PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
PROPOSICIÓN | TURNO A COMISIÓN | RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE | RESOLUTIVOS APROBADOS | TRÁMITE |
1 Punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la creación del Fondo de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al Transporte Público. Suscribe: Saénz Vargas Caritina (PVEM) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2010 |
PRIMERO.- Se crea el Fondo para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al Transporte Público. El fondo se constituirá con mil millones de pesos los cuales estarán asignados en el Anexo 12, Rrmo 23, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011. (véase anexo 12 en Gaceta Parlamentaria) SEGUNDO.- El fondo se distribuirá con base en el Índice de Desarrollo Humano (IDH) de las Entidades Federativas, de acuerdo con la siguiente fórmula: a) Se resta el IDH de cada entidad federativa al valor máximo que es 1 a ésta operación se le denomina inversa. (1-IDHi) = -1(IDHi) b) Se realiza la sumatoria al resultado que se obtenga del inciso a), 32 ?-1(IDHi) = IDHT i=1 Donde: i es igual a cada entidad federativa. C) Se divide la inversa individual de i entre el total de las inversas, que es el resultado del inciso b), con lo cual obtenemos el coeficiente con el que se distribuirá el Fondo. -1(IDHi) = coeficiente IDHT El coeficiente es el porcentaje que se otorgará a la entidad, respecto del total del fondo de 1,000 millones de pesos. En razón de lo anterior, las asignaciones a las entidades federativas serán las siguientes: Fondo para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al Transporte Público: (véase tabla en Gaceta Parlamentaria) TERCERO.- Las entidades federativas aplicarán los recursos asignados para la compra de unidades nuevas con estándares internacionales de accesibilidad o bien para la adecuación y equipamiento de las unidades de transporte público, de acuerdo a sus propias necesidades y de conformidad con su normatividad interna en materia de transporte público. CUARTO.- La Entidades Federativas entregaran el informe y comprobación del gasto devengado por este concepto a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y enviarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados el informe general de aplicación. QUINTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la entrega de los recursos subrogados por este concepto a las entidades federativas. |
. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2010 |
2 Punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, establezca un Programa de Formación y Desarrollo de Coros Juveniles, que provean a los adolescentes de educación musical y propicien el aprendizaje y conocimiento de la música popular mexicana. Adherente: Saénz Vargas Caritina (PVEM) |
Fecha de presentación: 25-Noviembre-2010 |
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Educación Pública para que, con motivo de las conmemoraciones del inicio del bicentenario y el centenario de la Independencia y de la Revolución, establezca un programa de formación y desarrollo de coros juveniles, que provean a los adolescentes de educación musical y propicien el aprendizaje y conocimiento de la música popular mexicana. SEGUNDO.- El mencionado programa se establecerá en cada una de las escuelas de nivel secundaria de todo el sistema educativo escolarizado, en las fases que determine la Secretaría de Educación Pública. TERCERO.- El Conaculta, el Instituto Nacional de Bellas Artes, los Institutos de Cultura de los Estados y otras instituciones culturales de carácter público y privado, podrán coadyuvar para el establecimiento de los coros juveniles en todo el sistema de educación escolarizado público. CUARTO.- Las escuelas secundarias particulares que deseen sumarse al programa, podrán hacerlo, cumpliendo la normatividad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública. QUINTO.- De ser necesario, la Secretaría de Educación Pública dispondrá de parte de los recursos autorizados por esta soberanía en el Ramo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, para la realización de este programa. |
1. Se instruye a la Secretaría de Educación Pública para que, con motivo de las conmemoraciones del inicio del bicentenario y el centenario de la Independencia y de la Revolución, establezca un programa de formación y desarrollo de coros juveniles, que provean a los adolescentes de educación musical y propicien el aprendizaje y conocimiento de la música popular mexicana. 2. El mencionado programa se establecerá en cada una de las escuelas de nivel secundaria de todo el sistema educativo escolarizado, en las fases que determine la Secretaría de Educación Pública. 3. El Conaculta, el Instituto Nacional de Bellas Artes, los Institutos de Cultura de los Estados y otras instituciones culturales de carácter público y privado, podrán coadyuvar para el establecimiento de los coros juveniles en todo el sistema de educación escolarizado público. 4. Las escuelas secundarias particulares que deseen sumarse al programa, podrán hacerlo, cumpliendo la normatividad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública. 5. De ser necesario, la Secretaría de Educación Pública dispondrá de parte de los recursos autorizados por esta soberanía en el Ramo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, para la realización de este programa. |
Aprobada
con fecha 14-Diciembre-2010 Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2010 |