INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.


Adherente: García Dávila Laura Felicitas (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Establecer la tasa de 223.00 pesos por el derecho de trámite aduanero, tratándose de importaciones temporales de bienes de activo fijo que efectúen las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación IMMEX), incluso mediante pedimentos virtuales y los cambios de régimen a importación definitiva de dichos bienes. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Adherente: García Dávila Laura Felicitas (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Establecer que no se considera que los residentes en el extranjero tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las operaciones de maquila que contraten directa o indirectamente con empresas con programa de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, cuando para dichas operaciones se utilicen activos proporcionados por el residente en el extranjero. En su caso, las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue informarán ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto sobre la renta pagado por su parte relacionada residente en el extranjero, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Adherente: García Dávila Laura Felicitas (PRI)
Fecha de presentación: 3-Marzo-2011

Explicitar que la reparación del daño, debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida y comprenderá, el pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, el costo de la pérdida de oportunidades, entre otros; asimismo, la reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con la afectación causada a la víctima u ofendido del delito y en el proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en todo momento , la condena en lo relativo a la reparación del daño. Incluir dentro de los plazos para la prescripción de la acción penal en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad. Incluir como delito contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, al que obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella. Definir el término actos erótico sexuales. Aumentar la pena de 6 meses a 4 años de prisión, para quedar de 3 a 6 años de prisión, al que ejecute en una persona o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona actos erótico sexuales. Incluir un capitulo denominado ¿Contra la discriminación¿, con el objeto de sancionar al que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas. Incorporar el delito de feminicidio y establecer que se le aplicará sanción de 30 a 60 años de prisión y hasta mil quinientos días multa, al que prive de la vida a una mujer y no se concederá la libertad preparatoria a los sentenciados por feminicidio. Incorporar los capítulos denominados ¿De las obligaciones de los servidores públicos en la atención y protección a la víctima¿ y ¿De las Víctimas y Ofendidos de los Delitos y sus Derechos¿, con el objeto de establecer y regular las obligaciones y los derechos, tanto de los servidores públicos, como de las víctimas y ofendidos. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación.


Adherente: García Dávila Laura Felicitas (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Establecer que la educación que imparta el Estado y los particulares con autorización o reconocimiento deberá fomentar la formación de emprendedores de negocios; incorporar la enseñanza de un segundo idioma diferente del español, con preferencia en la enseñanza del idioma inglés; e instaurar mecanismos para el uso de la tecnología de la información y comunicación. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Adherente: García Dávila Laura Felicitas (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Especificar en el contrato respectivo a la venta o preventa de un servicio de tiempo compartido, el inmueble donde se prestará el servicio, exhibiendo copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público, mediante el acto jurídico de una declaración unilateral de la voluntad o fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio de tiempo compartido por el número de años que se está comercializando, debiendo obtener el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la PROFECO. Establecer que la comercialización de servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero deberán reconocerse en México sólo cuando sean sujetos de comercio, que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial, en materia de tiempo compartido o club vacacional de conformidad con las leyes de su país de origen, en caso de ser omisas deberán establecer mecanismos iguales o equiparables a los que cubren los nacionales; en cualquiera de los dos casos deberán dar cumplimiento de los requisitos establecidos en México. Aprobada
con fecha 29-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
6   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: García Dávila Laura Felicitas (PRI)
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011

Propone reformar, modernizar y actualizar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, destacando lo siguiente: Que el principio rector de las relaciones de laborales es el del trabajo digno, adoptado a nivel internacional y que comprende remuneración adecuada, diálogo y acuerdo tripartita, prestaciones justas, normas no discriminatorias, seguridad en el empleo, formación profesional continua, fortalecimiento sindical y negociación colectiva y empleo de calidad y en cantidad suficiente. Prohíbe cualquier forma de discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales. Regular el régimen de subcontratación. Eliminar la ¿tercería¿, los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con ellos. Otorgar el derecho al sindicato o los trabajadores para convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente y para modificar el horario de trabajo en que se preste la jornada del trabajo. Incluir como relación de trabajo el de temporada, de capacitación inicial y periodo de prueba. Establecer que en caso de que se indemnice a los trabajadores será con base en su salario integrado; y si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido. Incluir en las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador al hostigamiento sexual o por exigirles comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador; así como causa de terminación de las relaciones de trabajo, la renuncia voluntaria del trabajador. Establecer que para la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor; el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Prohibir que a las mujeres se les solicite certificado de gravidez, para el ingreso, permanencia o ascenso, así como despedirla o coaccionarla por estar embarazada. Crear Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad como órganos auxiliares de la STPS y Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en cada empresa, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos. Otorgar el derecho a las madres trabajadoras, que a solicitud expresa y previa autorización escrita del servicio de salud, a transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Y en el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, dos reposos extraordinarios por día, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado. Sancionar a toda persona moral o física que utilice servicios de menores en contravención de las normas establecidas. Definir al trabajador del campo como aquel que ejecuta habitualmente labores subordinadas propias de la agricultura, ganadería, forestal o mixta al servicio de un patrón y aquellos que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta. Incluir como obligaciones del patrón la de proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro para traslados de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa; utilizar los servicios de intérpretes, cuando no hablen el idioma español; y proporcionar agua potable durante la jornada de trabajo. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente; reposos suficientes, un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas, ademásde un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Establecer que los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la Federación a la que pertenezca, a falta de ésta, a la Confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución. Establecer que celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos, no podrá dividirse este en contratos colectivos para cada gremio. Para mejorar la administración de la justicia laboral, se propone que los juicios no se prolonguen más de un año. Eliminar a las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las juntas locales cuenten con un servicio profesional de carrera, para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos. Aumentar la edad de 25 a 30 años y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio de licenciado en derecho para ser Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar, los requisitos y obligaciones de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, secretarios auxiliares, secretarios generales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Presidentes de Junta Especial. incorporar expresamente en el trámite de juicio laboral el principio de la conciliación, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, para intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas. Regular las pruebas sobre los documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, sobre elementos aportados por los avances de la ciencia. Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: García Dávila Laura Felicitas (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Establecer que el salario del trabajador doméstico deberá ser cuando menos, el mínimo profesional del lugar en que labore y no considerar su alimentación y hospedaje en el salario integral. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos para prestar servicios por hora; las características de esta modalidad y el salario, serán determinadas en el contrato respectivo. Incluir en las obligaciones de los patrones, respetar los derechos humanos y los derechos laborales de los trabajadores domésticos, absteniéndose de todo maltrato, físico o emocional, de palabra o de obra, en su contra; la violación de esta obligación, se sancionará con las penas que establezca la ley; adoptar medidas de protección civil y de seguridad e higiene en el lugar donde vaya a prestar sus servicios el trabajador; capacitarle para el uso de aparatos, equipos e instalaciones de gas, electricidad, electrodomésticos, proporcionándole información sobre el uso de productos químicos de limpieza y, demás necesarios para el desempeño de su trabajo; y respetar la identidad cultural del trabajador doméstico indígena, su lengua, sus costumbres, su ropa, su participación en actividades comunitarias. Establecer que los trabajadores domésticos podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del Seguro Social, mediante su incorporación voluntaria, conforme a los convenios que celebre el patrón con el IMSS. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Adherente: García Dávila Laura Felicitas (PRI)
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Destinar un 20% de los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos y un 5% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de los municipios. Desechada
con fecha 1-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
9   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.


Adherente: García Dávila Laura Felicitas (PRI)
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Definir a los trabajadores domésticos como aquellas personas que en forma continua prestan servicios o desempeñan actividades propias de la dirección, limpieza, lavandería, jardinería, cocina y otros análogos, por el pago de un salario que en ningún caso serán inferiores a los salarios mínimos legales vigentes, cuando se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas de un hogar, bajo contratación directa dentro de éste, con una labor mayor a 16 horas a la semana. Incluir en las obligaciones de los patrones, inscribir al trabajador doméstico en el régimen obligatorio de seguridad social en un periodo no mayor a treinta días naturales del inicio de la relación laboral. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Adherente: García Dávila Laura Felicitas (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Establecer las modalidades mediante las cuales se realizará la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, Directo (servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, sin escalas entre la de origen y la de destino) e Intermedio (servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, con escalas para ascenso y descenso de pasajeros). Explicitar que para la expedición del boleto o contrato de servicios a favor del usuario y abordaje, el permisionario deberá solicitarle a éste identificación oficial para verificar su identidad. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
11   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Adherente: García Dávila Laura Felicitas (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Incluir a los delitos contra el ambiente, la gestión ambiental, la tala clandestina y el tráfico ilegal de especies como delitos que podrán ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011
12   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 27 y 75 de la Ley General de Educación.


Adherente: García Dávila Laura Felicitas (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Establecer que está prohibido y será sancionado condicionar los servicios educativos de carácter público al pago de cuotas, donativos o dádivas en dinero o en especie. Las aportaciones de particulares destinadas a dicha educación tendrán carácter voluntario. Facultar a la Federación, las entidades federativas y los municipios, para establecer los mecanismos necesarios para proveer a todos los planteles públicos de educación preescolar, primaria y secundaria, de recursos destinados a cubrir el gasto corriente de cada ciclo escolar. Aprobada
con fecha 27-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: García Dávila Laura Felicitas (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Crear el Fondo de Aportaciones para la Cohesión Social y el Impulso Productivo para la Equidad Territorial, el cual se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.0% de la recaudación federal participable. Establecer la formula por la cual el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo entre las entidades federativas. Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras orientados a la construcción, preservación y recuperación de infraestructura económica y productiva en las zonas y localidades de mayor rezago y carencia social del país. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en coordinación con las entidades federativas, integre el Inventario Nacional de Proyectos del Fondo; así como para emitir anualmente los lineamientos generales de operación de dicho fondo. Establecer que las entidades federativas conformarán un Comité Estatal para la Cohesión Social que establecerá la Estrategia de Desarrollo Territorial de las regiones o zonas de atención prioritaria, que contendrá la cartera de proyectos de inversión y su prioridad, el establecimiento de metas y resultados, así como el periodo de su cumplimiento. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011