PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PROPOSICIÓN TURNO A COMISIÓN RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE RESOLUTIVOS APROBADOS TRÁMITE
1   Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte de esta Soberanía, a crear una Subcomisión o Grupo de Trabajo para estudiar, discutir, proponer y en su caso dictaminar una Ley en materia de Juventud.


Adherente: Zavaleta Rojas Guillermo José (PAN)
Fecha de presentación: 20-Octubre-2009

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Juventud y Deporte de esta honorable Cámara de Diputados a valorar e incorporar en su programa anual de trabajo una subcomisión o grupo de trabajo a efecto de estudiar, discutir, proponer y, en su caso, dictaminar una ley en materia de juventud que garantice, proteja y promueva los derechos de las y los jóvenes.

SEGUNDO.- La subcomisión o grupo de trabajo deberá rendir de manera periódica un informe sobre los avances en sus tareas, ante la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados.

TERCERO.- Una vez concluida la iniciativa de ley, se presentará ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados para que la Mesa Directiva le dé el turno correspondiente.
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a la Comisión de Juventud y Deporte de esta honorable Cámara de Diputados a valorar e incorporar en su programa anual de trabajo una subcomisión o grupo de trabajo a efecto de estudiar, discutir, proponer y, en su caso, dictaminar una ley en materia de juventud que garantice, proteja y promueva los derechos de las jóvenes y los jóvenes, presentado por el diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, el 20 de octubre de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Desechada
con fecha 4-Febrero-2010



Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009
2   Punto de Acuerdo para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, se adicione un Ramo General ¿39 Pueblos y Comunidades Indígenas¿.


Suscribe: Zavaleta Rojas Guillermo José (PAN)
Fecha de presentación: 5-Noviembre-2009

PRIMERO. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados, a que, en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se adicione el ramo general 39, "Pueblos y comunidades indígenas".
SEGUNDO. Por ello, se debe modificar la fracción VII del artículo 3 del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, en los siguientes términos:
VII. Los recursos para el desarrollo integral de la población indígena, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se agruparán en un ramo general que se adiciona, bajo la denominación: 39, "Pueblos y comunidades indígenas". El monto global de los recursos se establece en el Apartado C del anexo 1 y en el anexo 7, y se desglosa por ramos administrativos ejecutores.
TERCERO. Se adiciona al Capítulo II del decreto un artículo 4 Bis, en los siguientes términos:
Artículo 4 Bis. El gasto programable previsto para el ramo general 39, "Pueblos y comunidades indígenas", se sujeta a las siguientes reglas:
I. La administración del ramo estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la secretaría).
II. El ejercicio de los recursos por las dependencias y entidades de los ramos administrativos señalados en el anexo 7, se realizará previa evaluación que realicen conjuntamente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asuntos Indígenas, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. La evaluación tiene como finalidad la de verificar que los objetivos y acciones de los programas, se correspondan y materialicen el mandato del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Para los efectos de la fracción II, la secretaría requerirá de las dependencias y entidades la información relativa a los diagnósticos sobre la población indígena a atender, de su ubicación geográfica y de las modalidades que adquirirán sus programas para garantizar el acceso de la población a sus beneficios. La información será remitida con oportunidad a las instancias que realizaran la evaluación, para que emitan sus opiniones y recomendaciones.
IV. Con base en la evaluación, la secretaría indicará a las dependencias y entidades los ajustes a realizar en los programas y en los casos de que no se cumpla con lo dispuesto en la fracción II, podrá realizar las reasignaciones presupuestales hacia los ramos administrativos y programas que lo requieran y comprueben su cumplimiento.
V. En las normas y reglas de operación de los programas se seguirá el principio de que la responsabilidad de comprobar la elegibilidad de los beneficiarios y la elaboración de expedientes técnicos y financieros, son por cuenta de la dependencia o entidad responsable del programa. En el caso de los programas que consideran aportaciones de los beneficiarios y en atención a la situación económica de la población indígena se procurará eliminar o reducir al mínimo estas aportaciones. En general se deberá procurar la flexibilidad de las normas y reglas de operación de los programas, para que se adapten a la cultura, condiciones socioeconómicas y formas de organización de los pueblos y comunidades indígenas; de tal forma que faciliten el acceso a su beneficio.
VI. La secretaría, con información de la distribución de la población indígena en las entidades federativas proporcionada por la CDI y de la proporción que guarden en relación con el total del país, realizará preasignaciones a las entidades federativas. En esta distribución sólo se considerarán dos terceras partes de los recursos autorizados a los programas para atención a los pueblos y comunidades indígenas. La tercera parte restante se distribuirá conforme a criterios de mayor urgencia de atención, ya sea por incidencia de pobreza o a situaciones de afectación por desastre naturales.
VII. Los beneficios de los programas del ramo, en los términos del último párrafo del artículo 2o. constitucional, pueden beneficiar a toda comunidad equiparable a los pueblos y comunidades indígenas, siempre y cuando no perjudiquen a los beneficiarios originales.
Tercero. Se insertara en el decreto el anexo 7.1, en el que se dará apertura como líneas de acción que dirijan los programas, a las fracciones I a IX del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se detallarán los ramos administrativos ejecutores, los programas de cada uno de ellos y sus respectivos montos, para quedar de la siguiente manera:
(VEÁSE GACETA PARLAMENTARIA)
Primero. Con fundamento en los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 42, fracción VIII, incisos b) y c), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y derivado de que los puntos de acuerdo descritos en el numeral I de los antecedentes del presente acuerdo, fueron revisados, analizados y discutidos en la dictaminación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010 se tienen por atendidas todas las proposiciones con puntos de acuerdo en comento.

Segundo. Las proposiciones con puntos de acuerdo descritas en el numeral II de los antecedentes de este acuerdo, carecen de materia, toda vez que no se presentaron en tiempo para su estudio, análisis y valoración para ser consideradas en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010.
Atendida
con fecha 9-Marzo-2010



Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2009
3   Punto de acuerdo para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, se asigne una partida especial para resolver la problemática que enfrentan los socios defraudados por la sociedad cooperativa denominada ¿Sacriputla¿, C.C. de R.L., que funcionaron en diversos municipios, y por la Caja Popular Casandoo, S.A. de C.V., de Santiago Jamiltepec, ambas sociedades del estado de Oaxaca.


Adherente: Zavaleta Rojas Guillermo José (PAN)
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2009

ÚNICO.- Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados que se incluya en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2010 una asignación de recursos económicos especiales por la cantidad de $41¿083,733.59 (cuarenta y un millones ochenta y tres mil setecientos treinta y tres pesos 59/100 mn), al Fideicomiso Pago que Administra el Fondo Para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, como complemento a sus recursos para cumplir con esta situación de carácter social, de los cuales se destinarán, $38¿489,980.83 (treinta y ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta pesos 83/100 mn), para resarcir los daños ocasionados a los socios afectados por Sacriputla, SA de CR, en diversas comunidades del estado de Oaxaca, y $2¿593,752.76 (dos millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y dos pesos 76/100 mn), para restituir los recursos a los ahorradores defraudados por la Caja Popular Casandoo, SA de CV, de Santiago Jamiltepec, Oaxaca. Primero. Con fundamento en los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 42, fracción VIII, incisos b) y c), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y derivado de que los puntos de acuerdo descritos en el numeral I de los antecedentes del presente acuerdo, fueron revisados, analizados y discutidos en la dictaminación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010 se tienen por atendidas todas las proposiciones con puntos de acuerdo en comento.

Segundo. Las proposiciones con puntos de acuerdo descritas en el numeral II de los antecedentes de este acuerdo, carecen de materia, toda vez que no se presentaron en tiempo para su estudio, análisis y valoración para ser consideradas en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010.
Atendida
con fecha 9-Marzo-2010



Publicación en Gaceta: 27-Octubre-2009
4   Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular de la SEGOB, vigile el contenido que se transmite a través de los medios de comunicación y evitar la divulgación de imágenes violentas, nocivas y perturbadoras para el desarrollo armónico de los niños, niñas y adolescentes del país.


Adherente: Zavaleta Rojas Guillermo José (PAN)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

ÚNICO.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, para que en el ejercicio de sus facultades vigile el contenido que se transmite a través de los medios de comunicación y evitar la divulgación de imágenes violentas, nocivas y perturbadoras para el desarrollo armónico de los niños, niñas y adolescentes del país. . Desechada (art. 184, num 2)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2009
5   Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Oaxaca para que cumpla la responsabilidad que le impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamos y de Apoyo a sus Ahorradores, en relación al fraude cometido por la persona moral SACRIPUTLA, S.C. de R.L.


Proponente: Zavaleta Rojas Guillermo José (PAN)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

PRIMERO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta nuevamente al gobierno de Oaxaca, que encabeza el ciudadano Ulises Ruiz Ortiz, a cumplir con la responsabilidad que impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fidecomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, con relación al fraude cometido por la persona moral SACRIPUTLA, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, que operó en el estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Asimismo, exhorta al gobierno de Oaxaca a firmar el convenio de colaboración para resarcir el daño causado a más de mil 500 socios afectados por SACRIPUTLA, SCRL, aportando la cantidad de 33 millones 500 mil pesos al Fideicomiso Pago, en un plazo no mayor de 30 días, para que cumpla dicha ley.

TERCERO.- El Pleno de la Cámara de Diputados instruye a la Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social, para que dé seguimiento y coadyuven en la solución definitiva del fraude cometido.
PRIMERO.- La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXI Legislatura, determina procedente realizar atento exhorto al Congreso del estado libre y soberano de Oaxaca, para destinar los recursos solicitados por el Comité de Planeación para el Desarrollo del estado de Oaxaca (Coplade) consistentes en la cantidad de $38´489,980.83 (Treinta y ocho millones, cuatrocientos ochenta y nueve mil, novecientos ochenta pesos, con ochenta y tres centavos), con el fin de que el estado, dé cumplimiento a la responsabilidad que le impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores, y dé solución a las demandas presentadas por los socios cooperativistas de la persona moral denominada Sacriputla S.C de R.L.

SEGUNDO.- La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Oaxaca para que firme el convenio de colaboración y cumpla con la obligación que le impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores y dé solución a las demandas presentadas por los socios cooperativistas de la persona moral denominada Sacriputla S.C de R.L.
Aprobada
con fecha 14-Octubre-2010



Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2009