DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
9-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
3-Abril-2013

Considerar como materia de salubridad general, la Atención Preventiva Integrada a la Salud, consistente en realizar todas las acciones de promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo de la salud de acuerdo con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Facultar a la Coordinación del Sistema Nacional de Salud para promover que todos los mexicanos reciban y participen en la Atención Preventiva Integrada a la Salud. Implementar grupos entre la población para brindar la Atención Preventiva Integrada a la Salud. Definir que la atención médica integral comprende la atención médica de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 10 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro, 7 en contra y 5 abstenciónes.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.