PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
PROPOSICIÓN | TURNO A COMISIÓN | RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE | RESOLUTIVOS APROBADOS | TRÁMITE |
1 Punto de acuerdo por el que se instruye a la Mesa Directiva de esta Soberanía, presente en tiempo y forma Controversia Constitucional ante la SCJN, en contra de las disposiciones publicadas el día 2 de septiembre de 2010, en el DOF, relativas a las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal, para concretar la transición a la televisión digital terrestre. Suscribe: Rojas Gutiérrez Francisco José (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Octubre-2010 |
PRIMERO.- En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 23, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados interpondrá controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las disposiciones publicadas el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, incluidas en el decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la administración pública federal para concretar la transición a la televisión digital terrestre. SEGUNDO.- Esta controversia constitucional deberá presentarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el propio presidente de la Mesa Directiva de la Cámara o por la persona en quien el presidente haya delegado esta responsabilidad, en términos del inciso l) del artículo 23 del ordenamiento citado. TERCERO.- La controversia constitucional deberá ser presentada antes del 19 de octubre de este año, de acuerdo con el texto propuesto por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y con fundamento en la opinión técnico-jurídica enviada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. |
PRIMERO.- En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 23, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados interpondrá controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las disposiciones publicadas el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, incluidas en el decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la administración pública federal para concretar la transición a la televisión digital terrestre. SEGUNDO.- Esta controversia constitucional deberá presentarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el propio presidente de la Mesa Directiva de la Cámara o por la persona en quien el presidente haya delegado esta responsabilidad, en términos del inciso l) del artículo 23 del ordenamiento citado. TERCERO.- La controversia constitucional deberá ser presentada antes del 19 de octubre de este año, de acuerdo con el texto propuesto por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y con fundamento en la opinión técnico-jurídica enviada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. |
Aprobada
con fecha 7-Octubre-2010 Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2010 |
2 Punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, establezca un Programa de Formación y Desarrollo de Coros Juveniles, que provean a los adolescentes de educación musical y propicien el aprendizaje y conocimiento de la música popular mexicana. Adherente: Rojas Gutiérrez Francisco José (PRI) |
Fecha de presentación: 25-Noviembre-2010 |
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Educación Pública para que, con motivo de las conmemoraciones del inicio del bicentenario y el centenario de la Independencia y de la Revolución, establezca un programa de formación y desarrollo de coros juveniles, que provean a los adolescentes de educación musical y propicien el aprendizaje y conocimiento de la música popular mexicana. SEGUNDO.- El mencionado programa se establecerá en cada una de las escuelas de nivel secundaria de todo el sistema educativo escolarizado, en las fases que determine la Secretaría de Educación Pública. TERCERO.- El Conaculta, el Instituto Nacional de Bellas Artes, los Institutos de Cultura de los Estados y otras instituciones culturales de carácter público y privado, podrán coadyuvar para el establecimiento de los coros juveniles en todo el sistema de educación escolarizado público. CUARTO.- Las escuelas secundarias particulares que deseen sumarse al programa, podrán hacerlo, cumpliendo la normatividad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública. QUINTO.- De ser necesario, la Secretaría de Educación Pública dispondrá de parte de los recursos autorizados por esta soberanía en el Ramo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, para la realización de este programa. |
1. Se instruye a la Secretaría de Educación Pública para que, con motivo de las conmemoraciones del inicio del bicentenario y el centenario de la Independencia y de la Revolución, establezca un programa de formación y desarrollo de coros juveniles, que provean a los adolescentes de educación musical y propicien el aprendizaje y conocimiento de la música popular mexicana. 2. El mencionado programa se establecerá en cada una de las escuelas de nivel secundaria de todo el sistema educativo escolarizado, en las fases que determine la Secretaría de Educación Pública. 3. El Conaculta, el Instituto Nacional de Bellas Artes, los Institutos de Cultura de los Estados y otras instituciones culturales de carácter público y privado, podrán coadyuvar para el establecimiento de los coros juveniles en todo el sistema de educación escolarizado público. 4. Las escuelas secundarias particulares que deseen sumarse al programa, podrán hacerlo, cumpliendo la normatividad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública. 5. De ser necesario, la Secretaría de Educación Pública dispondrá de parte de los recursos autorizados por esta soberanía en el Ramo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, para la realización de este programa. |
Aprobada
con fecha 14-Diciembre-2010 Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2010 |