MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

AGRICULTURA Y GANADERíA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 07-SEP-10

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 07-SEP-10 ÚNICO.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, por las razones expuestas en las consideraciones del presente dictamen.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Blackaller Ayala (PRI), a nombre de los Dips. Lázaro Arias Martínez (PRI), José Rubén Figueroa Smutny (PRI), Rosalina Mazarí Espin (PRI), Marco Antonio Torres Hernández (PRI), Diego Palmero Andrade (PAN) y Antonio Mejía Haro (PRD), el 8 de Septiembre de 2005. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 12 de septiembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 394 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2005. (LIX Legislatura)

4. Dictamen en sentido negativo presentado el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Agricultura y Ganadería.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 10 de Febrero de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

7. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
2  Proyecto de decreto, que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del PROCAMPO, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 14-OCT-10

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 14-OCT-10 ARTÍCULO ÚNICO.- Se da por concluido el proceso legislativo de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del PROCAMPO, cuyo artículo TERCERO TRANSITORIO, establece que el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, en virtud de lo anterior, la minuta citada queda sin materia.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 18 de marzo de 2004. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de septiembre de 2004. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de octubre de 2004. Proyecto de decreto aprobado por 369 en contra y 6 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2004. (LIX Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida el 14 de octubre de 2010 en la Cámara de Diputados.

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 10 de Febrero de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

8. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
3  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 14-APR-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-APR-11 Establece que las solicitudes de afiliación y/o renuncia de los Abastecedores, por sí o por conducto de las Organizaciones, deberán presentarse ante el Registro a más tardar el 31 de agosto, previo al inicio del Ciclo Azucarero. En su caso las Organizaciones deberán presentar ante el Registro, mediante escrito, el aviso de no movimientos en su padrón. Si alguna Organización Local no proporciona esta información dentro del plazo concedido, el Registro de oficio procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Si la Organización Local de que se trate no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa, ésta no libera a la organización de la obligación de proporcionar la información que se indica. Asimismo, los Ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro a más tardar el día 31 de julio de cada año y sin necesidad de requerimiento previo, la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña de azúcar. En caso de que el Ingenio no proporcione esta información dentro del plazo establecido, el Registro directamente o a solicitud de cualquiera de las Organizaciones Locales de Abastecedores, procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Si el Ingenio no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa, ésta no libera al Ingenio de la obligación de proporcionar la información que se indica.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 20 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Mediante oficio LXI/ST-PMD/0011/11 remitido a las SSP la presidencia de la Mesa Directiva informa que en reunión celebrada el 7 de septiembre de 2011, sus integrantes acordarón ratificar el turno de la iniciativa para dictamen a la comisión de Agricultura.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 04 de octubre de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
4  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 08-NOV-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 08-NOV-11 Fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría
La inspección, verificación y certificación en establecimientos, dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la Secretaría y/o la Secretaría de Salud, a petición de los Ayuntamientos, de los gobiernos de los estados y del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo al ámbito de competencia.
Facultar a la Secretaría para determinar, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal. Y se establece que a quien sacrifique u ordene el sacrificio de animales para consumo humano fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente, para su comercialización de manera habitual y reiterada, se le impondrá la pena de seis meses a un año de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se llevó a cabo el hecho. Duplicándose la pena y la multa en caso de reincidencia. No se aplicará la pena prevista cuando las condiciones geográficas impidan el sacrificio de animales en los establecimientos autorizados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Heladio Ramírez López, Francisco Arroyo Vieyra, Alfonso Elías Serrano y Adolfo Toledo Infanzón (PRI)l; Antonio Mejía Haro y Alfonso Abraham Sánchez Anaya (PRD) y por el Senador J. Jesús Dueñas Llerenas (PAN), el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 266 votos en pro y 7 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2012.
5  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 17-NOV-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-NOV-11 Establecer que la Ley Federal de Variedades Vegetales será de interés público y de observancia general en toda la República. Introduce los significados de ¿guía¿, ¿producto de la variedad¿, ¿SNICS¿, ¿variedad esencialmente derivada¿.
Crear el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), especificando sus atribuciones.
Aumentar de 18 a 25 años y de 15 a 20 años los derechos que otorga la Ley a los obtentores de variedades vegetales, para especies perennes.
Establece que se requerirá autorización expresa del obtentor, respecto de la propia variedad vegetal protegida y su material de propagación, o de una variedad esencialmente derivada.
Adiciona tres artículos para señalar el tipo de sanción en caso de actos u omisiones a la Ley, que serán sancionados por la SAGARPA a través del SNICS.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alfonso Elías Serrano (PRI) el 22 de febrero de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y José Luis García Zalvidea, (PRD), el 22 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo (PRI) , el 26 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
6  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 26-APR-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-APR-12 Establecer que las solicitudes de afiliación o renuncia de los abastecedores de caña, por sí o por conducto de las organizaciones, deberán presentarse ante el Registro a más tardar el 31 de agosto, previo al inicio del ciclo azucarero. En su caso, las organizaciones deberán presentar ante el Registro, mediante escrito, el aviso de no movimientos en su padrón. Si alguna organización local no proporciona esta información dentro del plazo concedido, el registro de oficio procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Por otra parte, si la organización local de que se trate no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa, ésta no libera a la organización de la obligación de proporcionar la información que se indica. Asimismo, los Ingenios tendrán la obligación de entregar al comité y al Registro a más tardar el 31 de julio de cada año y sin necesidad de requerimiento previo, la relación de la totalidad de sus abastecedores de caña de azúcar.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 20 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado en votación económica.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)