INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Suscribe: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 3-Marzo-2011

Definir el término Anexos transversales. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los anexos transversales y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio DOF; asimismo deberá incluir en los anteproyectos y proyectos, las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género. Establecer los requisitos que deberá contener el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los anexos informativos. Prever que en las adecuaciones presupuestarias no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, a las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables. Aprobada
con fecha 31-Marzo-2011



Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 3-Marzo-2011

Explicitar que la reparación del daño, debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida y comprenderá, el pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, el costo de la pérdida de oportunidades, entre otros; asimismo, la reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con la afectación causada a la víctima u ofendido del delito y en el proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en todo momento , la condena en lo relativo a la reparación del daño. Incluir dentro de los plazos para la prescripción de la acción penal en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad. Incluir como delito contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, al que obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella. Definir el término actos erótico sexuales. Aumentar la pena de 6 meses a 4 años de prisión, para quedar de 3 a 6 años de prisión, al que ejecute en una persona o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona actos erótico sexuales. Incluir un capitulo denominado ¿Contra la discriminación¿, con el objeto de sancionar al que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas. Incorporar el delito de feminicidio y establecer que se le aplicará sanción de 30 a 60 años de prisión y hasta mil quinientos días multa, al que prive de la vida a una mujer y no se concederá la libertad preparatoria a los sentenciados por feminicidio. Incorporar los capítulos denominados ¿De las obligaciones de los servidores públicos en la atención y protección a la víctima¿ y ¿De las Víctimas y Ofendidos de los Delitos y sus Derechos¿, con el objeto de establecer y regular las obligaciones y los derechos, tanto de los servidores públicos, como de las víctimas y ofendidos. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Establecer que la comparecencia de los secretarios de despacho ante las Cámaras o sus comisiones para informar el estado que guardan sus respectivos ramos se dará dentro de los primeros 45 días naturales, luego de que esté abierto el primer periodo de sesiones ordinarias de cada año. Cualquiera de las Cámaras, por mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá citar a los titulares de órganos directamente supeditados a la Presidencia de la República, o a cualquier servidor público federal. Los secretarios del despacho podrán comparecer por iniciativa propia ante las Cámaras, ante la Comisión Permanente, o ante comisiones, para exponer asuntos concernientes a sus ramos o actividades y, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes. Prever que no se podrá citar a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con motivo de su función jurisdiccional; que la pregunta parlamentaria atenderá a cuestiones institucionales y administrativas; será obligatorio comparecer ante las Cámaras a responder a la pregunta parlamentaria y brindar la información solicitada. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 6 y 20 de la Ley de Planeación.


Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Establecer que el Presidente de la República remitirá el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados para su aprobación, previa discusión en las Cámaras que componen el Congreso de la Unión; para ello, la Cámara de Diputados remitirá el proyecto a la Cámara de Senadores en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la presentación por el Ejecutivo Federal, la cual tendrá un plazo máximo improrrogable de hasta un mes para entregar a la Cámara de Diputados las opiniones y propuestas al proyecto de plan. Prever que para elaborar el proyecto de plan, el Ejecutivo Federal deberá realizar las consultas públicas previstas en la Constitución Federal, para lo cual emitirá los lineamientos generales para su ejecución, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación; la Cámara de Diputados, en el procedimiento de aprobación del proyecto deberá analizar el cumplimiento a dichos lineamientos en el desahogo de las consultas realizadas y en caso de que considere que no se apegaron a ellos, podrá ordenar su repetición al Ejecutivo o bien realizarlas por sí misma. En el procedimiento de revisión y adecuaciones al plan, la Cámara de Diputados podrá practicar las consultas públicas que considere procedentes, para lo cual deberá emitir los lineamientos generales correspondientes, que desde luego serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. El proyecto de plan que se remita a la Cámara de Diputados debe contener por lo menos 40 por ciento de las conclusiones y resultados definitivos de las consultas y participación; en caso contrario, regresará el proyecto de plan al Ejecutivo Federal para su adecuación. Establecer los requisitos para la consulta del Plan Nacional del Desarrollo. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Especificar en el contrato respectivo a la venta o preventa de un servicio de tiempo compartido, el inmueble donde se prestará el servicio, exhibiendo copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público, mediante el acto jurídico de una declaración unilateral de la voluntad o fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio de tiempo compartido por el número de años que se está comercializando, debiendo obtener el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la PROFECO. Establecer que la comercialización de servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero deberán reconocerse en México sólo cuando sean sujetos de comercio, que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial, en materia de tiempo compartido o club vacacional de conformidad con las leyes de su país de origen, en caso de ser omisas deberán establecer mecanismos iguales o equiparables a los que cubren los nacionales; en cualquiera de los dos casos deberán dar cumplimiento de los requisitos establecidos en México. Aprobada
con fecha 29-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación.


Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Establecer que la educación que imparta el Estado y los particulares con autorización o reconocimiento deberá fomentar la formación de emprendedores de negocios; incorporar la enseñanza de un segundo idioma diferente del español, con preferencia en la enseñanza del idioma inglés; e instaurar mecanismos para el uso de la tecnología de la información y comunicación. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
7   Proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 6o., 9o. y 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Establecer que el Presidente de la República en el proceso de selección de los directores generales de las entidades paraestatales, se apoyará de las instancias y leyes propias del organismo de que se trate. Establecer que el Presidente de la República hará la designación del Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que se dio la vacante; en caso de no hacerlo en ese plazo, ocupará el cargo la persona que designe la Junta de Gobierno de la Comisión; en sesión inmediata a que se cumpla el plazo, dicha persona designada ocupará el cargo por lo menos dos años; cumplido el plazo el Presidente de la Republica podrá ratificarlo o, en su caso, removerlo durante este plazo; asimismo deberá cumplir los requisitos, de ser ciudadano mexicano indígena y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cumplidos 30 años de edad; contar con experiencia en materia de derechos indígenas, conocimiento pleno de las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales; tener preferentemente título de licenciado en educación, derecho o licenciaturas afines y tener conocimiento de dialectos o idiomas indígenas. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
8   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011

Propone reformar, modernizar y actualizar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, destacando lo siguiente: Que el principio rector de las relaciones de laborales es el del trabajo digno, adoptado a nivel internacional y que comprende remuneración adecuada, diálogo y acuerdo tripartita, prestaciones justas, normas no discriminatorias, seguridad en el empleo, formación profesional continua, fortalecimiento sindical y negociación colectiva y empleo de calidad y en cantidad suficiente. Prohíbe cualquier forma de discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales. Regular el régimen de subcontratación. Eliminar la ¿tercería¿, los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con ellos. Otorgar el derecho al sindicato o los trabajadores para convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente y para modificar el horario de trabajo en que se preste la jornada del trabajo. Incluir como relación de trabajo el de temporada, de capacitación inicial y periodo de prueba. Establecer que en caso de que se indemnice a los trabajadores será con base en su salario integrado; y si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido. Incluir en las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador al hostigamiento sexual o por exigirles comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador; así como causa de terminación de las relaciones de trabajo, la renuncia voluntaria del trabajador. Establecer que para la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor; el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Prohibir que a las mujeres se les solicite certificado de gravidez, para el ingreso, permanencia o ascenso, así como despedirla o coaccionarla por estar embarazada. Crear Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad como órganos auxiliares de la STPS y Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en cada empresa, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos. Otorgar el derecho a las madres trabajadoras, que a solicitud expresa y previa autorización escrita del servicio de salud, a transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Y en el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, dos reposos extraordinarios por día, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado. Sancionar a toda persona moral o física que utilice servicios de menores en contravención de las normas establecidas. Definir al trabajador del campo como aquel que ejecuta habitualmente labores subordinadas propias de la agricultura, ganadería, forestal o mixta al servicio de un patrón y aquellos que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta. Incluir como obligaciones del patrón la de proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro para traslados de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa; utilizar los servicios de intérpretes, cuando no hablen el idioma español; y proporcionar agua potable durante la jornada de trabajo. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente; reposos suficientes, un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas, ademásde un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Establecer que los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la Federación a la que pertenezca, a falta de ésta, a la Confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución. Establecer que celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos, no podrá dividirse este en contratos colectivos para cada gremio. Para mejorar la administración de la justicia laboral, se propone que los juicios no se prolonguen más de un año. Eliminar a las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las juntas locales cuenten con un servicio profesional de carrera, para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos. Aumentar la edad de 25 a 30 años y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio de licenciado en derecho para ser Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar, los requisitos y obligaciones de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, secretarios auxiliares, secretarios generales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Presidentes de Junta Especial. incorporar expresamente en el trámite de juicio laboral el principio de la conciliación, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, para intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas. Regular las pruebas sobre los documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, sobre elementos aportados por los avances de la ciencia. Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
9   Decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.


Suscribe: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Integrar un fondo por quince mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso, en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, a aplicarse de manera proporcional de conformidad con los lineamientos de operación que sobre el particular se expidan. Desechada
con fecha 2-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 56 y 58 de la Ley Agraria.


Suscribe: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Prohibir la asignación de parcelas en aéreas de bosques y selvas. Prever que para la inscripción de parcelas en el Registro Agrario Nacional se deberá contar con la opinión de la autoridad competente en materia de protección del ambiente. Desechada
con fecha 1-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 39 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.


Proponente: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Establecer que cuando le sea negado al usuario un crédito o servicio en razón de una información no actualizada, tenga la posibilidad de desvirtuar esa información exhibiendo los títulos de crédito y comprobantes con los que se acredite que ya cumplió con el pago de su deuda. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
12   Proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 12 de la Ley de la Policía Federal.


Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Crear a la Policía Fronteriza, como cuerpo especializado de la Policía Federal, la cual ejercerá sus atribuciones en las zonas fronterizas, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y el espacio aéreo. Aprobada
con fecha 29-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Establecer que el salario del trabajador doméstico deberá ser cuando menos, el mínimo profesional del lugar en que labore y no considerar su alimentación y hospedaje en el salario integral. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos para prestar servicios por hora; las características de esta modalidad y el salario, serán determinadas en el contrato respectivo. Incluir en las obligaciones de los patrones, respetar los derechos humanos y los derechos laborales de los trabajadores domésticos, absteniéndose de todo maltrato, físico o emocional, de palabra o de obra, en su contra; la violación de esta obligación, se sancionará con las penas que establezca la ley; adoptar medidas de protección civil y de seguridad e higiene en el lugar donde vaya a prestar sus servicios el trabajador; capacitarle para el uso de aparatos, equipos e instalaciones de gas, electricidad, electrodomésticos, proporcionándole información sobre el uso de productos químicos de limpieza y, demás necesarios para el desempeño de su trabajo; y respetar la identidad cultural del trabajador doméstico indígena, su lengua, sus costumbres, su ropa, su participación en actividades comunitarias. Establecer que los trabajadores domésticos podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del Seguro Social, mediante su incorporación voluntaria, conforme a los convenios que celebre el patrón con el IMSS. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
14   Proyecto de decreto que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal.


Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Aumentar las penas y sanciones establecidas para el delito de fraude. Sancionar con las mismas penas establecidas para el delito de fraude, al que efectuando cualquier tipo de operaciones o comercio con dinero, se niegue a pagar capital e interés pactado en el momento que el cliente, socio o accionista lo requiera; aumentando en un tercio la pena, cuando el delito se cometa aprovechándose de la notoria ignorancia o de la falta de dominio o desconocimiento del idioma del ahorrador. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
15   Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Destinar un 20% de los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos y un 5% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de los municipios. Desechada
con fecha 1-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
16   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.


Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Definir a los trabajadores domésticos como aquellas personas que en forma continua prestan servicios o desempeñan actividades propias de la dirección, limpieza, lavandería, jardinería, cocina y otros análogos, por el pago de un salario que en ningún caso serán inferiores a los salarios mínimos legales vigentes, cuando se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas de un hogar, bajo contratación directa dentro de éste, con una labor mayor a 16 horas a la semana. Incluir en las obligaciones de los patrones, inscribir al trabajador doméstico en el régimen obligatorio de seguridad social en un periodo no mayor a treinta días naturales del inicio de la relación laboral. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
17   Proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la Noviolencia.


Suscribe: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la promoción, estudio, aplicación y divulgación de una cultura de paz, así como de igualdad, justicia, democracia, tolerancia, cooperación, solidaridad y prevención de la violencia social y de género. Crear la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, la cual tendrá competencia en todo el territorio nacional, para coordinar, promover, analizar, asesorar, implantar, difundir, mediar, elaborar, concertar, definir, diseñar, auxiliar e impulsar y divulgar la cultura de paz y la no violencia. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011
18   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Durán Rico Ana Estela (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Crear el Fondo de Aportaciones para la Cohesión Social y el Impulso Productivo para la Equidad Territorial, el cual se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.0% de la recaudación federal participable. Establecer la formula por la cual el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo entre las entidades federativas. Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras orientados a la construcción, preservación y recuperación de infraestructura económica y productiva en las zonas y localidades de mayor rezago y carencia social del país. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en coordinación con las entidades federativas, integre el Inventario Nacional de Proyectos del Fondo; así como para emitir anualmente los lineamientos generales de operación de dicho fondo. Establecer que las entidades federativas conformarán un Comité Estatal para la Cohesión Social que establecerá la Estrategia de Desarrollo Territorial de las regiones o zonas de atención prioritaria, que contendrá la cartera de proyectos de inversión y su prioridad, el establecimiento de metas y resultados, así como el periodo de su cumplimiento. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011