DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial de diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
- Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

PRIMERO.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial para atender contingencias climáticas, por un monto de diez mil millones de pesos.
SEGUNDO.- El Fondo Especial tendrá por objeto atender los daños causados por la sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y Guanajuato; por las heladas registradas en los estados de Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo y Veracruz, y por las inundaciones ocurridas en el Estado de Tabasco.
TERCERO.- Para la integración del Fondo, se considerarán, entre otros, los excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos 2011, los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, así como las economías que el Ejecutivo Federal hubiera obtenido en el ejercicio del gasto 2011.
CUARTO.- Los recursos se aplicarán de manera proporcional a las entidades federativas señaladas, tomando en consideración los daños y pérdidas ocasionados, de conformidad con los lineamientos que sobre el particular expida el Ejecutivo Federal a través de los programas institucionales vigentes y convenidos por los Gobiernos Estatales.
Dichos lineamientos deberán ser sencillos, permitir el acceso ágil a los recursos por parte de los estados afectados y no podrán establecer la obligatoriedad de aportaciones estatales.
En caso de que los programas institucionales no sean suficientes o no exista convenio previo con el Gobierno del Estado, los recursos se aplicarán a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante los lineamientos que expida sobre el particular el Ejecutivo Federal.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI) y por integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería el 8 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 284 votos en pro, 62 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Oficio con observaciones del Ejecutivo Federal recibido en la Comisión Permanente el 4 de enero de 2012. Se remitió a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.