DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2012
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
17-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2012

Publicación en el DOF:
7-Junio-2012
Fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano tales como rastro y unidades de sacrificio, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría. La inspección, verificación y certificación en establecimientos, dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación o de la Secretaría de Salud, a petición de los Ayuntamientos, de los gobiernos de los estados y del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo al ámbito de competencia. Facultar a la SAGARPA para determinar, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal. Se establece que a quien sacrifique u ordene el sacrificio de animales para consumo humano fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente, para su comercialización de manera habitual y reiterada, se le impondrá la pena de seis meses a un año de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se llevó a cabo el hecho. Duplicándose la pena y la multa en caso de reincidencia. No se aplicará la pena prevista cuando las condiciones geográficas impidan el sacrificio de animales en los establecimientos autorizados. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Heladio Ramírez López, Francisco Arroyo Vieyra, Alfonso Elías Serrano y Adolfo Toledo Infanzón (PRI)l; Antonio Mejía Haro y Alfonso Abraham Sánchez Anaya (PRD) y por el Senador J. Jesús Dueñas Llerenas (PAN), el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 266 votos en pro y 7 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2012.