DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2012
- Economía

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2012

Definir el concepto de Empresas Unipersonales de carácter mercantil, como aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio. 1. Iniciativas contempladas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Sens. Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez (PAN) el 26 de marzo de 2009. (LX)

b) Iniciativa suscrita por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio (PAN) el 3 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 8 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 14 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.