DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
14-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
10-Mayo-2011
Transformar la naturaleza jurídica de la COFECO para convertirla en un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se prevé en los artículos transitorios que la sustitución con el nuevo mecanismo de designación se realice anualmente, respetando el orden en el que los actuales comisionados fueron designados. La duración del encargo de los comisionados se propone reducirlo a un ciclo de 5 años que pueda ser prorrogable hasta por otro período igual. Se fortalecen los requisitos para ser Comisionado y Secretario Ejecutivo, proponiendo para ello realizar una mayor especificación en la Ley Federal de Competencia Económica de los requisitos para el cargo, a saber: introducir un período de experiencia de 5 años en áreas técnicas o profesionales vinculadas a las tareas y a las funciones que desarrollarán como comisionados y/o Secretario Ejecutivo; delimitar los perfiles profesionales a las áreas de derecho, economía, contaduría y/o ciencias económico administrativas vinculadas; incluir la prohibición, durante el año previo a su nombramiento, de haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal y, finalmente, para garantizar su imparcialidad respecto de agentes económicos determinados, se impone un período de un año en el que no deberá haber ocupado un cargo directivo o gerencial en alguno de los agentes económicos que tenga investigación en curso en la Comisión. Se propone modificar el método de nombramiento del Presidente de la Comisión, pasando de una designación directa del Ejecutivo que actualmente prevé la legislación a la elección por los propios comisionados con un mínimo de 4 votos.
Eliminar la figura de la suspensión como medida cautelar, teniendo a la vista que el incremento sustancial de las sanciones económicas previstas en la minuta, constituye un incentivo suficiente para no realizar prácticas anticompetitivas de manera deliberada. Suprimir la participación en las visitas de verificación de especialistas que no sean servidores públicos, para evitar supuestos controvertibles legal y constitucionalmente, que pudieran viciar el procedimiento y haciendo probable la declaración de su nulidad. Precisar y regular el uso de la fuerza pública durante las visitas de verificación, en abono de la seguridad jurídica de los investigados, asimismo que la base de cálculo de las sanciones se refiera a los ingresos acumulables de la persona física o moral responsable, para determinar justamente que se refieran a la empresa o persona física responsable, en la hipótesis de que uno u otro sea integrante de un agente económico que tenga otras empresas no vinculadas al sector productivo o al mercado dónde se dio la práctica anticompetitiva, atendiendo así a la proporcionalidad de las multas a las que se refiere el artículo 22 constitucional y a los criterios de imposición de multas contenidos en el artículo 36 vigente de la Ley Federal de Competencia Económica. Suprimir la querella de la Comisión Federal de Competencia como requisito de procedibilidad, para evitar la discrecionalidad de su presentación en estos delitos que se establecen dentro del Título Delitos contra la economía pública, Capítulo Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales por lo que notoriamente se refieren a delitos que agravian directamente el interés público y que en consecuencia deben ser perseguidos de oficio. Consecuentemente al suprimir la querella es necesario y congruente suprimir la posibilidad de petición de sobreseimiento de los procesos seguidos por estos delitos, en los casos en los que la Comisión otorgue el perdón.
1. Iniciativas consideradas en el Dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (NA) el 30 de abril de 2009. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Salúm del Palacio (PAN) el 19 de agosto de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por diputados del PT el 22 de febrero de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 20 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guerra Ochoa (PRD) el 12 de diciembre de 2007.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez y suscrita por diputados del PAN el 15 de abril de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD) el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip, Vidal Llerenas Morales y suscrita por diputados del PRD el 13 de abril de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 6 de abril de 2010.

j) Iniciativa presentada por los diputados Jorge López Portillo Basave (PRI), Indira Vizcaíno Silva (PRD) y Jorge Kahwagi Macari (NA) el 23 de marzo de 2010.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Rubén Moreira Valdez y suscrita por diputados del PRI el 2 de marzo de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro y 59 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.Proyecto de decreto aprobado, con modificaciones por 55 votos por el pro, 53 en contra y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011. Se turnó a la Comisión de Economía.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 9 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 10 de mayo de 2011.