INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Pérez Santos María Isabel (PRI)
Fecha de presentación: 16-Febrero-2012

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. Establecer que sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal; asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso. Modificar del 30 de abril, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente, la entrega de la Cuenta Pública, así como el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados. Modificar del 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, a más tardar el 31 de octubre del año en que sea entregada la Cuenta Pública, la entregar los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados, conforme vayan concluyendo las mismas. Aprobada
con fecha 25-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Adherente: Pérez Santos María Isabel (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2012

Ley General de Educación
Incluir un Capítulo denominado ¿De los Educandos¿ con el objeto de establecer las obligaciones de los educandos.
Ley para la Protección de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes
Modificar el Título Segundo denominado ¿De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes¿ para quedar ¿De los Derechos, Deberes y Obligaciones de Niñas, Niños y Adolescentes¿. Incluir un Capítulo denominado ¿De los Deberes y Obligaciones¿ con el objeto de promover en los niños y en los adolescentes una cultura del respeto y promoción de los derechos humanos, la solidaridad humana, la democracia como una forma de vida, el compañerismo y otros valores para la mejor convivencia social.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2012
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social.


Proponente: Pérez Santos María Isabel (PRI)
Fecha de presentación: 17-Abril-2012

Facultar a los municipios en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, para proponer modificaciones de las reglas de operación de los programas antes de su publicación. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 17-Abril-2012
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.


Proponente: Pérez Santos María Isabel (PRI)
Fecha de presentación: 17-Abril-2012

Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para establecer la obligación de que toda publicidad e información de los programas sociales dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas sea realizada a través de las distintas lenguas y con respeto a la multiculturalidad reconocidas en la Constitución. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 17-Abril-2012
5   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 310 Bis al Código Penal Federal y expide la Ley General para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanciones del Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes.


Suscribe: Pérez Santos María Isabel (PRI)
Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para prevenir, atender, erradicar, y sancionar el maltrato hacía niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de la Niñez. La niñez tiene el derecho a ser protegida contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o que se menoscabe cualquiera de sus derechos. De manera especial se les protegerá cuando se vean afectados por: el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual; la explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata; y conflictos armados, en situación de calle o mendicidad, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados. Prohibir todos los tipos de maltrato o castigos corporales aplicados a la niñez, que en ninguna circunstancia serán considerados como corrección disciplinaria. Crear la Comisión Nacional contra el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes, como una unidad administrativa a cargo de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto será brindar atención oportuna e integral a las víctimas de maltrato hacia la niñez, en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñar y ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a la niñez, víctimas de maltrato. La Comisión dependerá de la estructura y presupuesto del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación.
Código Penal Federal: Imponer de doce a cuarenta y dos años de prisión, al que con motivo de maltratos hacia niñas, niños y adolescentes cause homicidio de un menor. Si lo causado fueren lesiones, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de la que correspondería por su comisión. Al que tenga conocimiento de la existencia de un caso de maltrato de un menor y no haga la denuncia correspondiente se le impondrá de cinco a diez años de prisión.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012