MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

ECONOMíA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 03-SEP-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 03-SEP-09 Establecer como una obligación a cargo de los proveedores de bienes y servicios el incluir en los precios que se publicitan el monto de las contribuciones que con motivo de la adquisición de bienes o la prestación de servicios tengan que pagar los consumidores, los cuales deberán aparecer claramente desglosados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Adolfo Toledo Infanzón y Carlos Lozano de la Torre (PRI), el 9 de julio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 3 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la comisión de Economía.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2010. Aprobado por 369 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 88 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 19 de julio de 2010.
2  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 10-DEC-09

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-DEC-09 Precisar que la Procuraduría Federal del Consumidor está facultada para determinar y aplicar controles de confianza para todo su personal, en particular de las personas que realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia, a fin de asegurar su probidad y honestidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 1 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 324 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
3  Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 10-DEC-09

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-DEC-09 ÚNICO.- Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por los Dips. Jesús Sesma Suárez y Manuel Salvador Salgado Amador (PVEM) el 10 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de abril de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos, 1 en contra y 4 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. (LX Legislatura)

6. Dictamen en sentido negativo presentado el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos y 1 en contra.

7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009 turnada a la Comisión de Economía.

9. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

10. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
4  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 02-FEB-10

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 02-FEB-10 Establecer que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá publicar en el ejemplar de su gaceta del mes inmediato, todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa que prevé el presente ordenamiento, así como las que desahoguen peticiones que tengan por objetivo modificar las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos. Incorporar el principio de utilidad práctica para las invenciones con posibilidad de aplicación industrial, así como precisar que cuando se pretendieren derechos adicionales de las reivindicaciones, éstas se sujetarán al examen de novedad que corresponda a la fecha de presentación contemplada en el artículo 38 Bis de esta Ley. Explicitar el procedimiento que habrá de seguirse posterior a la publicación en la gaceta de la solicitud de patente en trámite, así como establecer que la vigencia y fecha de vencimiento del titulo expedido para cada patente, estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados. Asimismo, establecer que cualquier persona podrá manifestar por escrito al instituto la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio y definir el procedimiento para la aplicación de fianzas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por los Sens. María de los Ángeles Moreno Uriegas, Ramiro Hernández García y Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 26 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a Discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 2 de febrero de 2010, se turno a la comisión de Economía.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 352 votos en pro y 4 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
5  Proyecto de decreto por el que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 02-FEB-10

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 02-FEB-10 ARTÍCULO ÚNICO.- Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por razones de técnica legislativa y deficiencias jurídicas, por lo que se regresa a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 Constitucional.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Carlos Hernández Martínez (PAN), a nombre de los grupos parlamentarios del PAN y del PRI, el 28 de abril de 1997. (LVII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2000. Proyecto de decreto aprobado por 407 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LVII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2000.

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 2 de febrero, 2010. Se turnó a la comisión de Economía.

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2010. Aprobado en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
6  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 07-SEP-10

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 07-SEP-10 Sustituir la denominación de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de Secretaría de Economía; precisar la actual atribución de la Secretaría de Economía para asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos como fedatarios públicos. Establecer que el archivo de las pólizas y actas de los actos en que intervengan los corredores públicos diariamente además de asentarse en un el libro especial, se integrarán y trasmitirán en archivos electrónicos bajo las mismas características de orden y contenido.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Federico Doring Casar (PAN) el 25 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 10 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Economía.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro y 1 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2011.
7  Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080, y el párrafo segundo, y adiciona un tercer párrafo al artículo 1255, del Código de Comercio.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 02-DEC-10

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 02-DEC-10 Establecer que las audiencias públicas, se deberá mantener la igualdad de las partes en los juicios ejecutivos en materia mercantil. Asimismo, un caso de excepción a la obligación que tiene el perito tercero en discordia a rendir su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez; excepción que será cuando medie causa justificada no imputable al perito, en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Ricardo Torres Origel, el 11 de diciembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 30 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2011.
8  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 10-FEB-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-FEB-11 Regular las Empresas Unipersonales de carácter mercantil, por ello, una Sociedad unipersonal será aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio. A estas sociedades integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones que regulan a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, salvo por lo que se refiere al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios; en este caso, las decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez (PAN) el 26 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio (PAN) el 3 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado el 8 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 14 en contra y 5 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

10. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
9  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 10-FEB-11

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-FEB-11 Transformar la naturaleza jurídica de la COFECO para convertirla en un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se prevé en los artículos transitorios que la sustitución con el nuevo mecanismo de designación se realice anualmente, respetando el orden en el que los actuales comisionados fueron designados. La duración del encargo de los comisionados se propone reducirlo a un ciclo de 5 años que pueda ser prorrogable hasta por otro período igual. Se fortalecen los requisitos para ser Comisionado y Secretario Ejecutivo, proponiendo para ello realizar una mayor especificación en la Ley Federal de Competencia Económica de los requisitos para el cargo, a saber: introducir un período de experiencia de 5 años en áreas técnicas o profesionales vinculadas a las tareas y a las funciones que desarrollarán como comisionados y/o Secretario Ejecutivo; delimitar los perfiles profesionales a las áreas de derecho, economía, contaduría y/o ciencias económico administrativas vinculadas; incluir la prohibición, durante el año previo a su nombramiento, de haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal y, finalmente, para garantizar su imparcialidad respecto de agentes económicos determinados, se impone un período de un año en el que no deberá haber ocupado un cargo directivo o gerencial en alguno de los agentes económicos que tenga investigación en curso en la Comisión. Se propone modificar el método de nombramiento del Presidente de la Comisión, pasando de una designación directa del Ejecutivo que actualmente prevé la legislación a la elección por los propios comisionados con un mínimo de 4 votos.

Eliminar la figura de la suspensión como medida cautelar, teniendo a la vista que el incremento sustancial de las sanciones económicas previstas en la minuta, constituye un incentivo suficiente para no realizar prácticas anticompetitivas de manera deliberada. Suprimir la participación en las visitas de verificación de especialistas que no sean servidores públicos, para evitar supuestos controvertibles legal y constitucionalmente, que pudieran viciar el procedimiento y haciendo probable la declaración de su nulidad. Precisar y regular el uso de la fuerza pública durante las visitas de verificación, en abono de la seguridad jurídica de los investigados, asimismo que la base de cálculo de las sanciones se refiera a los ingresos acumulables de la persona física o moral responsable, para determinar justamente que se refieran a la empresa o persona física responsable, en la hipótesis de que uno u otro sea integrante de un agente económico que tenga otras empresas no vinculadas al sector productivo o al mercado dónde se dio la práctica anticompetitiva, atendiendo así a la proporcionalidad de las multas a las que se refiere el artículo 22 constitucional y a los criterios de imposición de multas contenidos en el artículo 36 vigente de la Ley Federal de Competencia Económica. Suprimir la querella de la Comisión Federal de Competencia como requisito de procedibilidad, para evitar la discrecionalidad de su presentación en estos delitos que se establecen dentro del Título Delitos contra la economía pública, Capítulo Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales por lo que notoriamente se refieren a delitos que agravian directamente el interés público y que en consecuencia deben ser perseguidos de oficio. Consecuentemente al suprimir la querella es necesario y congruente suprimir la posibilidad de petición de sobreseimiento de los procesos seguidos por estos delitos, en los casos en los que la Comisión otorgue el perdón.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativas consideradas en el Dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (NA) el 30 de abril de 2009. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Salúm del Palacio (PAN) el 19 de agosto de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por diputados del PT el 22 de febrero de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 20 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guerra Ochoa (PRD) el 12 de diciembre de 2007.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez y suscrita por diputados del PAN el 15 de abril de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD) el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip, Vidal Llerenas Morales y suscrita por diputados del PRD el 13 de abril de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 6 de abril de 2010.

j) Iniciativa presentada por los diputados Jorge López Portillo Basave (PRI), Indira Vizcaíno Silva (PRD) y Jorge Kahwagi Macari (NA) el 23 de marzo de 2010.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Rubén Moreira Valdez y suscrita por diputados del PRI el 2 de marzo de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro y 59 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011. Se turnó a la Comisión de Economía.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 9 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senaodres para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 10 de mayo de 2011.
10  Proyecto de decreto que adiciona un Tercer Párrafo al artículo 1424 del Código de Comercio.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 07-APR-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 07-APR-11 Establecer que cuando residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente al arbitraje e intentara un litigio individual o colectivo, el juez remitirá a las partes al arbitraje. Si el juez negase el reconocimiento del laudo arbitral en los quedarán a salvo los derechos de la parte actora para promover la acción procedente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Arroyo Vieyra (PRI) el 08 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 31 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 05 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 381 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

5. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2011.
11  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 14-APR-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-APR-11 Incluir dentro de las atribuciones de la PROFECO el promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva. Asimismo, esta deberá emitir lineamientos para el análisis y verificación de la información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, deberá considerar el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Rubén Camarillo Ortega el 7 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas deComercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 15 de diciembre de 2011.
12  Proyecto de decreto que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 14-APR-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-APR-11 Establecer que presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 10 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Economía.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 19 de octubre de 2011.
13  Proyecto de Decreto que reforma la Fracción VII y adiciona una Fracción VIII al Artículo 1391 del Código de Comercio.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 17-NOV-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-NOV-11 Incluir los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y los laudos emitidos por dicha Procuraduría, dentro de los procedimientos ejecutivos que traen aparejada ejecución.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Teresa Ortuño Gurza (PAN), el 20 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 76 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 306 votos en pro, 5 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012.
14  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 23-NOV-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 23-NOV-11 Establecer precisiones a la obligación del Ejecutivo Federal de informar en torno al ejercicio de las atribuciones que el Ejecutivo tiene en materia arancelaria.
Crear un organismo desconcentrado, especializado y con autonomía técnica denominado Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales (COMEPCI por sus siglas) dependiente de la Secretaría de Economía.
Crear dos consejos consultivos, integrados mayoritariamente por representantes del sector privado y social, para dar mayor participación a los particulares en el proceso de información y evaluación previa de las decisiones en la materia. Estos consejos serían el Consejo Consultivo de Comercio Exterior (Consejo COCEX) y el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales (Consejo CPCI).
Eliminar la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
En materia de sanciones y medios de impugnación, se propone que el recurso de revocación, aplicable en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad competente en materia de comercio exterior, sea optativo para el particular y que este pueda elegir, entre interponerlo o bien acudir directamente al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Antonio Mejía Haro, Claudia Sofía Corichi García, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis García Zalvidea (PRD), el 05 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Jesús María Ramón Valdés, a nombre propio y de diversos senadores (PRI) el 23 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
15  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1347 del Código de Comercio.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 23-NOV-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 23-NOV-11 Establecer que cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados, al proceder al embargo, las partes podrán solicitar el auxilio del Centro de Mediación del Poder Judicial o del Colegio de Corredores Públicos de la entidad federativa o del Distrito Federal donde se substancie la instancia.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Felipe González González (PAN), el 21 de abril de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
16  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 29-NOV-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 29-NOV-11 Establecer que el monto para considerar inapelable una resolución, será aquél cuya suerte principal sea menor a $300,000.00 pesos, cantidad que se ajustará anualmente, ampliando la cuantía a 500 mil pesos para los juicios cuya suerte principal sea inferior a esta cantidad.
Adecuación de las actualizaciones previstas en el artículo 1253, la Secretaría de Economía actualizará cada año y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.

En el juicio oral mercantil se sustanciarán todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 300 mil pesos, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. En contra de las resoluciones pronunciadas en estos juicios no procederá recurso ordinario alguno.
La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.
Será obligación del juzgador observar las reglas generales del Código de Comercio en los casos de la interposición de excepciones procesales. Las cuestiones relativas a la incompetencia deberán resolverse por un órgano distinto al juez.
Las peticiones de las partes deberán formularse preferentemente de manera oral durante las audiencias, sin vedar el derecho de presentarlas por escrito. Por medio de la reconvención se podrá reclamar prestaciones de cuantía mayor a la del juicio oral, por lo que en ese caso, cesará de inmediato el juicio oral, para que se continúe en la vía ordinaria. Asimismo, se propone ampliar el plazo de respuesta a nueve días para dar respuesta a una reconvención.
Contestada la demanda o la reconvención o transcurridos los plazos para ello, se señalará hora para la celebración de la audiencia preliminar. Las audiencias se desarrollarán oralmente.
En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos; las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos.
Incluir a los corredores públicos dentro de las instituciones que deberá consultar el juzgador.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 14 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 15 en contra y 8 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de enero de 2012.
17  Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 01-FEB-12 Obligar a los proveedores de bienes o servicios a entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal.
El proveedor deberá exhibir en un lugar visible, así como en su publicidad impresa, el monto de las comisiones aplicables a cada forma de pago, en caso de que éstas existan. Asimismo, se establecerá en el comprobante de venta correspondiente, en el caso de existir, el monto de la comisión cargado en el precio.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Raúl Mejía González (PRI) el 04 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI)

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos Segunda.
18  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 01-FEB-12 Obligar a los proveedores a coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas; y para que publiquen, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 417 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos a favor. (LXII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
19  Proyecto de decreto que reforma las fracciones IX y X y adiciona la XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 01-FEB-12 Fortalecer el marco jurídico de protección a los derechos de los consumidores y fomentar la creación de grupos u organizaciones que promocionen y defiendan estos derechos.
Establecer la libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores sin contravenir las disposiciones de esta ley, que sean garantes de los derechos del consumidor.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Luis Walton Aburto (MC) el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012 (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 396 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2013
20  Proyecto de decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 28-MAR-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: Incorporar como principio básico en las relaciones de consumo que la información, no sólo de los productos sino también de los servicios y la de los envases, empaques, envolturas, etiquetas y la publicidad sea además de adecuada, clara y certera. Asimismo, establece que la información y la publicidad de los datos de productos que se difunden, así como la información, publicidad o datos de etiquetas, envases y empaques sea veraz. Establece la obligación al proveedor de demostrar que los datos o la información de los bienes, productos y servicios que ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute son ciertos y comprobados. Señala que cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que retire la publicidad o información que se difunda, cuando ésta no sea veraz o su veracidad no haya sido comprobada ante la autoridad competente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Margarita Villaescua Rojo (PRI) el 14 de diciembre de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en sesión del 28 de marzo de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda.
21  Proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128; y adiciona los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 28-MAR-12

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-MAR-12 Explicitar que serán Casas de Empeño los proveedores personas morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos. Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para establecer un registro público en el que se deberán inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes; asimismo, prever los requisitos que deberán cumplir las Casas de Empeño para obtener su inscripción en el registro público. Incluir a las Casas de Cambio como sujetas de las sanciones establecidas por la ley, así como aumentar el monto de las mismas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita por la Dip. Susana Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en sesión de la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

9. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 410 votos a favor, 0 en contra y 0 absenciones.

10 Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013.
22  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 26-APR-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-APR-12 Establecer que las unidades administrativas y el Secretario Ejecutivo deberán obligatoriamente prestar apoyo al Comisionado Ponente, y se le otorga una mayor participación a éste último en el estudio y preparación de los asuntos que le sean turnados. Se establecen facultades a los comisionados y se establecen requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por diversos Senadores del Grupo Parlamentario de PRI, el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.
23  Proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones del Código de Comercio.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-APR-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 30-APR-12 Incluir en la ley como actos de comercio las operaciones de suministro y de distribución, así como los contratos de franquicia de prestación de bienes o servicios.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Jorge Ocejo Moreno presentó el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de Abril de 2012. (LXI Legislatura). Dictamen a discusión presentado el 26 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 67 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
24  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-APR-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 30-APR-12 Incorporar en la Ley General de Sociedades Mercantiles la figura jurídica de sociedades unipersonales bajo las modalidades de Responsabilidad Limitada y Anónima. Establecer equivalencia de las previsiones generales de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que se refieren a ¿socios¿, ¿miembros¿, ¿accionistas¿ y ¿contrato social¿, para ser aplicadas en las sociedades unipersonales. Y que determinan la inaplicabilidad de las disposiciones referentes a la convocatoria y celebración de Asambleas al socio o accionista único, así como el establecer que las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el Libro de Actas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por los Sens. Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez (PAN) el 26 de marzo de 2009. (LX Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio (PAN) el 3 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado el 8 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 10 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 14 en contra y 5 abstenciones.

7. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 26 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro y 3 abstenciones.

10. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.