INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

ECONOMíA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.


Proponente: Morán Sánchez Leoncio Alfonso (PAN)
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Crear a la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, dotado de autonomía técnica, operativa y de gestión, con el objeto de impulsar, desarrollar y consolidar el sector de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas a nivel nacional. Facultar a la Agencia para planear, programar, organizar, dirigir y evaluar la política para el desarrollo del sector de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas, además de poder coordinarse con las demás dependencias del Ejecutivo Federal para el cumplimiento de su objeto y demás funciones. Establecer que la Agencia podrá contar con Agencias Regionales en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa. Aprobada
con fecha 13-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica.


Proponente: Martínez González Hugo Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 2-Marzo-2010

Establecer que los Notarios Públicos no serán considerados agentes económicos para efectos de la Ley de Competencia Económica. Aprobada
con fecha 29-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 2-Marzo-2010
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Irízar López Aarón (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2010

Incrementar de uno a cinco años el plazo de prescripción de los derechos y las obligaciones del proveedor, a efecto de otorgar una mayor garantía al consumidor en la compra de inmuebles. Aprobada
con fecha 17-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2010
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Competencia Económica.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2010

Actualizar la denominación de la ¿Secretaría de Comercio y Fomento Industrial¿ por la de ¿Secretaría de Economía¿. Aprobada
con fecha 29-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2010
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 1° y 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Proponente: Eguía Pérez Luis Felipe (PRD)
Fecha de presentación: 6-Abril-2010

Derogar la regulación de las sociedades cooperativas, en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en razón de que el Congreso tiene la facultad para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Aprobada
con fecha 2-Diciembre-2010



Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010
6   Proyecto de decreto por el que se reforman, se adicionan y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 6-Abril-2010

Ley Federal de Competencia Económica:
Establecer que las prácticas a que se refiere la ley podrán ser realizadas por uno o varios agentes económicos.
Determinar las formas en que uno o varios agentes económicos puedan tener poder sustancial en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia. Determinar que será notorio que una concentración no tendrá por objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia. Establecer las causales mediante las cuales no se requerirá la notificación de concentraciones.

Ampliar las facultades de la COFECO para: (i) investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a esta Ley, que pudieran realizar los agentes económicos que realicen las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas; las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses; los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras; y las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero; (ii) practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo visitas de verificación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta ley, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales para el eficaz desempeño de las atribuciones; (iii) publicar lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia; para publicar criterios técnicos en materia de imposición de sanciones, existencia de prácticas monopólicas, concentraciones, inicio de investigaciones, determinación de poder sustancial, beneficio de reducción de sanciones, suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas y sobre petición de sobreseimiento del procedimiento penal; y (iv) para requerir información a los agentes económicos y dependencias de la administración pública para realizar sus opiniones y estudios de mercado.
Disminuir el periodo de gestión del Presidente de la COFECO de 6 a 4 años, con posibilidad de ser nombrado una sola vez por otro periodo igual. Establecer que el informe anual de la COFECO deberá ser presentado a más tardar el 31 de marzo. Establecer que las deliberaciones del Pleno de la COFECO deberán contar con los votos de todos los Comisionados, mismos que no podrán abstenerse de votar y aquellos que se encuentren ausentes deberán de emitir su voto razonado por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la sesión y solo en casos graves, el Presidente de la COFECO contará con voto de calidad. Establecer que el Secretario Ejecutivo de la COFECO será designado por el Pleno a propuesta de su Presidente, con los votos de al menos cuatro Comisionados y determinar los requisitos que deberá cumplir. Crear la figura del Comisionado Ponente, mismo que una vez integrado el expediente, se encargará de elaborar el proyecto de resolución y presentarlo al Pleno para su aprobación y/o modificación.

Detallar el procedimiento mediante el cual la COFECO llevará a cabo las visitas de verificación, las formalidades que se deben observar, así como los derechos y obligaciones de los agentes visitados; pudiendo estas visitas ser de manera simultánea, en uno o más domicilios del agente investigado. Facultar a los inspectores para asegurar documentación o bienes del visitado y para solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Establecer que las sanciones que podrán ser impuestas por la COFECO, serán en términos de los ingresos acumulables para efectos del ISR, o respecto de los gastos gravables en los casos en que el agente económico se encuentre sujeto a un régimen fiscal preferente y en el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Establecer que el particular tenga la posibilidad de agotar el recurso de reconsideración ante la COFECO o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Código Fiscal de la Federación:
Facultar a la Comisión de Competencia Económica para solicitar a la autoridad tributaria la información sobre los ingresos de los agentes económicos, cuando éstos se rehúsen a proporcionarlos, para efecto de calcular el monto de sanciones.

Código Penal Federal:
Considerar a las prácticas monopólicas absolutas como delitos sancionables con prisión.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
Facultar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer y resolver casos de competencia económica.
Aprobada
con fecha 29-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.


Proponente: Llerenas Morales Vidal (PRD)
Fecha de presentación: 13-Abril-2010

Considerar como prácticas monopólicas relativas a la imposición en la venta o en la compra de bienes o servicios, de un precio inequitativo o abusivo. Señalar que un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante cuando por sí mismo, tanto en su calidad de demandante como de oferente, puede fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante.

Establecer que la Comisión Federal de Competencia Económica contará con autonomía presupuestaria. Facultar a la COFECO para: promover y realizar estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores; elaborar un diagnóstico anual en materia de precios y abasto de artículos de consumo necesarios e insumos para la producción y en las contrataciones de servicios, materiales y obras de las diversas dependencias de la administración pública; preparar su proyecto de presupuesto anual; establecer convenios de colaboración con las autoridades de competencia de los países con quienes se tiene firmado un acuerdo de libre comercio; y promover la creación de un organismo común de competencia con Estados Unidos y Canadá. Establecer que las sesiones del pleno serán de carácter público. Establecer que el Presidente de la COFECO comparecerá ante las Comisiones de Economía y de Comercio de las Cámaras de Diputados y Senadores cuando menos una vez al año. Establecer que la COFECO elaborará cada año el informe anual de actividades, un informe que contenga una evaluación sobre la competencia y control de mercado de los distintos agentes en los diversos bienes y servicios y un informe sobre el cumplimiento de los lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia.

Establecer que la COFECO integrará un Consejo Consultivo compuesto por académicos, los Presidentes de las comisiones de Economía y de Comercio de las Cámaras del Congreso de la Unión, y representantes del Banco de México, del Poder Judicial y de organismos privados y de consumidores.

Establecer que no podrán ser comisionados quiénes hayan sido secretario de Estado, Procurador General de la República, Senador, Diputado, dirigentes de los partidos, Gobernador o Jefe del Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento; asimismo no podrán los comisionados ocupar, dentro del año siguiente a su retiro, cargos en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos previstos en la ley.
Aumentar el monto de las sanciones establecidas en la ley.
Aprobada
con fecha 29-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Saracho Navarro Francisco (PRI)
Fecha de presentación: 13-Octubre-2010

Dejar a salvo los derechos de las partes en el procedimiento conciliatorio, independientemente de que se dé inicio al procedimiento de infracciones a la ley. Aprobada
con fecha 6-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2010
9   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Proponente: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Eliminar el procedimiento de constitución de Sociedades Anónimas por suscripción pública; así como los Bonos de Fundador y las Acciones de trabajo y las de goce. Aprobada
con fecha 28-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Hurtado Vallejo Susana (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Especificar en el contrato respectivo a la venta o preventa de un servicio de tiempo compartido, el inmueble donde se prestará el servicio, exhibiendo copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público, mediante el acto jurídico de una declaración unilateral de la voluntad o fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio de tiempo compartido por el número de años que se está comercializando, debiendo obtener el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la PROFECO. Establecer que la comercialización de servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero deberán reconocerse en México sólo cuando sean sujetos de comercio, que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial, en materia de tiempo compartido o club vacacional de conformidad con las leyes de su país de origen, en caso de ser omisas deberán establecer mecanismos iguales o equiparables a los que cubren los nacionales; en cualquiera de los dos casos deberán dar cumplimiento de los requisitos establecidos en México. Aprobada
con fecha 29-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 6 y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Proponente: Joaquín González Carlos Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 28-Abril-2011

Facultar a la Secretaría de Economía para establecer entre los sectores de relevancia al sector turístico, el desarrollo de acciones que permitan a la micro, pequeña y mediana empresa turística incrementar su competitividad y mejorar su desempeño; asimismo, para promover la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre en relevancia con el desarrollo del sector turístico. Aprobada
con fecha 17-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Hurtado Vallejo Susana (PRI)
Fecha de presentación: 28-Abril-2011

Explicitar que serán Casas de Empeño los proveedores personas morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos. Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para establecer un registro público en el que se deberán inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes; asimismo, prever los requisitos que deberán cumplir las Casas de Empeño para obtener su inscripción en el registro público. Incluir a las Casas de Cambio como sujetas de la sanciones establecidas por la ley, así como aumentar el monto de las mismas. Aprobada
con fecha 18-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011
13   Proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. Y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.


Proponente: Joaquín González Carlos Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 28-Abril-2011

Facultar a la Secretaría de Economía para promover la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones, que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal. Aprobada
con fecha 13-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011
14   Proyecto de decreto que reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Ávila Ruíz Daniel Gabriel (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Establecer, para que los proveedores no regulados por leyes financieras puedan realizar en forma habitual o profesional contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán obtener la autorización intransmisible y el registro de la Secretaría de Economía, para cada uno de los establecimientos o sucursales. Para tal efecto la Secretaría de Economía elaborará el Registro Nacional de Casas de Empeño y el número de autorización y registro deberá mantenerse en un lugar visible en cada uno de los establecimientos. Aprobada
con fecha 18-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011
15   Proyecto de decreto que reforma el artículo 1391 del Código de Comercio.


Proponente: Gama Dufour Sergio (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Suprimir el carácter de documentos con aparejada ejecución a las pólizas de seguros. Aprobada
con fecha 13-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011
16   Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 129 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Kahwagi Macari Jorge Antonio (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 17-Agosto-2011

Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para ordenar, una vez ejecutada la sentencia condenatoria, que el proveedor sancionado publique por cuenta propia, en un diario de circulación nacional a través de aviso destacado, un extracto de la sentencia conteniendo los hechos constitutivos de la infracción, la infracción cometida, así como la sanción impuesta. Aprobada
con fecha 10-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 22-Agosto-2011
17   Proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 53 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.


Proponente: García Granados Miguel Ángel (PRI)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Prever que los apoyos a las denominaciones de origen ya establecidas consideren también los productos pesqueros primarios; en los casos de productos pesqueros primarios que no haya Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes podrán requerir que los productos o servicios por importarse indiquen las especificaciones internacionales con que cumplen, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante o productor. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
18   Proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Proponente: García Granados Miguel Ángel (PT)
Fecha de presentación: 1-Agosto-2012

Establecer que se deberá acordar con las entidades federativas, el Distrito Federal y con los municipios, la celebración de convenios para incentivar fiscalmente a aquellas empresas que utilicen como proveedores a las micro, pequeñas y medianas empresas. Aprobada
con fecha 21-Febrero-2013



Publicación en Gaceta: 6-Agosto-2012