MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 PRIMERO.- Se declara sin materia la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona una fracción V al Artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de los establecido por el inciso D. del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 24-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola Gordillo (Nueva Alianza) el 8 de noviembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 07 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibiida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
2  Proyecto de decreto que adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 PRIMERO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la H. Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en fecha 1° de abril de 2009.

SEGUNDO.- Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por los Dips. Héctor Larios Córdova (PAN), Javier González Garza, Emilio Gamboa Patrón, Dora Alicia Martínezs Valero, José Gildardo Guerrero Torres y Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD), el 10 de marzo de 2009. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de marzo de 2009. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Puntos Constitucionales.
3  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 ÚNICO.- Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 116, 121, 143, 182, 183 y 185 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable por las razones y motivos expuestos en las Consideraciones del presente documento.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 14-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Peña Sánchez (PRD) el 30 de abril de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 09 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2010.

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Desarrollo Rural.

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

8. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
4  Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 ÚNICO.- Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 14-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 9 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Desarrollo Rural.

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

8. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
5  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 ÚNICO.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, por las razones expuestas en las consideraciones del presente dictamen.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 10-Febrero-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Blackaller Ayala (PRI), a nombre de los Dips. Lázaro Arias Martínez (PRI), José Rubén Figueroa Smutny (PRI), Rosalina Mazarí Espin (PRI), Marco Antonio Torres Hernández (PRI), Diego Palmero Andrade (PAN) y Antonio Mejía Haro (PRD), el 8 de Septiembre de 2005. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 12 de septiembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 394 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2005. (LIX Legislatura)

4. Dictamen en sentido negativo presentado el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Agricultura y Ganadería.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 10 de Febrero de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

7. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
6  Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Incluir dentro de las infracciones graves las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan en contra de cualquier deportista motivadas por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades, así como el uso indebido de recursos públicos y la falta de respeto hacia los estatutos de las asociaciones deportivas nacionales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Mario López Valdez (PRI) el 14 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Juventud y Deporte con opinión de Atención a Grupos Vulnerables.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 317 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
7  Proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo IV Bis, al Título Octavo del Libro Segundo del Código de Justicia Militar, adicionando los artículos 275 Bis y 275 Ter.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Crear un capítulo denominado ¿Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas¿ de tal forma que se sancionara a los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas que se incorporen a la delincuencia organizada; así como a los elementos que con el empleo de bienes y recursos puestos a su cargo o mando para cumplir las misiones que tienen encomendadas, favorezcan a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; les proporcionen apoyo aprovechándose del cargo conferido; que propicien que elementos que cuenten con preparación militar se pongan a su servicio, o los recluten para tal fin.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Octubre-2011


1. Iniciativa presentada por Ejecutivo Federal el 23 de abril de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 63 votos y 20 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Defensa Nacional.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro, 8 en contra y 4 abstenciones.

5. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
8  Proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 40, 41, 42 y 43, adiciona un tercer párrafo al artículo 40 y deroga la fracción II del artículo 41 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Establecer que la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de gobierno o primeros ministros. Así mismo, la Condecoración de mérito se tramitará ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de un Consejo presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores, teniendo como vocales a los Subsecretarios competentes por razón geográfica o por materia y como Secretario del Consejo, al Director General que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 11 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Gobernación.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
9  Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley del Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Establecer que se podrán integrar a los consejos nacional, estatal, distrital y municipal para el desarrollo rural sustentable, comités consultivos alimentarios, la creación de los comités se realizará dentro de los estatutos orgánicos de cada Consejo, así como precisar sus facultades y forma de integración.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Martín Oscar González Morán (PAN) el 25 de noviembre de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de marzo de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 16 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 372 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 18 de marzo de 2010.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de abril de 2010.

6. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 4 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Desarrollo Rural.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro y 7 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
10  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Sustituir la denominación de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de Secretaría de Economía; precisar la actual atribución de la Secretaría de Economía para asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos como fedatarios públicos. Establecer que el archivo de las pólizas y actas de los actos en que intervengan los corredores públicos diariamente además de asentarse en un el libro especial, se integrarán y trasmitirán en archivos electrónicos bajo las mismas características de orden y contenido.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Noviembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Federico Doring Casar (PAN) el 25 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 10 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Economía.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro y 1 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2011.
11  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Establecer en materia de secuestro los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas que consideren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, privilegiando y garantizando en todo caso la libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de marzo de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 13 de agosto de 2008. (LX Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 27 de agosto de 2008. (LX Legislatura)

4. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 2 de septiembre de 2009.

5. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 6 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

6. Iniciativa presentada por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) 11 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

7. Iniciativa presentada por los Sens. Felipe González González y Ricardo Torres Origel (PAN) el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

8. Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 31 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

9. Iniciativa presentada por diversos senadores del Grupo Parlamentario del PRI, el 15 de diciembre de 2009.

10. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 18 de febrero de 2010.

11. Iniciativa presentada por los Sens. Alejandro González Alcocer, Alejandro Zapata Perogordo (PAN), Pedro Joaquin Coldwell (PRI), Tomas Torres Mercado (PRD) y Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 2 de marzo de 2010.

12. Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI) el 7 de diciembre de 2006. (LX Legislatura)

13. Iniciativa presentada por el Sen. Tomas Torres Mercado (PRD) el 27 de agosto de 2007. (LX Legislatura)

14. Iniciativa presentada por los Sens. Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea y Rubén Fernando Velázquez López (PRD), el 2 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

15. Iniciativa presentada por el Sen. Tomas Torres Mercado (PRD) el 9 de diciembre de 2008. (LX Legislatura)

16. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX Legislatura)

17. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

19. Iniciativas que han enriquecido la minuta con el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de agosto de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 20 de agosto de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, el 2 de octubre de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Elda Gómez Lugo (PRI) el 18 de noviembre de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) 4 de noviembre de 2009.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 1 de diciembre de 2009.

g) Iniciativa presentada por Diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 2 de febrero de 2010.

h) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 4 de febrero de 2010.

i) Iniciativa presentada por la Dip. Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo (PRD) el 18 de febrero de 2010.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) el 21 de abril de 2010.

20. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 353 votos en pro, 4 en contra y 8 abstenciones.

21. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

22. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
12  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas Leyes Federales con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Actualizar todos aquellos artículos de diversas Leyes Federal, que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente, así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN) el 17 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

8. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 9 de abril de 2012.
13  Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Establecer que en el caso de los particulares autorizados por la Secretaría de Seguridad Pública para prestar servicios de seguridad en determinada modalidad, deberán cumplir las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la Entidad Federativa en la que materialmente presten los servicios.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Arroyo Vieyra (PRI) el 17 de junio de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 6 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

4. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Primera.
14  Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México, remitida para los efectos de la fracción E) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Garantizar que en la integración y los ascensos de la Armada de México se aplicará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) a nombre propio y de la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 11 de julio de 2007. (LX)

2. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2009 y turnada a las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 91 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Marina.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de enero de 2011.
15  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Incorporar el principio de la perspectiva de género, como principio rector de la planeación en México, así como en la coordinación entre el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él se desprenden. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de estos programas en mujeres y hombres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por la Dip. Concepción González Molina (PRI) el 22 de abril de 2003. (LVIII)

2. Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 18 de noviembre de 2003. (LIX)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de Abril de 2006. (LIX)

4. Dictamen a discusión presentado el 18 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida el 20 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de 2011.
16  Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción para quedar como III, recorriéndose la actual III a la IV y se reforma el último párrafo del artículo 6 y; se reforma el artículo 13, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Incluir dentro de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al Presidente del Consejo Consultivo, un integrante de origen indígena y al Director General de la Comisión éste ultimo sólo con derecho a voz.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2011


1. Iniciativa suscrita por los Diputados Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac (PRI) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 277 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 3359 votos en pro, 30 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 23 de junio de 2011.
17  Proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Establecer que las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. También podrán ser prorrogadas, en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por Senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 62 votos, 19 en contra y 5 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El 26 de mayo de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la minuta con proyecto de decreto.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 218 votos en pro, 52 en contra y 19 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 4 de noviembre de 2010.
18  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32, fracción XXX, de la Ley Federal de Seguridad Privada.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Incluir dentro de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada garantizar que los animales que se utilicen para custodia y protección cuenten en todo momento con las condiciones óptimas para desarrollar sus actividades, particularmente que se les brinde periódicamente y en condiciones adecuadas, alimento, agua y un descanso cada determinado tiempo. Igualmente, los entrenadores que se encarguen del adiestramiento de estos animales, así como sus cuidadores, deberán estar certificados por la autoridad correspondiente.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 15-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ondorica (PVEM) el 19 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida en la Camara de Diputados el 07 de septiembre de 2010.

4. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 15 de Diciembre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

5. Se devolvio a la Camara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.
19  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 2, 15, 25 y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Definir los conceptos de sistemas de alarmas, monitoreo electrónico, central de monitoreo y sistema de redundancia. Crear un capítulo denominado ¿De los Prestadores de Servicio de Alarma y Monitoreo¿ en el que se especifica que los prestadores de dicho servicio deberán colocar en lugar visible y de acceso al público, en los inmuebles de los prestatarios y en los propios, el logotipo, nombre o razón social, domicilio, teléfono, y número o registro de autorización oficial otorgado en favor de la empresa privada.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Febrero-2011


1. Iniciativa presentada por los Sens. Humberto Aguilar Coronado y Felipe González González (PAN) el 27 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 2 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos en pro y 11 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

10. Pasó al Ejecutivo Federal apra sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
20  Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Establecer que los prestadores de servicios de seguridad privada sólo podrán auxiliar en las funciones de seguridad en aeropuertos, estaciones de transporte terrestre, recintos portuarios y otras instalaciones que tengan carácter estratégico, si sus elementos están acompañados y bajo el mando de elementos pertenecientes a instituciones de seguridad pública federal y se deberán acreditar, ante quien tenga la administración, operación o explotación directa de dichas instalaciones, con la intervención, en su caso, de los comités de seguridad y en la forma que determine el Grupo de Coordinación Interinstitucional para las Instalaciones Estratégicas.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 15-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 5 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Camara de Diputados el 07 de septiembre de 2010.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 15 de Diciembre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

6. Se devolvio a la Camara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.
21  Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 Incluir como fecha en que la Bandera Nacional deberá izarse, el 11 de septiembre, Aniversario de la victoria sobre el ejército español en Tampico en 1829.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Morelos Canseco Gómez (PRI), a nombre propio y de los Sens. Amira Gricelda Gómez Tueme y Melquiades Morales Flores y del Dip. José Francisco Rábago Castillo (PRI), el 18 de agosto de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2011.
22  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7, 12, 40, 74, 163 y 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2010 Definir el concepto de ¿Turno¿ como el periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento.
Incluir al Sistema Nacional de Información Forestal, los proyectos de aprovechamiento forestal que no se basen exclusivamente en la explotación de recursos maderables. Incluye como infracción a toda actividad efectuada por personas que provoque el deterioro ambiental por causa de la explotación indebida de los ecosistemas forestales, sobre los suelos, el agua y el hábitat de las especies silvestres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. María Elena Orantes López, Fidel Pacheco Rodríguez y Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 10 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
23  Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2010 Señalar con claridad, que es de aplicarse la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y no la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que ha sido abrogada por la primera.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Febrero-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Ranulfo Luis Tuxpan Vázquez (PRD), el 22 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado el 21 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 389 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
24  Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Septiembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2010 Establecer que ninguna persona física o moral podrá aprovechar o extraer recursos forestales sin contar con la autorización conducente, salvo cuando se trate de plantaciones forestales comerciales que se rigen conforme a la Ley. Asimismo, plantea que una vez expiradas las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los titulares de las mismas, deberán presentar a la Secretaría de Agricultura un informe de resultados. La Secretaría de Agricultura informará de inmediato a los titulares que cuentan con un plazo de treinta días para remover todas las edificaciones, estructuras, maquinaria y restos no aprovechables ubicados dentro del predio aprovechado.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 25-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rubén Fernando Velázquez López (PRD) el 22 de febrero de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de septiembre de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 21 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. aprobado en votación económica.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

7. Se turnó a las comisiones unidas deAgricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos.
25  Proyecto de decreto, que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2010 PRIMERO.- Se da por concluido el procedimiento legislativo de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los actuales tercero a séptimo a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como formal y materialmente concluido y notifíquese a la Cámara de Diputados.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


1. Iniciativa presentada por la Dip. Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) el 25 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) el 05 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2009. (LX Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 296 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. (LX Legislatura)

6. Dictamen en sentido negativo presentado el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
26  Proyecto de decreto, que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del PROCAMPO, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2010 ARTÍCULO ÚNICO.- Se da por concluido el proceso legislativo de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del PROCAMPO, cuyo artículo TERCERO TRANSITORIO, establece que el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, en virtud de lo anterior, la minuta citada queda sin materia.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 10-Febrero-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 18 de marzo de 2004. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de septiembre de 2004. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de octubre de 2004. Proyecto de decreto aprobado por 369 en contra y 6 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2004. (LIX Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida el 14 de octubre de 2010 en la Cámara de Diputados.

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 10 de Febrero de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

8. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
27  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2010 Permitirá formalizar las asociaciones de la Administración Pública Federal (APF) con particulares para la prestación de servicios, incluidos aquellos en los que se requiera construir infraestructura, mediante esquemas de financiamiento distintos a los contemplados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público. Crea el Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico, con la finalidad de impulsar los esquemas de asociación pública privada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar la Ley para efectos administrativos. Plantea que se pueda adjudicar directamente un contrato en el supuesto de que una invitación a cuando menos tres personas se declare desierta siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones. Prevé que el compromiso arbitral pueda aplicarse a todos los contratos y no sólo a los de prestación de servicios de largo plazo. Se establece que las dependencias podrán realizar licitaciones duales o mixtas. Señala que las dependencias que tramiten una expropiación podrán solicitar el avalúo del bien a otros valuadores autorizados y no únicamente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Plantea que cada una de las Secretarías de Estado pueda firmar, en nombre y representación de la Federación, las escrituras públicas en las que adquieran bienes inmuebles, así como eliminar el requisito de autorización del proyecto de escritura por parte de la Secretaría de la Función Pública. Introduce un nuevo mecanismo para que las dependencias puedan consultar rápidamente, por medios electrónicos, que no existen inmuebles federales disponibles y hacer constar que los mismos no son útiles para sus propósitos, con lo cual podrán decidir con mayor prontitud que la adquisición de bienes se realizará en el mercado inmobiliario.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Diciembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro y 8 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro, 54 en contra y 8 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 13 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de enero de 2012.
28  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2010 Establecer que el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, remita a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los Periodos Ordinarios de Sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstas en la Ley; así como difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Marzo-2013


1. Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, a nombre del Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 12 de mayo de 2010. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Con motivo de las reformas al artiícuo 39, numeral 2 de la LOCGEUM, durante la LXII Legislatura y en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se returno la iniciativa a la Comisión de Deporte para dictamen.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 456 votos en pro y 1 abstención.(LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2013.
29  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2010 Establecer que las Asociaciones Deportivas Nacionales observarán en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas. Que las Federaciones Mexicanas que soliciten el registro como Asociaciones Deportivas Nacionales, siendo los estatutos uno de los requisitos, que éstos contengan al menos: órganos de dirección, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones; tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse, y el quórum para sesionar; procedimiento y quórum para reforma de estatutos y adopción de acuerdos; el reconocimiento de las facultades de la CODEME en materia de procesos electorales y evaluación de resultados de las Asociaciones Deportivas Nacionales; normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas de los asociados; mecanismos de apoyo para sus deportistas afiliados, dirigidos a todos aquellos trámites que se requieran para su participación en competiciones nacionales e internacionales, y el reconocimiento de evaluar y supervisar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como los resultados de los programas operados con los mencionados recursos, conforme lo disponen la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Establece como obligación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, el rendir a la CONADE y a la CODEME un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio; dicho informe será evaluado por la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME).
Estado Actual:
Desechada

con fecha 2-Abril-2013


1. Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano, el 11 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
30  Proyecto de decreto que reforma los Transitorios Segundo y Cuarto y se adiciona un Octavo Transitorio al decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2010 PRIMERO.- Toda vez que el propósito de la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los Transitorios Segundo y Cuarto, primer párrafo y se adiciona un Octavo Transitorio al Decreto por el que se reforman los artículos 52; 64, fracción XV y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV al artículo 7; un inciso D a la fracción I, recorriéndose el actual D para pasar a ser E, al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64 y una fracción VI al apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009 ha quedado rebasado, se considera que la misma ha quedado sin materia y se da por concluido el proceso legislativo de la misma.

SEGUNDO.- Archívese el asunto mencionado en el resolutivo anterior como totalmente concluido.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita por los Dips. Canek Vázquez Góngora, Maurilio Ochoa Millán y Jorge Juraidini Rumilla (PRI), el 16 de marzo de 2010. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 25 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 180 votos, 84 en contra y 31 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de abril de 2010. (LX Legislatura)

4. Dictamen en sentido negativo presentado el 19 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
31  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2010 PRIMERO.- Con fundamento en los argumentos expuestos en los apartados de ¿consideraciones¿ del presente dictamen, no se aprueba la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales, en los términos en que remitida a la Cámara de Senadores para su revisión.

SEGUNDO.- En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en la fracción D, del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase el proyecto de referencia a la Cámara de origen con las observaciones que la revisora plantea en los apartados citados en el punto resolutivo que antecede.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. José Elías Romero Apis (PRI) el 14 de noviembre de 2000. (LVII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de abril de 2003. (LVII Legialatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2003. Proyecto de decreto aprobado por 381 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LVII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2003. (LVII Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo presentado el 14 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
32  Proyecto de decreto que autoriza la emisión de una Moneda Conmemorativa a los Cien Años de la Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2010 Emitir una moneda conmemorativa a los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México, con contenido de una onza troy de plata pura por pieza. Con un valor nominal de Diez pesos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Noviembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Julio César Aguirre Méndez (PRD) el 14 de septiembre de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

4. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
33  Proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, para los efectos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2010 Derogar el derecho por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, en beneficio de los solicitantes de dichos servicios; asimismo, los derechos por los permisos para visitar territorios insulares de jurisdicción federal cuando tengan dichas finalidades, dejando sin efecto los trámites que éstos implican, asi como el derecho por la expedición del permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa. Impulsar la difusión de las Áreas Naturales Protegidas ubicadas en territorio nacional mediante la derogación de los derechos relativos a la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales realizadas dentro de dichas áreas. Deroga el derecho por la inspección previa al inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, así como de servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión, asimismo, los derechos por la expedición, revalidación y modificación de la constancia de peritos en telecomunicaciones, así como por la expedición de la constancia del registro de radioclubes y su revalidación. Se derogan diversos derechos relacionados con la actualización técnica y nombramiento para ejercer como Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística. Establece una reducción en el pago del derecho por la acreditación de la capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas, cuando se solicite la presentación de una sola prueba del examen correspondiente. También se deroga el derecho para obtener el permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para uso personal, con el objeto de facilitar la obtención de materias primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación o productos higiénicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 403 votos en pro, 32 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Energía; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro, 24 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de noviembre de 2010.
34  Proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2010 Dotar al Poder Ejecutivo federal de los instrumentos necesarios para la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación, ejecución, cuantificación, evaluación y fiscalización de acciones y programas de cooperación internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, así como con organismos internacionales, para la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras. Las acciones de cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo el Estado mexicano, tanto en su carácter de donante como de receptor, deberán tener como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo; la búsqueda de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, así como el fortalecimiento de la seguridad pública, con base en los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del estado de derecho, equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas y los criterios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por la Sen. Rosario Green Macías (PRI) en el Senado de la República el 8 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 107 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida el 1 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

4. Dictamen de Primer Lectura presentado el 8 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado el 13 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos, 18 en contra y 2 abstenciones. Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Oficio del Ejecutivo Federal presentado en la Cámara de Senadores el 01 de septiembre de 2010.

9. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Aprobado por 99 votos y 3 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro y 37 en contra.

13. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2011.
35  Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Noviembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 9-Noviembre-2010 Establecer una plataforma normativa que le proporcione a las instituciones gubernamentales herramientas para el desarrollo de políticas públicas relativas al tratamiento del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, como asuntos de salud pública y materia de salubridad general, además de crear condiciones que favorezcan un consumo responsable de alimentos de parte de la población a partir de disponer de mayores elementos informativos.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Antonio Mejía Haro y Claudia Sofía Corichi García (PRD), el 02 de octubre de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM), el 16 de octubre de 2007.

3. Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro González Yáñez (PT), el 06 de noviembre de 2007.

4. Iniciativa suscrita por los Sens. Antonio Mejía Haro y Claudia Sofía Corichi García (PRD), el 11 de diciembre de 2007.

5. Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN), el 11 de diciembre de 2008.

6. Iniciativa suscrita por los Sens. Antonio Mejía Haro, Claudia Sofía Corichi García y José Luis García Zalvidea (PRD), el 04 de noviembre de 2008.

7. Iniciativa suscrita por los Sens. Martha Leticia Sosa Govea y Rafael Moreno Valle (PAN), el 11 de noviembre de 2008.

8. Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN), el 11 de noviembre de 2008.

9. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM), el 9 de diciembre de 2008.

10. Iniciativa suscrita por los Sens. Emma Lucía Larios Gaxiola, Guillermo Tamborrel Suárez, Blanca Judith Díaz Delgado, María Teresa Ortuño Gurza, Beatriz Zavala Peniche, Martha Leticia Sosa Govea y Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN), el 19 de febrero de 2009.

11. Iniciativa suscrita por Senadores de Diversos Grupos Parlamentarios, el 30 de abril de 2009.

12. Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD), el 10 de junio de 2009.

13. Iniciativa presentada por el Sen. María de Socorro García Quiroz (PRI), 11 de febrero de 2010.

14. Iniciativa presentada por el Sen. René Arce (PRD), 11 de febrero de 2010.

15. Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI), el 25 de febrero de 2010.

16. Iniciativa presentada por la Sen. María del Socorro García Quiroz (PRI), el 18 de marzo de 2010.

17. Iniciativa presentada por la Sen. Martha Leticia Sosa Gobea, el 25 de septiembre de 2008.

18. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM), el 7 de septiembre de 2010.

19. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2010.

20. Dictamen a discusión presentado el 04 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

21. Mediante oficio LX-II/ST-PMD/0087/10 los integrantes de la presidencia de la Mesa Directiva acordarón la ratificación del turno a la minuta otorgado en la primera instancia para quedar comisiones unidas de Salud, Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
36  Proyecto de decreto, por el que se reforman los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 328 de la Ley de Navegación y Comercios Marítimos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Noviembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2010 Faculta a la Secretaría ha imponer una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a los propietarios de las embarcaciones o los navieros por proceder al desguace en contravención, sin permiso de la Secretaría.
Asimismo a la capitanía de puerto para sancionar a prestadores de servicios náuticos que operan de manera irregular y a los que a su vez de manera ilegal desmantelan embarcaciones, y posibilita que la Capitanía de Puerto actué en contra de prestadores de servicios náuticos que operan de forma irregular, sin cumplir con los estándares de calidad que ponen en peligro a usuarios de los mismos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Febrero-2011


1. Iniciativa presentada por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 9 de diciembre de 2009.

2. Iniciativa suscrita por los Sens. Francisco Herrera León y Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 25 de febrero de 2010.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 3 de noviembre de 2010.

4. Dictamen a discusión presentado el 4 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos.

5. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 398 votos en pro y 4 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
37  Proyecto de decreto que reforma el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Noviembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2010 PRIMERO.- Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del Artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de lo establecido por el inciso D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 24-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por la Dip. Ana María Ramírez Cerda (PVEM) el 6 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de septiembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 07 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
38  Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Noviembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2010 Establecer que una misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria. La premiación para los principales actores del ámbito deportivo, tales como deportistas profesionales; deportistas no profesionales y deportistas paralímpicos, incorporando además a los entrenadores y al juez- árbitro. Se establece otorgar el premio por actuación y trayectoria destacada en el Deporte Mexicano, y por el fomento, la protección y el impulso de la práctica de los deportes. Integra al Consejo de Premiación a los presidentes de las Comisiones de Juventud y Deporte de ambas cámaras del Congreso de la Unión, otorgando con ello certidumbre en cuanto a la representación del poder legislativo en la conformación del Consejo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Noviembre-2011


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Sens. Luis Máximo García Zalvidea (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM) y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), el 21 de julio de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Javier Landero Gutiérrez (PAN), a nombre de los diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, el 28 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
39  Proyecto de decreto, que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 y 84 de la Ley del Seguro Social, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Noviembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2010 Cambiar los términos "defecto físico o psíquico" y "defectos físicos o enfermedad psíquica" por los de "discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales¿, ya que los primeros son discriminatorios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Febrero-2011


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 24 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de mayo de 2011.
40  Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080, y el párrafo segundo, y adiciona un tercer párrafo al artículo 1255, del Código de Comercio.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2010 Establecer que las audiencias públicas, se deberá mantener la igualdad de las partes en los juicios ejecutivos en materia mercantil. Asimismo, un caso de excepción a la obligación que tiene el perito tercero en discordia a rendir su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez; excepción que será cuando medie causa justificada no imputable al perito, en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Abril-2011


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Ricardo Torres Origel, el 11 de diciembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 30 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2011.
41  Proyecto de decreto que reforma el inciso i) de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 PRIMERO.- Se declara sin materia la minuta Proyecto de Decerto por el que se reforma el inciso i de la fracción III, del Artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de los establecidos por el inciso D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 26-Febrero-2013


1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Blanco Pajón (PRI) el 26 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de abril de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida el 16 el abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

7. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
42  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 PRIMERO.- Se declara sin materia la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de los establecidos por el inciso D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 26-Febrero-2013


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Orsoe Morales Vázquez (PRD) el 19 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de diciembre de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida el 17 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 30 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos y 2 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

7. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
43  Proyecto de decreto que adiciona un nuevo inciso b) a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 Establecer que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto entre otras actividades, tendrá la de coadyuvar en la formulación y ejecución de programas que generen empleos temporales, para pescadores que se vean afectados por el establecimiento de algún periodo o zona de veda.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Maro López Valdez (PRI) el 25 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
44  Proyecto de decreto que reforma la fracción VII y adiciona la fracción VIII del artículo 6 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 Establecer que la Secretaría de Energía deberá elaborar y publicar el Atlas Nacional de Zonas Factibles para Desarrollar Proyectos Generadores de Energías Renovables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Febrero-2013


1. Iniciativa presentada por la Sen. Margarita Villaescusa Rojo el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura).

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputaos el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 399 votos.(LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2013
45  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 Establecer que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes entre otras acciones, la relativa a promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal se utilice energía renovable, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada una de ellos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2013


1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León el 22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 07 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 440 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
46  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley de Energía para el Campo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 Establecer que en la asignación de la cuota energética se privilegie el aspecto público, para que los sujetos obligados cuenten con las herramientas y elementos suficientes para la conservación de la información en la ejecución de esos recursos, sus programas y resultados, fomentando una cultura de transparencia y de la información.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Diciembre-2012


1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 16 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 06 de diciembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 368 votos a favor. (LXII Legislatura)

5. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.
47  Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 Incluir dentro del objeto del Instituto Mexicano de la Juventud el definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita a los jóvenes desarrollarse dentro de un ambiente de bienestar familiar y social, e incorporarse plenamente al desarrollo del país.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 25-Abril-2012


1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León el 21 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. aprobado en votación económica.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

7. Se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Primera.
48  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 Establecer que será quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el límite superior de las cuantías de las pensiones de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como de sus beneficiarios, que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga. Sin embargo, las comisiones dictaminadoras consideran sustituir lo referente a los ¿límites superiores a las pensiones¿ por ¿límites superiores de salario de cotización¿, en razón de que lo primero es incorrecto toda vez que la Ley del Seguro Social no establece límites superiores a las cuantías de las pensiones, sino hace referencia a los límites de los salarios base de cotización, que a su vez, son base para determinar las cuantías de las prestaciones en dinero, en este caso, las pensiones de invalidez, cesantía y vejez.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD), a nombre propio y del Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD), el 4 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Torres Piña (PRD) el 11 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
5. Minuta recibida el 14 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 371 votos en pro.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
49  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 Crear el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 14 en contra y 8 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos a favor, 19 en contra y 22 abstenciones.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
50  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 Establece que la acción colectiva será procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas. Asimismo, el procedimiento especial colectivo será procedente cuando tenga por finalidad proteger los derechos de los consumidores, lo que incluye a todos los usuarios de servicios financieros, reconocidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; derechos en materia de protección al ambiente y equilibrio ecológico, previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en materia de competencia económica, reconocidos en la Ley Federal de Competencia Económica. Tendrán legitimación activa para ejercitar acciones colectivas, los organismos, dependencias y entidades federales cuyo objeto sea la protección o tutela de los derechos e intereses de la materia del litigio, en los términos de las leyes aplicables. También podrán promover la demanda de acción colectiva las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 07 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 09 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Mediante oficio número LXI/ST-PDM/00163/11 los integrantes de la presidencia de la Mesa Directiva informa que acordarón modificar el turno de la minuta para que las comisiones unidas de Justicia, Economía con opinión de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 398 votos en pro, 4 en contra y 6 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de agosto de 2011.
51  Proyecto de decreto por el que se Garantizan los Derechos de los Usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de Boletos anterior al inicio del Proceso de Quiebra.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 Expedir un decreto específico para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales que adquirieron boletos antes del inicio del proceso de quiebra. Establece que la Procuraduría General de la República recibirá las denuncias penales que le presente la Procuraduría Federal del Consumidor y sin dilación ordenará el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos a fin de garantizar el resarcimiento del importe cubierto por la compra de boletos directamente con Compañía Mexicana de Aviación o a través de comisionistas, representantes, agentes de viajes o de terceros en general. Asimismo, faculta a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Procuraduría General de la República, para imponerse y compulsar documentos e información de lo que conste en el procedimiento de quiebra y suspensión de pagos y en general de los procedimientos derivados del Concurso. La Secretaría de Economía a través de sus oficinas y conforme a los procedimientos aplicables, determinará el monto a resarcir a los usuarios que adquirieron boletos así como el procedimiento para hacer efectivo el reembolso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Septiembre-2011


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 2 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. El Ejecutivo Federal remitió observaciones al Decreto a la Cámara de Senadores (cámara de origen) el 3 de noviembre de 2011. Se turnaron a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
52  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. (Robo de hidrocarburos)


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 Sancionar a la persona que sustraiga, enajene, suministre de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, asimismo este delito será calificado como grave.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2011


1. Iniciativas tomads en cuenta en la elaboración del dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro González Alcocer (PAN) el 18 de agosto de 2010.

b) Iniciativa presentada por los Sens. Tomás Torres Mercado y Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 26 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos en pro y 1 abstención.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Justicia.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro y 4 abstenciones.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 24 de octubre de 2011.
53  Proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 PRIMERO.- Se declara sin materia la minuta Proyecto de Decerto por el que se reforma el inciso i de la fracción III, del Artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de los establecidos por el inciso D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen.Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 14 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de 2011.
54  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 Incluir a las delegaciones del Distrito Federal, en el funcionamiento de los programas y objetivos que contempla la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con las estructuras previstas para los municipios para que participen en la toma de decisiones en los procesos productivos agropecuarios, formen parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, tengan acceso al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, a las políticas de comercialización, capacitación y asistencia técnica, entre otros.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD) el 21 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 05 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 07 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 09 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
55  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, fracción III; 10; 11, fracción III; 14 y 26, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 Precisar la definición de externalidades. Establecer que las externalidades sean calculadas para todas las fuentes de electricidad. Explicitar que para que las metas de participación de las energías renovables aumenten gradualmente, deberán basarse en el potencial técnico-económico existente, así como establecer la responsabilidad administrativa a los servidores públicos que por negligencia o causa inexcusable no establezcan, actualicen o reporten semestralmente dichas metas. Facultar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud a emitir su opinión sobre el cálculo de contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Establecer que la Secretaría de Energía, actualice y publique cada año las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad. Establecer que las externalidades ambientales, sociales y de salud, sean consideradas en las estimaciones de costos que lleva a cabo CFE en su planeación energética.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 24 de noviembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos y 7 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro, 8 en contra y 1 abstención.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos en pro, 12 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.