DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
29-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
27-Enero-2012
Especificar en el contrato respectivo a la venta o preventa de un servicio de tiempo compartido, el inmueble donde se prestará el servicio, exhibiendo copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público, mediante el acto jurídico de una declaración unilateral de la voluntad o fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio de tiempo compartido por el número de años que se está ofreciendo el servicio, debiendo obtener el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la PROFECO; dejando a salvo los derechos de propiedad del proveedor una vez concluida la afectación. Establecer que la comercialización de servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero deberán reconocerse en México sólo cuando sean sujetos de comercio, que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial, en materia de tiempo compartido o club vacacional, de conformidad con las leyes de su país de origen, en caso de ser omisas deberán acreditar fehacientemente que su representada es el dueño del inmueble y su autorización a ser destinado a la comercialización de tiempo compartido. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Susana Hurtado Vallejo (PRI) el 9 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012.