MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma la fracción XIX y se adiciona una fracción XX al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 Incluir como atribución de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas el diseñar, instrumentar y operar programas y acciones especiales en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda, para atender a grupos de población indígena desplazada dentro del territorio nacional, para contribuir a su reubicación o retorno a sus localidades de origen.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 1-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Manuel Velasco Coello (PVEM) el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Primera.
2  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 Permitir la eliminación de los permisos provisionales para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que otorga la Comisión Nacional del Agua o el Organismo de Cuenca que corresponda, en tanto se expide el título respectivo.
Precisar y ajustar el término ¿permiso¿, previsto por la fracción XL del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.
Establecer la disminución de los rangos mínimos de sanción de las multas previstas en el artículo 120 de Ley de Aguas Nacionales.
Autorizar la reclasificación de las infracciones establecidas en el artículo 119 de la Ley, y sancionadas por el artículo 120.
Ampliar las facultades de la autoridad en materia de previsión y seguridad de las personas en casos de desastres naturales. Al respecto se otorga la facultad para solicitar el auxilio de la fuerza pública, para hacer cumplir las determinaciones de la Comisión.
Asimismo, en caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud o seguridad pública, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados al agua, ¿la Autoridad del Agua¿, o ¿la Procuraduría¿, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán realizar de manera inmediata: Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales; Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales; remoción o demolición de obras de infraestructura; y el aseguramiento de bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de las medidas de seguridad. Así también, se señala que cuando la ¿Autoridad del Agua¿ aplique las medidas de seguridad antes referidas, indicará al usuario, concesionario o asignatario, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Eduardo T. Nava Bolaños (PAN) el 12 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y Desarrollo Municipal; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2012.
3  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 49, 211, 214, 228, 229, 295, 342, 345, 347, 350 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 Especificar que En ningún caso podrán difundirse con motivo de las campañas de información, obras públicas, logros ni compromisos de gobierno, asimismo que no se podrá contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, a título oneroso o gratuito propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales.
Indicar que el monto de los recursos de precampaña que ejerzan los precandidatos dentro de los topes señalados, no serán computados como parte de la suma que cada partido puede obtener anualmente de los recursos provenientes de las fuentes señaladas en los incisos a), b) y d) del párrafo 4 del artículo 78 de este Código.
Incluir que no se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos los efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna y precampañas.
Indicar las sanciones a que se harán acreedores quienes contravengan estas disposicones.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 18 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Zapata Perogordo (PAN) el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Arturo Núñez Jiménez (PRD) el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro, 5 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión del 27 de septiembre de 2011 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha por la cual comunica el cambio de turno de la iniciativa para dictamen a la comsión de Gobernación con opinión de la comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
4  Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 Modificar las palabras ¿el marido y la mujer¿, por ¿Los cónyuges o concubinos¿. Derogar los artículos 402 al 410, que se refieren a la adopción simple.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Febrero-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Serrano Serrano (PAN) el 11 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la senadora Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (PRI) el 09 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por422 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
5  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 Permitir que en tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, la Procuraduría General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados.
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, prestará asesoría técnica a las autoridades competentes para la instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán: realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, desactivar permanentemente el servicio de telefonía o radiocomunicación de los equipos de comunicación móvil reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados; contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la ubicación o localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea.
Los concesionarios están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.
Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social o establecimientos penitenciarios. Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Tomás Torres Mercado (PRD), Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) y Alejandro González Alcocer (PAN) el 17 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del incios a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro, 6 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012.
6  Proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 Crear una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país, que permita facilitar la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados.
Establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos, sus disposiciones serán de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
Constituir el Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos como un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La aplicación de la Ley le corresponderá al Ejecutivo Federal a través del Secretariado Ejecutivo, teniendo entre sus facultades: Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración; Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno; Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares; Validar la información que deba incorporarse al Registro y realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro.
Se indican las sanciones e infracciones por parte de los funcionarios mencionados en la Ley, así como de las personas que tengan acceso al Registro.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Noviembre-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón, a nombre propio y de los Senadores Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti, y Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), el 24 de junio de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012.
7  Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 Establecer las bases para la planeación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y la articulación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones con el fin de combatir las causas y factores que confluyen en la comisión de delitos. Cuenta con 34 artículos divididos en siete capítulos y tres transitorios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Diciembre-2011


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 8 de octubre de 2009.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI) el 10 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 18 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de enero de 2012.
8  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 61, 64 y 79 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 14-Septiembre-2011 Capacitar a las parteras tradicionales y técnicos de la salud, para prestar una mejor atención materno-infantil.
Incorporar a las parteras técnicas en el Sistema Nacional de Salud.
Fomentar la apertura de nuevas escuelas de partería técnica.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Febrero-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Luis Alberto Villarreal García (PAN), Ernesto Saro Boardman (PAN), María Elena Orantes López (PRI), Judith Díaz Delgado (PAN), Martha Sosa Govea (PAN), Lázaro Mazón Alonso (PRD), Adriana González Carrillo (PAN), Ángel Alonso Díaz Caneja (PAN), Hugo Laviada Molina (PAN), y Claudia Corichi García (PAN), el 22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de Septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 422 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
9  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. Y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2011 Establecer constitucionalmente la obligatoriedad de la educación media superior. El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación media superior, con excepción de las instituciones autónomas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Octubre-2011


1. Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el 21 de octubre de 2003. (LIX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) el 30 de noviembre de 2004.(LIX Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Sonora, el 22 de noviembre de 2007. (LX legislatura)

4. Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 2 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

5. Iniciativa presentada por el Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (PRI) el 20 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a Discusión presentado el 09 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 306 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010.(LXI Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

10. Dictamen a Discusión presentado el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 94 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de septiembre, se turno a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 357 votos.

13. Pasó a las legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

14. Declaratoria de aprobación por las legislaturas estatales del decreto realizada en la Comisión Permanente el 11 de enero de 2012.

15. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 9 de febrero de 2012.
10  Proyecto de decreto, que reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011 PRIMERO.- Con fundamento en los argumentos expuestos en los apartados de ¿Consideraciones¿ del presente dictamen, no se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, en los términos en que fue remitida a la Cámara de Senadores para su revisión.

SEGUNDO.- En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el inciso d), del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase el proyecto de referencia a la Cámara de origen con las observaciones que la revisora plantea en los apartados citados en el punto resolutivo que antecede.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM)) el 25 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 30 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos, 1 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
11  Proyecto de Decreto, que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011 PRIMERO.- Con fundamento en los argumentos expuestos en los apartados de ¿Consideraciones¿ del presente dictamen, no se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los términos en que fue remitida a la Cámara de Senadores para su revisión.

SEGUNDO.- En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el inciso d), del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase el proyecto de referencia a la Cámara de origen con las observaciones que la revisora plantea en los apartados citados en el punto resolutivo que antecede.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI), el 23 de julio de 2004. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 14 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 350 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2005. (LIX Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
12  Proyecto de Decreto que adiciona la fracción II del artículo 73 y un párrafo segundo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011 Incluir la potestad para legislar en materia de relaciones intergubernamentales y facultar que al Congreso de la Unión para establecer en leyes generales las bases para la aplicación de los principios rectores de las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en los términos del artículo 124 de la Constitución.
Establecer principios rectores de las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias: la cooperación, la coordinación, la subsidiariedad y la corresponsabilidad.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Ramón Galindo Noriega (PAN), a nombre propio y de los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), José González Morfín (PAN), Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Santiago Creel Miranda (PAN), Arturo Núñez Jiménez (PRD), Tomás Torres Mercado (PRD), Ricardo Monreal Ávila (PT) el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
13  Proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2011 Permitir que de manera directa se asigne espectro de uso oficial a los organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, condicionándose la asignación en este último caso, cuando se acredite que el uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencias sean necesarias para la operación y seguridad del servicio público de que se trate. Señala que los concesionarios de servicios públicos, previo a la asignación directa de las frecuencias destinadas para uso oficial, deberán haber acreditado ante la Secretaría, la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencia, para la operación y seguridad del servicio que prestan y quedarán obligados a pagar por el uso de las bandas de frecuencia que se menciona en el párrafo que antecede, la contraprestación que fije la autoridad correspondiente y a no prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones con el espectro para uso oficial que les sea asignado, no pudiendo compartirlo con terceros ya que será única y exclusivamente para la operación y seguridad del servicio público concesionado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Diciembre-2011


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Fernando Castro Trenti y Juan Bueno Torio (PRI), el 26 de abril de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de enero de 2012.
14  Proyecto de Decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2011 Emitir disposiciones legales que actualmente requiere el sector portuario y de servicios relacionados con el mismo que respondan a las necesidades de los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y contratantes a los que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les ha permitido explotar, usar y aprovechar los bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, así como los usuarios y al público en general que tienen que ver con el sistema portuario, con lo que se da mayor certeza jurídica a los destinatarios de la norma y a las autoridades encargadas de aplicarla.
Incluir en la ley la figura del Comité de Planeación en cada puerto concesionado a un administrador portuario, para que los inversionistas privados y prestadores de servicios portuarios puedan realizar propuestas al concesionario y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para optimizar los espacios portuarios, identificar las necesidades de infraestructura y sugerir mejores formas de crecimiento de los recintos portuarios, basados en los volúmenes potenciales identificados por los operadores portuarios y en las necesidades para la prestación de los servicios portuarios, derogando las facultades del Comité de Operación. Se establece que la planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, que se integrará por el Administrador Portuario quien lo presidirá, por el Capitán de Puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Abril-2012


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Rogelio Rueda Sánchez y Sebastián Calderón Centeno (PRI), el 28 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2012.
15  Proyecto de Decreto que reforma la fracción VII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011 Obligar a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones a usar el segundo para el cobro de servicios o componentes que ofrezcan al público tarifados con base en la duración del tiempo.
Asimismo, podrán ofrecer otros servicios o componentes mediante contratos o planes tarifarios donde la tarificación y el cobro sean por minuto, por evento, por capacidad, por bloque, o por cualquier otra modalidad.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 6-Diciembre-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Ricardo Torres Origel (PAN) el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 06 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro y 3 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 6 de Diciembre de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
16  Proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011 Obligar a los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural que integran las consejos estatales, distritales y municipales a estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Diciembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 13 de junio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 12 de enero de 2012.
17  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 6, 10 y 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011 Permitir a las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas contar con espacios para su desarrollo integral, asimismo, que reciban atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años.
Los sitios de reclusión de las mujeres deberán tener la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas, así como para el desarrollo pleno de sus actividades. Brindar atención médica y servicios ginecológicos necesarios. Asignar a las internas trabajo, tomando en cuenta el estado de gravidez.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Diciembre-2011


I. El presente dictamen corresponde a una minuta devuelta por la Cámara de Senadores la cual integró tres minutas:

Primera Minuta:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Murillo Torres (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. (LX)

Segunda Minuta:
1. Iniciativa suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 12 de marzo de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro y 4 abstenciones. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. (LX)

Tercera Minuta:
1. Iniciativas incluidas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por los Dips. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD) y Jaime Cárdenas Gracia (PT) el 2 de marzo de 2010.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (PAN) el 7 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos en pro y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010.

II. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

III. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

IV. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

V. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

VI. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

VII. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
18  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2011 Crear un ordenamiento jurídico integrado por cinco títulos. El Título Primero ¿Reglas Generales¿, constituido por once capítulos, el Título Segundo ¿De los Procedimientos de Amparo¿ integrado por dos capítulos; el Título Tercero ¿Cumplimiento y Ejecución¿ de siete capítulos; el Título Cuarto ¿Jurisprudencia y Declaración General de Inconstitucionalidad¿ de seis capítulos; el Título Quinto ¿Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos¿ integrado por tres capítulos.
Establecer el interés legítimo, consistente en que podrá promover el juicio de amparo quien aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo, siempre que el acto reclamado viole los derechos previstos en el artículo primero y con ello se afecte real y actualmente su esfera jurídica de manera directa, o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Define el acto de autoridad independientemente de la naturaleza formal de la persona que lo emitió, cuya potestad derive de una norma general y abstracta, que sea unilateral e imperativa sobre el quejoso, que sea asimilable por ley a una función pública y que no tenga un medio adecuado o vía ordinaria para remediarlo que lo deje en estado de indefensión.
Establecer plazo en general de treinta días exceptuando las siguientes: de cuarenta y cinco días tratándose del amparo contra normas generales autoaplicativas; en cualquier tiempo cuando se trate de sentencias condenatorias en un proceso penal; de dos años en actos de privación de los derechos agrarios, y en cualquier tiempo, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
Llevar el trámite de los juicios de amparo a través de la Firma Electrónica.
En cuanto a los incidentes que podrán promoverse dentro del juicio de amparo, se estima procedente el establecimiento de una tramitación genérica para dar claridad y evitar remisiones inútiles y confusas a la ley supletoria.
En relación a las sentencias de amparo se debe hacer la distinción entre la que su pronunciamiento aluda a normas generales y aquellas que se refieran a actos de autoridad.
En la suspensión del acto reclamado, la medida cautelar debe cumplir su propósito protector e impidir que continúe la posible violación al derecho fundamental, pero se prevén mecanismos para evitar y corregir abusos que desvíen el objetivo central de esta figura.
Incorporar el amparo adhesivo para imponer al quejoso o a quien promueva el amparo la carga de invocar en el escrito inicial todas aquellas violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estimen que puedan vulnerar sus derechos.
Para la jurisprudencia, continuará la obligatoriedad como requisito de validez. Además, las tesis que sean generadas deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley. Reducir de cinco a tres el número de tesis que son necesarias para fijar jurisprudencia por reiteración de criterios.
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión de que conozca, resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, debe informar a la autoridad emisora de la norma. Posteriormente cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración por mayoría calificada de ocho votos, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora de la norma. Si transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Corte emitirá, siempre que sea aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Se crean los Plenos de Circuito para brindar una mayor autonomía a los Circuitos judiciales para acrecentar la homogeneidad, precisión y claridad de sus criterios y precedentes. En consecuencia, se fortalece a los Tribunales Colegiados de Circuito y se les da un reconocimiento a sus integrantes como intérpretes judiciales.
La facultad concedida a los órganos Ejecutivo y Legislativo federales, será ejercida por conducto de los servidores públicos que legalmente les corresponde la representación del Presidente de la República y de las Cámaras del Congreso de la Unión, precisando que la atención prioritaria que se solicite, y que en su caso se acuerde por parte de la Suprema Corte, incluirá a todos aquellos recursos que le sean accesorios.
Facultar al Pleno de la Suprema Corte a resolver las solicitudes de atención prioritaria y facultar al Presidente de la misma para atender dichas solicitudes y darle el trámite que el asunto requiera.
Actualizar las figuras en la Ley de Amparo que declaran la inconstitucionalidad de normas generales derivadas de la jurisprudencia y el incumplimiento de tales declaraciones, a la declaración de inconstitucionalidad de normas derivados de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad de la ley reglamentaria de estas dos figuras.
Facultar al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para ejercer, cuando así se lo haya solicitado algún Secretario de Estado, y atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales que al efecto emita el Presidente de la República, lo referente al noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. Facultar al Procurador General de la República a denunciar las contradicciones de tesis de jurisprudencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como ante los Plenos de Circuito.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Febrero-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI), el Sen. José Alejandro Zapata Perogordo (PAN) y senadores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura). Tomada en consideración para propuestas en el dictamen.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de Octubre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2013 en lo general y en lo particular los artículos no reservados en votación nominal por 435 votos en pro, 18 en contra y 6 abstenciones. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 14 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2013.
19  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2011 Establece que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal la atribución de establecer los mecanismos de ingreso y promoción a la labor docente, con base en las evaluaciones de conocimientos, habilidades, capacidades, destrezas y, en su caso, desempeño profesional frente a grupo; y le atribuye la facultad de establecer los mecanismos de evaluación para el ingreso a la educación Normal y demás para la formación de maestros, así como el perfil de egreso de dichas instituciones. Asimismo, que los docentes que presten sus servicios en instituciones establecidas por el Estado o por sus organismos descentralizados, además de las evaluaciones para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes; deberán someterse a evaluaciones periódicas de desempeño docente, con el propósito de elevar la calidad educativa.
Se establece la obligación a los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de cumplir con los planes y programas de estudio, así como con las evaluaciones de desempeño docente que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 28 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gerardo Montenegro Ibarra (PRI) el 9 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 12 de
abril de 2011. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. María Teresa Ortuño Gurza (PAN) el 12 de abril de 2011. (LX Legislatura)

5. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
20  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2011 Adicionar a los fines de la educación de imparte el Estado el de fomentar el desarrollo de capacidades para la comprensión y aplicación responsable de las tecnologías de la información y la comunicación. Integrar a las atribuciones que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, la de emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos a favor. (LXII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y Estudios Legislativos Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
21  Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2011 Establecer que los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, tengan derecho a obtener la información necesaria en su lengua o variante lingüística en uso en la región o comunidad en la que se trate.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Febrero-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 3 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro y 3 abstenciones.

5. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 5 de marzo de 2012.
22  Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2011 Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) tenga la función de desarrollar una base de datos que contenga información detallada de los pueblos y comunidades indígenas en el país con las aportaciones de las entidades federativas e instituciones académicas, y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el instituto de Lenguas Indígenas. Y el dictamen establece que esta base de datos será actualizada cada año por mandato de ley, para así dar seguimiento al dinamismo de los pueblos y comunidades, así como a los avances que sobre el reconocimiento de los pueblos y comunidades que corresponde a los Estados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Abril-2012


1. Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos en pro, 23 en contra y 39 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Primera.
23  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 PRIMERO.- Por las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen, es por lo que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el cual se proponían diversas reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, para incluir categorías de turismo sustentable y alternativo. En virtud de que con fecha 17 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley General de Turismo, Decreto que deroga a la Ley Federal de Turismo promulgada el 31 de diciembre de 1992, es por lo que se da por concluido el trámite legislativo.

SEGUNDO.- Se devuelve a la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada (PVEM) el 15 de abril de 1999. (LVII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 16 de marzo de 2000. Proyecto de decreto aprobado por 392 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LVII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2000. (LVII Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2001. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LVIII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2001. (LVIII Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2003. (LVIII Legislatura)

7. Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2004. Proyecto de decreto aprobado por 387 votos pro y 3 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LVII Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de septiembre de 2004. (LIX Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

10. Dictamen a Discusión presentado el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
24  Proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Establece que toda persona, institución pública o privada que tenga conocimiento de accidentes, estarán obligados a brindar los servicios de salud de urgencia en forma inmediata con la finalidad de estabilizar sus signos vitales. Asimismo, el responsable del servicio de urgencias tomará las medidas que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 25 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 27 de Marzo de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
25  Proyecto de decreto que reforma los artículos 108 y 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Establecer que se entenderá por dopaje en el deporte. Publicar los método no reglamentarios; en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, a través de la CONADE para efectos del conocimiento público.
Indicar las conductas que en materia de dopaje se les aplicarán infracciones, dejando integras las hoy establecidas por discriminación, mal uso de recursos y por violación estatutaria.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Febrero-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Javier Orozco Gómez (PVEM), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) y José Luís Máximo García Zalvidea (PRD), el 13 de Septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de abril de 2012.
26  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría
La inspección, verificación y certificación en establecimientos, dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la Secretaría y/o la Secretaría de Salud, a petición de los Ayuntamientos, de los gobiernos de los estados y del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo al ámbito de competencia.
Facultar a la Secretaría para determinar, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal. Y se establece que a quien sacrifique u ordene el sacrificio de animales para consumo humano fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente, para su comercialización de manera habitual y reiterada, se le impondrá la pena de seis meses a un año de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se llevó a cabo el hecho. Duplicándose la pena y la multa en caso de reincidencia. No se aplicará la pena prevista cuando las condiciones geográficas impidan el sacrificio de animales en los establecimientos autorizados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Heladio Ramírez López, Francisco Arroyo Vieyra, Alfonso Elías Serrano y Adolfo Toledo Infanzón (PRI)l; Antonio Mejía Haro y Alfonso Abraham Sánchez Anaya (PRD) y por el Senador J. Jesús Dueñas Llerenas (PAN), el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 266 votos en pro y 7 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2012.
27  Proyecto de decreto que reforma las fracciones II y IV del artículo 61 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Insertar en la acciones de la atención materno-infantil, la atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba de tamiz neonatal ampliado.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María del Socorro García Quiroz (PRI) el 02 de junio de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 19 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 25 de octibre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
28  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Incluir en la Ley, cuatro requisitos a cumplir para ser Capitán de Puerto.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 5-Marzo-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2011.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 05 de Marzo de 2013 en votación económica.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y transportes; y Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
29  Proyecto de Decreto, que adiciona los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111, y que reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Definir una metodología de mediano plazo, para determinar cuotas y porcentajes a utilizarse en la integración de los anexos ¿transversales¿ en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vinculados con la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, Desarrollo de los Jóvenes, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, la Ciencia Tecnología e Innovación, la Transición Energética, el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Atención a Grupos Vulnerables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Diciembre-2011


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Videgaray Caso (PRI), a nombre propio y por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 03 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad presentada el 23 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado el 27 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 344 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
30  Proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 Permitir que los trabajadores asegurados, unidos civilmente a través de Sociedades de Convivencia, Pactos Civiles de Solidaridad, que cumplan con el pago puntual de sus cuotas reciban la misma contraprestación o beneficio para sus familiares. Que tengan el acceso al derecho a la seguridad social que el Estado mexicano proporciona a través del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2012


1. Iniciativa de la Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) y suscrita por el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos, 58 en contra y 17 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 82 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro, 80 en contra y 15 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

11. Se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.
31  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2011 Emitir una ley cuyo objeto será regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
Establecer que se entiende por ¿servidor público de la Federación¿, y por ¿remuneración¿ para los efectos de esta ley.
Indicar que ningún servidor público recibirá remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Cualquier persona podrá formular denuncia ante la instancia interna de control o disciplina de lo entes definidos por la Ley, respecto de las conductas de los servidores públicos que sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la misma. Si la denuncia se refiera a alguno de los servidores públicos definidos en el artículo 110 de la Constitución, podrá presentarse también ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efecto de iniciar el procedimiento del juicio político.
Establecer que además de las responsabilidades administrativas y políticas, incurre en el delito de remuneración ilícita, el servidor público que apruebe o refrende el pago, suscriba el comprobante, de una remuneración, no autorizada; así como quien reciba un pago indebido señalado en el artículo 5 de esta ley.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 13 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 95 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión del 24 de noviembre, 2011 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha, por la cual informa sobre la modificación de turno a la minuta, se turna para dictamen a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la comisión de Presupuesto y Cuenta Publica.
32  Proyecto de decreto que establece las Características de una Moneda Conmemorativa del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2011 Establecer las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Melquiades Morales Flores, Humberto Aguilar Coronado, Ángel Alonso Díaz Caneja y Alfonso Sánchez Anaya, integrantes de la Comisión Especial encargada de los festejos del CL Aniversario de la Batalla del 5 de Mayo de 1862 en la ciudad de Puebla, el 22 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senaodres el 26 de Octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro, 7 en contra y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 4 de mayo de 2012.
33  Proyecto de decreto, que adiciona una Fracción VIII al Artículo 49 y un Tercer Párrafo al Artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 PRIMERO.- Se declara sin materia la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

SEGUNDO.- Remítanse el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de lo establecido por el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por la Dip. Guadalupe García Noriega (PVEM) el 17 de octubre de 2006. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de abril de 2007 y puesto a discusión en misma fecha. (LX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de abril de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2012.

8. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
34  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Establecer que la Ley Federal de Variedades Vegetales será de interés público y de observancia general en toda la República. Introduce los significados de ¿guía¿, ¿producto de la variedad¿, ¿SNICS¿, ¿variedad esencialmente derivada¿.
Crear el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), especificando sus atribuciones.
Aumentar de 18 a 25 años y de 15 a 20 años los derechos que otorga la Ley a los obtentores de variedades vegetales, para especies perennes.
Establece que se requerirá autorización expresa del obtentor, respecto de la propia variedad vegetal protegida y su material de propagación, o de una variedad esencialmente derivada.
Adiciona tres artículos para señalar el tipo de sanción en caso de actos u omisiones a la Ley, que serán sancionados por la SAGARPA a través del SNICS.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alfonso Elías Serrano (PRI) el 22 de febrero de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y José Luis García Zalvidea, (PRD), el 22 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo (PRI) , el 26 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
35  Proyecto de Decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Establecer a través de las dependencias correspondientes la formulación de esquemas de Pagos por Servicios Ambientales para las regiones que se declaren como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 18-Diciembre-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Margarita Villaescusa Rojo, Guadalupe Fonz Sáenz, Norma Esparza Herrera, María del Socorro García Quiroz, Rosario Green Macías y Amira Griselda Gómez Tueme (PRI), el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 69 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012.

6. Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Turismo y Estudios Legislativos Primera.
36  Proyecto de decreto que Expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del Artículo 76, y VII del Artículo 78 Constitucionales, en lo relativo a la Ratificación de Agentes Diplomáticos y Cónsules Generales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Expedir una ley que tenga por objeto regular el proceso de ratificación por parte del Senado, o de la Comisión Permanente, en su caso, de los agentes diplomáticos y cónsules generales nombrados por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Rosario Green Macías y Senador Carlos Jiménez Macías (PRI), Senadora Rosalinda López Hernández y Senador Jesús Garibay García (PRD) y Senadores Rubén Camarillo Ortega y Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN), el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa se trámites presentado el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
37  Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Modificar la integración de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; que será integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios, más dos diputados del grupo parlamentario con mayor número de integrantes y uno del grupo parlamentario que constituya la segunda fuerza numérica en la Asamblea.
Será presidente de la Comisión de Gobierno el coordinador del grupo parlamentario que por sí mismo cuente con, al menos, la mitad más uno del número total de diputados a la asamblea; y si ningún grupo parlamentario cumple lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Gobierno será presidida de forma anual y alternada por los coordinadores de los tres grupos parlamentarios que cuenten mayor número de diputados. El orden anual será determinado por el coordinador del grupo parlamentario de mayor número de diputados.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Federico Döring Casar (PAN) y Ma. De los Ángeles Moreno Uriegas (PRI), el 28 de octubre del 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos en pro, 2 en contra, 19 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
38  Proyecto de Decreto que reforma la Fracción VII y adiciona una Fracción VIII al Artículo 1391 del Código de Comercio.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Incluir los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y los laudos emitidos por dicha Procuraduría, dentro de los procedimientos ejecutivos que traen aparejada ejecución.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Teresa Ortuño Gurza (PAN), el 20 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 76 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 306 votos en pro, 5 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012.
39  Proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Publicar en el Diario Oficial de la Federación las evaluaciones de los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 25-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 06 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. aprobado en votación económica.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

7. Se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013. aprobado por 88 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
40  Proyecto de decreto que adiciona la Fracción XXIV al artículo 122 y reforma la Fracción II del artículo 127, de la Ley General de Vida Silvestre, que devuelve para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Prohibir todo acto tendiente a destruir, lesionar o matar a alguna especie silvestre o destruir o dañar partes y derivados de las mismas, que por aseguramiento precautorio, se encuentran bajo resguardo del presunto infractor, sancionar dichos actos, conforme a lo establecido en dicho ordenamiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2012


1. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro y 2 abstenciones.

2. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro.

5. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro y 3 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos a favor.

11. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
41  Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, que devuelve para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 17-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 Otorgar facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la elaboración de programas obligatorios para la recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat a las especies de valor ecológico y productivo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 255 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
42  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1347 del Código de Comercio.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2011 Establecer que cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados, al proceder al embargo, las partes podrán solicitar el auxilio del Centro de Mediación del Poder Judicial o del Colegio de Corredores Públicos de la entidad federativa o del Distrito Federal donde se substancie la instancia.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Felipe González González (PAN), el 21 de abril de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
43  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2011 Establecer precisiones a la obligación del Ejecutivo Federal de informar en torno al ejercicio de las atribuciones que el Ejecutivo tiene en materia arancelaria.
Crear un organismo desconcentrado, especializado y con autonomía técnica denominado Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales (COMEPCI por sus siglas) dependiente de la Secretaría de Economía.
Crear dos consejos consultivos, integrados mayoritariamente por representantes del sector privado y social, para dar mayor participación a los particulares en el proceso de información y evaluación previa de las decisiones en la materia. Estos consejos serían el Consejo Consultivo de Comercio Exterior (Consejo COCEX) y el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales (Consejo CPCI).
Eliminar la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
En materia de sanciones y medios de impugnación, se propone que el recurso de revocación, aplicable en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad competente en materia de comercio exterior, sea optativo para el particular y que este pueda elegir, entre interponerlo o bien acudir directamente al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Antonio Mejía Haro, Claudia Sofía Corichi García, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis García Zalvidea (PRD), el 05 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Jesús María Ramón Valdés, a nombre propio y de diversos senadores (PRI) el 23 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
44  Proyecto de decreto que reformaba la Fracción XXXIV del Artículo 3o. Y la Fracción III del Artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Noviembre-2011 PRIMERO.- Se declara sin materia la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción XXXIV del artículo 3o y la fracción III del artículo 77 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, turnada a estas comisiones dictaminadoras el 10 de marzo de 2011.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de lo establecido por el inciso D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 2-Abril-2013


1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Carabias Icaza (PVEM) el 06 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 19 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad el 01 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 09 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 328 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a Discusión presentado el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
45  Proyecto de decreto, que reforma el artículo 137 de la Ley General de Población, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011 PRIMERO.- Por las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen se considera atendida y desahogada la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 137 de la Ley General de Población, fechada el día 5 de marzo de 2009, dando por concluido el trámite legislativo.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como formal y materialmente concluido y notifíquese a la Cámara de Diputados.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Marzo-2012


1. Iniciativa presenta por el Dip. José Antonio de la Vega Asmitia (PAN), a nombre propio y de los Dips. Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García (PAN), el 19 de julio de 2006. (LIX Legislatura)

2. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 27 de Marzo de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

3. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2009. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 05 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de marzo de 2009. (LIX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 22 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 67 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 27 de Marzo de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
46  Proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011 PRIMERO.- Por las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen se considera atendida la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población, fechada el día 18 de marzo de 2010, dando por concluido el trámite legislativo.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como formal y materialmente concluido y notifíquese a la Cámara de Diputados.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (CONV) el 12 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 16 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 18 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 295 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 22 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 67 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
47  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011 Establecer que el monto para considerar inapelable una resolución, será aquél cuya suerte principal sea menor a $300,000.00 pesos, cantidad que se ajustará anualmente, ampliando la cuantía a 500 mil pesos para los juicios cuya suerte principal sea inferior a esta cantidad.
Adecuación de las actualizaciones previstas en el artículo 1253, la Secretaría de Economía actualizará cada año y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.

En el juicio oral mercantil se sustanciarán todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 300 mil pesos, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. En contra de las resoluciones pronunciadas en estos juicios no procederá recurso ordinario alguno.
La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.
Será obligación del juzgador observar las reglas generales del Código de Comercio en los casos de la interposición de excepciones procesales. Las cuestiones relativas a la incompetencia deberán resolverse por un órgano distinto al juez.
Las peticiones de las partes deberán formularse preferentemente de manera oral durante las audiencias, sin vedar el derecho de presentarlas por escrito. Por medio de la reconvención se podrá reclamar prestaciones de cuantía mayor a la del juicio oral, por lo que en ese caso, cesará de inmediato el juicio oral, para que se continúe en la vía ordinaria. Asimismo, se propone ampliar el plazo de respuesta a nueve días para dar respuesta a una reconvención.
Contestada la demanda o la reconvención o transcurridos los plazos para ello, se señalará hora para la celebración de la audiencia preliminar. Las audiencias se desarrollarán oralmente.
En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos; las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos.
Incluir a los corredores públicos dentro de las instituciones que deberá consultar el juzgador.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 14 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 15 en contra y 8 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de enero de 2012.
48  Proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Noviembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011 Constituir el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, cuyo objeto será otorgar un apoyo económico a los artistas, creadores y gestores culturales para su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
El Fideicomiso contará con un Comité Técnico integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Educación Pública, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El Fondo de Apoyo se constituirá por: los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; las aportaciones que a título gratuito realicen las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal; los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho fondo; los bienes que se aporten al fondo; las aportaciones que realicen los beneficiarios; y las donaciones que realicen las personas físicas o morales.
Serán beneficiarios de los apoyos , los artistas, creadores y gestores culturales que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 13 fracción I de la Ley del Seguro Social; los que no estén inscritos en ningún otro sistema de seguridad social; y los que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui (PRD), con aval del Grupo Parlamentario del PRD, suscrita por los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera y Francisco Arroyo Vieyra (PRI), la Senadora Beatriz Zavala Peniche (PAN), el Senador Dante Delgado Rannauro (CONV) y el Senador Ricardo Monreal Ávila (PT), el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
49  Proyecto de decreto, que deroga la Fracción III Bis del Artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2011 PRIMERO.- Estas Comisiones Unidas consideran que no es de aprobarse la Minuta con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles por los argumentos ya expresados en el apartado de CONSIDERANDOS de este dictamen.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en la fracción d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase a la Cámara de Diputados.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Godoy Cárdenas (Convergencia) el 17 de abril de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 05 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
50  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2011 Promover la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario. Esta promoción la efectuará la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Economía.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Abril-2013


1. Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Torres Ibarrola (PAN) el 05 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 07 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor, y 2 abstenciones. (LXII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2013.
51  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2011 PRIMERO.- Por los argumentos expuestos en el capítulo de Consideraciones, se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población.

SEGUNDO.- Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 21 de abril de 2009.

3. Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 29 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 1 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
52  Proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al Artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2011 ARTÍCULO ÚNICO.- Se desecha la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el último párrafo del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, cuyo espíritu ya está regulado en los artículos 4, 5 fracción I, 8, 14, 31 fracción VIII, 32 segundo párrafo y en diversos artículos de la misma Ley, que establece la coordinación y participación de los tres niveles de gobierno para el fomento de la productividad agropecuaria en las unidades de producción, el empleo y el abasto oportuno de alimentos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 11-Abril-2012


1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT) el 09 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 01 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 67 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 11 de Abril de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
53  Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y de la Ley Minera.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2011 Otorgar facultades a la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, para que establezcan regulaciones que permitan mitigar y atender la quema y venteo de gas bajo los principios de mejor aprovechamiento de los hidrocarburos del país, así como de protección al medio ambiente. Otorgar facultades a la Comisión Reguladora de Energía para que cuente con mayores atribuciones para prevenir y eliminar esas fugas en la producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Rogelio Rueda Sánchez, Francisco Labastida Ochoa, Raúl Mejía González y Eloy Cantú Segovia (PRI), el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 01 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
54  Proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2011 Obligar a la implementación de un Plan de manejo para las baterías que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 12 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 01 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 400 votos a favor y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.(LXII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
55  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2011 Precisar que los diputados y senadores al Congreso de la Unión, por sus manifestaciones no podrán ser sujetos a proceso ni juicio de cualquier índole, la inmunidad será durante el tiempo en el que el legislador ejerce su cargo.
Establecer que los diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, gozarán de inmunidad y, por tanto, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal.
En tanto se lleve a cabo el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo. Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.
Cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, el mismo juez solicitará a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad. En la Cámara de Diputados no se producirá dictamen previo alguno y ésta resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes sobre el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles a partir de la presentación del mismo y con audiencia del servidor público. En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, la que deberá reunirse dentro del mismo plazo.
El Presidente de la República gozará de inmunidad y, se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la Cámara de Diputados obrará como cámara de origen para resolver sobre el pedido judicial y el Senado será cámara revisora.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales de los mismos, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas, también gozarán de inmunidad, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos federales, se procederá de la misma forma, pero la resolución de la Cámara de Diputados se comunicará a la correspondiente legislatura local para que la autoridad competente de la entidad federativa tome la resolución sobre el retiro de la inmunidad del sentenciado.
Contra las declaraciones y resoluciones de las Cámaras del Congreso de la Unión no procederá ninguna suspensión judicial o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones en que las cámaras voten sobre el retiro de la inmunidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Marzo-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD), el 06 de marzo de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por los Senadores Guillermo Tamborrel Suárez y Sebastián Calderón Centeno, y el diputado Javier Corral Jurado (PAN), el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 01 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)


5. Minuta recibida el 6 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 376 a favor, 56 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadoes el 12 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
56  Proyecto de decreto que expide la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2011 Crear un ordenamiento jurídico general en materia de cambio climático, definiendo la concurrencia de facultades de los tres órdenes de gobierno en la materia; reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales ante los efectos de este fenómeno; regular las acciones en materia de Adaptación y Mitigación de Emisiones; fomento de la investigación, la difusión el desarrollo y la transferencia de tecnología, la innovación; y favorecer la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de Carbono, propiciando beneficios ambientales, sociales y económicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 15 de noviembre de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 11 de febrero de 2010.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 23 de febrero de 2010.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alberto Cárdenas Jiménez (PAN), a nombre propio y de diversos senadores de su Grupo Parlamentario, el 25 de marzo de 2010.

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT) el 8 de junio de 2011.

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 24 de agosto de 2011.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Labastida Ochoa (PRI), a nombre propio y de legisladores de diversos Grupos Parlamentarios, el 11 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 5 votos en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 280 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012.
57  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Aguas Nacionales, así como del Código Penal Federal, y de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Navegación y Comercio Marítimos, y General de Bienes Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2011 Crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional. Los preceptos de este ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la persona humana.
La Ley se encuentra estructurada con un Título Primero, denominado De la Responsabilidad Ambiental, con un Capítulo primero de disposiciones generales; un Capítulo Segundo que comprende las Obligaciones Derivadas de los Daños Ocasionados al Ambiente; y un Capítulo Tercero, referido al Procedimiento Judicial de Responsabilidad Ambiental, en cuya sección 1, comprende De la Acción para Demandar la Responsabilidad Ambiental; la sección 2 denominada De la Tutela Anticipada y Medidas Cautelares; la sección 3 que comprende De los Elementos de Prueba; una sección 4 De la Sentencia, Ejecución y Seguimiento; una sección 5 Del Fondo. Un Título Segundo, con un capítulo único referido a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; Y finalmente un Título Tercero, también con un Capítulo Único que comprende la Responsabilidad Penal en Materia Ambiental.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 25 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 4 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los acrtículos no reservados por 417 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artítulo 72 de la CPEUM.
58  Proyecto de decreto que adiciona los artículos 116 Bis 2 y 116 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y reforma la fracción XVII del artículo 12 de la Ley General de Protección Civil.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2011 Obligar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Instituto nacional de Ecología, a elaborar, integrar, mantener actualizado y publicar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros. Dicho Inventario, deberá actualizarse y publicarse cada cuatro años, o de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en colaboración con las dependencias o instituciones formulará e implementará programas voluntarios de medición, reporte y verificación de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero.
Facultar a la Secretaría de Gobernación para desarrollar y actualizar, en colaboración con las instancias competentes, el Atlas nacional de Riesgos y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 25 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Rubén Fernando Velázquez López (PRD), Silvano Aureoles Conejo (PRD), José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) y Antonio Mejía Haro (PRD), el 05 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por
unanimidad de 69 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
59  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2011 Establecer como facultad de la Federación, la elaboración del Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el cambio climático; así como la elaboración y publicación de los estudios de diagnóstico y proyección del cambio climático y el Programa Especial de cambio climático.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación y aprobación de la Comisión intersecretarial de Cambio Climático, elaborará y publicará el Programa Especial de Cambio Climático, al que se dará seguimiento continuo y evaluación periódica de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales en la materia.
Para efecto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relativas a la formulación e instrumentación de la Política Nacional de Cambio Climático en materia de mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático y el cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco en la materia, su Protocolo y los demás instrumentos, el Ejecutivo Federal contará con la Comisión Intersecretarial de cambio climático que tendrá el carácter de permanente y será presidida por el Poder Ejecutivo.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 25-Abril-2012


1. Iniciativas (2) suscritas por la Dip. Ninfa Salinas Sada (PVEM) el 13 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos en pro y 2 en contra. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

6.. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. aprobado en votación económica.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

9. Se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos.
60  Proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2011 Incentivar a quien promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Carmen Pinete Vargas (PRI), a nombre propio y de los Dips. Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI), el 4 de julio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 298 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de abril de 2012.