MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

TRANSPORTES
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 07-SEP-10

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 07-SEP-10 Establecer que las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. También podrán ser prorrogadas, en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por Senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 62 votos, 19 en contra y 5 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El 26 de mayo de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la minuta con proyecto de decreto.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 218 votos en pro, 52 en contra y 19 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 4 de noviembre de 2010.
2  Proyecto de decreto por el que se Garantizan los Derechos de los Usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de Boletos anterior al inicio del Proceso de Quiebra.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 14-DEC-10

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 14-DEC-10 Expedir un decreto específico para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales que adquirieron boletos antes del inicio del proceso de quiebra. Establece que la Procuraduría General de la República recibirá las denuncias penales que le presente la Procuraduría Federal del Consumidor y sin dilación ordenará el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos a fin de garantizar el resarcimiento del importe cubierto por la compra de boletos directamente con Compañía Mexicana de Aviación o a través de comisionistas, representantes, agentes de viajes o de terceros en general. Asimismo, faculta a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Procuraduría General de la República, para imponerse y compulsar documentos e información de lo que conste en el procedimiento de quiebra y suspensión de pagos y en general de los procedimientos derivados del Concurso. La Secretaría de Economía a través de sus oficinas y conforme a los procedimientos aplicables, determinará el monto a resarcir a los usuarios que adquirieron boletos así como el procedimiento para hacer efectivo el reembolso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 2 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. El Ejecutivo Federal remitió observaciones al Decreto a la Cámara de Senadores (cámara de origen) el 3 de noviembre de 2011. Se turnaron a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
3  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 22-FEB-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 22-FEB-11 Definir al Pilotaje o practicaje como la actividad eminentemente intelectual que realiza de forma directa y sin intermediarios una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto, consistente en realizar maniobras con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje. Se establece que el servicio público de pilotaje se prestará en forma continua, permanente, uniforme, regular y por turnos durante todo el año, las veinticuatro horas del día. Dotar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la facultad de expedir los certificados de competencia que acreditan la aptitud del piloto de puerto para prestar el servicio profesional de pilotaje.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Marco Tulio Munive Temoltzin (PAN) el 27 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de febrero de 2011.

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Los integrantes de la presidencia de la Mesa Directiva en su reunión de trabajo del 15 de marzo de 2011, acordarón ratificar el turno para que las comisiones unidas de Marina y Transportes, emita el dictamen respectivo.

5. Minuta recibida el 22 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 434 votos a favor.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014.
4  Proyecto de Decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 06-OCT-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 06-OCT-11 Emitir disposiciones legales que actualmente requiere el sector portuario y de servicios relacionados con el mismo que respondan a las necesidades de los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y contratantes a los que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les ha permitido explotar, usar y aprovechar los bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, así como los usuarios y al público en general que tienen que ver con el sistema portuario, con lo que se da mayor certeza jurídica a los destinatarios de la norma y a las autoridades encargadas de aplicarla.
Incluir en la ley la figura del Comité de Planeación en cada puerto concesionado a un administrador portuario, para que los inversionistas privados y prestadores de servicios portuarios puedan realizar propuestas al concesionario y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para optimizar los espacios portuarios, identificar las necesidades de infraestructura y sugerir mejores formas de crecimiento de los recintos portuarios, basados en los volúmenes potenciales identificados por los operadores portuarios y en las necesidades para la prestación de los servicios portuarios, derogando las facultades del Comité de Operación. Se establece que la planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, que se integrará por el Administrador Portuario quien lo presidirá, por el Capitán de Puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Rogelio Rueda Sánchez y Sebastián Calderón Centeno (PRI), el 28 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2012.
5  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 08-NOV-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 08-NOV-11 Incluir en la Ley, cuatro requisitos a cumplir para ser Capitán de Puerto.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2011.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 05 de Marzo de 2013 en votación económica.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y transportes; y Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
6  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 10-APR-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-APR-12 Establecer medidas legales que permitan fomentar la recolección, concentración, procesamiento y reciclamiento de los neumáticos; de este modo incluye a los neumáticos usados como residuos de manejo especial; también se propone obligar a los productores, fabricantes, importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida, el que formulen y ejecuten planes de manejo de los mencionados residuos. A su vez, se establece que en particular para los neumáticos usados, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral. Por otra parte, se especifica las prohibiciones en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 17 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 29 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 11 de abiri del 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
7  Proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 26-APR-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-APR-12 Establecer que el Capitán de Puerto deberá ser mexicano por nacimiento, contar con título de estudios superiores náuticos debidamente registrado; comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas a las operaciones marítimo-portuarias y no haber sido sentenciado por autoridad judicial competente, ni estar suspendido, inhabilitado o destituido por resolución firme como servidor público.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Sebastián Calderón Centeno (PAN), el 24 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de Marzo de 2013 en votación económica.

7. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos Primera.

9. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.