PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PROPOSICIÓN TURNO A COMISIÓN RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE RESOLUTIVOS APROBADOS TRÁMITE
1   Punto de acuerdo en relación al injusto encarcelamiento del defensor de derechos humanos Raúl Hernández Abundio.


Proponente: Navarro Aguilar Filemón (PRD)
Fecha de presentación: 23-Junio-2010

ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con absoluto respeto a la división de poderes, exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, a que promueva el sobreseimiento del proceso penal, o bien, se presenten conclusiones no acusatorias, en virtud, de que como se ha demostrado, Raúl Hernández Abundio, defensor de derechos humanos, no tuvo participación en el ilícito que se le persigue dentro de la causa penal 48/2008, radicada en el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Ayutla. PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con absoluto respeto a la división de poderes, exhorta al Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Allende, con sede en la ciudad de Ayutla de los Libres, Guerrero, para que en la resolución que emita en el presente asunto, se apegue a los principios de independencia e imparcialidad, analizando de forma objetiva las pruebas de cargo y de descargo ofrecidas y desahogadas, en las que se basan la acusación y la defensa del C. Raúl Hernández Abundio.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al Procurador general de Justicia del Estado de Guerrero a revalorar los elementos que le han llevado a presumir la comisión del delito en cuestión y la responsabilidad que atribuye al C. Raúl Hernández Abundio, en caso de que durante el proceso determine que la conducta o los hechos no son constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la ley penal o que el inculpad no tuvo participación en el delito que se persigue, promueva, con sustento en el artículo 102 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, el sobreseimiento del proceso penal, así como su libertad absoluta.
Aprobada
con fecha 28-Julio-2010



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