INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Gastélum Bajo Diva Hadamira (PRI) |
Fecha de presentación: 16-Febrero-2012 |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. Establecer que sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal; asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso. Modificar del 30 de abril, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente, la entrega de la Cuenta Pública, así como el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados. Modificar del 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, a más tardar el 31 de octubre del año en que sea entregada la Cuenta Pública, la entregar los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados, conforme vayan concluyendo las mismas. | Aprobada
con fecha 25-Abril-2012 Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012 |
2 Proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información, y reforma los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Suscribe: Gastélum Bajo Diva Hadamira (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Marzo-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instaurar el Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información, como un organismo público descentralizado con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, administrativo descentralizado, adscrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el objeto de analizar, definir, evaluar e instrumentar las políticas públicas para el desarrollo tecnológico y así llevar al país a la sociedad de la información y el conocimiento. Además de ser un órgano consultivo de las políticas públicas que involucren el uso de las tecnologías de la información en los gobiernos estatales, municipales y demás órganos descentralizados del sector público, con el fin de fortalecer y consolidar a este sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a los programas respectivos. Prever que las dependencias de la Administración Pública Federal, los organismos públicos descentralizados y demás instituciones de carácter federal, deberán sujetarse a las recomendaciones y lineamientos que el Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información emita en materia de adquisiciones e infraestructura para el desarrollo de las Tecnologías de la Información; así como todo equipamiento que se realice con recursos públicos federales. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2012 |
3 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 62 Bis a la Ley General de Salud. Suscribe: Gastélum Bajo Diva Hadamira (PRI) |
Fecha de presentación: 22-Marzo-2012 |
Establecer que la cesárea sólo será efectuada cuando exista causa médica que la justifique, o a petición de la madre, una vez hecho de su conocimiento y habiendo aceptado expresamente los riesgos de salud que pudieran acompañar a ésta. Su práctica deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Salud, las cuales deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que la madre no se encontrara en condiciones de solicitar la operación cesárea, ésta podrá ser requerida por el responsable designado por la paciente. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2012 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Suscribe: Gastélum Bajo Diva Hadamira (PRI) |
Fecha de presentación: 25-Abril-2012 |
Código Penal Federal: Establecer los delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos. Sancionar al servidor público que en ejercicio o con motivo de sus funciones prive de la vida a otro se le impondrá la pena de 30 a 60 años de prisión, así como con la destitución y/o inhabilitación de 8 a 20 años del empleo cargo o comisión. Código Federal de Procedimientos Penales: Prever la garantía de no revictimización y garantías para declaración o identificación. Considerar como delitos graves, los delitos contra la administración de justicia. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: Considerar como obligación del servidor público, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado: Considerar como finalidad de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la reparación de daño a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. |
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 |
5 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 310 Bis al Código Penal Federal y expide la Ley General para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanciones del Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes. Suscribe: Gastélum Bajo Diva Hadamira (PRI) |
Fecha de presentación: 25-Abril-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para prevenir, atender, erradicar, y sancionar el maltrato hacía niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de la Niñez. La niñez tiene el derecho a ser protegida contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o que se menoscabe cualquiera de sus derechos. De manera especial se les protegerá cuando se vean afectados por: el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual; la explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata; y conflictos armados, en situación de calle o mendicidad, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados. Prohibir todos los tipos de maltrato o castigos corporales aplicados a la niñez, que en ninguna circunstancia serán considerados como corrección disciplinaria. Crear la Comisión Nacional contra el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes, como una unidad administrativa a cargo de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto será brindar atención oportuna e integral a las víctimas de maltrato hacia la niñez, en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñar y ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a la niñez, víctimas de maltrato. La Comisión dependerá de la estructura y presupuesto del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación. Código Penal Federal: Imponer de doce a cuarenta y dos años de prisión, al que con motivo de maltratos hacia niñas, niños y adolescentes cause homicidio de un menor. Si lo causado fueren lesiones, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de la que correspondería por su comisión. Al que tenga conocimiento de la existencia de un caso de maltrato de un menor y no haga la denuncia correspondiente se le impondrá de cinco a diez años de prisión. |
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 |