PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PROPOSICIÓN TURNO A COMISIÓN RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE RESOLUTIVOS APROBADOS TRÁMITE
1   Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en el contexto de su próxima visita oficial a los Estados Unidos de América y, en particular, de su mensaje ante el Congreso de aquel país, manifieste el rechazo de la sociedad y el gobierno mexicano a la Ley SB 1070, recientemente promulgada en el estado de Arizona.


Suscribe: Canseco Gómez Morelos Jaime Carlos (PRI)
Fecha de presentación: 12-Mayo-2010

PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que en el contexto de su próxima visita oficial a los Estados Unidos de América, y en particular, de su mensaje ante el Congreso de aquel país, manifieste el rechazo de la sociedad y el gobierno mexicano a la Ley SB-1070 recientemente promulgada por el Estado de Arizona.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita a todos los legisladores federales, diputados y senadores a exponer el tema de la Ley SB-1070 en todas las reuniones, giras y encuentros nacionales e internacionales en que participen en los términos aprobados por la Cámara de Diputados y el Senado de la República, y de acuerdo a lo establecido por la diplomacia parlamentaria.
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que en el contexto de su próxima visita oficial a los Estados Unidos de América, y en particular, de su mensaje ante el Congreso de aquel país, manifieste el rechazo de la sociedad y el gobierno mexicano a la Ley SB-1070 recientemente promulgada por el Estado de Arizona.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita a todos los legisladores federales, diputados y senadores a exponer el tema de la Ley SB-1070 en todas las reuniones, giras y encuentros nacionales e internacionales en que participen en los términos aprobados por la Cámara de Diputados y el Senado de la República, y de acuerdo a lo establecido por la diplomacia parlamentaria.
Aprobada
con fecha 12-Mayo-2010



Publicación en Gaceta: --
2   Punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del Secretario de Gobernación a fin de que informe las razones por las que leyes aprobadas por el Congreso de la Unión no han sido promulgadas por el Ejecutivo Federal.


Suscribe: Canseco Gómez Morelos Jaime Carlos (PRI)
Fecha de presentación: 26-Mayo-2010

ÚNICO.- Se solicita la comparecencia del Secretario de Gobernación C. Fernando Gómez Mont, ante esta soberanía, a fin de que informe las razones por las que no han sido promulgadas diversas leyes y ordenamientos expedidos por el H. Congreso de la Unión. Único.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, de manera respetuosa exhorta al Secretario de Gobernación a que promulgue diversas leyes y ordenamientos expedidos por el H. Congreso de la Unión. Aprobada
con fecha 28-Julio-2010



Publicación en Gaceta: --
3   Punto de acuerdo para exhortar al Presidente Felipe Calderón Hinojosa para que amplíe el decreto del pasado día 15 de julio de 2010, en el que otorga beneficios fiscales a los contribuyentes de los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.


Proponente: Canseco Gómez Morelos Jaime Carlos (PRI)
Fecha de presentación: 21-Julio-2010

ÚNICO.- Se exhorta al Presidente Felipe Calderón Hinojosa para que emita un nuevo decreto con propósito de ampliar el decreto presidencial del pasado 15 de Julio, e incluya un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única, de los contribuyentes de estos tres estados de la República durante los meses de Julio a Diciembre de 2010, bajo la siguiente propuesta de redacción:
PROYECTO DE DECRETO QUE OTORGA BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LOS ESTADOS DE COAHUILA, NUEVO LEÓN Y TAMAULIPAS, CON MOTIVO DEL HURACÁN ¿ALEX¿
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que la presencia de lluvias severas y fuertes vientos ocasionados por el Huracán Alex del 29 de junio al 2 de julio de 2010 causaron graves inundaciones y daños considerables a la infraestructura urbana y carretera de diversas poblaciones de los Estados de Coahuila, de Nuevo León y de Tamaulipas;
Que los daños y secuelas del Huracán Alex han ocasionado un estado de emergencia en las zonas afectadas, lo cual tiene incidencia en la preservación de las fuentes de empleo, en especial de las familias que resultaron afectadas en su patrimonio;
Que si bien los Gobiernos Estatales y Municipales establecieron medidas para evitar que este fenómeno meteorológico causara aún más daños, la intensidad de las lluvias ocasionó que las corrientes arrasaran a su paso con la infraestructura urbana y carretera y provocó un riesgo de colapso de las presas, por lo que la apertura de sus compuertas ha generado daños en diversas poblaciones;
Que la Secretaría de Gobernación, mediante diversas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación emitió ya las Declaratorias de Desastres Naturales correspondientes por la ocurrencia de lluvia severa el día 1o. De julio de 2010, en los diversos municipios de estas tres Entidades Federativas; y
Que es responsabilidad del Gobierno Federal a mi cargo, atender con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas de estos tres Estados, así como contribuir a la restauración de los daños y la normalización de la actividad económica, a efecto de que los recursos fiscales que generan los propios Estados constituyan un elemento que catalice los esfuerzos conjuntos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de las zonas afectadas; por lo que tengo a bien expedir el siguiente decreto que otorga estímulos fiscales a los contribuyentes de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Por el periodo comprendido del mes de Julio al mes de Diciembre de 2010, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal, o cualquier establecimiento en alguno o algunos de los Estados de Coahuila, Nuevo León o Tamaulipas, podrán acreditar contra los impuestos federales a su cargo por concepto de Impuesto sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado, las cantidades que depositen en los Fideicomisos Estatales para la Reconstrucción de la Infraestructura, que para tal efecto se constituyan en cada Estado, sin que este acreditamiento exceda del 50% de los montos a enterar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para propósitos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, las cantidades que se acrediten por concepto del Impuesto sobre la Renta, con motivo de este estímulo fiscal, se considerarán como efectivamente pagadas.

ARTÍCULO TERCERO.- Lo dispuesto en el presente Decreto también será aplicable a los gobiernos locales y a sus organismos descentralizados. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Hacienda podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- La aplicación de este acreditamiento no se considerará que genera un ingreso acumulable para los contribuyentes.

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 1 de febrero de 2011.
ÚNICO.- Se exhorta al Presidente Felipe Calderón Hinojosa para que emita un nuevo decreto con propósito de ampliar el decreto presidencial del pasado 15 de Julio, e incluya un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única, de los contribuyentes de estos tres estados de la República durante los meses de Julio a Diciembre de 2010, bajo la siguiente propuesta de redacción:
PROYECTO DE DECRETO QUE OTORGA BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LOS ESTADOS DE COAHUILA, NUEVO LEÓN Y TAMAULIPAS, CON MOTIVO DEL HURACÁN ¿ALEX¿
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que la presencia de lluvias severas y fuertes vientos ocasionados por el Huracán Alex del 29 de junio al 2 de julio de 2010 causaron graves inundaciones y daños considerables a la infraestructura urbana y carretera de diversas poblaciones de los Estados de Coahuila, de Nuevo León y de Tamaulipas;
Que los daños y secuelas del Huracán Alex han ocasionado un estado de emergencia en las zonas afectadas, lo cual tiene incidencia en la preservación de las fuentes de empleo, en especial de las familias que resultaron afectadas en su patrimonio;
Que si bien los Gobiernos Estatales y Municipales establecieron medidas para evitar que este fenómeno meteorológico causara aún más daños, la intensidad de las lluvias ocasionó que las corrientes arrasaran a su paso con la infraestructura urbana y carretera y provocó un riesgo de colapso de las presas, por lo que la apertura de sus compuertas ha generado daños en diversas poblaciones;
Que la Secretaría de Gobernación, mediante diversas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación emitió ya las Declaratorias de Desastres Naturales correspondientes por la ocurrencia de lluvia severa el día 1o. de julio de 2010, en los diversos municipios de estas tres Entidades Federativas; y
Que es responsabilidad del Gobierno Federal a mi cargo, atender con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas de estos tres Estados, así como contribuir a la restauración de los daños y la normalización de la actividad económica, a efecto de que los recursos fiscales que generan los propios Estados constituyan un elemento que catalice los esfuerzos conjuntos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de las zonas afectadas; por lo que tengo a bien expedir el siguiente decreto que otorga estímulos fiscales a los contribuyentes de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Por el periodo comprendido del mes de Julio al mes de Diciembre de 2010, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal, o cualquier establecimiento en alguno o algunos de los Estados de Coahuila, Nuevo León o Tamaulipas, podrán acreditar contra los impuestos federales a su cargo por concepto de Impuesto sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado, las cantidades que depositen en los Fideicomisos Estatales para la Reconstrucción de la Infraestructura, que para tal efecto se constituyan en cada Estado, sin que este acreditamiento exceda del 50% de los montos a enterar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para propósitos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, las cantidades que se acrediten por concepto del Impuesto sobre la Renta, con motivo de este estímulo fiscal, se considerarán como efectivamente pagadas.

ARTÍCULO TERCERO.- Lo dispuesto en el presente Decreto también será aplicable a los gobiernos locales y a sus organismos descentralizados. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Hacienda podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- La aplicación de este acreditamiento no se considerará que genera un ingreso acumulable para los contribuyentes.

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 1 de febrero de 2011.
Aprobada
con fecha 21-Julio-2010



Publicación en Gaceta: --
4   Punto de acuerdo por el que exhorta a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social a preservar el monto actual de las jubilaciones y pensiones.


Suscribe: Canseco Gómez Morelos Jaime Carlos (PRI)
Fecha de presentación: 4-Agosto-2010

ÚNICO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión expresa su firme respaldo a la defensa de los derechos de las personas trabajadoras activos y pensionados, exhortando a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social a preservar el monto actual de las jubilaciones y pensiones tanto las aplicables por el régimen vigente hasta 1997, como las que resulten de la nueva ley. Y hace un llamado para acordar las reformas que sean necesarias a efecto de que la ley sea precisa a favor de quienes han aportado su esfuerzo en las diferentes empresas del país. PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión expresa su firme respaldo a la justa decisión del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por la defensa de los derechos de las personas trabajadoras activas y pensionadas, al preservar el monto actual de las jubilaciones y pensiones tanto las aplicables por el régimen vigente hasta 1997, como las que resulten de la nueva Ley.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión hace un llamado a los legisladores integrantes de la LXI Legislatura, para que acuerden las reformas que sean necesarias a efecto de que la Ley sea precisa a favor de quienes han aportado su esfuerzo en las diferentes empresas del país.
Aprobada
con fecha 11-Agosto-2010



Publicación en Gaceta: --
5   Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados a que proceda a integrar la Sección Instructora, con el propósito de conocer la denuncia presentada con respecto a presuntos ilícitos penales federales en que ha incurrido el C. Juan Francisco Molinar Horcasitas.


Proponente: Canseco Gómez Morelos Jaime Carlos (PRI)
Fecha de presentación: 4-Agosto-2010

ÚNICO.- Se solicita a la Comisión Jurisdiccional de la H. Cámara de Diputados que proceda a designar la Sección Instructora que tendrá a su cargo las atribuciones del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para establecer la existencia de conductas delictivas y la probable responsabilidad del C. Juan Francisco Molinar Horcasitas, con relación a la denuncia ciudadana de que ha sido objeto, así como para que, dictamine si ha lugar a proceder penalmente contra dicha persona. . Desechada (art. 184, num 2)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 12-Agosto-2010
6   Punto de acuerdo para que la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados se avoque a realizar el análisis del ejercicio de atribuciones de la Comisión Nacional del Agua en la Cuenca del Río Bravo, con motivo de la emergencia suscitada por el huracán ¿Alex¿.


Proponente: Canseco Gómez Morelos Jaime Carlos (PRI)
Fecha de presentación: 4-Agosto-2010

ÚNICO.- Se solicita a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la H. Cámara de Diputados que se avoque al conocimiento, análisis y opinión sobre el desempeño de los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, con motivo de los desfogues extraordinarios del agua almacenada en diversas presas de la cuenca hidrológica del Río Bravo, a raíz de las precipitaciones pluviales que trajo consigo el Huracán Alex durante los días 1, 2 y 3 de julio en curso, a fin de establecer elementos para el control evaluatorio de la gestión de dicho órgano desconcentrado y, en su caso, proceder a la denuncia de las responsabilidades que se desprendan. . Desechada (art. 184, num 2)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 12-Agosto-2010