PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PROPOSICIÓN TURNO A COMISIÓN RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE RESOLUTIVOS APROBADOS TRÁMITE
1   Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte de esta Soberanía, a crear una Subcomisión o Grupo de Trabajo para estudiar, discutir, proponer y en su caso dictaminar una Ley en materia de Juventud.


Adherente: Parra Becerra María Felicitas (PAN)
Fecha de presentación: 20-Octubre-2009

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Juventud y Deporte de esta honorable Cámara de Diputados a valorar e incorporar en su programa anual de trabajo una subcomisión o grupo de trabajo a efecto de estudiar, discutir, proponer y, en su caso, dictaminar una ley en materia de juventud que garantice, proteja y promueva los derechos de las y los jóvenes.

SEGUNDO.- La subcomisión o grupo de trabajo deberá rendir de manera periódica un informe sobre los avances en sus tareas, ante la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados.

TERCERO.- Una vez concluida la iniciativa de ley, se presentará ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados para que la Mesa Directiva le dé el turno correspondiente.
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a la Comisión de Juventud y Deporte de esta honorable Cámara de Diputados a valorar e incorporar en su programa anual de trabajo una subcomisión o grupo de trabajo a efecto de estudiar, discutir, proponer y, en su caso, dictaminar una ley en materia de juventud que garantice, proteja y promueva los derechos de las jóvenes y los jóvenes, presentado por el diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, el 20 de octubre de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Desechada
con fecha 4-Febrero-2010



Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009
2   Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEGOB, intervenga para que el Comisionado del Instituto Nacional de Migración no cambie de ciudad la sede de la Delegación Regional del Instituto Nacional de Migración del estado de Guanajuato, ubicada actualmente en San Miguel de Allende.


Adherente: Parra Becerra María Felicitas (PAN)
Fecha de presentación: 5-Noviembre-2009

ÚNICO.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, para que en el ámbito de sus atribuciones, intervenga para que la comisionada del Instituto Nacional de Migración no cambie de ciudad la sede de la Delegación Regional del Instituto Nacional de Migración del estado de Guanajuato, ubicada actualmente en San Miguel de Allende, debido al irrefutable impacto negativo que dicha decisión traería para la vida económica y social de esa ciudad. . Desechada (art. 184, num 2)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2009
3   Punto de Acuerdo para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, se adicione un Ramo General ¿39 Pueblos y Comunidades Indígenas¿.


Suscribe: Parra Becerra María Felicitas (PAN)
Fecha de presentación: 5-Noviembre-2009

PRIMERO. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados, a que, en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se adicione el ramo general 39, "Pueblos y comunidades indígenas".
SEGUNDO. Por ello, se debe modificar la fracción VII del artículo 3 del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, en los siguientes términos:
VII. Los recursos para el desarrollo integral de la población indígena, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se agruparán en un ramo general que se adiciona, bajo la denominación: 39, "Pueblos y comunidades indígenas". El monto global de los recursos se establece en el Apartado C del anexo 1 y en el anexo 7, y se desglosa por ramos administrativos ejecutores.
TERCERO. Se adiciona al Capítulo II del decreto un artículo 4 Bis, en los siguientes términos:
Artículo 4 Bis. El gasto programable previsto para el ramo general 39, "Pueblos y comunidades indígenas", se sujeta a las siguientes reglas:
I. La administración del ramo estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la secretaría).
II. El ejercicio de los recursos por las dependencias y entidades de los ramos administrativos señalados en el anexo 7, se realizará previa evaluación que realicen conjuntamente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asuntos Indígenas, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. La evaluación tiene como finalidad la de verificar que los objetivos y acciones de los programas, se correspondan y materialicen el mandato del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Para los efectos de la fracción II, la secretaría requerirá de las dependencias y entidades la información relativa a los diagnósticos sobre la población indígena a atender, de su ubicación geográfica y de las modalidades que adquirirán sus programas para garantizar el acceso de la población a sus beneficios. La información será remitida con oportunidad a las instancias que realizaran la evaluación, para que emitan sus opiniones y recomendaciones.
IV. Con base en la evaluación, la secretaría indicará a las dependencias y entidades los ajustes a realizar en los programas y en los casos de que no se cumpla con lo dispuesto en la fracción II, podrá realizar las reasignaciones presupuestales hacia los ramos administrativos y programas que lo requieran y comprueben su cumplimiento.
V. En las normas y reglas de operación de los programas se seguirá el principio de que la responsabilidad de comprobar la elegibilidad de los beneficiarios y la elaboración de expedientes técnicos y financieros, son por cuenta de la dependencia o entidad responsable del programa. En el caso de los programas que consideran aportaciones de los beneficiarios y en atención a la situación económica de la población indígena se procurará eliminar o reducir al mínimo estas aportaciones. En general se deberá procurar la flexibilidad de las normas y reglas de operación de los programas, para que se adapten a la cultura, condiciones socioeconómicas y formas de organización de los pueblos y comunidades indígenas; de tal forma que faciliten el acceso a su beneficio.
VI. La secretaría, con información de la distribución de la población indígena en las entidades federativas proporcionada por la CDI y de la proporción que guarden en relación con el total del país, realizará preasignaciones a las entidades federativas. En esta distribución sólo se considerarán dos terceras partes de los recursos autorizados a los programas para atención a los pueblos y comunidades indígenas. La tercera parte restante se distribuirá conforme a criterios de mayor urgencia de atención, ya sea por incidencia de pobreza o a situaciones de afectación por desastre naturales.
VII. Los beneficios de los programas del ramo, en los términos del último párrafo del artículo 2o. constitucional, pueden beneficiar a toda comunidad equiparable a los pueblos y comunidades indígenas, siempre y cuando no perjudiquen a los beneficiarios originales.
Tercero. Se insertara en el decreto el anexo 7.1, en el que se dará apertura como líneas de acción que dirijan los programas, a las fracciones I a IX del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se detallarán los ramos administrativos ejecutores, los programas de cada uno de ellos y sus respectivos montos, para quedar de la siguiente manera:
(VEÁSE GACETA PARLAMENTARIA)
Primero. Con fundamento en los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 42, fracción VIII, incisos b) y c), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y derivado de que los puntos de acuerdo descritos en el numeral I de los antecedentes del presente acuerdo, fueron revisados, analizados y discutidos en la dictaminación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010 se tienen por atendidas todas las proposiciones con puntos de acuerdo en comento.

Segundo. Las proposiciones con puntos de acuerdo descritas en el numeral II de los antecedentes de este acuerdo, carecen de materia, toda vez que no se presentaron en tiempo para su estudio, análisis y valoración para ser consideradas en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010.
Atendida
con fecha 9-Marzo-2010



Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2009