MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2009 Establecer la obligación de los jueces en los procesos civiles a nivel federal, a garantizar que si un testigo o alguna de las partes, tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada. Si el Juez tuviere duda sobre tal discapacidad, podrá solicitar la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 281 votos y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007. Se turnó a la comisión de Justicia.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 377 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de mayo de 2011.
2  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2009 Incluir el pago el derecho sobre extracción de hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 15% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. El pago del derecho especial sobre hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 30%, a la diferencia que resulte entre el valor anual de dicho petróleo crudo y gas natural. Asimismo, el derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de los Estados Unidos de América, este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América. El pago de dichos derechos se harán mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 380 votos en pro, 77 en contra y 9 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 355 votos en pro, 50 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.
3  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2009 Establecer que las cuotas se actualizarán cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la más reciente actualización llevada a cabo, exceda del 10%. Derogar los derechos de reposición de la forma migratoria de no inmigrante y por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos. Establecer que la Cédula de Identificación Ciudadana será otorgada de manera gratuita a todos los ciudadanos. Unificar la cuota sobre los derechos relativos a la resolución o cambio del permiso de uso de denominación o razón social en la constitución de sociedades y asociaciones. Modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores. Implantar que en caso de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior, las cuotas a pagar por la entidad resultante de la fusión será la suma de los derechos que se venían pagando por cada entidad, sin que en ningún caso dicha cuota exceda de los montos máximos o fijos establecidos. Establecer una disposición de carácter anual aplicable al cálculo para la determinación de las cuotas por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de Crédito, banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión. Incluir el cobro por la supervisión de la operación y mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, distinguiendo entre los sistemas de transporte por ducto de dichos productos, la supervisión de las terminales de almacenamiento y recepción, y los ductos interconectados a las mismas. Prever el pago de derechos respecto de los servicios derivados de las nuevas atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía en materia de aprobación y expedición de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos, y de aprobación y expedición de los términos y condiciones en materia de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos. Establecer los derechos relacionados con el análisis y expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, mediante el cobro de una cuota, aplicable también a las solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de dichos permisos. Introducir el derecho relativo a la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o de constatación, y tengan como finalidad prestar servicios relacionados con el diagnóstico para determinar la presencia o ausencia de una enfermedad o plaga de los animales o de constatación de productos para uso en animales o consumo por éstos. Incluir una nueva Sección Cuarta denominada "Sanidad Acuícola" al Capítulo VII del Título I, a fin de contemplar los derechos por las diversas certificaciones que al amparo de la Ley se otorgarán en materia acuícola. Incluir los derechos relativos a la expedición del certificado internacional de calidad de semilla y del certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada. Proponer un esquema de pago de derechos por la expedición de permisos que de acuerdo a las atribuciones de cada una de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se deben efectuar con el fin de regular, prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esta actividad pudiera ocasionar a la salud humana o al medio ambiente. Establecer un derecho por la emisión de las licencias sanitarias para establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco. Establecer que las embarcaciones que arriben a puertos nacionales o a terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán las cuotas correspondientes.

Señalar en qué situaciones se pagarán derechos por los servicios a cargo del Registro Público de Derechos de Agua por la expedición de títulos de concesión, asignación, permisos o autorizaciones. Homologar la época de pago a la que actualmente rige el pago de derechos de agua. Ampliar la exención de pago de derechos que actualmente se establece a los inmuebles de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a los de las dependencias de los tres niveles de gobierno y por las obras de protección de fenómenos naturales efectuadas en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, a las que se efectúen en la zona federal marítima en los puertos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativas contempladas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI), a nombre propio y de los Dips. José Luis Blanco Pajón e Ismael Peraza Valdez (PRI), el 29 de julio de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por los Sens. Luis Alberto Coppola Joffroy, Humberto Andrade Quezada y Sebastián Calderón Centeno (PAN), el 5 de agosto de 2009. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Mariano González Zarur (PRI) el 12 de agosto de 2009. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) el 26 de agosto de 2009. (LX)

f) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de agosto de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI), a nombre propio y del Dip. Felipe Cervera Hernández (PRI), el 23 de septiembre de 2009. (LXI)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 403 votos en pro, 39 en contra y 15 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Reprobado por 143 votos en pro, 252 en contra y 19 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro, 38 en contra y 3 abstenciones.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.
4  Proyecto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federal el 1 de abril de 1995, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009 -Ley del Impuesto sobre la Renta: Ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas en una proporción de 7.14 %. Para el ejercicio fiscal de 2013, se propone que las tasas marginales que se incrementarían se disminuyan proporcionalmente en 3.33 % respecto a las vigentes en 2012, quedando la tasa máxima en 29 por ciento. Incrementar la tasa del ISR empresarial a 30 % durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 y aplicar la tasa del 29 % en el ejercicio fiscal de 2013, para regresar al 28 por ciento a partir del ejercicio fiscal de 2014. Reducir durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 el porcentaje de disminución de tasa para el sector primario, a fin de que ésta aumente de 19 a 21 %; mantener este nivel de gravamen a partir de 2014. Establecer un límite al diferimiento del ISR generado por la consolidación fiscal. Establecer que la sociedad controladora debe llevar, por los ejercicios fiscales por los que se esté obligada a conservar la contabilidad, registros del monto total del ISR diferido que se hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal, del monto del ISR diferido enterado y del saldo del ISR diferido pendiente de enterar, entre otros. Regular en disposiciones transitorias el pago del impuesto diferido correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores al 2005 que se encuentre pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009. Limitar el beneficio fiscal a fin de que éste sea aprovechado sólo por aquellas personas que efectivamente enajenan su casa habitación. Obligar al fedatario público a informar al Servicio de Administración Tributaria de las enajenaciones de casa habitación que se protocolicen ante él, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. Establecer que la deducción personal de los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios únicamente aplicará tratándose de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto total de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Derogar el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativo al estímulo fiscal por los gastos e inversiones en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología.

-Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo: Reducir el umbral mensual de depósitos en efectivo de 25 a 15 mil pesos, que el Impuesto a Depósitos en Efectivo se calcule aplicando una tasa del 3 % al importe total de los depósitos gravados por la misma. Establecer la obligación en materia de Impuesto a los Depósitos en Efectivo de las personas físicas de proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y que cuando exista un saldo de este impuesto pendiente de recaudar, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia.

-Ley del Impuesto al Valor Agregado: Aumentar la tasa general del Impuesto al Valor Agregado de 15 a 16% y la tasa de región fronteriza de 10 al 11%. Eliminar la referencia a comprobantes fiscales de la Ley del IVA e incorporarla al Código Fiscal de la Federación. Precisar la exención relativa a los servicios por los que deriven intereses por créditos otorgados a personas físicas para adquirir bienes de inversión o en créditos refaccionarios, habilitación o avío, aclarando que dicha exención no aplica a los REPECOS. Eliminar la referencia a que los comprobantes deben ser impresos en establecimientos autorizados. -Código Fiscal de la Federación:

Prever que el domicilio fiscal también lo constituye el del representante legal de las personas morales. Actualizar las medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Establecer el procedimiento para el cálculo de las unidades de inversión a través del Banco de México. Fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal. Permitir el empleo de comprobantes fiscales digitales emitidos a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, entre otros. Tipificar como delitos fiscales la falsificación y reproducción de comprobantes, la comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones, así como el dar efectos fiscales a comprobantes apócrifos. Establecer que el aseguramiento precautorio podrá practicarse hasta por un monto igual a la cantidad que por concepto de adeudos fiscales haya determinado la autoridad. Incorporar en el Código Fiscal de la Federación la obligación de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de inmovilizar, no sólo los depósitos bancarios, sino también otras cuentas de inversiones y valores que tuviera el contribuyente y la obligación de la autoridad fiscal de notificar al contribuyente sobre dicha inmovilización en los casos en que el crédito no esté firme. Prever que el pago del crédito fiscal no extingue la acción persecutoria del Estado respecto de la conducta típica y que es decisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como víctima de los delitos fiscales, el otorgamiento del perdón o solicitud del sobreseimiento del proceso penal, en su caso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 337 votos en pro, 113 en contra y 19 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 338 votos en pro, 101 en contra y 5 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 15 en contra.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009.
5  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009 Modificar los impuestos especiales sobre producción y servicios (IEPS) a: bebidas alcohólicas con contenido alcohólico mayor a 20º G. L., no se consideró conveniente el establecimiento de una cuota adicional de 3 pesos por litro de bebida, sin embargo se propone un incremento a la tasa ad valorem vigente de 50 a 53 por ciento; a tabacos labrados, la cuota específica de 0.0533 pesos no por gramo de tabaco, sino por unidad enajenado o importado, estableciendo el peso de un cigarro equivalente a 0.75 gramos de tabaco y a fin de aumentar paulatinamente el peso de la cuota específica en la carga fiscal de estos productos, incrementarla anualmente durante los siguientes 3 ejercicios fiscales, para ubicarse en 0.1333 pesos en el ejercicio de 2013; en servicios de telecomunicaciones, a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, se reduce la tasa propuesta del 4 a 3 por ciento, se excluye del pago del impuesto a los servicios de telefonía pública y telefonía fija rural, así como a los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, en virtud de que el impuesto a los servicios de telecomunicaciones que se propone entraría en vigor en 2010; juegos con apuestas y sorteos tendrán un incremento del 20 al 30 por ciento, así como la obligación de proporcionar la información e línea y en tiempo real de sus operaciones y registros; y reducir el incremento propuesto en la cerveza en la enajenación e importación, para ubicarse en los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012 de 26.5 por ciento, reduciéndose en 2013 de 26 por ciento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 397 votos en pro, 57 en contra y 8 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 395 votos en pro, 24 en contra y 16 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 35 en contra y 1 abstención.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.
6  Proyecto de Ley, que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009 Crear un ordenamiento con el objeto de establecer los ingresos que percibirá la Federación de los conceptos y en las cantidades estimadas durante el ejercicio fiscal de 2010, por un total de 1 billón 657 mil 987.6 millones de pesos. Aumentar el precio del barril de petróleo crudo de exportación de 53.90 a 59.00 dólares. Establecer el promedio anual a que se refiere al tipo de cambio del peso respecto al dólar en 13.80 pesos por dólar. Eliminar las estimaciones de los ingresos de la contribución para el combate a la pobreza y del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en virtud de que se desechó la iniciativa respectiva y se extinguió dicho organismo. Incrementar la autorización al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 380 mil millones de pesos. Autorizar al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 415 votos en pro, 24 en contra y 10 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 314 votos en pro, 73 en contra y 16 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro y 14 en contra.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 25 de noviembre de 2009.
7  Proyecto de decreto, que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígena, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Noviembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 18-Noviembre-2009 Establecer como obligación de los tres órdenes de gobierno el instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Febrero-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Erick López Barriga (PRD) el 4 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de febrero de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2009.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2009.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 12 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Asuntos Indígenas.

8 Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
8  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2009 Sustituir el término "invalidez" por el de "discapacidad" o "personas con discapacidad". Incluir como parte de lo que se debe entender como servicios básicos de salud en materia de asistencia social a la habilitación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de marzo de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2009.

6. Dictamen a discusión presentado el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de diciembre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 395 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
9  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 5o. y se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. Y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 Establecer que las Asociaciones Agrícolas deberán constituirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Incluir como parte de las finalidades de las asociaciones anteriormente descritas, impeler la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, así como para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, precisar que las Uniones Regionales Agrícolas podrán acreditar ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de delegadas propietarias y suplentes, a fin de que las mujeres se encuentren representadas en dicho organismo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 6 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 en contra.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2009.

7. Dictamen a discusión presentado el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

8. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Reforma Agraria.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro y 3 abstenciones.

11. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
10  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Incorporar el concepto de difusión entendiéndose como la promoción nacional a través de los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permita dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Comisión Intersecretarial será la encargada de difundir dicho Programa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Septiembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2009 y turnada a la Comisión de Desarrollo Rural.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 357 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
11  Proyecto de decreto que por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Abril-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010 Elevar a rango constitucional los derechos humanos con lo que se amplía su reconocimiento y protección en el país. Se incorpora el término ¿persona¿, se introducen las obligaciones que el Estado debe asumir frente a las violaciones a los derechos humanos, éstas comprenden las de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos. Se incorpora el derecho de toda persona de solicitar asilo, la ley regulará su procedencia y excepciones, y dentro de las atribuciones del Ejecutivo Federal, el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos. Establecer que cuando las autoridades no acepten o cumplan las recomendaciones emitidas por los organismos de protección de los derechos humanos, deberán publicar las razones de su negativa; la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, podrán llamar a dichas autoridades para que expliquen su negativa. Asimismo las legislaturas de las entidades federativas garantizarán que los organismos para la protección de éstos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. El titular de la Comisión de Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de los organismos de protección a los derechos humanos y sus consejeros consultivos serán elegidos a través de un procedimiento de consulta pública. Retirarle a la SCJN la facultad de investigación en caso de violación grave de las garantías individuales con que cuenta actualmente para transferirla a la CNDH.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2010


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo (Alternativa) el 21 de noviembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Édgar Mauricio Duck Núñez (PAN) el 21 de diciembre de 2006. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) a nombre propio y de la Dip. Elizabeth Morales García (PRI), el 08 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) a nombre del Grupo Parlamentario del PT, 27 de febrero de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (PRI) el 29 de marzo de 2007. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Dora Alicia Martínez Valero (PAN) el 25 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) el 25 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) a nombre del Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) el 11 de julio de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) 25 de julio de 2007. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

l) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Fraile García (PAN) el 11 de octubre de 2007. (LX)

m) Iniciativa presentada por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

n) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel San Martín Hernández (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. Holly Matus Toledo (PRD) el 8 de noviembre de 2007. (LX)

o) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 29 de noviembre de 2007. (LX)

p) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX)

q) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (Convergencia) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

r) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

s) Iniciativa presenta por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) el 20 de enero de 2008. (LX)

t) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 16 de enero de 2008. (LX)

u) Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Elva Soriano Sánchez (PRD) el 5 de febrero de 2008. (LX)

v) Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Magallón Arceo (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

w) Iniciativa presentada por el Dip. Irene Aragón Castillo (PRD) el 30 de abril de 2008. (LX)

x) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 14 de mayo de 2008. (LX)

y) Cuatro iniciativas presentadas por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, el 24 de abril de 2008. (LX)

z) Iniciativa presentada por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 24 de abril de 2008. (LX)

aa) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) el 11 de junio de 2008. (LX)

ab) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Collado Lara (PAN) el 27 de agosto de 2008. (LX)

ac) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 30 de julio de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 1 en contra. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos en pro. Se aprobó acuerdo proponiendo a la Cámara de Diputados turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por ambas Cámaras.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 y del artículo 135 de la CPEUM.

13. Minuta que incluye acuerdo recibida en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

14. Proyecto de Acuerdo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, aprobando turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por las dos Cámaras, a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011.

15. Acuerdo aprobado por 310 votos en pro y 3 abstenciones.

16. Se remitió el Acuerdo a la Cámara de Senadores.

17. Acuerdo recibido en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2011.

18. Se remitió el Proyecto de decreto aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

19. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 1 de junio de 2011.

20. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

21. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2011.
12  Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley del Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Establecer que se podrán integrar a los consejos nacional, estatal, distrital y municipal para el desarrollo rural sustentable, comités consultivos alimentarios, la creación de los comités se realizará dentro de los estatutos orgánicos de cada Consejo, así como precisar sus facultades y forma de integración.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Martín Oscar González Morán (PAN) el 25 de noviembre de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de marzo de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 16 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 372 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 18 de marzo de 2010.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de abril de 2010.

6. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 4 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Desarrollo Rural.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro y 7 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
13  Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México, remitida para los efectos de la fracción E) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Garantizar que en la integración y los ascensos de la Armada de México se aplicará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) a nombre propio y de la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 11 de julio de 2007. (LX)

2. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2009 y turnada a las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 91 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Marina.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de enero de 2011.
14  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Incorporar el principio de la perspectiva de género, como principio rector de la planeación en México, así como en la coordinación entre el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él se desprenden. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de estos programas en mujeres y hombres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por la Dip. Concepción González Molina (PRI) el 22 de abril de 2003. (LVIII)

2. Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 18 de noviembre de 2003. (LIX)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de Abril de 2006. (LIX)

4. Dictamen a discusión presentado el 18 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida el 20 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de 2011.
15  Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción para quedar como III, recorriéndose la actual III a la IV y se reforma el último párrafo del artículo 6 y; se reforma el artículo 13, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Incluir dentro de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al Presidente del Consejo Consultivo, un integrante de origen indígena y al Director General de la Comisión éste ultimo sólo con derecho a voz.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2011


1. Iniciativa suscrita por los Diputados Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac (PRI) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 277 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 3359 votos en pro, 30 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 23 de junio de 2011.
16  Proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, para los efectos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2010 Derogar el derecho por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, en beneficio de los solicitantes de dichos servicios; asimismo, los derechos por los permisos para visitar territorios insulares de jurisdicción federal cuando tengan dichas finalidades, dejando sin efecto los trámites que éstos implican, asi como el derecho por la expedición del permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa. Impulsar la difusión de las Áreas Naturales Protegidas ubicadas en territorio nacional mediante la derogación de los derechos relativos a la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales realizadas dentro de dichas áreas. Deroga el derecho por la inspección previa al inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, así como de servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión, asimismo, los derechos por la expedición, revalidación y modificación de la constancia de peritos en telecomunicaciones, así como por la expedición de la constancia del registro de radioclubes y su revalidación. Se derogan diversos derechos relacionados con la actualización técnica y nombramiento para ejercer como Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística. Establece una reducción en el pago del derecho por la acreditación de la capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas, cuando se solicite la presentación de una sola prueba del examen correspondiente. También se deroga el derecho para obtener el permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para uso personal, con el objeto de facilitar la obtención de materias primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación o productos higiénicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 403 votos en pro, 32 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Energía; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro, 24 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de noviembre de 2010.
17  Proyecto de decreto, que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 y 84 de la Ley del Seguro Social, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Noviembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2010 Cambiar los términos "defecto físico o psíquico" y "defectos físicos o enfermedad psíquica" por los de "discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales¿, ya que los primeros son discriminatorios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Febrero-2011


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 24 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de mayo de 2011.
18  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 Establecer que será quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el límite superior de las cuantías de las pensiones de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como de sus beneficiarios, que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga. Sin embargo, las comisiones dictaminadoras consideran sustituir lo referente a los ¿límites superiores a las pensiones¿ por ¿límites superiores de salario de cotización¿, en razón de que lo primero es incorrecto toda vez que la Ley del Seguro Social no establece límites superiores a las cuantías de las pensiones, sino hace referencia a los límites de los salarios base de cotización, que a su vez, son base para determinar las cuantías de las prestaciones en dinero, en este caso, las pensiones de invalidez, cesantía y vejez.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD), a nombre propio y del Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD), el 4 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Torres Piña (PRD) el 11 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
5. Minuta recibida el 14 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 371 votos en pro.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
19  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 Incluir a las delegaciones del Distrito Federal, en el funcionamiento de los programas y objetivos que contempla la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con las estructuras previstas para los municipios para que participen en la toma de decisiones en los procesos productivos agropecuarios, formen parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, tengan acceso al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, a las políticas de comercialización, capacitación y asistencia técnica, entre otros.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD) el 21 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 05 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 07 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 09 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
20  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, fracción III; 10; 11, fracción III; 14 y 26, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 Precisar la definición de externalidades. Establecer que las externalidades sean calculadas para todas las fuentes de electricidad. Explicitar que para que las metas de participación de las energías renovables aumenten gradualmente, deberán basarse en el potencial técnico-económico existente, así como establecer la responsabilidad administrativa a los servidores públicos que por negligencia o causa inexcusable no establezcan, actualicen o reporten semestralmente dichas metas. Facultar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud a emitir su opinión sobre el cálculo de contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Establecer que la Secretaría de Energía, actualice y publique cada año las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad. Establecer que las externalidades ambientales, sociales y de salud, sean consideradas en las estimaciones de costos que lleva a cabo CFE en su planeación energética.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 24 de noviembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos y 7 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro, 8 en contra y 1 abstención.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos en pro, 12 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
21  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Febrero-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2011 Transformar la naturaleza jurídica de la COFECO para convertirla en un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se prevé en los artículos transitorios que la sustitución con el nuevo mecanismo de designación se realice anualmente, respetando el orden en el que los actuales comisionados fueron designados. La duración del encargo de los comisionados se propone reducirlo a un ciclo de 5 años que pueda ser prorrogable hasta por otro período igual. Se fortalecen los requisitos para ser Comisionado y Secretario Ejecutivo, proponiendo para ello realizar una mayor especificación en la Ley Federal de Competencia Económica de los requisitos para el cargo, a saber: introducir un período de experiencia de 5 años en áreas técnicas o profesionales vinculadas a las tareas y a las funciones que desarrollarán como comisionados y/o Secretario Ejecutivo; delimitar los perfiles profesionales a las áreas de derecho, economía, contaduría y/o ciencias económico administrativas vinculadas; incluir la prohibición, durante el año previo a su nombramiento, de haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal y, finalmente, para garantizar su imparcialidad respecto de agentes económicos determinados, se impone un período de un año en el que no deberá haber ocupado un cargo directivo o gerencial en alguno de los agentes económicos que tenga investigación en curso en la Comisión. Se propone modificar el método de nombramiento del Presidente de la Comisión, pasando de una designación directa del Ejecutivo que actualmente prevé la legislación a la elección por los propios comisionados con un mínimo de 4 votos.

Eliminar la figura de la suspensión como medida cautelar, teniendo a la vista que el incremento sustancial de las sanciones económicas previstas en la minuta, constituye un incentivo suficiente para no realizar prácticas anticompetitivas de manera deliberada. Suprimir la participación en las visitas de verificación de especialistas que no sean servidores públicos, para evitar supuestos controvertibles legal y constitucionalmente, que pudieran viciar el procedimiento y haciendo probable la declaración de su nulidad. Precisar y regular el uso de la fuerza pública durante las visitas de verificación, en abono de la seguridad jurídica de los investigados, asimismo que la base de cálculo de las sanciones se refiera a los ingresos acumulables de la persona física o moral responsable, para determinar justamente que se refieran a la empresa o persona física responsable, en la hipótesis de que uno u otro sea integrante de un agente económico que tenga otras empresas no vinculadas al sector productivo o al mercado dónde se dio la práctica anticompetitiva, atendiendo así a la proporcionalidad de las multas a las que se refiere el artículo 22 constitucional y a los criterios de imposición de multas contenidos en el artículo 36 vigente de la Ley Federal de Competencia Económica. Suprimir la querella de la Comisión Federal de Competencia como requisito de procedibilidad, para evitar la discrecionalidad de su presentación en estos delitos que se establecen dentro del Título Delitos contra la economía pública, Capítulo Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales por lo que notoriamente se refieren a delitos que agravian directamente el interés público y que en consecuencia deben ser perseguidos de oficio. Consecuentemente al suprimir la querella es necesario y congruente suprimir la posibilidad de petición de sobreseimiento de los procesos seguidos por estos delitos, en los casos en los que la Comisión otorgue el perdón.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Abril-2011


1. Iniciativas consideradas en el Dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (NA) el 30 de abril de 2009. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Salúm del Palacio (PAN) el 19 de agosto de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por diputados del PT el 22 de febrero de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 20 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guerra Ochoa (PRD) el 12 de diciembre de 2007.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez y suscrita por diputados del PAN el 15 de abril de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD) el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip, Vidal Llerenas Morales y suscrita por diputados del PRD el 13 de abril de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 6 de abril de 2010.

j) Iniciativa presentada por los diputados Jorge López Portillo Basave (PRI), Indira Vizcaíno Silva (PRD) y Jorge Kahwagi Macari (NA) el 23 de marzo de 2010.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Rubén Moreira Valdez y suscrita por diputados del PRI el 2 de marzo de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro y 59 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011. Se turnó a la Comisión de Economía.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 9 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senaodres para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 10 de mayo de 2011.
22  Proyecto de decreto que que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011 Cambiar el término individuo por el de persona e incorpora el derecho a gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en todos los tratados internacionales que haya ratificado México, así como de las garantías para su protección. Por otra parte incorpora la interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la aplicación de las normas de derechos humanos, así como el Principio Pro Persona y se establece que la prohibición de toda discriminación por motivo de las preferencias sea de manera explícita la referente a preferencias sexuales de las personas. Establecer que el respeto a los derechos humanos deberá contemplarse en la educación que imparta el Estado; Y se señala que en el caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tendrá derecho de solicitar asilo y por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. Asimismo se permite armonizar las disposiciones constitucionales con el espíritu de incorporación de los derechos humanos y se establece la prohibición para autorizar la celebración de Tratados o Convenios que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en todos los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Instituir que la organización del sistema penitenciario deberá estar basada en el respeto a los derechos humanos. Se añade además de la suspensión de garantías, el supuesto de restricción de las mismas, y además se enfatiza que lo que se restringe o suspende es el ejercicio de los derechos, así como las garantías. Se modifica el término ¿se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde¿ por el de ¿se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Marzo-2011


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo (Alternativa) el 21 de noviembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Édgar Mauricio Duck Núñez (PAN) el 21 de diciembre de 2006. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) a nombre propio y de la Dip. Elizabeth Morales García (PRI), el 08 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) a nombre del Grupo Parlamentario del PT, 27 de febrero de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (PRI) el 29 de marzo de 2007. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Dora Alicia Martínez Valero (PAN) el 25 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) el 25 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) a nombre del Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) el 11 de julio de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) 25 de julio de 2007. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

l) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Fraile García (PAN) el 11 de octubre de 2007. (LX)

m) Iniciativa presentada por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

n) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel San Martín Hernández (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. Holly Matus Toledo (PRD) el 8 de noviembre de 2007. (LX)

o) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 29 de noviembre de 2007. (LX)

p) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX)

q) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (Convergencia) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

r) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

s) Iniciativa presenta por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) el 20 de enero de 2008. (LX)

t) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 16 de enero de 2008. (LX)

u) Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Elva Soriano Sánchez (PRD) el 5 de febrero de 2008. (LX)

v) Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Magallón Arceo (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

w) Iniciativa presentada por el Dip. Irene Aragón Castillo (PRD) el 30 de abril de 2008. (LX)

x) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 14 de mayo de 2008. (LX)

y) Cuatro iniciativas presentadas por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, el 24 de abril de 2008. (LX)

z) Iniciativa presentada por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 24 de abril de 2008. (LX)

aa) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) el 11 de junio de 2008. (LX)

ab) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Collado Lara (PAN) el 27 de agosto de 2008. (LX)

ac) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 30 de julio de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 1 en contra. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos en pro. Se aprobó acuerdo proponiendo a la Cámara de Diputados turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por ambas Cámaras.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 y del artículo 135 de la CPEUM.

13. Minuta que incluye acuerdo recibida en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

14. Proyecto de Acuerdo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, aprobando turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por las dos Cámaras, a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011.

15. Acuerdo aprobado por 310 votos en pro y 3 abstenciones.

16. Se remitió el Acuerdo a la Cámara de Senadores.

17. Acuerdo recibido en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2011.

18. Se remitió el Proyecto de decreto aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

19. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 4 de mayo de 2011.

20. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

21. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2011.
23  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011 Establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación y de concertación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la conservación del patrimonio documental de la Nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Diciembre-2011


1. Iniciativas considerads en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 14 de septiembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN), a nombre propio y de la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD), el 14 de noviembre de 2006. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 241 votos en pro, 55 en contra y 1 abstención. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 23 de enero de 2012.
24  Proyecto de decreto que adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual para ser la VIII, al artículo 100 de la Ley General de Salud, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011 Incluir dentro de las responsabilidades de las instituciones de atención a la salud el proporcionar atención médica a la persona que sea sujeta a estudios de investigación que sufra algún daño, si estuviere relacionado directamente con esta, sin perjuicio de la indemnización que legalmente corresponda.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Noviembre-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por los Dips. Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, Martín Malagón Ríos, Efraín Arizmendi Uribe, Antonio Muñoz Serrano y Adriana Rebeca Vieyra Olivares (PAN) el 8 de agosto de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
25  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional. (robo de hidrocarburos)


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011 Sancionar a la persona que sustraiga, enajene, suministre de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, asimismo este delito será calificado como grave.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Septiembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro González Alcocer (PAN) el 18 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por los Sens. Tomás Torres Mercado y Pablo Gómez Álvaez (PRD) el 19 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 26 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida el 14 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

7. Declaratoria de Publicidad el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 03 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida el 08 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

10. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

11. Dictamen a discusión presentado el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Justicia.

13. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro y 4 abstenciones.

14. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 24 de octubre de 2011.
26  Proyecto de decreto que reforma los Párrafos Sexto y Séptimo del artículo 4o. y adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011 Establece como obligación de Estado velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de niñas, niños, adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2011


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Arceli Arredondo García (PAN), el 22 de octubre de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Ameli Gámaz Gutiérrez (PAN), el 22 de abril de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Homero Ríos Murrieta (PAN), el 21 de septiembre de 2004. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Quintín Vázquez García (PRI), el 1o de marzo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Evelia Sandoval Urbán (PRI), el 6 de abril de 2006. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (Alternativa), el 21 de noviembre de 2006. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruíz (PRD), el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Castillo Romero (Convergencia), el 13 de diciembre de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola Gordillo (Nueva Alianza), el 3 de abril de 2008. (LX)

j) Iniciativa presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 24 de abril de 2008. (LX)

k) Iniciativa presentada por la Dip. Irene Aragón Castillo (PRD), el 30 de abril de 2008. (LX)

l) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Hilda González Calderón (PRI), el 30 de abril de 2008. (LX)

m) Iniciativa presentada por el Dip. Fidel Antuña Batista (PAN), el 30 de abril de 2009. (LX)

n) Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 22 de julio de 2009. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), el 13 de octubre de 2009.

o) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), el 9 de febrero de 2010.

p) Iniciativa presentada por la Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera (PAN), el 22 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 393 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 388 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 24 de agosto de 2011.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2011.
27  Proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66; y adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 65 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011 Establecer que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán actividades que promuevan una alimentación correcta que favorezca un desarrollo sano del núcleo familiar y la obligatoriedad de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico de manera continua o fraccionada, para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad. Las autoridades sanitarias procurarán que los alimentos proporcionados en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental, evitando los alimentos altos en grasas y azúcares simples.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 26 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primer Lectura presentado el 6 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 372 votos en pro y 1 abstención, pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado los días 05 y 07 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro, 9 en contra y 2 abstenciones. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
28  Proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 30; y se adiciona el título séptimo ¿Otras Disposiciones¿ con un artículo 34, a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011 Establecer que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas, mismas que deberán ser ejecutadas por los gobiernos federal, estatales y municipales. Incluir una estrategia de sustitución de lámparas energéticamente ineficientes por lámparas con mayor eficiencia energética. Incrementar la sanción a las personas que incluyan en los aparatos o equipos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, a un rango de cien a diez mil veces el salario mínimo. Prohibir la importación, distribución y comercialización de lámparas que no cumplan con los requisitos mínimos de eficiencia energética e imponer la misma sanción arriba señalada a quien lo contravenga.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN) el 1 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por las Dips. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM) y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN), el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad el 08 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 407 votos y 2 abstenciones, pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 07 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(LXI Legislatura)
29  Proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. Y 14 de la Ley General de Educación, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 15-Abril-2011 Establecer que además de atender y promover los diversos servicios, tipos y modalidades educativos, el Estado asumirá el compromiso de apoyar el desarrollo tecnológico y la innovación, así como de impulsar su debida divulgación. Incluir dentro de las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas federal y locales, el promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, fomenten su enseñanza y divulgación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Octubre-2011


1. Iniciativa del Dip. Reyes S. Tamez Guerra (NA) el 8 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por los Dips. María de Lourdes Reynoso Femat y Alejandro Bahena Flores (PAN) el 2 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado 09 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 11 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
30  Proyecto de decreto, que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuelta para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011 Establece como obligación del Estado, garantizar el acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El desarrollo rural integral, tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2011


1. Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen de Primer Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 404 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 17 de agosto de 2011.

11. Se turnó al Diario Oficial de la Federación.

12. Publicado en el D.O.F. el 13 de octubre de 2011.
31  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que se devuelve para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 2-Mayo-2011 Llevar a cabo capacitación para el combate de incendios forestales de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Coordinación que para el efecto se firmen con la Federación y los Municipios. Asimismo, la autorización de aprovechamiento de los recursos forestales maderables deberá acompañarse de los documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional que acredite la propiedad social.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por el Sen. Cesar Raúl Ojeda Zubieta (PRD) el 4 de abril de 2006. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa enviada por el H. Congreso del Estado de Chihuahua el 14 de mayo de 2008. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada por los Sens. Jorge Legorreta Ordorica, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello y Javier Orosco Gómez (PVEM) el 25 de septiembre de 2008.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 2 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 27 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

9. Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

10. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 27 de Marzo de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

11. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; de Estudios Legislativos; y de Estudios Legislativos, Segunda.
32  Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 Establecer las bases para la planeación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y la articulación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones con el fin de combatir las causas y factores que confluyen en la comisión de delitos. Cuenta con 34 artículos divididos en siete capítulos y tres transitorios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Diciembre-2011


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 8 de octubre de 2009.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI) el 10 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 18 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de enero de 2012.
33  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. Y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2011 Establecer constitucionalmente la obligatoriedad de la educación media superior. El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación media superior, con excepción de las instituciones autónomas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Octubre-2011


1. Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el 21 de octubre de 2003. (LIX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) el 30 de noviembre de 2004.(LIX Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Sonora, el 22 de noviembre de 2007. (LX legislatura)

4. Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 2 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

5. Iniciativa presentada por el Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (PRI) el 20 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a Discusión presentado el 09 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 306 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010.(LXI Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

10. Dictamen a Discusión presentado el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 94 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de septiembre, se turno a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 357 votos.

13. Pasó a las legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

14. Declaratoria de aprobación por las legislaturas estatales del decreto realizada en la Comisión Permanente el 11 de enero de 2012.

15. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 9 de febrero de 2012.
34  Proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011 Obligar a los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural que integran las consejos estatales, distritales y municipales a estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Diciembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 13 de junio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 12 de enero de 2012.
35  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 6, 10 y 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011 Permitir a las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas contar con espacios para su desarrollo integral, asimismo, que reciban atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años.
Los sitios de reclusión de las mujeres deberán tener la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas, así como para el desarrollo pleno de sus actividades. Brindar atención médica y servicios ginecológicos necesarios. Asignar a las internas trabajo, tomando en cuenta el estado de gravidez.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Diciembre-2011


I. El presente dictamen corresponde a una minuta devuelta por la Cámara de Senadores la cual integró tres minutas:

Primera Minuta:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Murillo Torres (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. (LX)

Segunda Minuta:
1. Iniciativa suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 12 de marzo de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro y 4 abstenciones. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. (LX)

Tercera Minuta:
1. Iniciativas incluidas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por los Dips. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD) y Jaime Cárdenas Gracia (PT) el 2 de marzo de 2010.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (PAN) el 7 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos en pro y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010.

II. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

III. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

IV. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

V. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

VI. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

VII. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
36  Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2011 Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) tenga la función de desarrollar una base de datos que contenga información detallada de los pueblos y comunidades indígenas en el país con las aportaciones de las entidades federativas e instituciones académicas, y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el instituto de Lenguas Indígenas. Y el dictamen establece que esta base de datos será actualizada cada año por mandato de ley, para así dar seguimiento al dinamismo de los pueblos y comunidades, así como a los avances que sobre el reconocimiento de los pueblos y comunidades que corresponde a los Estados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Abril-2012


1. Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos en pro, 23 en contra y 39 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Primera.
37  Proyecto de Decreto, que adiciona los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111, y que reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Definir una metodología de mediano plazo, para determinar cuotas y porcentajes a utilizarse en la integración de los anexos ¿transversales¿ en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vinculados con la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, Desarrollo de los Jóvenes, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, la Ciencia Tecnología e Innovación, la Transición Energética, el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Atención a Grupos Vulnerables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Diciembre-2011


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Videgaray Caso (PRI), a nombre propio y por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 03 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad presentada el 23 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado el 27 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 344 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
38  Proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Permitir que los trabajadores asegurados, unidos civilmente a través de Sociedades de Convivencia, Pactos Civiles de Solidaridad, que cumplan con el pago puntual de sus cuotas reciban la misma contraprestación o beneficio para sus familiares. Que tengan el acceso al derecho a la seguridad social que el Estado mexicano proporciona a través del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2012


1. Iniciativa de la Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) y suscrita por el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos, 58 en contra y 17 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 82 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro, 80 en contra y 15 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

11. Se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.
39  Proyecto de decreto que adiciona la Fracción XXIV al artículo 122 y reforma la Fracción II del artículo 127, de la Ley General de Vida Silvestre, que devuelve para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Prohibir todo acto tendiente a destruir, lesionar o matar a alguna especie silvestre o destruir o dañar partes y derivados de las mismas, que por aseguramiento precautorio, se encuentran bajo resguardo del presunto infractor, sancionar dichos actos, conforme a lo establecido en dicho ordenamiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2012


1. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro y 2 abstenciones.

2. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro.

5. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro y 3 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos a favor.

11. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
40  Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, que devuelve para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Otorgar facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la elaboración de programas obligatorios para la recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat a las especies de valor ecológico y productivo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 255 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
41  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2011 Promover la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario. Esta promoción la efectuará la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Economía.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Abril-2013


1. Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Torres Ibarrola (PAN) el 05 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 07 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor, y 2 abstenciones. (LXII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2013.
42  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2011 Establecer como facultad de la Federación, la elaboración del Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el cambio climático; así como la elaboración y publicación de los estudios de diagnóstico y proyección del cambio climático y el Programa Especial de cambio climático.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación y aprobación de la Comisión intersecretarial de Cambio Climático, elaborará y publicará el Programa Especial de Cambio Climático, al que se dará seguimiento continuo y evaluación periódica de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales en la materia.
Para efecto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relativas a la formulación e instrumentación de la Política Nacional de Cambio Climático en materia de mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático y el cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco en la materia, su Protocolo y los demás instrumentos, el Ejecutivo Federal contará con la Comisión Intersecretarial de cambio climático que tendrá el carácter de permanente y será presidida por el Poder Ejecutivo.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 25-Abril-2012


1. Iniciativas (2) suscritas por la Dip. Ninfa Salinas Sada (PVEM) el 13 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos en pro y 2 en contra. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

6.. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. aprobado en votación económica.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

9. Se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos.
43  Proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2011 Incentivar a quien promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Carmen Pinete Vargas (PRI), a nombre propio y de los Dips. Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI), el 4 de julio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 298 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de abril de 2012.
44  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer una cuota de peaje diferenciada para automóviles y motocicletas. Las motocicletas pagarán el 50 por ciento del peaje que pagan los automóviles.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Marzo-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. María de la Paz Quiñones Cornejo (PRI) el 8 de marzo de 2011.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM), en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de mayo de 2012.
45  Proyecto de decreto que reforma los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que los tres órdenes de gobierno serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación para adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como fuente de información para la realización de trámites oficiales, procurando evitar solicitar a las personas documentos adicionales para la obtención de datos de identidad que no requieran elementos de identificación física.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 10-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Laguette Lardizábal (PRI), el 20 de octubre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Eppen Canales (PAN), el 10 de noviembre de 2005. (LIX)

c) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Figueroa Romero (PRD), el 11 de enero de 2006. (LIX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth T. Hernández Martínez (PAN), el 2 de febrero de 2006. (LIX)

e) Iniciativa Presentada por la Dip. Marisol Urrea Camarena (PAN), el 7 de marzo de 2006 (LIX)

f) Iniciativa presentada por la Dip. Marisol Vargas Bárcena (PAN), el 24 de mayo 2006. (LIX)

g) Inicitiva presentada por el Dip. Tomás Gloria Requena (PRI), el 17 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Vargas Landeros (PRI), el 26 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián. (PRD), el 29 de noviembre de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI), el 30 de abril de 2008. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Portilla Diéguez (PVEM), el 7 de octubre de 2008. (LX)

l) Inicitiva presentada por el Dip. Humberto Dávila Esquivel (PAN), el 11 de diciembre de 2008. (LX)

m) Inicitiva presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (MC), el 24 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2010. Aprobado por 297 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI)

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 10 de Abril de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.
46  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. (Reforma Política)


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer como derecho de los ciudadanos solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral así como su propio registro como candidatos independientes. Tendrán derecho a ser nombrados para cualquier empleo o comisión en el servicio público; tendrán prerrogativas para iniciar leyes en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley del Congreso; así como votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, éstas serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, por el 33% de los integrantes del Congreso de la Unión; o por los ciudadanos en un número equivalente al menos al 1% de los inscritos en la lista nacional de electores. Si el resultado de dicha consulta corresponda al menos al 25% de la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y para las autoridades competentes. Los senadores y diputados podrán ser reelectos en forma inmediata en cada ocasión, los primeros por 1 periodo adicional y los segundos por 2. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción a los derechos humanos; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año y no podrá coincidir con el desarrollo del proceso electoral federal.
El día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por el Pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Incorporar como facultad del Congreso legislar sobre iniciativa ciudadana y consulta popular. Establecer como derecho de los ciudadanos solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral así como su propio registro como candidatos independientes. Tendrán derecho a ser nombrados para cualquier empleo o comisión en el servicio público; tendrán prerrogativas para iniciar leyes en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley del Congreso; así como votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, éstas serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, por el 33% de los integrantes del Congreso de la Unión; o por los ciudadanos en un número equivalente al menos al 1% de los inscritos en la lista nacional de electores. Si el resultado de dicha consulta corresponda al menos al 25% de la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y para las autoridades competentes. Los senadores y diputados podrán ser reelectos en forma inmediata en cada ocasión, los primeros por 1 periodo adicional y los segundos por 2. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción a los derechos humanos; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año y no podrá coincidir con el desarrollo del proceso electoral federal.
El día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por el Pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Incorporar como facultad del Congreso legislar sobre iniciativa ciudadana y consulta popular. Incorporar como facultades exclusivas del Senado ratificar los nombramientos de embajadores, integrantes de órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica. Establecer que cuando la convocatoria al Congreso General sea para erigirse en Colegio Electoral y designe presidente interino o sustituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría. Establecer que en tanto el Congreso realiza el nombramiento del presidente interino o sustituto, el Secretario de Gobernación asumirá la titularidad provisional del Poder Ejecutivo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rafael Melgoza Radillo (PRD) el 13 de octubre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 10 de octubre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (CONV) el 22 de noviembre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Tomás Torres Mercado (PRD), Rosalinda López Hernández (PRD) y Ramón Galindo Noriega (PAN), el 11 de marzo de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Tlaxcala el 14 de mayo de 2008. (LX)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 9 de julio de 2008. (LX)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Lázara Nelly González Aguilar (PAN) el 4 de noviembre de 2008. (LX)

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Albertp Coppola Joffroy (PRD) a nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario, el 24 de febrero de 2008. (LX)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Michoacán el 17 de marzo de 2009. (LX)

j) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 29 de octubre de 2009.

k) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 19 de noviembre de 2009.

l) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 15 de diciembre de 2009.

m) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Núñez Jiménez (PRD), a nombre de legisladores de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PT y de Convergencia, el 18 de febrero de 2010.

n) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de febrero de 2010.

ñ) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 25 de febrero de 2010.

o) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 4 de marzo de 2010.

p) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Claudia Sofía Corichi García (PRD) el 22 de abril de 2010.

q) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Maldonado Venegas (CONV) el 9 de junio de 2010.

r) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Sergio Álvarez Mata (PAN) el 21 de septiembre de 2010.

t) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Mejía González (PRI), el 11 de noviembre de 2010.

u) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl José Mejía González (PRI) el 2 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos en pro, 5 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos en pro, 15 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM, junto con un Acuerdo aprobado donde el Senado manifiesta su aprobación de enviarse lo aprobado por ambas Cámaras a las legislaturas estatales.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 19 en contra y 3 abstenciones.

12. En votación económica la Asamblea aprobó Acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales.

13. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

14. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 18 de julio de 2012.

15. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 9 de agosto de 2012.
47  Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. Y se reforma la I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que sea materia de salubridad general, la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 19 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 85 votos a favor. (LXII)

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
48  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Eliminar la posibilidad de introducir especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales para la rehabilitación de las subzonas de recuperación de las áreas naturales protegidas, y sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Cabrera Padilla (PRD) el 27 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 05 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos a favor y 1 abstención. (LXII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
49  Proyecto de decreto que adiciona una Fracción VII al Artículo 36, recorriéndose las demás en su orden y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2012 Incluir dentro de los titulares del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, facultándola para impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social, estará encargada de diseñar, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación del hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres, formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral.
Asimismo, promoverá políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, diseñará y difundirá materiales que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo, tomará medidas y realizará acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos previstos. De igual manera, podrá celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del Programa y; las demás previstas por la ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Marzo-2012


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 8 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 384 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 Abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 89 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 270 votos en pro, 4 en contra y 14 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de mayo de 2012.
50  Proyecto de decreto que adiciona una fracción IV Bis al artículo 5, y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012 Establecer que el Instituto de Geriatría se convierta en un Instituto Nacional de Salud, a efecto de ser un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y toda vez que se dedicará a la investigación científica, a la formación y capacitación de recursos humanos calificados, y a la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuidados para el adulto mayor.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Abril-2012


1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 365 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 309 votos en pro y 1 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2012.
51  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012 Establecer la regulación general a que deben sujetarse las bebidas adicionadas con cafeína. Prohibir la venta de bebidas adicionadas con cafeína a los menores de edad, asimismo, para los establecimientos mercantiles de vender bebidas adicionadas con cafeína mezcladas con bebidas alcohólicas.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 01 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 07 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
52  Proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012 Establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de Gestión Integral del Riesgo. Señala que las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil. El objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la Gestión Integral de Riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Morales Martínez, y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012.
53  Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012 Incluir dentro de los principios del interés superior de la infancia el fomentar sus capacidades y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio absoluto de sus derechos, este principio constituye la obligación que tiene el Estado, en sus distintos niveles y órdenes de gobierno, para aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidos, de conformidad con todos los órdenes relativos a la vida de la niña, niño y adolescente.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago el 11 de diciembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de marzo de 2009. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 344 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura) Minuta recibida el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de marzo de 2012.
54  Proyecto de decreto que reforma el Apartado D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012 Establecer como obligación de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, mantenerse coordinados a fin de combatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, mediante la promoción de la actividad física y de una alimentación correcta.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (NA), el 4 de noviembre de 2008. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Augusto Bracho González (PAN), el 9 de diciembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de marzo de 2009 Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura) Minuta recibida el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de marzo de 2012.
55  Proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 27-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012 Adicionar en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, escolar y especial, facultando al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a las hijas y hijos de los militares dichas becas.
Los recursos para el otorgamiento de las becas, serán proporcionados con cargo a los presupuestos que anualmente se autoricen a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Esthela Damián Peralta (PRD) a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 266 votos en pro, 23 en contra y 15 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de Marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos
en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2012.
56  Proyecto de decreto que expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaría del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, para los efectos del Apartado e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 28-Marzo-2012 Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: Ejidos; Comunidades; Organizaciones de trabajadores; Sociedades Cooperativas; Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 238 votos en pro, 22 en contra y 10 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Oficio con observaciones del Ejecutivo Federal recibido en la Comisión Permanente el 4 de enero de 2012.

8. Se remitió a la Cámara de Senadores
Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de marzo de 2012.

9. Dictamen a discusión presentado el 27 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

10. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones.

13. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 23 de mayo de 2012.
57  Proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128; y adiciona los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-Marzo-2012 Explicitar que serán Casas de Empeño los proveedores personas morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos. Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para establecer un registro público en el que se deberán inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes; asimismo, prever los requisitos que deberán cumplir las Casas de Empeño para obtener su inscripción en el registro público. Incluir a las Casas de Cambio como sujetas de las sanciones establecidas por la ley, así como aumentar el monto de las mismas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Diciembre-2012


1. Iniciativa suscrita por la Dip. Susana Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en sesión de la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

9. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 410 votos a favor, 0 en contra y 0 absenciones.

10 Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013.
58  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-Marzo-2012 Otorgar a los pensionados el derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Señala que la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general para prever la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Janet Graciela González Tostado (PRI) el 28 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 3280 votos en pro, 18 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 2012.
59  Proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 11-Abril-2012 Modificar a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente el monto diario que no deberá excederse para no pagar impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) el 9 de febrero de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Leobardo Soto Martínez (PRI) el 11 de febrero de 2010.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (NA) el 11 de febrero de 2010.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD) el 16 de febrero de 2010.

e) Iniciativa suscrita por el Sen. Ranulfo Tuxpan Vázquez (PRD) el 23 de febrero de 2010.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 23 de febrero de 2010.

g) Iniciativa suscrita por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 25 de febrero de 2010.

h) Iniciativa suscrita por la Sen. Ma. Del Rosario Leticia Jasso Valencia (S/P) el 9 de marzo de 2010.

i) Iniciativa suscrita por el Congreso del estado de Nuevo León el 25 de marzo de 2010.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Benítez Lucho (PRI) el 28 de abril de 2010.

k) Iniciativa suscrita por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 29 de abril de 2010.

l) Iniciativa suscrita por el Sen. Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN) el 14 de septiembre de 2010.

m) Proposición presentada por el Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) el 2 de marzo de 2010.

n) Proposición presentada por el Dip. Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI) el 8 de abril de 2010.

ñ) Memorial de particular presentado por el Ing. Ramón S. Abad y Ayala, el 6 de abril de 2010.

o) Excitativa presentada por el Dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (NA) el 20 de abril de 2010.

p) Excitativa presentada por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 30 de septiembre de 2010.

q) Excitativas (dos) presentada por los Dips. Jesús Ramírez Rangel, Arturo García Portillo y Pablo Rodríguez Regordosa (PAN) el 06 de octubre de 2010.

r) Excitativa presentada por la Dip. Guadalupe Pérez Domínguez (PRI) el 28 de octubre de 2010.

s) Excitativa presentada por el Sen. Jorge A. Ocejo Moreno (PAN) el 03 de noviembre de 2010.

t) Excitativa presentada por la Sen. Ma. Del Rosario Leticia Jasso Valencia (PAN) el 4 de noviembre de 2010.

u) Acuerdos (18) de los Congresos de los estados de Colima, Guanajuato, Morelos, Campeche, México, San Luis Potosí, Durango, Michoacán, Coahuila, Hidalgo (2), Quintana Roo (2), Oaxaca, Jalisco, Puebla, Guerrero y Tamaulipas.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 357 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2012.

8. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 2 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 25 de mayo de 2012.
60  Proyecto de decreto que adiciona un tercer, un cuarto y un quinto párrafos al artículo 10, y reforma el artículo 27, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 12-Abril-2012 Establecer que el primer visitador general, sin perder su carácter y responsabilidades, se hará cargo de atender los asuntos urgentes correspondientes del despacho de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando haya concludo el periodo para el que fue designado el saliente presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y no haya sido designado. En ausencia de aquél, se hará cargo el segundo visitador general o, en su caso, el tercero, cuarto o quinto visitadores generales, en su orden, hasta en tanto se elija y designe al presidente de dicho organismo.
Cuando se presente este supuesto, se establece que el plazo para realizar el proceso de designación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no deberá exceder de 90 días, contados a partir de la conclusión del periodo para el que fue designado el saliente titular de ese organismo autónomo.
Adicionar la vía telefónica como herramienta para la presentación de quejas en casos urgentes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Octubre-2013


Primera Minuta:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 15 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 396 votos, 16 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Segunda Minuta

5. Iniciativa presentada por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención.

7. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos.

10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

13. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Esdudios Legislativos, Primera.

15. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos a favor.

16. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
61  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII, y reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 12-Abril-2012 Facultar al Consejo Consultivo de la CNDH para que opine sobre el presupuesto para el ejercicio del año siguiente. Asimismo, la CNDH deberá proporcionar gratuitamente un intérprete que tenga conocimiento de la lengua y cultura de las personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español; o de las pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas; o con discapacidad auditiva.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Marzo-2013


1. Primer Minuta

Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) el 18 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011, proyecto de decreto aprobado por 388 votos.

Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Segunda Minuta

Iniciativa presentada por la Dip. Alba Leonila Méndez Herrera (PAN) el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos.

Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el cual considera las 2 minutas recibidas, el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

4. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 406 votos a favor. (LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013.
62  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 17-Abril-2012 Sancionar de 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 200 días multa a quien adultere o falsifique bebidas alcohólicas; de 3 a 7 años de prisión y de 250 a 500 días multa a quien altere bebidas alcohólica; y de 5 a 9 años de prisión y de 500 a 100 días multa cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Diciembre-2012


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio García Ayala (PRI) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 339 votos en pro, 16 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de primera lectura presentado el 11 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 69 en pro, 21 en contra y 1 abstención.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 17 de abril, 2012.

9. Declaratoria de publicidad emitida el 20 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura).

10. En votación económica se autorizó someter a discusión.

11. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención

12. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2013.
63  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 19-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 19-Abril-2012 Modificar tanto el contenido orgánico como la estructura operativo-militar de la Armada de México, incorporando definiciones y conceptos más claros y precisos que faciliten su comprensión y aplicación. En ella se establece una reestructuración de carácter organizacional y estratégico de los mandos navales, para la protección de los litorales, el combate a la delincuencia organizada y a la inseguridad, así como para proteger la vida, el patrimonio, la integridad de los mexicanos y contribuir a la tranquilidad necesaria para estimular el desarrollo nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Diciembre-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 01 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 02 de marzo de 2010. (LXI Legislatura). Proyecto de decreto aprobado por 96 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida el 04 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 06 de diciembre de 2012, aprobado por 385 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

9.Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012.
64  Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 19-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 19-Abril-2012 Establecer un programa que otorgue seguridad y apoye la subsistencia a la familia de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el país, de tal forma que se creará el Seguro de Pesca y Acuacultura para beneficio de las familias de dichos pescadores que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Este seguro se integrará con las aportaciones económicas que realicen los pescadores interesados inscritos en el Registro y operará en términos del Reglamento respectivo.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 1-Diciembre-2015


1. Iniciativa suscrita por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín y el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), a nombre de diversos legisladores, el 08 de junio de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 251 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2015, aprobado en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.
65  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Instrumentar normas y medidas encaminadas a prevenir adecuadamente los delitos cometidos contra las mujeres y dotarlas así de los medios necesarios para hacer valer sus derechos para prevenir, atender, sancionar y erradicar los delitos cometidos en contra de ellas, así como garantizar el acceso a la justicia para las mujeres de manera eficaz, igualitaria y desde una perspectiva de género.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2012


Proceso Legislativo:
a) Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN) el 18 de noviembre de 2009.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 21 de julio de 2010.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 1 de diciembre de 2009.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) el 23 de febrero de 2010.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM) el 25 de febrero de 2010.

f) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) el 8 de marzo de 2011.

g) Iniciativa presentada por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Rosario Brindis Álvarez (PVEM), y Enoé Uranga Muñoz (PRD), el 3 de marzo de 2011.

h) Iniciativa presentada por la Dip. Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD), suscrita por diputadas integrantes de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 9 de marzo de 2011.

i) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN) y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 23 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro Y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2012.
66  Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Establecer que cuando algún integrante de las instituciones policiales pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, las instancias responsables del servicio de carrera policial reunirán los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al secretario a cargo de la institución la promoción post mórtem del policía. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal para remitir al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Óscar Martin Arce Paniagua (PAN) el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 29 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos, 1 en contra, y 2 abstenciones.

8. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
67  Proyecto de decreto, que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN), a nombre de los integrantes de la Comisión de Justicia, el 22 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 9 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2012.
68  Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: -- Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos Federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como los mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la libre decisión del proyecto de vida de las personas, cuando sean amenazados o lesionados. Tipificar el delito de Trata de Personas y sus sanciones, así como los delitos que se relacionan y determinar las sanciones que deben aplicarse en cada caso, sanciones por acumulación de delitos cuando se relacionen, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones. Obligar a la Procuraduría General de la República a crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento, así como de la instancia específica para operarlo. Redefinir la integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados. Incluir un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos. Establecer una distribución de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional. Incluir dentro de los delitos considerados como graves, los relacionados con la trata de personas, así como de delincuencia organizada. Señalar que para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema, las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Rosi Orozco, por integrantes de la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas y por diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios, el 3 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2012.
69  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Obligar a los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales a contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establecerán las reglas para la operación del seguro. La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 11 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 83 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 406 votos a favor y 10 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
70  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que las solicitudes de afiliación o renuncia de los abastecedores de caña, por sí o por conducto de las organizaciones, deberán presentarse ante el Registro a más tardar el 31 de agosto, previo al inicio del ciclo azucarero. En su caso, las organizaciones deberán presentar ante el Registro, mediante escrito, el aviso de no movimientos en su padrón. Si alguna organización local no proporciona esta información dentro del plazo concedido, el registro de oficio procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Por otra parte, si la organización local de que se trate no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa, ésta no libera a la organización de la obligación de proporcionar la información que se indica. Asimismo, los Ingenios tendrán la obligación de entregar al comité y al Registro a más tardar el 31 de julio de cada año y sin necesidad de requerimiento previo, la relación de la totalidad de sus abastecedores de caña de azúcar.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 20 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado en votación económica.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
71  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán portar la constancia de aptitud psicofísica vigente de conformidad con la normatividad reglamentaria en la materia.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Adolfo Rojo Montoya (PAN) el 15 de Diciembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 360 votos en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
72  Proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 15 y 76 y adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental. Asimismo, la Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo. Las comisiones dictaminadoras realizan modificaciones de redacción para una mejor técnica legislativa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), el 19 de enero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 246 votos en pro, 5 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos a favor y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
73  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que los titulares de los centros federales de internamiento, tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, pero no podrán hacer cuando se involucren cambios en la situación jurídica del adolescente o adulto joven sujeto a medida ni cuando se comprometan sus derechos, salvo los casos en que se ponga en riesgo la integridad de quienes se encuentran en el centro de internamiento, o el orden y la seguridad de los mismos. El juez de distrito especializado para adolescentes vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Noviembre-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 14 en contra y 8 abstenciones. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos a favor, 19 en contra y 22 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
74  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Incorporar en la Ley General de Sociedades Mercantiles la figura jurídica de sociedades unipersonales bajo las modalidades de Responsabilidad Limitada y Anónima. Establecer equivalencia de las previsiones generales de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que se refieren a ¿socios¿, ¿miembros¿, ¿accionistas¿ y ¿contrato social¿, para ser aplicadas en las sociedades unipersonales. Y que determinan la inaplicabilidad de las disposiciones referentes a la convocatoria y celebración de Asambleas al socio o accionista único, así como el establecer que las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el Libro de Actas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por los Sens. Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez (PAN) el 26 de marzo de 2009. (LX Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio (PAN) el 3 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado el 8 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 10 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 14 en contra y 5 abstenciones.

7. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 26 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro y 3 abstenciones.

10. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.
75  Proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Establecer que el co-procesamiento de residuos para la generación de energía, que se utilice en los procesos de producción industrial, deberá estar sujeto a las condiciones dispuestas en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, en las cuales se determinarán los parámetros ambientales que favorezcan la eficiencia y eficacia de dicho proceso, así como prevenir o reducir la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, en especial las que sean tóxicas.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 30-Abril-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 297 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de Abril de 2012. (LXI Legislatura). Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.

9. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comsiiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos.

11. Acuerdo aprobado en la Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2013, por el que se aprueba el desechamiento de la Cámara de Diputados.

12. Se dio por concluido
76  Proyecto de decreto que adiciona un capítulo I Bis al Código Penal Federal, para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Establecer que comete el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo y transporte privado regulados conforme a la ley de la materia o sus servicios auxiliares, imponiendo una sanción de 6 a 12 años de prisión cuando el objeto del robo sea exclusivamente las mercancías y de 2 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 10 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 4 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro y 3 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 82 votos.

8. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.