INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Adherente: Luken Garza Gastón (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Marzo-2011 |
Explicitar que la reparación del daño, debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida y comprenderá, el pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, el costo de la pérdida de oportunidades, entre otros; asimismo, la reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con la afectación causada a la víctima u ofendido del delito y en el proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en todo momento , la condena en lo relativo a la reparación del daño. Incluir dentro de los plazos para la prescripción de la acción penal en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad. Incluir como delito contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, al que obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella. Definir el término actos erótico sexuales. Aumentar la pena de 6 meses a 4 años de prisión, para quedar de 3 a 6 años de prisión, al que ejecute en una persona o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona actos erótico sexuales. Incluir un capitulo denominado ¿Contra la discriminación¿, con el objeto de sancionar al que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas. Incorporar el delito de feminicidio y establecer que se le aplicará sanción de 30 a 60 años de prisión y hasta mil quinientos días multa, al que prive de la vida a una mujer y no se concederá la libertad preparatoria a los sentenciados por feminicidio. Incorporar los capítulos denominados ¿De las obligaciones de los servidores públicos en la atención y protección a la víctima¿ y ¿De las Víctimas y Ofendidos de los Delitos y sus Derechos¿, con el objeto de establecer y regular las obligaciones y los derechos, tanto de los servidores públicos, como de las víctimas y ofendidos. | Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011 |
2 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal; y expide la Ley Federal para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito. Adherente: Luken Garza Gastón (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar los derechos establecidos por el artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los derechos de las víctimas y ofendidos, así como regular las medidas de atención y protección a favor de las víctimas que han sufrido la comisión de un delito. Las medidas de atención y protección serán realizadas en los distintos ámbitos de competencia, por conducto de la Procuraduría General de la República y de los Tribunales; así como por las demás autoridades federales que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente. Ley de Amparo: Otorgar el derecho a la víctima o el ofendido de promover juicio de amparo contra lo actos o resoluciones del Ministerio Público o de la autoridad judicial que violen los derechos establecidos por el artículo 20, Apartado C, constitucional, relativos a los derechos de la víctima o del ofendido durante el proceso penal. Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público: Incluir en la ley la regulación, administración y destino de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio. Ley Federal de Extinción de Dominio: Derogar el Fondo establecido y destinado a brindar apoyo económico a las Víctimas y Ofendidos por el Delito, para que sólo exista el Fondo creado por la nueva Ley Federal de Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos por el Delito. Código Federal de Procedimientos Penales: Incluir en las etapas del procedimiento penal, que la declaración de la persona menor de edad tiene preferencia en el orden de desahogo de las pruebas que obran en la causa penal; así como que en las audiencias en que participen menores de edad se videograbarán, previa certificación del Secretario de Acuerdos correspondiente, y los medios de almacenamiento quedarán bajo resguardo del responsable de la Agencia del Ministerio Público y posteriormente del Juez. Código Penal Federal: Incluir como delito a quien simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial, su victimización o altere elementos de prueba y los presente en juicio, en el procedimiento que corresponda para dirimir un conflicto, controversia o reclamación, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, imponiéndole una sanción de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. El delito se perseguirá de oficio. |
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 85 y 86 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Adherente: Luken Garza Gastón (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011 |
Establecer que los proveedores que ofrezcan bienes o servicios al público en general de manera masiva deberán registrar su contrato de adhesión de prestación de servicios ante la Procuraduría Federal del Consumidor; asimismo, en dicho contrato el consumidor gozará de la prerrogativa de dar por terminada la prestación del servicio básico, aún de manera anticipada, cuando existan prácticas comerciales coercitivas o desleales, o cuando cambie de residencia o domicilio, o cuando existan condiciones no imputables a él que afecten el abastecimiento de la prestación del servicio, o cuando el proveedor sea sancionado por realizar una práctica monopólica absoluta o relativa. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Adherente: Luken Garza Gastón (PAN) |
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011 |
Considerar como materia de salubridad general, la Atención Preventiva Integrada a la Salud, consistente en realizar todas las acciones de promoción y protección de la salud de acuerdo con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas en una sola consulta, realizadas por una misma persona y en el mismo consultorio o módulo. Facultar a la Coordinación del Sistema Nacional de Salud para promover que todos los mexicanos reciban y participen en la Atención Preventiva Integrada a la Salud. Implementar grupos entre la población para brindar la Atención Preventiva Integrada a la Salud. | Aprobada
con fecha 9-Febrero-2012 Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011 |
5 Proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Adherente: Luken Garza Gastón (PAN) |
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011 |
Precisar la normatividad relativa a la donación y los trasplantes de órganos. Establecer los principios éticos que deben observarse en cuestión de donación y trasplantes, así como los derechos fundamentales que deben protegerse y garantizarse; las responsabilidades y atribuciones con que habrán de contar los establecimientos de salud y los profesionales que realicen trasplantes; las condiciones para favorecer el consentimiento a la donación de órganos en vida, particularmente en muerte y el procedimiento para la obtención de órganos de donantes fallecidos y las condiciones para la intervención del Ministerio Público; asimismo, establecer disposiciones concernientes a proteger la salud de los donantes vivos y a insistir en la necesidad de fomentar los donantes fallecidos; la asignación, distribución y trazabilidad de los órganos y tejidos de donantes fallecidos contemplando los principios de equidad, transparencia y eficacia; el costo para reconocer la existencia de gastos vinculados a la intervención quirúrgica, extracción, implante y atención postoperatoria tanto del receptor como del dador vivo. | Aprobada
con fecha 28-Abril-2011 Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011 |
6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Luken Garza Gastón (PAN) |
Fecha de presentación: 24-Marzo-2011 |
Prohibir a los estados y los municipios a contraer deuda pública salvo que se destine a operaciones de refinanciamiento y reestructura, y excluyendo cualesquier destino a gasto corriente, inclusive los que contraigan organismos descentralizados estatales o municipales, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales, para lo cual, se requerirá la aprobación calificada de las respectivas legislaturas y ayuntamientos para afectar como fuente de pago o garantía cualesquiera de sus ingresos y derechos, presentes o futuros, en el entendido de que no podrán enajenar, gravar o afectar dichos ingresos o derechos en operaciones financieras sin que medie una operación constitutiva de deuda pública. Definir el concepto de deuda pública. Crear un registro público con criterios homologados y comunes de acuerdo con los estándares internacionales vigentes, a cargo de los estados, y en el cual se registrarán todas las operaciones de deuda pública, el destino de los recursos provenientes de dichas operaciones, así como la transmisión, gravamen o afectación de sus ingresos y derechos que sirvan como fuente de pago o garantía que contraigan los estados y los municipios; dicho registro se creará dentro de los 60 días del inicio de vigencia del decreto. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011 |
7 Proyecto de decreto que reforma el artículo Octavo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo publicado en el DOF, el 1° de octubre de 2007; y se reforma el artículo 8° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Adherente: Luken Garza Gastón (PAN) |
Fecha de presentación: 24-Marzo-2011 |
Crear el Subsidio para la Nivelación del Salario Mínimo, el cual se aplicará a la población ocupada que sea subordinada y remunerada, y que forme parte de los asalariados que perciban entre 1 y hasta 3 salarios mínimos. Los contribuyentes podrán acreditar contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única los pagos realizados por el retenedor por concepto del subsidio para la nivelación del salario mínimo, en caso de que éste subsidio sea mayor que el pago que le corresponde realizar al patrón por el Impuesto Sobre la Renta. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2001 Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011 |
8 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Proponente: Luken Garza Gastón (PAN) |
Fecha de presentación: 7-Abril-2011 |
Permitir durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada electoral, únicamente las campañas de información de las autoridades electorales, las educativas y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Especificar que la contratación, adquisición o recepción de radio y televisión podrá realizarse a título oneroso o gratuito. Prohibir a los servidores públicos la contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión, cuando se vinculen con su probable promoción personal con fines electorales. Regular el acceso a los medios de comunicación cuando existan procesos electorales en las entidades federativas coincidentes con las federales. Prohibir la transferencia de tiempo entre estaciones de radio o canales de televisión o entre entidades federativas. Facultar al Secretario del Consejo General para determinar si existen elementos para que la Comisión de Quejas y Denuncias se pronuncie con relación a la adopción o no de las medidas cautelares. Utilizar grupos de trabajo para los casos de recuento parcial en un distrito, o de la votación proveniente del extranjero, cuando la cantidad de casillas por recontar ponga en riesgo el cumplimiento de los plazos. Incorporar al sistema informático desde el mismo día de la jornada electoral, los resultados por distrito del voto proveniente del extranjero. Otorgar el derecho a los ciudadanos que voten desde el extranjero para elegir el medio de mensajería por el que enviarán su solicitud de inscripción y la copia de la credencial. Facultar al Instituto Federal Electoral para celebrar con la Secretaría de Relaciones Exteriores acuerdos o convenios que permitan a los mexicanos residentes en el extranjero estar informados del proceso electoral. Establecer que las mesas de escrutinio y cómputo se instalen a las 15:00 horas del día de la jornada electoral. Incluir como infracciones de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular la contratación o adquisición, a título gratuito u oneroso, en forma directa o por terceras personas, de propaganda política o electoral explícita o encubierta en cualquier modalidad de radio y televisión, así como de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, para su promoción personal o dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Sancionar a los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, cuando lleven a cabo la venta o cesión de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular o la difusión, pagada o gratuita, de propaganda política o electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en cualquier modalidad de radio y televisión. Explicitar los casos y conductas por los que la Secretaría de del Consejo General instruirá el procedimiento especial sancionador. Ampliar el plazo, hasta 72 horas, para la formulación del proyecto de resolución del procedimiento especial sancionador por parte de la Secretaría del Consejo General. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011 |
9 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud. Suscribe: Luken Garza Gastón (PAN) |
Fecha de presentación: 12-Abril-2011 |
Facultar a las autoridades educativas Federal y locales, de manera concurrente, para promover programas dirigidos al rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011 |
10 Proyecto de decreto que deroga el Título Décimo Primero de la Ley General de Salud y expide la Ley General contra las Adicciones. Adherente: Luken Garza Gastón (PAN) |
Fecha de presentación: 13-Abril-2011 |
Derogar el título undécimo denominado ¿Programas contra las adicciones¿, de la Ley General de Salud. Crear un ordenamiento con el objeto de garantizar una política integral y sistemática de protección a la salud de la población en materia de consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo; promover la regulación y control de la distribución y expendio de bebidas alcohólicas a través de un registro de habilitaciones específicas para su venta; impulsar estrategias de capacitación a nivel socio-familiar tendientes a la promoción de vínculos saludables que permitan a los niños, niñas y adolescentes, y a la población en general, el desarrollo de habilidades para la vida. Apoyar la formación de docentes y líderes juveniles, en programas de preparación de formadores, como protagonistas en el campo preventivo del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo. Crear el Consejo Nacional Contra las Adiciones el cual, apoyará las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones, así como proponer y evaluar el Programa Nacional de Atención Integral contra las adicciones. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011 |