INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que deroga el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación. Suscribe: Vidal Aguilar Liborio (PVEM) |
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011 |
Derogar el precepto que prohíbe a la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, y a la Procuraduría General de la República, contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con contribuyentes que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011 |
2 Decreto por el que se integra un Fondo Especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo y por inundaciones en el estado de Tabasco. Suscribe: Vidal Aguilar Liborio (PVEM) |
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011 |
Integrar un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en varios estados de la República. | Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Proponente: Vidal Aguilar Liborio (PVEM) |
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011 |
Crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Institucional y Administrativo de los Municipios de Baja Población que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.0 por ciento de la recaudación federal participable, que se enterará mensualmente a los municipios de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo. Establecer la formula para la asignación de recursos del Fondo. Prever que las aportaciones federales que con cargo al Fondo que reciban los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de proyectos y acciones orientados al desarrollo institucional y administrativo de sus ayuntamientos; asimismo, para dicha asignación de recursos, los municipios de baja población integrarán a más tardar en marzo de cada año su plan de trabajo para la utilización de los recursos del Fondo. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir anualmente los lineamientos generales de operación del Fondo. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2011 |