechos de los consumidores y fomentar la creación de grupos u organizaciones que promocionen y defiendan estos derechos.
Establecer la libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores sin contravenir las disposiciones de esta ley, que sean garantes de los derechos del consumidor.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Septiembre-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Luis Walton Aburto (MC) el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012 (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 396 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2013
272  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer una cuota de peaje diferenciada para automóviles y motocicletas. Las motocicletas pagarán el 50 por ciento del peaje que pagan los automóviles.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Marzo-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. María de la Paz Quiñones Cornejo (PRI) el 8 de marzo de 2011.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM), en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de mayo de 2012.
273  Proyecto de decreto que reforma los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que los tres órdenes de gobierno serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación para adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como fuente de información para la realización de trámites oficiales, procurando evitar solicitar a las personas documentos adicionales para la obtención de datos de identidad que no requieran elementos de identificación física.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 10-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Laguette Lardizábal (PRI), el 20 de octubre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Eppen Canales (PAN), el 10 de noviembre de 2005. (LIX)

c) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Figueroa Romero (PRD), el 11 de enero de 2006. (LIX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth T. Hernández Martínez (PAN), el 2 de febrero de 2006. (LIX)

e) Iniciativa Presentada por la Dip. Marisol Urrea Camarena (PAN), el 7 de marzo de 2006 (LIX)

f) Iniciativa presentada por la Dip. Marisol Vargas Bárcena (PAN), el 24 de mayo 2006. (LIX)

g) Inicitiva presentada por el Dip. Tomás Gloria Requena (PRI), el 17 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Vargas Landeros (PRI), el 26 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián. (PRD), el 29 de noviembre de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI), el 30 de abril de 2008. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Portilla Diéguez (PVEM), el 7 de octubre de 2008. (LX)

l) Inicitiva presentada por el Dip. Humberto Dávila Esquivel (PAN), el 11 de diciembre de 2008. (LX)

m) Inicitiva presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (MC), el 24 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2010. Aprobado por 297 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI)

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 10 de Abril de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.
274  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. (Reforma Política)


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer como derecho de los ciudadanos solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral así como su propio registro como candidatos independientes. Tendrán derecho a ser nombrados para cualquier empleo o comisión en el servicio público; tendrán prerrogativas para iniciar leyes en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley del Congreso; así como votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, éstas serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, por el 33% de los integrantes del Congreso de la Unión; o por los ciudadanos en un número equivalente al menos al 1% de los inscritos en la lista nacional de electores. Si el resultado de dicha consulta corresponda al menos al 25% de la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y para las autoridades competentes. Los senadores y diputados podrán ser reelectos en forma inmediata en cada ocasión, los primeros por 1 periodo adicional y los segundos por 2. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción a los derechos humanos; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año y no podrá coincidir con el desarrollo del proceso electoral federal.
El día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por el Pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Incorporar como facultad del Congreso legislar sobre iniciativa ciudadana y consulta popular. Establecer como derecho de los ciudadanos solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral así como su propio registro como candidatos independientes. Tendrán derecho a ser nombrados para cualquier empleo o comisión en el servicio público; tendrán prerrogativas para iniciar leyes en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley del Congreso; así como votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, éstas serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, por el 33% de los integrantes del Congreso de la Unión; o por los ciudadanos en un número equivalente al menos al 1% de los inscritos en la lista nacional de electores. Si el resultado de dicha consulta corresponda al menos al 25% de la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y para las autoridades competentes. Los senadores y diputados podrán ser reelectos en forma inmediata en cada ocasión, los primeros por 1 periodo adicional y los segundos por 2. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción a los derechos humanos; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año y no podrá coincidir con el desarrollo del proceso electoral federal.
El día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por el Pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Incorporar como facultad del Congreso legislar sobre iniciativa ciudadana y consulta popular. Incorporar como facultades exclusivas del Senado ratificar los nombramientos de embajadores, integrantes de órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica. Establecer que cuando la convocatoria al Congreso General sea para erigirse en Colegio Electoral y designe presidente interino o sustituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría. Establecer que en tanto el Congreso realiza el nombramiento del presidente interino o sustituto, el Secretario de Gobernación asumirá la titularidad provisional del Poder Ejecutivo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rafael Melgoza Radillo (PRD) el 13 de octubre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 10 de octubre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (CONV) el 22 de noviembre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Tomás Torres Mercado (PRD), Rosalinda López Hernández (PRD) y Ramón Galindo Noriega (PAN), el 11 de marzo de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Tlaxcala el 14 de mayo de 2008. (LX)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 9 de julio de 2008. (LX)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Lázara Nelly González Aguilar (PAN) el 4 de noviembre de 2008. (LX)

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Albertp Coppola Joffroy (PRD) a nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario, el 24 de febrero de 2008. (LX)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Michoacán el 17 de marzo de 2009. (LX)

j) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 29 de octubre de 2009.

k) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 19 de noviembre de 2009.

l) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 15 de diciembre de 2009.

m) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Núñez Jiménez (PRD), a nombre de legisladores de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PT y de Convergencia, el 18 de febrero de 2010.

n) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de febrero de 2010.

ñ) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 25 de febrero de 2010.

o) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 4 de marzo de 2010.

p) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Claudia Sofía Corichi García (PRD) el 22 de abril de 2010.

q) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Maldonado Venegas (CONV) el 9 de junio de 2010.

r) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Sergio Álvarez Mata (PAN) el 21 de septiembre de 2010.

t) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Mejía González (PRI), el 11 de noviembre de 2010.

u) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl José Mejía González (PRI) el 2 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos en pro, 5 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos en pro, 15 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM, junto con un Acuerdo aprobado donde el Senado manifiesta su aprobación de enviarse lo aprobado por ambas Cámaras a las legislaturas estatales.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 19 en contra y 3 abstenciones.

12. En votación económica la Asamblea aprobó Acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales.

13. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

14. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 18 de julio de 2012.

15. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 9 de agosto de 2012.
275  Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. Y se reforma la I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que sea materia de salubridad general, la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 19 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 85 votos a favor. (LXII)

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
276  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Eliminar la posibilidad de introducir especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales para la rehabilitación de las subzonas de recuperación de las áreas naturales protegidas, y sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Cabrera Padilla (PRD) el 27 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 05 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos a favor y 1 abstención. (LXII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
277  Proyecto de decreto que adiciona cuatro párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 ARTÍCULO ÚNICO.- Se desecha la Minuta Proyecto de decreto por el que se adicionan cuatro párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud, para los efectos de lo dispuesto por la fracción e) del artículo 72 Constitucional.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 7-Marzo-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Federico Döring Casar (PAN), el 11 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 3 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 8 de abril de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 9 de diciembre de 2008.

6. Dictamen a Discusión presentado el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 314 en pro, 4 en contra y 5 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

9. Dictamen a Discusión presentado el 08 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

10. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 07 de Marzo de 2013 en votación económica.

11. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
278  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y adiciona el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2012 Integrar a las disposiciones de la Ley la observancia de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, invocados para la defensa y promoción de los derechos humanos.
Facultar a la CNDH para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
Establecer que todo servidor público tendrá como obligaciones, las de responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y abstenerse de incurrir en la reiteración de las conductas que hayan sido materia de una recomendación previa emitida por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, que no haya sido aceptada o cumplida.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alfonso Elías Serrano (PRI) el 29 de marzo de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 24 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 15 de junio de 2012.
279  Proyecto de decreto que adiciona una Fracción VII al Artículo 36, recorriéndose las demás en su orden y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2012 Incluir dentro de los titulares del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, facultándola para impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social, estará encargada de diseñar, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación del hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres, formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral.
Asimismo, promoverá políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, diseñará y difundirá materiales que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo, tomará medidas y realizará acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos previstos. De igual manera, podrá celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del Programa y; las demás previstas por la ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Marzo-2012


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 8 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 384 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 Abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 89 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 270 votos en pro, 4 en contra y 14 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de mayo de 2012.
280  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y el Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012 Incorporan a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos diferentes conceptos y criterios ausentes en la legislación vigente. Regular los procedimientos de declaratorias y su expedición; las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos también serán aplicables a los buques, naves o cualquier otro medio de transporte acuático o parte de éstos localizados en las zonas marinas de los Estados Unidos Mexicanos, así como sus cargamentos y demás contenidos, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, al menos durante cien años. Faculta al Instituto Nacional de Antropología e Historia para emitir los planes de manejo de las zonas de monumentos arqueológicos abiertas a la visita pública y bajo su custodia, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; éstos contemplarán cuando menos los rubros de Conservación General de Bienes, Investigación; Protección Técnica y Legal; de Difusión y de Vinculación Social, así como la Zonificación de su polígono y el conjunto de disposiciones y lineamientos para su uso y visita pública. Determina las sanciones y montos por el daño que se pueda generar a bienes e inmuebles históricos; y se califican como delitos graves.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Rojo e Incháustegui (PRD), el 11 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 30 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gerardo Montenegro Ibarra (PRI) el 17 de noviembre de 2007. (LX Legislatura)

4. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Francisco Herrera León y Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 21 de enero de 2009. (LX Legislatura)

5. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas el 26 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

6. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Fermín Trujillo Fuentes e Irma Martínez Manríquez (NA) el 11 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

7. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Rivera Cisneros (PAN) el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

8. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por congreso del estado de Tabasco el 17 de abril de 2009.

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

10. Dictamen a discusión presentado el 07 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
281  Proyecto de decreto que adiciona una fracción IV Bis al artículo 5, y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012 Establecer que el Instituto de Geriatría se convierta en un Instituto Nacional de Salud, a efecto de ser un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y toda vez que se dedicará a la investigación científica, a la formación y capacitación de recursos humanos calificados, y a la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuidados para el adulto mayor.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Abril-2012


1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 365 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 309 votos en pro y 1 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2012.
282  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012 Establecer la regulación general a que deben sujetarse las bebidas adicionadas con cafeína. Prohibir la venta de bebidas adicionadas con cafeína a los menores de edad, asimismo, para los establecimientos mercantiles de vender bebidas adicionadas con cafeína mezcladas con bebidas alcohólicas.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 01 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 07 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
283  Proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2012 Modificar el Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado en Bretton Woods, E.U.A., publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1945, para que el Banco de México efectúe la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Monetario Internacional, hasta por la cantidad equivalente a ocho mil novecientos doce millones, setecientos mil derechos especiales de giro.
Asimismo, autorizar al Ejecutivo Federal para que:
1. - Por conducto del Banco de México, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, actualice las aportaciones al Fondo Monetario Internacional por una cantidad de cinco mil doscientos ochenta y siete millones de derechos especiales de giro.
2.- En representación del Gobierno de México, acepte la enmienda al Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional.
Ambas aprobadas por su Junta de Gobernadores conforme a la Resolución 66-2 del 15 de diciembre de 2010
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, enviada por el Ejecutivo Federal, el 15 de diciembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 221 votos en pro, 33 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de mayo de 2012.
284  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2012 Autorizar al Gobierno Federal, para que por conducto del Banco de México:
1.- Efectúe la suscripción adicional de 401,052 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 4, 838, 063, 683 dólares de los Estados Unidos de América
2.- Efectúe aportaciones adicionales hasta por un equivalente de 17,434,076 dólares de los Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de la contribución de los Estados Unidos Mexicanos al fondo de Operaciones Especiales a que se refiere el Artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho Organismo.
Asimismo, facultar al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que sean consecuencia de lo arriba señalado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, enviada por el Ejecutivo Federal, el 18 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 208 votos en pro, 47 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de mayo de 2012.
285  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2012 Establecer en la Ley la responsabilidad de elaborar un manual de protección ciudadana y prevención de riesgos como política permanente, sistemática, continua y evaluable, que sea difundido en todas las instancias de gobierno y a la sociedad civil de forma periódica, que contenga las medidas mínimas necesarias que deberán conocer los ciudadanos para su seguridad.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Adrián Rivera Pérez (PAN) el 9 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 06 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura).
286  Proyecto de decreto que reforma las fracciones V del artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad y IV del artículo 36 de la Ley de Migración.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2012 Indicar que para probar la nacionalidad mexicana podrá hacerse también con la cédula de identidad personal o su equivalente.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 03 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2.Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de marzo de 2012, turnándose a las comisiones unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
287  Proyecto de decreto que adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2012 Crear la Fiscalía Nacional contra la Corrupción, cuyo titular será designado por el Senado de la República con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. El Fiscal Nacional durará en su encargo ocho años y podrá ser reelecto por una sola vez, podrá ser removido de sus funciones por el Senado con la misma mayoría requerida para su nombramiento, de conformidad con lo que establezca la ley.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 95 votos.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2012.

6. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión del 10 de abril, 2012 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha, por la cual comunica la modificación de turno de la minuta, para dictamen se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de las comisiones de Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública.
288  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3o., en su párrafo primero, fracciones III, V y VI y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012 PRIMERO.- Queda sin efectos la propuesta de Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3°, en su párrafo primero, fracciones III, V y VI y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2002; remitida por la Cámara de Diputados, en virtud de que ya fue reformado el artículo referido en los términos que se propone. Comuníquese a la Cámara de Senadores y considérese el asunto como formal y materialmente concluido.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como formal y materialmente concluido y notifíquese a la Cámara de Diputados.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1.Iniciativas (dos) suscritas por la Dip. Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Salazar Madera (PAN), a nombre del Dip. José de Jesús Solano Muñoz (PAN), el 8 de agosto de 2007. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por el Dip. Efraín Morales Sánchez (PRD) el 18 de septiembre de 2007. (LX Legislatura) Iniciativa suscrita por integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos el 13 de marzo de 2008. (LX Legislatura) Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentario el 17 de abril de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2008. (LX Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos, 4 en contra y 11 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura) Minuta recibida el 4 de febrero de 2009. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2012.
289  Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 22-Marzo-2012 PRIMERO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

SEGUNDO.- Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 72, Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Arnulfo Elías Cordero Alonzo (PRI) el 17 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura) Minuta recibida el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de marzo del 2012.
290  Proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012 Establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de Gestión Integral del Riesgo. Señala que las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil. El objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la Gestión Integral de Riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Morales Martínez, y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012.
291  Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012 Incluir dentro de los principios del interés superior de la infancia el fomentar sus capacidades y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio absoluto de sus derechos, este principio constituye la obligación que tiene el Estado, en sus distintos niveles y órdenes de gobierno, para aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidos, de conformidad con todos los órdenes relativos a la vida de la niña, niño y adolescente.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago el 11 de diciembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de marzo de 2009. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 344 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura) Minuta recibida el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de marzo de 2012.
292  Proyecto de decreto que reforma el Apartado D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012 Establecer como obligación de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, mantenerse coordinados a fin de combatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, mediante la promoción de la actividad física y de una alimentación correcta.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (NA), el 4 de noviembre de 2008. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Augusto Bracho González (PAN), el 9 de diciembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de marzo de 2009 Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura) Minuta recibida el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de marzo de 2012.
293  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Salud y de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 22-Marzo-2012 Incluir dentro de los fines de la educación el fomentar un ambiente educativo saludable con equilibrio biológico, psicológico y social, con equidad, participación, sin discriminación y libre de violencia para los alumnos y que se desarrollen programas de apoyo para los alumnos en esta materia. Establece que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán la realización de programas orientados a la prevención del suicidio, así como para la prevención y tratamiento de trastornos mentales que puedan alterar el sano desarrollo de la población. Adiciona a los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes el tener una vida saludable, tanto física como emocional y psicológica, para su sano desarrollo integral.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea el 25 de septiembre de 2008. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

2. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de marzo de 2012.
294  Proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 22-Marzo-2012 Establecer que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, establecerán un programa de inclusión al empleo para las personas con discapacidad, con el propósito de integrar a sus áreas progresivamente y en proporción real, a dicho sector de personas, de forma transversal y equitativa, iniciando este programa con un mínimo del 2 por ciento de la planta laboral, este programa deberá contener la normatividad relativa al ingreso, permanencia, organización, funcionamiento y desarrollo de los trabajadores.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Marzo-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Adolfo Toledo Infanzón y María del Socorro García Quiroz (PRI) el 10 de septiembre de 2009. (LX Legislatura) Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 02 de septiembre de 2010. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de marzo del 2012.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de Marzo de 2013 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios LegislativosSegunda.
295  Proyecto de decreto que expide una Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y reforma, adiciona y deroga diversas Leyes Federales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012 Crear un ordenamiento jurídico con objeto de regular la constitución, la organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos en los que libremente se agrupen, así como los derechos y obligaciones de sus socios.
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa u organismo cooperativo de que se trate, deberá inscribirse en la oficina del registro público de comercio que corresponda a su domicilio social en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su constitución.
Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas: las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios, las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades cooperativas integradoras y los organismos cooperativos, constituidos como sociedades cooperativas de segundo, tercer o cuarto grado.
El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General, responsable de la administración general y de los negocios de la sociedad cooperativa, y tendrá la representación y la firma social de la misma, y deberá reunirse por lo menos bimestralmente.
Reforma diversos ordenamientos para armonizarlos con la Ley, como la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley de Vivienda, Ley General de Educación.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Dante Delgado, Luis Walton Aburto, Ericel Gómez Nucamendi, Francisco Alcibiades García Lizardi y Eugenio G. Govea Arcos (CONV), el 28 de abril de 2011. (LXI)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por diversos Senadores integrantes de la Comisión de Fomento Económico de la H. Cámara de Senadorey de diversos grupos parlamentarios, el 14 de diciembre de 2011. (LXI)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de Marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto desechado por 130 votos en pro, 147 en contra y 8 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

8. Se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos.
296  Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 10, el tercer párrafo del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 32, y adiciona un cuarto párrafo al artículo 12 de la Ley de Aviación Civil.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012 Obligar al titular de la concesión a remitir anualmente un informe al área respectiva de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se refiera a los doce meses anteriores, con datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario que permitan conocer la forma en que se ha prestado y desarrollado el servicio público de transporte aéreo nacional regular, en relación con el interés público y del Estado, sin perjuicio de proporcionar, otros datos o documentos que requiera dicha dependencia.
Para el caso de la participación de la inversión extranjera en el capital de las personas morales mexicanas, la SCT deberá recabar de la Dirección General de Inversión Extranjera dictamen aprobado previamente por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras dependiente de la Secretaría de Economía, en el que se analice y determine la legalidad de la procedencia de las aportaciones de la inversión extranjera de que se trate. Se sancionará a la persona moral mexicana con concesión que aumente la participación de inversión extranjera en su capital en un porcentaje mayor al previsto en la Ley de Inversión Extranjera, sin que cuente con resolución favorable de la Comisión citada.
La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará, además de lo ya previsto, en normas oficiales, circulares y demás disposiciones administrativas emitidas por la autoridad aeronáutica.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Fernando Castro Trenti (PRI), el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 22 de Marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 27 de marzo de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos y 17 abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
297  Proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 27-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012 Adicionar en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, escolar y especial, facultando al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a las hijas y hijos de los militares dichas becas.
Los recursos para el otorgamiento de las becas, serán proporcionados con cargo a los presupuestos que anualmente se autoricen a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Esthela Damián Peralta (PRD) a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 266 votos en pro, 23 en contra y 15 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de Marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos
en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2012.
298  Proyecto de decreto que expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaría del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, para los efectos del Apartado e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 28-Marzo-2012 Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: Ejidos; Comunidades; Organizaciones de trabajadores; Sociedades Cooperativas; Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 238 votos en pro, 22 en contra y 10 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Oficio con observaciones del Ejecutivo Federal recibido en la Comisión Permanente el 4 de enero de 2012.

8. Se remitió a la Cámara de Senadores
Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de marzo de 2012.

9. Dictamen a discusión presentado el 27 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

10. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones.

13. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 23 de mayo de 2012.
299  Proyecto de decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: -- Incorporar como principio básico en las relaciones de consumo que la información, no sólo de los productos sino también de los servicios y la de los envases, empaques, envolturas, etiquetas y la publicidad sea además de adecuada, clara y certera. Asimismo, establece que la información y la publicidad de los datos de productos que se difunden, así como la información, publicidad o datos de etiquetas, envases y empaques sea veraz. Establece la obligación al proveedor de demostrar que los datos o la información de los bienes, productos y servicios que ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute son ciertos y comprobados. Señala que cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que retire la publicidad o información que se difunda, cuando ésta no sea veraz o su veracidad no haya sido comprobada ante la autoridad competente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Marzo-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Margarita Villaescua Rojo (PRI) el 14 de diciembre de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en sesión del 28 de marzo de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda.
300  Proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128; y adiciona los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-Marzo-2012 Explicitar que serán Casas de Empeño los proveedores personas morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos. Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para establecer un registro público en el que se deberán inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes; asimismo, prever los requisitos que deberán cumplir las Casas de Empeño para obtener su inscripción en el registro público. Incluir a las Casas de Cambio como sujetas de las sanciones establecidas por la ley, así como aumentar el monto de las mismas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Diciembre-2012


1. Iniciativa suscrita por la Dip. Susana Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en sesión de la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

9. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 410 votos a favor, 0 en contra y 0 absenciones.

10 Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013.
301  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-Marzo-2012 Otorgar a los pensionados el derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Señala que la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general para prever la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Janet Graciela González Tostado (PRI) el 28 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 3280 votos en pro, 18 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 2012.
302  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2012 Establecer medidas legales que permitan fomentar la recolección, concentración, procesamiento y reciclamiento de los neumáticos; de este modo incluye a los neumáticos usados como residuos de manejo especial; también se propone obligar a los productores, fabricantes, importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida, el que formulen y ejecuten planes de manejo de los mencionados residuos. A su vez, se establece que en particular para los neumáticos usados, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral. Por otra parte, se especifica las prohibiciones en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 17 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 29 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 11 de abiri del 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
303  Proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2012 Regular el funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sus órganos y los procedimientos que desahoga.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 17 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012.
304  Proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 11-Abril-2012 Modificar a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente el monto diario que no deberá excederse para no pagar impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) el 9 de febrero de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Leobardo Soto Martínez (PRI) el 11 de febrero de 2010.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (NA) el 11 de febrero de 2010.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD) el 16 de febrero de 2010.

e) Iniciativa suscrita por el Sen. Ranulfo Tuxpan Vázquez (PRD) el 23 de febrero de 2010.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 23 de febrero de 2010.

g) Iniciativa suscrita por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 25 de febrero de 2010.

h) Iniciativa suscrita por la Sen. Ma. Del Rosario Leticia Jasso Valencia (S/P) el 9 de marzo de 2010.

i) Iniciativa suscrita por el Congreso del estado de Nuevo León el 25 de marzo de 2010.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Benítez Lucho (PRI) el 28 de abril de 2010.

k) Iniciativa suscrita por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 29 de abril de 2010.

l) Iniciativa suscrita por el Sen. Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN) el 14 de septiembre de 2010.

m) Proposición presentada por el Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) el 2 de marzo de 2010.

n) Proposición presentada por el Dip. Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI) el 8 de abril de 2010.

ñ) Memorial de particular presentado por el Ing. Ramón S. Abad y Ayala, el 6 de abril de 2010.

o) Excitativa presentada por el Dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (NA) el 20 de abril de 2010.

p) Excitativa presentada por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 30 de septiembre de 2010.

q) Excitativas (dos) presentada por los Dips. Jesús Ramírez Rangel, Arturo García Portillo y Pablo Rodríguez Regordosa (PAN) el 06 de octubre de 2010.

r) Excitativa presentada por la Dip. Guadalupe Pérez Domínguez (PRI) el 28 de octubre de 2010.

s) Excitativa presentada por el Sen. Jorge A. Ocejo Moreno (PAN) el 03 de noviembre de 2010.

t) Excitativa presentada por la Sen. Ma. Del Rosario Leticia Jasso Valencia (PAN) el 4 de noviembre de 2010.

u) Acuerdos (18) de los Congresos de los estados de Colima, Guanajuato, Morelos, Campeche, México, San Luis Potosí, Durango, Michoacán, Coahuila, Hidalgo (2), Quintana Roo (2), Oaxaca, Jalisco, Puebla, Guerrero y Tamaulipas.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 357 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2012.

8. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 2 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 25 de mayo de 2012.
305  Proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuya denominación también se modifica para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 12-Abril-2012 Incluir en el objeto de la Ley la erradicación de la tortura, así como la leyenda ¿otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes¿.
Cambiar el nombre a la Ley para quedar como sigue: ¿Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes¿.
Establecer qué se entenderá como tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Indicar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia.
Propone que la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley, se investigue y persiga de oficio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Diciembre-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT) el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores presentado el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 90 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordianria del 13 de dicicembre de 2012 por 443 votos a favor. 0 en contra y 0 abstenciones. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso E del artículo 72 de la CPEUM

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2012, se turnó alas comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Primera.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor.

10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
306  Proyecto de decreto que adiciona un tercer, un cuarto y un quinto párrafos al artículo 10, y reforma el artículo 27, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 12-Abril-2012 Establecer que el primer visitador general, sin perder su carácter y responsabilidades, se hará cargo de atender los asuntos urgentes correspondientes del despacho de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando haya concludo el periodo para el que fue designado el saliente presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y no haya sido designado. En ausencia de aquél, se hará cargo el segundo visitador general o, en su caso, el tercero, cuarto o quinto visitadores generales, en su orden, hasta en tanto se elija y designe al presidente de dicho organismo.
Cuando se presente este supuesto, se establece que el plazo para realizar el proceso de designación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no deberá exceder de 90 días, contados a partir de la conclusión del periodo para el que fue designado el saliente titular de ese organismo autónomo.
Adicionar la vía telefónica como herramienta para la presentación de quejas en casos urgentes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Octubre-2013


Primera Minuta:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 15 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 396 votos, 16 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Segunda Minuta

5. Iniciativa presentada por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención.

7. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos.

10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

13. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Esdudios Legislativos, Primera.

15. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos a favor.

16. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
307  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII, y reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 12-Abril-2012 Facultar al Consejo Consultivo de la CNDH para que opine sobre el presupuesto para el ejercicio del año siguiente. Asimismo, la CNDH deberá proporcionar gratuitamente un intérprete que tenga conocimiento de la lengua y cultura de las personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español; o de las pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas; o con discapacidad auditiva.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Marzo-2013


1. Primer Minuta

Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) el 18 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011, proyecto de decreto aprobado por 388 votos.

Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Segunda Minuta

Iniciativa presentada por la Dip. Alba Leonila Méndez Herrera (PAN) el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos.

Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el cual considera las 2 minutas recibidas, el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

4. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 406 votos a favor. (LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013.
308  Proyecto de decreto que reforma el artículo 118 numeral II, inciso c y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Abril-2012 Cambiar la integración de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, la cual estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores. El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos para el primer periodo de receso, entre los diputados, y para el segundo periodo de entre los senadores.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011, por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012.
309  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 17-Abril-2012 Sancionar de 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 200 días multa a quien adultere o falsifique bebidas alcohólicas; de 3 a 7 años de prisión y de 250 a 500 días multa a quien altere bebidas alcohólica; y de 5 a 9 años de prisión y de 500 a 100 días multa cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Diciembre-2012


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio García Ayala (PRI) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 339 votos en pro, 16 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de primera lectura presentado el 11 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 69 en pro, 21 en contra y 1 abstención.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 17 de abril, 2012.

9. Declaratoria de publicidad emitida el 20 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura).

10. En votación económica se autorizó someter a discusión.

11. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención

12. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2013.
310  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Federal de Procedimientos Penales y de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 19-Abril-2012 Precisar qué se considerará cartuchos ordinarios y qué no.
Adicionar en el catálogo de armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que quedarán prohibidas a la venta de particulares.
Sancionar al que posea sin el permiso correspondiente o, en cantidades mayores a las permitidas, cartuchos, municiones o materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Incluir dentro de los delitos que se califican como graves, los previstos en las fracciones II y III del artículo 83 y fracciones II y III del artículo 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Actualizar la sanción a miembros de delincuencia organizada, por la posesión ilícita de cartuchos, municiones o material para armas de fuego; portación o posesión ilícita de armas de fuego por varias personas; introducción ilegal de armas y municiones al país, y transporte de armas, municiones o material para armas de fuego, previstos en los artículos 83, 83 quintus, 84 y 84 bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos..
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 23 de abril de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 59 votos en pro y 18 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012.
311  Proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 19-Abril-2012 Indicar que cuando la SEMARNAT reciba una manifestación de impacto ambiental, deberá llevar a cabo consulta pública. Para lo cual, la SEMARNAT publique en la sección correspondiente de la Gaceta Ecológica y en su portal electrónico, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la integración del expediente, el listado de todos los proyectos que serán sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del listado, el promovente deberá publicar un extracto del proyecto en un periódico de circulación en la localidad de que se trate. Cualquier interesado, dentro de un plazo de 35 días hábiles contados a partir de la publicación del listado, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales.
Igualmente. cualquier ciudadano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación señalada, podrá solicitar que se lleve a cabo una reunión pública de información, de la cual se generarán observaciones o conclusiones.
La SEMARNAT deberá agregar al expediente las observaciones y conclusiones derivadas de la consulta pública y de la reunión pública de información, para su consideración en el momento de resolver.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), el 24 de abril de 2003. (LVII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comsiiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.
312  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 19-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 19-Abril-2012 Modificar tanto el contenido orgánico como la estructura operativo-militar de la Armada de México, incorporando definiciones y conceptos más claros y precisos que faciliten su comprensión y aplicación. En ella se establece una reestructuración de carácter organizacional y estratégico de los mandos navales, para la protección de los litorales, el combate a la delincuencia organizada y a la inseguridad, así como para proteger la vida, el patrimonio, la integridad de los mexicanos y contribuir a la tranquilidad necesaria para estimular el desarrollo nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Diciembre-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 01 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 02 de marzo de 2010. (LXI Legislatura). Proyecto de decreto aprobado por 96 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida el 04 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 06 de diciembre de 2012, aprobado por 385 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

9.Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012.
313  Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 19-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 19-Abril-2012 Establecer un programa que otorgue seguridad y apoye la subsistencia a la familia de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el país, de tal forma que se creará el Seguro de Pesca y Acuacultura para beneficio de las familias de dichos pescadores que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Este seguro se integrará con las aportaciones económicas que realicen los pescadores interesados inscritos en el Registro y operará en términos del Reglamento respectivo.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 1-Diciembre-2015


1. Iniciativa suscrita por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín y el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), a nombre de diversos legisladores, el 08 de junio de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 251 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2015, aprobado en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.
314  Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 PRIMERO. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo de salud, de fecha 15 de noviembre de 2011.

SEGUNDO. Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, para efecto de lo dispuesto por el artículo 72 inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 18-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Martínez Peñaloza (PAN) el 25 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos, 5 en contra y 4 abstenciones

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 15 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.


6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012.

9. Aprobado en votación económica.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
315  Proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 PRIMERO. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo, de fecha 29 de abril de 2011.

SEGUNDO. Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, para efecto de lo dispuesto por el artículo 72 inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 26-Febrero-2013


Proceso Legislativo:
1.Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 13 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 347 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.

9. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
316  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 PRIMERO. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículo 3 fracción X, 9 fracción VII, 23 fracciones II y III, 28 fracción II, 29 fracciones II y III, y 30; y se adicionan los artículos 9, con una fracción VII Bis, y 26, con un segundo párrafo, de la Ley General de Turismo, de fecha 06 de octubre de 2011.

SEGUNDO. Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, para efecto de lo dispuesto por el artículo 72 inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 26-Febrero-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 389 votos y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5.Minuta recibida el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7.Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.

9. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
317  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 PRIMERO. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforman los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, de fecha 04 de octubre de 2011.

SEGUNDO. Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, para efecto de lo dispuesto por el artículo 72 inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 26-Febrero-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad el 8 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 04 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7.Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.

9. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
318  Proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3o. de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 PRIMERO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo, de fecha 20 de septiembre de 2011.

SEGUNDO.- Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, para efecto de lo dispuesto por el artículo 72 inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Manuel Joaquín González (PRI) el 4 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 8 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7.Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.
319  Proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Se desecha el proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, y los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Dip. Rosalina Mazari Espín (PRI) el 13 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Vázquez González (PT) el 8 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. J. Eduardo Yáñez Montaño (PRI) el 8 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos y 3 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 06 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.
320  Proyecto de Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 ÚNICO.- Se desecha el proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1 .Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Saracho Navarro (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 04 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de octubre de 2010. (LXI Legislatura) .
Dictamen a discusión presentado el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
321  Proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 14, 74, 76 Bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 ÚNICO.- Se desecha el proyecto de decreto que reforman los artículos 60; 14; 74; 76 Bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Vázquez González (PT) el 4 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 1 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
322  Proyecto de decreto que que eforma los artículos 97 fracción IV y 99 en su último párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 ÚNICO.- Se desecha el proyecto de decreto que reforma los artículos 97 fracción IV y 99, en su último párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (PRI) en Sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de abril de 2004. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de octubre de 2004. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 21 de octubre de 2004. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

5. Minuta recibida el 26 de octubre de 2004. (LIX Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
323  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 ÚNICO.- Se desecha el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Macías Zambrano (PAN) el 12 de diciembre de 2007. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 6 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
324  Proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 ÚNICO.- Se desecha el proyecto de decreto que reforman el párrafo primero y la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida el 4 de diciembre de 2008. (LX Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7.Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
325  Proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Establecer que serán sujetos a asistencia social, teniendo derecho a servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, los dependientes de personas desaparecidas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Marzo-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ricardo Pacheco Rodríguez (PRI) el 27 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por431 votos en pro.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013.
326  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Señalar que son prioritarios y de interés público las campañas de control de natalidad y de prevención de embarazos en adolescentes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Febrero-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Francisco Herrera León (PRI), a nombre propio y de los Sens. Adolfo Toledo Infanzón, Alejandro Moreno Cárdenas y María del Socorro García Quiroz (PRI) el 11 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 46 votos, 29 en contra, 3 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputaos el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 407 votos.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Desarrollo Social y Estudios Legislativos, Primera.
327  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Establecer que el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para definir procedimiento de transferencia de aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema. Señalar que los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros Institutos de seguridad social que tengan acumulados recursos por concepto de vivienda en su cuenta, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito. En el caso de los trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien su régimen de seguridad, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Febrero-2014


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) y el Sen. Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN) el 27 de julio de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Angel Alonso díaz Caneja (PAN) el 29 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 432 votos.

7. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
328  Proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Considerar la miel de abeja como producto básico y estratégico, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Abril-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por los Sens. Dante Delgado, Luis Walton Aburto, Francisco Alcibíades García Lizardi, Ericel Gómez Nucamendi y Eugenio Govea Arcos (MC) el 20 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 29 de Abril de 2013 en votación económica.

7.Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comsiiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comsiiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos.
329  Proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Establecer que solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT) el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
330  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Instrumentar normas y medidas encaminadas a prevenir adecuadamente los delitos cometidos contra las mujeres y dotarlas así de los medios necesarios para hacer valer sus derechos para prevenir, atender, sancionar y erradicar los delitos cometidos en contra de ellas, así como garantizar el acceso a la justicia para las mujeres de manera eficaz, igualitaria y desde una perspectiva de género.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2012


Proceso Legislativo:
a) Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN) el 18 de noviembre de 2009.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 21 de julio de 2010.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 1 de diciembre de 2009.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) el 23 de febrero de 2010.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM) el 25 de febrero de 2010.

f) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) el 8 de marzo de 2011.

g) Iniciativa presentada por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Rosario Brindis Álvarez (PVEM), y Enoé Uranga Muñoz (PRD), el 3 de marzo de 2011.

h) Iniciativa presentada por la Dip. Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD), suscrita por diputadas integrantes de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 9 de marzo de 2011.

i) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN) y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 23 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro Y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2012.
331  Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Establecer que cuando algún integrante de las instituciones policiales pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, las instancias responsables del servicio de carrera policial reunirán los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al secretario a cargo de la institución la promoción post mórtem del policía. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal para remitir al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Óscar Martin Arce Paniagua (PAN) el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 29 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos, 1 en contra, y 2 abstenciones.

8. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
332  Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44, y reforma la fracción VI del inciso a) del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Incluir dentro de la obligaciones de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, que en ningún caso se cobrarán servicios no solicitados o no aceptados expresamente por el usuario. El estado de cuenta electrónico de los servicios de telefonía no generará cobro adicional alguno y podrá ser solicitado en cualquier momento.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 15-Diciembre-2015


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Sen. María Teresa Ortuño Gurza (PAN) el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2015, aprobado en votación económica.(LXIII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
333  Proyecto de decreto, que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN), a nombre de los integrantes de la Comisión de Justicia, el 22 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 9 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2012.
334  Proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2012 Establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Sus resoluciones serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección previstas en esta Ley.
El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno que elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo, se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
La Coordinación Ejecutiva Nacional es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de La Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley.
Establece que las Agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de: persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista; cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista; personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social; los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2012


1. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro.

2. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

3. Decreto publicado en el D.O.F. el 25 de junio de 2012.
335  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2012 Crear una zona sureste que contemple el territorio del Estado de Quintana Roo, para que se interconecte con el horario de aeropuertos internacionales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Francisco Labastida Ochoa y Arturo Escobar y Vega, el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 84 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 25 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 258 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones.(LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2015.
336  Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: -- Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos Federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como los mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la libre decisión del proyecto de vida de las personas, cuando sean amenazados o lesionados. Tipificar el delito de Trata de Personas y sus sanciones, así como los delitos que se relacionan y determinar las sanciones que deben aplicarse en cada caso, sanciones por acumulación de delitos cuando se relacionen, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones. Obligar a la Procuraduría General de la República a crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento, así como de la instancia específica para operarlo. Redefinir la integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados. Incluir un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos. Establecer una distribución de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional. Incluir dentro de los delitos considerados como graves, los relacionados con la trata de personas, así como de delincuencia organizada. Señalar que para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema, las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Rosi Orozco, por integrantes de la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas y por diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios, el 3 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2012.
337  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: -- En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluya obras o actividades sujetas a autorización de impacto ambiental las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, deberán sujetar dichos planes o programas a la SEMARNAT, con el propósito de que ésta emita la autorización en materia de impacto ambiental.
La SEMARNAT debe promover ante SAGARPA y las demás dependencias o entidades competentes la realización de estudios de impacto ambiental.
Los municipios deberán desarrollar un inventario local en materia forestal y de suelos.
Las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales integrarán un programa de rescate y reubicación de las especies forestales afectadas considerando su adaptación al nuevo hábitat.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infazón (PRI) el 06 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 25 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 446 votos a favor y 4 abstenciones.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
338  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2012 Incluir un glosario con los términos de uso más frecuente en la legislación.
Establecer la definición del vocablo ¿discriminación¿.
Identificar de aquellos supuestos en los que un trato diferenciado no es una conducta discriminatoria.
Reformular el actual Capítulo III para establecer un apartado de acciones para la igualdad y acciones afirmativas a favor de las mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.
Determinar las atribuciones del Consejo de cada una de las unidades administrativas.
Establecer que el CONAPRED es la autoridad encargada de aplicar e interpretar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Ampliar el número de integrantes de la Junta de Gobierno del CONAPRED, con representantes de instituciones de la Administración Pública Federal y de la sociedad civil expertas en el tema.
Determinar los requisitos que deberá cumplir la persona que presida el CONAPRED, cuyo nombramiento podrá ser objetado por la H. Cámara de Senadores o, en su receso, por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión; así como la ampliación de la duración de su encargo.
Unificar el procedimiento de queja y reclamación en uno sólo, denominado de queja.
Establecer medidas reparadoras para los casos en que se compruebe la comisión de conductas discriminatorias: el restablecimiento del derecho; compensación por el daño ocasionado; amonestación pública; disculpa pública o privada y, garantía de no repetición del acto discriminatorio.
Obligar al Consejo a emitir, en un plazo de seis meses, los lineamientos que regulen la aplicación de medidas reparadoras.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alfonso Elías Serrano (PRI) el 26 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Manuel Velasco Coello (PVEM) el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rosario Ibarra de Piedra (PT), Renan Cleominio Zoreda Novelo (PRI) y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 28 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. (LXII Legislatura).

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor.(LXII Legislatura)

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor. (LXII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2014.
339  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2012 Facultar a la Federación para promover y aplicar en colaboración con las entidades federativas y municipales, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso y reciclaje de residuos; así como promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas.
Facultar a las entidades federativas para participar y aplicar en colaboración con la Federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan el manejo integral de residuos sólidos urbanos.
El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el senador Jorge Legorreta Ordorica el 21 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios 02 de diciembre de 2008. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 90 votos.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos a favor y 14 abstenciones.(LXII Legislatura)

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
340  Proyecto de decreto que expide la Ley General de Víctimas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral; así como garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso; establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas; y, establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones. Así mismo, el derecho de las víctimas a la asistencia y la atención, las cuales se garantizaran incluyendo siempre un enfoque transversal de género diferencial. Asimismo se les reconoce el derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo y obtener una reparación integral por los daños sufridos. La obligación de las instituciones hospitalarias públicas del Gobierno Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios de brindar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica, nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Felipe González González, Jaime Rafael Díaz Ochoa y Ramón Galindo Noriega (PAN) el 22 de abril de 2010.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) a nombre y con aval de su Grupo Parlamentario el 28 de diciembre de 2011.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 17 de abril de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 94 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013.
341  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 11, 21 y 43; y adiciona los artículos 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establece como principio rector de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el de tener una vida libre de violencia y de todo aquello que afecte su sano desarrollo. La obligación de incluir en el Programa Nacional para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, acciones tendientes a impulsar la cultura para la paz y la legalidad en niñas, niños y adolescentes. Como obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, protegerlos e informarlos sobre las formas de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Que cuando niñas, niños y adolescentes se vean afectados por el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual, se les protegerá entre otras medidas, con terapias médicas y psicológicas. Las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que las publicaciones que incluyan en su portada o contraportada contenido gráfico explícito que pueda afectar el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, ostentarán en lugar visible que son aptas para adultos. En caso de que dicho material sea exhibido, tendrá que estar en empaques cerrados que impidan observar su contenido. Asimismo se estipula que los expendedores que violen los empaques y exhiban públicamente estos contenidos serán sancionados por la autoridad correspondiente.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez, el 23 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, el 8 de julio de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Mejía González, el 6 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Rosalía Peredo Aguilar, el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica, el 16 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica, el 01 de marzo de 2012. (LXI Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.


3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.
342  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 11, 17, 21, 28 y 52 y adiciona los artículos 3, 22, 28 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Incluye dos principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el de tener una vida libre de violencia y de todo aquello que afecte su sano desarrollo, y el de tener una vida saludable, tanto física como emocional y psicológica, para su sano desarrollo integral. Establece como una obligación adicional de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, el de protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata, explotación y adicciones. En relación al Derecho a la no Discriminación, el dictamen establece que las medidas compensatorias que se tomen y las normas que se dicten para proteger a niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles por estar carentes o privados de sus derechos, no deberán entenderse como discriminatorias. Se incluyen a las adicciones como materia que deberá ser protegido por las normas debiendo la autoridad responsable establecer las formas de prever y evitar estas conductas. En materia del derecho a la identidad la reforma establece que en caso de un conflicto de reconocimiento de paternidad, niñas, niños y adolescentes podrán solicitar por su conducto o de su representante legal, ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de su jurisdicción, que en el ejercicio de sus atribuciones, inicie el proceso correspondiente de reconocimiento de paternidad ante la autoridad competente.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Alfonso Elías Serrano, el 27 de marzo de 2008. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Minerva Hernández Ramos y Graco Ramírez Garrido Abreu, el 01 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 23 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Martina Rodríguez García, el 06 de abril de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez, el 21 de julio de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello, el 14 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Torres Origel, el 11 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.
343  Proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 Bis y reforma la Fracción XIII del artículo 17de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que tratándose de caminos, carreteras o autopistas por cuyo tránsito se cobre cuota, tarifa o que bajo cualquier concepto implique pago alguno por parte de los usuarios de dichas vías generales de comunicación, que sean operadas por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o por concesionarios, deberán destinar para el mantenimiento, reparación y conservación de las mismas, cuando menos un monto anual equivalente al 15% de los ingresos generados por cuotas, tarifas y demás conceptos mencionados, que será ponderado en un periodo de tres años.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por diversos Senadores del Grupo Parlamentario de PRI, el 15 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

7. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
344  Proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas del delito.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. José González Morfín (PAN) el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos a favor y 1 abstención. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

9. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
345  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que las unidades administrativas y el Secretario Ejecutivo deberán obligatoriamente prestar apoyo al Comisionado Ponente, y se le otorga una mayor participación a éste último en el estudio y preparación de los asuntos que le sean turnados. Se establecen facultades a los comisionados y se establecen requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por diversos Senadores del Grupo Parlamentario de PRI, el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.
346  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles, de acuerdo a las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente, promoverán el uso racional, el aprovechamiento, la reutilización y el tratamiento del agua, mediante la instalación de equipos, accesorios, sistemas y tecnologías que eficienticen su consumo, asimismo, en la medida de lo posible, promoverán el diseño arquitectónico bioclimático para el aprovechamiento de las condiciones naturales del terreno en donde se encuentren sus instalaciones a efecto de elevar la eficiencia de las mismas y promoverán la baja producción y el manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen en sus instalaciones, así como el uso eficiente y ahorro de energía eléctrica.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM), 4 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4.Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

7. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
347  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Incluir dentro de las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública el proponer y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación, con base en los criterios del Programa de Planeación Democrática, eliminar de las atribuciones del Consejo, las de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de Seguridad Pública y el llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de Seguridad Pública y otros relacionados. Y en sustitución se faculta al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, ha verificar que los centros de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública; así como el evaluar y certificar los procesos de evaluación y control de confianza de instituciones de seguridad privada que auxilien a las del ámbito de Seguridad Pública en los términos de esta Ley y de otras disposiciones aplicables. Establecer como requisito a cumplir por parte del Secretario Ejecutivo y los titulares de los Centros Nacionales el de no haber sido sujeto de responsabilidad derivado de alguna recomendación emitida por organismos de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público. Facultar al presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, para que invite a las reuniones de la misma a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, especializadas en la materia. Y se incluye entre su funciones la de proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, los mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos; el establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición de conformidad con los tratados respectivos; y el proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las Instituciones Policiales, de conformidad con la normatividad aplicable. Establece como una función más de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la de promover, en las legislaciones aplicables, la dignificación del Sistema Penitenciario a través del trabajo comunitario para que los sentenciados cumplan su sanción en condiciones de vida digna, así como un mecanismo de reinserción social.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Rebé Arce Islas (PRD), el 22 de julio de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.
348  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que en el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluya obras o actividades sujetas a autorización de impacto ambiental las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, deberán sujetar dichos planes o programas a la SEMARNAT, con el propósito de que ésta emita la autorización en materia de impacto ambiental; asimismo la reforma al artículo 104 del mismo ordenamiento, señala que la SEMARNAT debe promover ante SAGARPA y las demás dependencias o entidades competentes la realización de estudios de impacto ambiental.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo enrique Tamborrel Suárez (PAN), el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 376 votos a favor y 5 abstenciones. (LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013.
349  Proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Incluir a la Secretaría de Turismo como dependencia que en coordinación con otras competentes intervenga en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Herrera León (PRI), el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos a favor y 2 abstenciones.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013.
350  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalen en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 29 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos a favor y 2 abstenciones. (LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013.
351  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Incluir dentro del objeto del establecimiento de áreas naturales protegidas la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y sus funciones. Señalar que en las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras. Pretende que para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 28 de mayo de 2008. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus Efectos Constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2013.
352  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que la pesca de fomento sólo podrá tener como fin el de la investigación científica, tecnológica o ambas, y estará orientada a obtener y proporcionar las bases científicas que promuevan el desarrollo sustentable de la actividad pesquera y en ningún caso podrá tratarse de operaciones comerciales.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Javier Obregón Espinoza (PT9 y por el Sen. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) el 6 de octubre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.
353  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 25 de la Ley de Migración.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Instituir el Servicio Profesional de Carrera Migratoria, al que define como el mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto. Asimismo se establece que el personal del Servicio Profesional mencionado deberá cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, así como contar con la certificación respectiva.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por Senadores de diversos Grupos Parlamentario el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 432 votos a favor.(LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
354  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Tutelar la protección de la dignidad humana, cumpliendo con ello con lo dispuesto en la Constitución y garantizando íntegramente el respeto de quienes se encuentren en territorio nacional. Asimismo, se establece que deberá de procurarse el goce o ejercicio en igualdad de oportunidades dentro de cualquier ámbito de la vida o bajo cualquier situación. Sustituir el término ¿limitar¿ por el de ¿menoscabar¿.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Marzo-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 17 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Amira Gómez Tueme y Guillermo Tamborrel Suárez, el 3 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello, el 18 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 19 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura).

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de Marzo de 2013 en votación económica.

7. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios LegislativosSegunda.
355  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer en la definición de personas adultas mayores a aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; quienes por su situación particular pueden ser considerados; independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial; semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial; dependiente absoluto: aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia; en situación de riesgo o desamparo: aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Distrito Federal y de la Sociedad Organizada.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM), el 15 de noviembre de 2007. (LXI Legislatura) Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD), el 3 de junio de 2009. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN), el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)niciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN), el 6 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM), el 11 de enero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.
356  Proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que el Capitán de Puerto deberá ser mexicano por nacimiento, contar con título de estudios superiores náuticos debidamente registrado; comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas a las operaciones marítimo-portuarias y no haber sido sentenciado por autoridad judicial competente, ni estar suspendido, inhabilitado o destituido por resolución firme como servidor público.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Marzo-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Sebastián Calderón Centeno (PAN), el 24 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de Marzo de 2013 en votación económica.

7. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos Primera.

9. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
357  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Obligar a los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales a contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establecerán las reglas para la operación del seguro. La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 11 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 83 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 406 votos a favor y 10 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
358  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que las solicitudes de afiliación o renuncia de los abastecedores de caña, por sí o por conducto de las organizaciones, deberán presentarse ante el Registro a más tardar el 31 de agosto, previo al inicio del ciclo azucarero. En su caso, las organizaciones deberán presentar ante el Registro, mediante escrito, el aviso de no movimientos en su padrón. Si alguna organización local no proporciona esta información dentro del plazo concedido, el registro de oficio procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Por otra parte, si la organización local de que se trate no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa, ésta no libera a la organización de la obligación de proporcionar la información que se indica. Asimismo, los Ingenios tendrán la obligación de entregar al comité y al Registro a más tardar el 31 de julio de cada año y sin necesidad de requerimiento previo, la relación de la totalidad de sus abastecedores de caña de azúcar.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 20 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado en votación económica.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
359  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán portar la constancia de aptitud psicofísica vigente de conformidad con la normatividad reglamentaria en la materia.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Adolfo Rojo Montoya (PAN) el 15 de Diciembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 360 votos en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
360  Proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 15 y 76 y adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental. Asimismo, la Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo. Las comisiones dictaminadoras realizan modificaciones de redacción para una mejor técnica legislativa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), el 19 de enero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 246 votos en pro, 5 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos a favor y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
361  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que los titulares de los centros federales de internamiento, tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, pero no podrán hacer cuando se involucren cambios en la situación jurídica del adolescente o adulto joven sujeto a medida ni cuando se comprometan sus derechos, salvo los casos en que se ponga en riesgo la integridad de quienes se encuentran en el centro de internamiento, o el orden y la seguridad de los mismos. El juez de distrito especializado para adolescentes vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Noviembre-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 14 en contra y 8 abstenciones. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos a favor, 19 en contra y 22 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
362  Proyecto de decreto que establece las características de una novena moneda de plata conmemorativa del "Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos".


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 27-Abril-2012 Establecen las características de la novena moneda de plata conmemorativa del ¿Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos¿, con un valor nominal de cinco pesos; en forma circular, con un diámetro de 40.0 mm, con un contenido de 24.975 gramos de plata pura, ley 0.925.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 24 de abril de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro y 1 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación.

5. Proyecto de decreto desechado por 102 votos en pro, 156 en contra y 25 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

8. Se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos.
363  Proyecto de decreto que por el que se adicionan dos párrafos al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Izar a toda asta la Bandera Nacional el 13 de septiembre, en conmemoración del "Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana¿, así como el 6 de noviembre en ¿Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac, sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Marzo-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Julio César Aguirre Méndez (PRD), Valentín Guzmán Soto (PRD), Jesús Garibay García (PRD), José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) y Antelmo Alvarado García (PRI), el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Congreso Local del Estado de Guerrero el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 426 votos a favor. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Aprobada en la Cámara de Senadores en votación nominal por 105 votos a favor, 0 en contra.

10. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
364  Proyecto de decreto que por el que se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Otorgar el derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Noviembre-2012


Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 13 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro y 9 votos en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión rodinaria del 28 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 421 votos a favor, y 8 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2013.
365  Proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones del Código de Comercio.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Incluir en la ley como actos de comercio las operaciones de suministro y de distribución, así como los contratos de franquicia de prestación de bienes o servicios.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Jorge Ocejo Moreno presentó el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de Abril de 2012. (LXI Legislatura). Dictamen a discusión presentado el 26 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 67 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
366  Proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como ¿Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los sentimientos de la Nación¿; y se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Congreso de Anáhuac.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Declarar al año 2013 como "Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la Proclamación de los ¿Sentimientos de la Nación¿.
Crear la Comisión Especial para la Conmemoración del ¿Bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la Proclamación de los Sentimientos de la Nación¿, que será la responsable del desarrollo de un Programa de Actividades Cívicas que contenga la realización de eventos, acciones, expresiones, homenajes, conmemoraciones en el estado de Guerrero y el resto de las entidades federativas, para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el último día del año 2013.
Dicha Comisión estará integrada por el número de senadores que así lo determine la Junta de Coordinación Política y de forma proporcional a la representación de cada una de los grupos parlamentarios en el Senado de la República. Integrará a los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, o a quien éstos designen, quienes fungirán como Secretarios de la Comisión.
Autorizar la emisión de una moneda conmemorativa a los 200 años del "Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana¿.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Julio César Aguirre Méndez (PRD), Valentín Guzmán Soto (PRD), Jesús Garibay García (PRD), José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) y Antelmo Alvarado García (PRI), el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Congreso Local del Estado de Guerrero el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.
367  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Incorporar en la Ley General de Sociedades Mercantiles la figura jurídica de sociedades unipersonales bajo las modalidades de Responsabilidad Limitada y Anónima. Establecer equivalencia de las previsiones generales de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que se refieren a ¿socios¿, ¿miembros¿, ¿accionistas¿ y ¿contrato social¿, para ser aplicadas en las sociedades unipersonales. Y que determinan la inaplicabilidad de las disposiciones referentes a la convocatoria y celebración de Asambleas al socio o accionista único, así como el establecer que las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el Libro de Actas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por los Sens. Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez (PAN) el 26 de marzo de 2009. (LX Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio (PAN) el 3 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado el 8 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 10 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 14 en contra y 5 abstenciones.

7. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 26 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro y 3 abstenciones.

10. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.
368  Proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Establecer que el co-procesamiento de residuos para la generación de energía, que se utilice en los procesos de producción industrial, deberá estar sujeto a las condiciones dispuestas en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, en las cuales se determinarán los parámetros ambientales que favorezcan la eficiencia y eficacia de dicho proceso, así como prevenir o reducir la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, en especial las que sean tóxicas.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 30-Abril-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 297 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de Abril de 2012. (LXI Legislatura). Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.

9. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comsiiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos.

11. Acuerdo aprobado en la Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2013, por el que se aprueba el desechamiento de la Cámara de Diputados.

12. Se dio por concluido
369  Proyecto de decreto que adiciona un capítulo I Bis al Código Penal Federal, para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Establecer que comete el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo y transporte privado regulados conforme a la ley de la materia o sus servicios auxiliares, imponiendo una sanción de 6 a 12 años de prisión cuando el objeto del robo sea exclusivamente las mercancías y de 2 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 10 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 4 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro y 3 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 82 votos.

8. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.