INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 301 y 421 y adiciona un artículo 421 Ter a la Ley General de Salud.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Facultar a la Secretaría de Salud para que en caso de que tenga conocimiento de que la publicidad no es acorde con los requisitos señalados, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan. Adicionar un artículo con el objeto de sancionar, con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que se realice en contravención con los requisitos establecidos en la ley, y se procederá al aseguramiento del producto. Aprobada
con fecha 17-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Crear la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales como organismo con autonomía operativa y financiera y con la facultad de elaborar su propio proyecto de presupuesto de egresos, que será incorporado al Presupuesto de Egresos de la Federación. Facultar a la Cámara de Diputados o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, para designar para un periodo de siete años al titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, con la mayoría de las dos terceras partes de los diputados presentes. La misma Cámara podrá remover libremente al titular de la fiscalía mediante mayoría calificada. Incluir como sujetos de juicio político a los jefes de departamento administrativo y al fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que adiciona un Artículo Noveno Transitorio a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Establecer en los convenios concertados entre el Ejecutivo Federal y las entidades federativas, que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible, la autoridad Federal deberá hacerse cargo de la manutención total de dichos reos, a través del pago de cuota alimenticia por internos del fuero federal en centros penitenciarios estatales. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2011
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y del Código Penal Federal.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Crear un órgano colegiado dependiente del Instituto Federal Electoral e integrado por ciudadanos mexicanos, sin filiación partidista, a propuesta del IFE y aprobado por la Cámara de Diputados, el cual tendrá la facultad de recopilar la información necesaria para emitir su opinión y evaluación sobre el desempeño que, como representantes populares, hubieren tenido los diputados federales o senadores durante el cargo que desempeñen, así como facultarlo para establecer las sanciones de uno a cinco años de prisión y de seis a nueve años de suspensión de sus derechos políticos y ciudadanos, al funcionario público federal que ocupe una responsabilidad por elección popular y que a la conclusión del período por el que fue electo, a quienes hayan incumplido con sus compromisos y responsabilidades. Esta información será analizada y comparada con las plataformas electorales del partido político o coalición que lo postuló y con sus compromisos de campaña inscritos en el proceso electoral. Asimismo, las entidades federativas integrarán dichos órganos colegiados propuestos por las autoridades electorales locales y aprobados por las legislaturas estatales, para emitir su opinión y evaluación sobre el desempeño que hubieren tenido los presidentes municipales, diputados locales o gobernadores. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2011
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Facultar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que impongan sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como para que conozca, mediante los medios de impugnación, de las resoluciones que se dicten al respecto. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2011
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Establecer que a más tardar el día 15 de agosto de cada año, el Presidente de la República presentará al Congreso de la Unión un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país; asimismo, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, acudirá a escuchar los posicionamientos y cuestionamientos que con motivo del informe le dirija un legislador por cada partido político representado, que serán respondidos puntualmente por escrito en un término que no exceda de 15 días naturales y el titular del Ejecutivo Federal dirigirá un mensaje a la nación sobre el rumbo de la Administración Pública Federal y el presidente del Congreso contestará en términos generales. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
7   Proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar y promover la protección, el estudio, la divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias; así como brindarles apoyo integral para su desarrollo con dignidad, en el marco de las leyes nacionales y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; de igual forma, establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de los deberes del Estado y la implantación de una política pública nacional para la observancia de sus derechos y demás garantías, con independencia de su condición jurídica migratoria, entre otras. Desechada
con fecha 8-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Facultar a la Junta de Gobierno, para aprobar la propuesta de reestructuración tarifaría, tomando en consideración las temperaturas medidas en bulbo húmedo, conforme a las estaciones meteorológicas instaladas por la Comisión Federal de Electricidad. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, para fijar las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras, las de ampliación del servicio público, las necesidades sociales de la población expresadas en el índice de marginación por localidad vigente. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Modificar el término ¿reinserción¿ por el de ¿reinmersión¿. Crear un apartado denominado ¿Régimen de trabajo lícito¿, con el objeto de prever como obligación para los presos trabajar durante su estancia en las prisiones, en el que se prevén sanciones para los reclusos que se nieguen a trabajar e incurrirán en falta grave de conducta para obtener su libertad condicional y de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Exentar de la obligación de trabajar a los reclusos que por enfermedad o por impedimento físico o mental dictaminado por el médico del establecimiento, se hallen incapacitados para realizar toda clase de labores, a la mujer que se halle en el periodo prenatal o en el posnatal, los reclusos mayores de 60 años, salvo en trabajos calificados como compatibles con su edad. Se contemplan rubros como ¿Destino a trabajos intelectuales¿, integración de la ¿Comisión para la organización del trabajo¿, ¿Asignación de trabajo a reclusos¿ y ¿Remuneración del trabajo a reclusos¿. Desechada (art. 89)
con fecha 26-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Prever que los días de descanso obligatorio se realicen en la fechas marcadas por el calendario (1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 20 de noviembre), a fin de que las celebraciones conmemorativas y ceremonias se lleven a cabo en la fecha correspondiente al evento histórico, sin importar el día de la semana. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011
11   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Propaganda Institucional.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objetivo vigilar el cumplimiento de parte de las entidades públicas de las normas constitucionales y legales relativas a la propaganda institucional, así como la transparencia en el manejo de los recursos públicos en la materia. Prever como principios rectores de la materia la transparencia, la objetividad, la neutralidad y la profesionalización de las campañas de comunicación institucionales así como la eficiencia en el buen uso de los fondos públicos. Establecer que la propaganda institucional se enmarcará en los principios y valores del estado constitucional democrático de derecho, tendrá fines informativos, educativos o de orientación social, será neutral; por lo que no promoverá implícita o explícitamente los intereses de la entidad pública de que se trate o de algún partido político, así como destacar los logros de alguna gestión gubernamental. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
12   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Delimitar y precisar la figura del arraigo, para convertirla en una medida de carácter cautelar personal y temporal que una vez formalizada, no podrá ser impuesto a víctimas u ofendidos del delito o a la persona detenida en flagrancia; a través de la cual se garantizará el éxito de la investigación ministerial; proteger a la víctima, ofendido o testigos; proteger bienes jurídicos o asegurar la comparecencia del probable responsable o imputado a las actuaciones del procedimiento de indagatoria. Precisar las causas de procedencia del arraigo, los requisitos de procedibilidad, las circunstancias de tiempo, lugar, forma y medios de realización. La resolución a la solicitud de arraigo deberá ser fundada y motivada, debiendo redactarse de manera precisa y congruente con las circunstancias de hecho y de derecho que la Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigo, e Intervención de Comunicaciones, los cuales se integrarán por un Juez y contarán, al menos, con cinco secretarios y con el personal administrativo que determine el presupuesto y serán competentes para conocer y resolver las peticiones que, en toda la República, solicite el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa que se refieran a cateo, arraigo e intervención de comunicación; asimismo, de las peticiones del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y de la Policía Federal, de la intervención de comunicaciones y de la autorización para solicitar la información a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones y de sistemas de comunicación vía satélite. Eliminar lo concerniente a la determinación de los plazos para el desahogo del Juicio de garantías, donde se pretenda obtener el amparo y la protección de la justicia federal contra la orden de arraigo o su negativa. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 8-Marzo-2011

Facultar al Congreso de la Unión para conceder licencia al presidente de la República hasta por treinta días, para emitir la declaratoria de falta absoluta del Presidente, para constituirse en Colegio Electoral y designar al Presidente sustituto. Facultar a la Comisión Permanente para conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y emitir la declaratoria de falta absoluta del Presidente. Establecer que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, de inmediato asumirá el cargo de Presidente Interino, el Presidente de la Cámara de Diputados, y en caso de algún impedimento el Presidente de la Cámara de Senadores. Si la falta ocurriese dentro de los tres primeros años del período respectivo, el Congreso expedirá, dentro de los cinco días naturales siguientes, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de seis meses, ni mayor de diez. La calificación de la elección deberá resolverse en un plazo máximo de treinta días naturales. En caso de que la falta de presidente ocurriese en los tres últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará por mayoría al Presidente substituto que deberá concluir el período; Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente substituto. Si la falta ocurre después de la elección ordinaria, el Presidente sustituto concluirá el periodo sin convocar a elecciones. En caso de falta absoluta de Presidente por impedimento de salud, desaparición, abandono del encargo o del territorio nacional, renuncia aceptada o muerte; o si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o si la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido; se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, un presidente interino conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Establecer que cuando la falta del Presidente fuese temporal, quedará como responsable el secretario de despacho que corresponda, de acuerdo al orden señalado por la ley que se expida al efecto, para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 17-Febrero-2011
14   Proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Proponente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 8-Marzo-2011

Recalcular los montos que corresponden al haber de retiro, la compensación y la pensión. El haber de retiro se integrará tomando como base el doble del haber que se reconozca para efectos de retiro y adicionándole 70 por ciento de éste. La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con 70 por ciento del haber que se ostentó en servicio activo. La pensión por fallecimiento fuera de actos del servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste 60 por ciento de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones que haya autorizado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento; asimismo se le otorgarán a los militares que fallezcan en situación de retiro con haber de retiro. A los militares que pasan a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les aumentará el haber de retiro en 10 por ciento. Desechada
con fecha 8-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011
15   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011

Propone reformar, modernizar y actualizar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, destacando lo siguiente: Que el principio rector de las relaciones de laborales es el del trabajo digno, adoptado a nivel internacional y que comprende remuneración adecuada, diálogo y acuerdo tripartita, prestaciones justas, normas no discriminatorias, seguridad en el empleo, formación profesional continua, fortalecimiento sindical y negociación colectiva y empleo de calidad y en cantidad suficiente. Prohíbe cualquier forma de discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales. Regular el régimen de subcontratación. Eliminar la ¿tercería¿, los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con ellos. Otorgar el derecho al sindicato o los trabajadores para convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente y para modificar el horario de trabajo en que se preste la jornada del trabajo. Incluir como relación de trabajo el de temporada, de capacitación inicial y periodo de prueba. Establecer que en caso de que se indemnice a los trabajadores será con base en su salario integrado; y si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido. Incluir en las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador al hostigamiento sexual o por exigirles comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador; así como causa de terminación de las relaciones de trabajo, la renuncia voluntaria del trabajador. Establecer que para la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor; el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Prohibir que a las mujeres se les solicite certificado de gravidez, para el ingreso, permanencia o ascenso, así como despedirla o coaccionarla por estar embarazada. Crear Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad como órganos auxiliares de la STPS y Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en cada empresa, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos. Otorgar el derecho a las madres trabajadoras, que a solicitud expresa y previa autorización escrita del servicio de salud, a transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Y en el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, dos reposos extraordinarios por día, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado. Sancionar a toda persona moral o física que utilice servicios de menores en contravención de las normas establecidas. Definir al trabajador del campo como aquel que ejecuta habitualmente labores subordinadas propias de la agricultura, ganadería, forestal o mixta al servicio de un patrón y aquellos que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta. Incluir como obligaciones del patrón la de proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro para traslados de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa; utilizar los servicios de intérpretes, cuando no hablen el idioma español; y proporcionar agua potable durante la jornada de trabajo. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente; reposos suficientes, un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas, ademásde un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Establecer que los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la Federación a la que pertenezca, a falta de ésta, a la Confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución. Establecer que celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos, no podrá dividirse este en contratos colectivos para cada gremio. Para mejorar la administración de la justicia laboral, se propone que los juicios no se prolonguen más de un año. Eliminar a las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las juntas locales cuenten con un servicio profesional de carrera, para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos. Aumentar la edad de 25 a 30 años y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio de licenciado en derecho para ser Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar, los requisitos y obligaciones de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, secretarios auxiliares, secretarios generales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Presidentes de Junta Especial. incorporar expresamente en el trámite de juicio laboral el principio de la conciliación, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, para intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas. Regular las pruebas sobre los documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, sobre elementos aportados por los avances de la ciencia. Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
16   Proyecto de decreto que reforma los artículos 141 de la Ley Federal del Trabajo y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011

Establecer que en caso de que el trabajador no hubiese hecho efectivo su crédito correspondiente a la subcuenta de vivienda o presente saldo a favor y haya cubierto el total el crédito obtenido; se le deberá entregar en su totalidad y en una sola exhibición en base a las aportaciones efectuadas a la subcuenta durante el tiempo en que el trabajador laboró. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
17   Proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011

Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para proporcionar gratuitamente un intérprete que tenga conocimiento de la lengua y cultura de las personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de las pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas. Aprobada
con fecha 18-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
18   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011

Considerar como materia de salubridad general, la Atención Preventiva Integrada a la Salud, consistente en realizar todas las acciones de promoción y protección de la salud de acuerdo con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas en una sola consulta, realizadas por una misma persona y en el mismo consultorio o módulo. Facultar a la Coordinación del Sistema Nacional de Salud para promover que todos los mexicanos reciban y participen en la Atención Preventiva Integrada a la Salud. Implementar grupos entre la población para brindar la Atención Preventiva Integrada a la Salud. Aprobada
con fecha 9-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
19   Proyecto de decreto que reforma los artículos 4°, 21 y 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011

Definir los conceptos de Animal Doméstico y Animal Silvestre. Establecer que los animales deberán contar con un refugio en el cual puedan llevar a cabo sus necesidades así como tener un adecuado desarrollo de acuerdo a sus dimensiones y necesidades particulares. Sancionar a quien mediante cualquier acto u omisión produzca lesiones de cualquier tipo o la muerte de los animales domésticos con los montos de 50 a 150 días de salario mínimo general vigente (SMGV), cuando se infiere cualquier lesión; de 151 a 500 días de SMGV, cuando se cause la muerte y si se trata de animales utilizados en espectáculos públicos, la multa a imponer será mayor a 501 días de SMGV. Estas sanciones se aplicarán independientemente de la responsabilidad que incurran los infractores en las materias civil, penal, laboral o administrativa. Desechada
con fecha 1-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011
20   Proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011

Precisar la normatividad relativa a la donación y los trasplantes de órganos. Establecer los principios éticos que deben observarse en cuestión de donación y trasplantes, así como los derechos fundamentales que deben protegerse y garantizarse; las responsabilidades y atribuciones con que habrán de contar los establecimientos de salud y los profesionales que realicen trasplantes; las condiciones para favorecer el consentimiento a la donación de órganos en vida, particularmente en muerte y el procedimiento para la obtención de órganos de donantes fallecidos y las condiciones para la intervención del Ministerio Público; asimismo, establecer disposiciones concernientes a proteger la salud de los donantes vivos y a insistir en la necesidad de fomentar los donantes fallecidos; la asignación, distribución y trazabilidad de los órganos y tejidos de donantes fallecidos contemplando los principios de equidad, transparencia y eficacia; el costo para reconocer la existencia de gastos vinculados a la intervención quirúrgica, extracción, implante y atención postoperatoria tanto del receptor como del dador vivo. Aprobada
con fecha 28-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
21   Decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.


Suscribe: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Integrar un fondo por quince mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso, en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, a aplicarse de manera proporcional de conformidad con los lineamientos de operación que sobre el particular se expidan. Desechada
con fecha 2-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
22   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Acotar la facultad al Ejecutivo Federal para conceder subsidios o estímulos fiscales, únicamente en casos extraordinarios y de contingencia. Las resoluciones deberán expresar los fundamentos y motivos que las justifiquen y expresando las razones por las que ¿se respetan las facultades para fijar impuestos reservada al Congreso de la Unión y la atribución que en forma exclusiva tiene la Cámara de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación¿. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011
23   Proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 39 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.


Suscribe: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Establecer que cuando le sea negado al usuario un crédito o servicio en razón de una información no actualizada, tenga la posibilidad de desvirtuar esa información exhibiendo los títulos de crédito y comprobantes con los que se acredite que ya cumplió con el pago de su deuda. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
24   Proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 12 de la Ley de la Policía Federal.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Crear a la Policía Fronteriza, como cuerpo especializado de la Policía Federal, la cual ejercerá sus atribuciones en las zonas fronterizas, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y el espacio aéreo. Aprobada
con fecha 29-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
25   Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Otorgar préstamos o créditos a los productores, con una tasa de interés menor o igual que el límite mínimo utilizado por la banca comercial. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
26   Proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Facultar exclusivamente a la autoridad federal a desarrollar, en coordinación con las autoridades educativas de los estados y las instancias competentes, así como las instituciones de educación superior, los estándares educativos nacionales y los estándares de desempeño docente en todos los niveles y modalidades educativas; evaluar el logro académico de los alumnos con base en los estándares educativos nacionales y estándares de desempeño docente, a efecto de obtener indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes; y los resultados de las evaluaciones serán vinculatorios y de carácter público para corregir la política educativa y mejorar la calidad de la educación. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011
27   Proyecto de decreto que reforma los artículos 5° y 41 de la Ley General de Desarrollo Social.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Explicitar la denominación del ¿Padrón¿ por ¿Padrón Único de Beneficiarios¿, así como incluir a las personas atendidas por los programas estatales o municipales en la base de datos del padrón. Facultar al Consejo Nacional para la Evaluación de la Política social, para construir, almacenar y administrar el Padrón Único de Beneficiarios de los programas sociales. Desechada
con fecha 1-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
28   Proyecto de decreto que reforma los artículos 80, 81 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Establecer que los resultados de las evaluaciones realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, tendrán un carácter de obligatorio por parte de la Administración Pública Federal. El Consejo, enviará a la Cámara de Diputados sus requerimientos presupuestarios para ser aprobados en el marco de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
29   Proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Explicitar que el Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de comunidades, en las zonas rurales y a nivel de colonias en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. Aprobada
con fecha 24-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
30   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Ley Minera: Incluir como obligación de los titulares de concesiones mineras, cumplir en todos sus términos con el contrato ley para la industria minera. El no cumplimiento de esta obligación, será motivo por parte de la Secretaría de la suspensión de la concesión, por una vez, y de la cancelación definitiva en caso de reincidencia.
Ley Federal del Trabajo: Adicionar un Capítulo VIII Bis denominado ¿Trabajadores de la Industria Minera¿, con el objeto de incluir a los trabajadores mineros como sujetos de la ley; asimismo, establecer que las condiciones de trabajo se sujetarán a lo dispuesto en el Contrato Ley y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
Ley Federal de Derechos: Obligar a pagar los derechos sobre minería a las personas físicas o morales, titulares de concesiones otorgadas por el Estado para la explotación y obtención de sustancias y minerales sujetos a las disposiciones de la Ley Minera y su reglamento. Para calcular el pago de este derecho, se tomará en cuenta el volumen de ventas de minerales y sustancias, metálicos y no metálicos, de cada mes calendario, al precio de realización y se le aplicarán las tasas establecidas en la ley. La suspensión o cancelación de una concesión minera, por incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en la Ley o por cualquiera otra de las causas previstas, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por incumplimiento en el pago de estos, de acuerdo con las disposiciones fiscales. Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal participarán de los ingresos del derecho sobre minería.
Ley de Coordinación Fiscal: Crear un Fondo para el Desarrollo Sustentable de las Entidades Federativas y Municipios Mineros, conformado con el 80 por ciento del importe obtenido por el derecho sobre minería. El fondo será distribuido entre las entidades federativas en proporción directa al volumen de ventas de minerales y sustancias, metálicos y no metálicos, producidos en su territorio y en el caso de los municipios en que se asienten los terrenos sujetos a concesiones o asignaciones mineras, éstos recibirán cuando menos el 80 por ciento de los recursos percibidos por las entidades federativas; asimismo, deberán presentar ante la SHCP y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe trimestral detallado sobre la aplicación y avance de gestión del ejercicio de los recursos a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
31   Proyecto de decreto que expide una nueva Ley de Seguridad Nacional y abroga la actual.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto establecer el marco de atribuciones y facultades de las instancias federales y locales en el desarrollo de políticas y acciones en materia de seguridad nacional, así como los términos de coordinación institucional bajo los cuales las actividades que emprendan las instancias públicas responsables tendrán como finalidad la de salvaguardar la integridad territorial, y las capacidades de gobierno con pleno respeto a los derechos humanos y al Estado democrático de derechos. Facultar a la Secretaría de la Función Pública, la Comisión de Nacional de Derechos Humanos, así como un órgano consultor de especialistas en la materia y representantes de la sociedad civil para ser parte del Consejo de Seguridad Nacional. Elaborar la agenda nacional de riesgos, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo, considerando en la agenda aspectos de suficiencia alimentaria; medio ambiente; cuestiones de salud pública; crimen organizado; tráfico ilegal de drogas y fenómenos asociados; conflictos armados y terrorismo. Crear el Sistema Nacional de Inteligencia que comprende al conjunto de organismos de inteligencia del Estado de orden civil y militar, los cuales operarán bajo un marco de cooperación interinstitucional con el fin de dirigir y ejecutar las actividades de inteligencia para la seguridad nacional que deriven en información necesaria para el Estado mexicano. Abrogar la Ley de Seguridad Nacional vigente. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2011
32   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Definir a los trabajadores domésticos como aquellas personas que en forma continua prestan servicios o desempeñan actividades propias de la dirección, limpieza, lavandería, jardinería, cocina y otros análogos, por el pago de un salario que en ningún caso serán inferiores a los salarios mínimos legales vigentes, cuando se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas de un hogar, bajo contratación directa dentro de éste, con una labor mayor a 16 horas a la semana. Incluir en las obligaciones de los patrones, inscribir al trabajador doméstico en el régimen obligatorio de seguridad social en un periodo no mayor a treinta días naturales del inicio de la relación laboral. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
33   Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Destinar un 20% de los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos y un 5% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de los municipios. Desechada
con fecha 1-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
34   Proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Facultar al Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre el servicio de alumbrado público, mismas que serán cubiertas por la Federación a los municipios. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011
35   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Crear la comisión ordinaria de Agroindustria Azucarera de la Cámara de Diputados. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011
36   Proyecto de decreto reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Prohibir las intervenciones de diputados y senadores durante la ceremonia de protocolo en la que el Presidente de la República hará entrega física del informe por escrito al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Señalar los lineamientos bajo los cuales tendrá que presentar dicho informe, así como el seguimiento que habrá de darle el Presidente de la Mesa Directiva, destacando que una vez recibido el informe, dentro de los 15 días siguientes, el Congreso General celebrará reunión de trabajo con el titular del Poder Ejecutivo, quien podrá hacerse acompañar por miembros de su gabinete. El titular del Poder Ejecutivo, así como diputados y senadores se abstendrán de publicitar el contenido del informe, en tanto no se lleve a cabo la reunión de referencia. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 31-Marzo-2011
37   Proyecto de decreto que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y abroga la actual, del 3 de agosto de 1994.


Proponente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Decretar el mecanismo para el desarrollo de las Sociedades Cooperativas integrantes del sector de la economía social. Proporcionar el apoyo para la realización de sus funciones de promoción, difusión, formación, inspección, registro y relación preferente para toda adquisición de bienes y servicios por parte del Poder Ejecutivo. El Estado deberá contratar preferentemente con las sociedades cooperativas, la adquisición de bienes y servicios que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las entidades federativas y municipios que deban realizar obras públicas de interés común, como plantas de producción de energía eléctrica o sistemas de irrigación y drenaje, darán preferencia a las sociedades cooperativas. Las sociedades cooperativas, tendrán preferencia para las concesiones de explotación. Los bienes producto de la explotación o fabricación que el Estado controle, directa o indirectamente, serán distribuidos preferentemente a través de sociedades cooperativas. Prever que las bancas de desarrollo, instituciones de fondo y financieras del Estado, darán preferencia de apoyo a las sociedades cooperativas y operarán con las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para la expansión de los servicios de programas federales. Desechada
con fecha 27-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
38   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 27 y 75 de la Ley General de Educación.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Establecer que está prohibido y será sancionado condicionar los servicios educativos de carácter público al pago de cuotas, donativos o dádivas en dinero o en especie. Las aportaciones de particulares destinadas a dicha educación tendrán carácter voluntario. Facultar a la Federación, las entidades federativas y los municipios, para establecer los mecanismos necesarios para proveer a todos los planteles públicos de educación preescolar, primaria y secundaria, de recursos destinados a cubrir el gasto corriente de cada ciclo escolar. Aprobada
con fecha 27-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
39   Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Prohibir la contratación de menores de 14 años para laborar con sus ascendientes. Hacer del conocimiento de las autoridades las deficiencias y violaciones a las normas de protección de los menores detectadas en los talleres familiares. Sancionar con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general al patrón que infrinja esta prohibición. Facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales para proveer lo necesario para que niñas, niños o adolescentes no queden en situación de abandono o falta de protección; en coordinación con la sociedad civil, impulsarán e implementarán medidas y programas tendientes a prevenir y evitar la utilización y contratación laboral de menores de 14 años, integrándolos a programas compensatorios que procuren una mayor equidad de oportunidades. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011
40   Proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Establecer las modalidades mediante las cuales se realizará la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, Directo (servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, sin escalas entre la de origen y la de destino) e Intermedio (servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, con escalas para ascenso y descenso de pasajeros). Explicitar que para la expedición del boleto o contrato de servicios a favor del usuario y abordaje, el permisionario deberá solicitarle a éste identificación oficial para verificar su identidad. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
41   Proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Incluir los principios rectores de certeza, independencia y objetividad en la función de fiscalización. Establecer que la Auditoría Superior de la Federación contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, contará con un Consejo General integrado por un consejero presidente, 10 consejeros y un auditor superior, quien además fungirá como secretario general del Consejo General con voz y sin voto. El consejero presidente y demás consejeros durarán en su cargo 4 años y no podrán ser reelectos; en el caso de darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros, el sustituto será elegido mediante el procedimiento de insaculación para concluir el periodo de la vacante. Facultar a la contraloría general para fiscalizar todos los ingresos y egresos de la Auditoría Superior de la Federación, así como los resultados de su gestión. Establecer los requisitos para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Facultar a las entidad de fiscalización superior de la Federación, para fiscalizar los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público; rendir cuentas públicas permanentemente de su gestión e iniciar revisiones a las entidades fiscalizadas durante el ejercicio fiscal en curso, sobre los conceptos que el consejo general o la propia entidad de fiscalización determinen. Incluir los requisitos del proyecto de informe preliminar de resultado de la revisión de la Cuenta Pública, que deberá ser sometido al Consejo General previamente, y entregado a más tardar a la Comisión dentro de los primeros 15 días de septiembre del año siguiente al de su ejercicio. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 31-Marzo-2011
42   Proyecto de decreto que deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única con el objeto de modificar la política fiscal y eliminar los gravámenes que impiden el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
43   Proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Establecer que para promover un mayor incremento del saldo de las cuentas individuales a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los rendimientos financieros obtenidos cada mes calendario, porcentaje que no podrá ser mayor del 15% de dichos rendimientos. Sí en un mes calendario no se obtuvieran rendimientos reales (iguales o mayores que el porcentaje de incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo período), por ese mes no se podrán cobrar comisiones. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
44   Proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Establecer que, en ningún caso, un partido político podrá contar con más de 40 diputados a la Asamblea Legislativa por ambos principios, ni de un número que represente una proporción del total de la Asamblea que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación emitida, a excepción de que, por sus triunfos en distritos uninominales, un partido político obtenga un porcentaje de lugares del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011
45   Proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la Noviolencia.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la promoción, estudio, aplicación y divulgación de una cultura de paz, así como de igualdad, justicia, democracia, tolerancia, cooperación, solidaridad y prevención de la violencia social y de género. Crear la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, la cual tendrá competencia en todo el territorio nacional, para coordinar, promover, analizar, asesorar, implantar, difundir, mediar, elaborar, concertar, definir, diseñar, auxiliar e impulsar y divulgar la cultura de paz y la no violencia. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011
46   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía, y reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Suscribe: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reconocer, fortalecer, proteger y fomentar a las entidades y organismos de la economía social y solidaria, estableciendo las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de este sector, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleo, al fortalecimiento de la democracia participativa y a la equitativa distribución del ingreso. El Estado apoyará e impulsará a las entidades y organismos del sector de la economía social y solidaria bajo criterios de equidad social, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente. Crear el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como una entidad de derecho público y jurisdicción nacional, adscrito a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad de la Secretaría de Economía, el cual tiene como objetivos definir e instrumentar una política nacional de fomento y desarrollo para el sector de la economía social y solidaria; el Consejo Nacional de Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, como órgano máximo de representación y apoyo del sector; el Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria; y el Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria con los recursos presupuestales asignados y/o los ingresos recibidos por otras fuentes de financiamiento, así como por convenio con aquellas entidades federativas y municipios que lo dispongan, con el objeto de dar seguridad, administrar y otorgar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2011
47   Proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Elegir mediante boletas separadas al Presidente Municipal, a los regidores y síndicos; el 50% de los regidores y síndicos que integren el Ayuntamiento, deberán ser electos en demarcaciones territoriales municipales en función de la densidad poblacional; el otro 50% será electo según el principio de representación proporcional, según corresponda y determinen las legislaturas de los estados. La competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal de manera exclusiva. Derogar la facultad de los estados para legislar en materia de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
48   Proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 Constitucional.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 13-Abril-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad del sector social de la economía y la responsabilidad del Estado en su fomento e impulso; así como, definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. Desechada
con fecha 6-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011
49   Proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 13-Abril-2011

Establecer que las asignaciones hechas a las entidades federativas, al ser publicadas, sean desglosadas por cada Entidad Federativa, así como por programa social. Aprobada
con fecha 24-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
50   Proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Adherente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 13-Abril-2011

Crear el Programa de Emisión de bono para la formación de MIPYME de servicios profesionales. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011
51   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Crear el Fondo de Aportaciones para la Cohesión Social y el Impulso Productivo para la Equidad Territorial, el cual se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.0% de la recaudación federal participable. Establecer la formula por la cual el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo entre las entidades federativas. Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras orientados a la construcción, preservación y recuperación de infraestructura económica y productiva en las zonas y localidades de mayor rezago y carencia social del país. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en coordinación con las entidades federativas, integre el Inventario Nacional de Proyectos del Fondo; así como para emitir anualmente los lineamientos generales de operación de dicho fondo. Establecer que las entidades federativas conformarán un Comité Estatal para la Cohesión Social que establecerá la Estrategia de Desarrollo Territorial de las regiones o zonas de atención prioritaria, que contendrá la cartera de proyectos de inversión y su prioridad, el establecimiento de metas y resultados, así como el periodo de su cumplimiento. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011