INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley de Garantía al Derecho Alimentario.


Proponente: Narro Céspedes José (PRD)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar la disponibilidad, acceso, calidad y estabilidad en el consumo de alimentos. Se establecen directrices; atribuciones; mecanismos de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y estatal; y los mecanismos para la participación social corresponsable y la previsión de recursos para el cumplimiento del mandato constitucional. Incluir como objetivos de la ley, garantizar a todos los mexicanos, la disponibilidad de alimentos, el acceso a los mismos de manera estable, así como la calidad de los mismos a fin de de llevar una vida activa y sana; contribuir a la erradicación de la pobreza alimentaria y la desnutrición de los hogares a partir de una política pública de Estado sostenible y sustentable que permita garantizar a todo mexicano la seguridad alimentaria, con autonomía nacional, regional, comunitaria y familiar; incrementar sostenidamente la oferta productiva nacional, y el acceso de los mexicanos a los alimentos y reducir la inseguridad alimentaria y la dependencia nacional respecto de las importaciones de alimentos; reducir sostenidamente la vulnerabilidad de los hogares en pobreza alimentaria a partir de acceso a formas eficientes para mitigar y diversificar los riesgos asociados a su condición; articular programas y acciones de gobierno en torno a la alimentación y canalizar su operación concurrente a una misma población objetivo para eliminar causas fundamentales de la inseguridad alimentaria rural y urbana, así como también generar desarrollo territorial; impulsar la participación activa de los hogares en pobreza alimentaria como ejes de su desarrollo y el de sus comunidades; y generar incentivos y estímulos para la participación de la sociedad civil en las acciones y programas para la seguridad alimentaria. Crear la Comisión Nacional para la Garantía del Derecho a la Alimentación, como el órgano de coordinación gubernamental intersectorial, donde se integren las políticas y prioridades establecidas en la presente ley a los programas y acciones de las dependencias relevantes del Gobierno Federal y el Programa de Garantía al Derecho Alimentario, como instrumento operativo del Programa Estratégico para la Seguridad Alimentaria. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Suscribe: Narro Céspedes José (PRD)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Facultar al Congreso Federal para expedir leyes en materia de fiscalización y evaluación del gasto público para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar
la aplicación de prácticas y mecanismos armónicos y homogéneos; asimismo, para legislar en materia presupuestaria y de endeudamiento de las entidades federativas y municipios sujetándose a lo dispuesto en los artículo 40, 115 y 117 de esta Constitución.
Ley del Impuesto sobre la Renta:
Establecer que el Impuesto sobre Dividendos sea un pago definitivo de 35%, y no se acumule a los demás ingresos, para lo cual los dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta sólo paguen un 7% adicional a 28% que corresponde al ISR corporativo. Derogar el Régimen de Consolidación Fiscal, así como las deducciones inmediatas, anticipadas o aceleradas de inmuebles y activos fijos; por lo que hace al régimen simplificado como el autotransporte, se deroga de manera que sólo exista la diferencia entre pequeños contribuyentes, intermedios y los de carácter general, a fin de que la tributación sea a tasas generales. Derogar el Régimen Simplificado de Contribuyentes personas morales, dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura. Incrementar la exención de 7 a 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente en los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social. Eliminar en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única los créditos fiscales, deducciones adicionales y aquellas que no establezca expresamente la Ley del Impuesto sobre la Renta. Prever que sólo tributarán en este impuesto, las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta sean iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos.
Código Fiscal de la Federación y Ley del Servicio de Administración Tributaria:
Eliminar la facultad del Ejecutivo Federal para que pueda determinar o autorizar regímenes fiscales de manera individual o por grupos y que pueda conceder subsidios o estímulos fiscales sólo cuando lo disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación y el Congreso de la Unión en casos de emergencia económica; y las resoluciones del jefe del Servicio de Administración Tributaria para aplicar las leyes fiscales y aduanales, no den lugar a la autorización de régimen fiscal diferente a los establecidos en las leyes.
Ley de Coordinación Fiscal:
Incrementar el porcentaje del Fondo General de Participaciones desde el 20 al 25% de la Recaudación Federal Participable, y que el Fondo de Fomento Municipal pase de 1 al 2% de la misma. Se le adiciona el Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Recaudación de Contribuciones Inmobiliarias.
Ley Federal de Derechos:
Destinar el 100% de la recaudación obtenida por los derechos petroleros para conformar la Recaudación Federal Participable.
Ley del Seguro Social:
Reformar los artículos transitorios, con el objeto de que se respete el tope de 20 y 5 salarios mínimos para el pago de las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
Establecer la obligatoriedad del uso de los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño durante la ¿dictaminación¿ del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la elaboración y publicación anual de un diagnóstico integral de la situación de las haciendas públicas estatales y municipales.
Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
3   Proyecto de decreto que deroga el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación.


Suscribe: Narro Céspedes José (PRD)
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Derogar el precepto que prohíbe a la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, y a la Procuraduría General de la República, contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con contribuyentes que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
4   Proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.


Suscribe: Narro Céspedes José (PRD)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2011

Expedir un ordenamiento jurídico reglamentario de la actividad del órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. Establecer las atribuciones y obligaciones de los servidores públicos y las unidades administrativas que integran la Unidad. Reglamentar los requisitos, atribuciones, obligaciones y la forma en que será elegido el titular de la Unidad. Abrogar el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2001. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2011
5   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 67-A a la Ley Federal de Derechos y reforma el artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Narro Céspedes José (PRD)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2011

Establecer que las personas físicas o morales que se dediquen a la extracción y explotación de minerales estarán obligadas al pago anual del derecho de explotación minera a una tasa de 4% sobre su producción bruta anual. Los recursos obtenidos por las entidades y municipios serán destinados a la atención y preservación del entorno ecológico en donde se desarrolle la actividad minera. Se realizarán pagos provisionales trimestrales a cuenta de este derecho, los cuales se efectuarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año. En el rendimiento de las contribuciones participarán los municipios con ingresos derivados del derecho sobre explotación minera. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2011
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.


Suscribe: Narro Céspedes José (PRD)
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Definir los siguientes conceptos: Áreas de servicio al aire libre o terrazas, área física cerrada con acceso al público, lugar de trabajo interior, ¿mensajes sanitarios¿, y programa contra el tabaquismo. Prever dentro de las acciones que realice la Secretaría de Salud para establecer los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo, la sensibilización de la población acerca de los efectos nocivos del tabaquismo, el grado de adicción que genera, las enfermedades crónicas asociadas a su consumo; entre otras. Facultar a la Secretaría de Salud para proponer al Ejecutivo Federal, políticas públicas de orden fiscal para reducir la demanda de productos del tabaco y fortalecer los programas de protección, prevención, cesación y tratamiento. Establecer que todo establecimiento que comercie y venda productos del tabaco requerirá licencia sanitaria. Prohibir la realización de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, incluidos la marca, los elementos de marca y el fabricante de los mismos. Incrementar la sanción a la persona que consuma o tenga encendido cualquier producto del tabaco en los espacios cerrados de cualquier inmueble 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
7   Decreto por el que se integra un Fondo Especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo y por inundaciones en el estado de Tabasco.


Suscribe: Narro Céspedes José (PRD)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Integrar un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en varios estados de la República. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 109, 167 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Narro Céspedes José (PRD)
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011

Exentar del pago del Impuesto sobre la Renta por la obtención de ingresos derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores; exención que no será aplicable tratándose de la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora; tampoco será aplicable para la persona o grupo de personas que, teniendo el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar, entre otras excepciones. Considerar como ingresos los que se obtengan por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2011