PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PROPOSICIÓN TURNO A COMISIÓN RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE RESOLUTIVOS APROBADOS TRÁMITE
1   Punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR a crear una fiscalía especial para investigar el robo de arte sacro.


Proponente: Jiménez Concha Juan Pablo (PRI)
Fecha de presentación: 14-Abril-2011

PRIMERO.- Esta soberanía exhorta a la Procuraduría General de la República a crear una fiscalía especial para investigar el robo, daño, destrucción, comercialización o falsificación de arte sacro, así como de cualquier bien artístico o histórico.

SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública Federal a crear una fuerza de tarea de la Policía Federal para la investigación y recuperación de las piezas de arte sacro, la desarticulación y detención de bandas del crimen organizado.

TERCERO.- Se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a realizar un censo de las obras existentes a fin de coadyuvar a la ubicación y reconocimiento de éstas.
. Desechada (art. 184, num 2)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 14-Abril-2011
2   Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la SCT, para que modifique el Reglamento sobre el peso, las dimensiones y la capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.


Proponente: Jiménez Concha Juan Pablo (PRI)
Fecha de presentación: 26-Abril-2011

ÚNICO.- Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que realice las modificaciones al reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal y se incluyan adiciones al Capítulo II, artículo 10, y Capítulo VII, artículo 20, y se comunique a la Secretaría de Seguridad Publica.
Con el texto siguiente:
Dice:
Articulo 10.- Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el transportista, serán responsables de que la carga y el vehículo que la Transporta, cumplan con el peso y dimensiones establecidos en este Reglamento y en la Norma correspondiente.
Esta responsabilidad deberá pactarse en contrato que se celebre entre el usuario y el auto transportista y establecerse en la carta de porte.
Para tal efecto, el usuario deberá declarar el peso de su carga en la carta de porte, y el auto transportista anexará a ésta una constancia de peso y dimensiones en la que se indique la capacidad de carga útil del vehículo.
Debe decir:
Artículo 10. Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el transportista, serán responsables de que la carga y el vehículo que la Transporta, cumplan con el peso y dimensiones establecidos en este Reglamento y en la Norma correspondiente. Esta responsabilidad deberá pactarse en contrato que se celebre entre el usuario y el auto transportista y establecerse en la carta de porte.
Para tal efecto, el usuario deberá declarar el peso de su carga en la carta de porte, y el auto transportista anexará a ésta una constancia de peso y dimensiones en la que se indique la capacidad de carga útil del vehículo.
De igual forma compartirá la responsabilidad en la aplicación de sanciones el usuario del autotrasporte de carga y el auto trasportista.
Dice:
Capítulo VII
De las Sanciones
Artículo 20
Las infracciones a lo dispuesto en el presen Reglamento, se sancionarán, tomando como base el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción, de conformidad con lo siguiente:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX.- Por transitar el vehículo sin las luces de destello y cintas reflejantes a que se refiere el Artículo 6., con multa de 100 a 200 días.
Las sanciones previstas en este Reglamento, no eximen al infractor de los daños y perjuicios ocasionados a las vías generales de comunicación y otros bienes de la Nación o a terceros.Debe decir:
Capítulo VII
De las Sanciones
Artículo 20
Las infracciones a lo dispuesto en el presen Reglamento, se sancionarán, tomando como base el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.
La aplicación de sanciones será, del total de la multa impuesta, la cual se dividirá en partes iguales para el transportista y para el usuario del autotransporte de carga, de conformidad con lo siguiente:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Por transitar el vehículo sin las luces de destello y cintas reflejantes a que se refiere el Artículo 6., con multa de 100 a 200 días.
Las sanciones previstas en este Reglamento, no eximen al infractor de los daños y perjuicios ocasionados a las vías generales de comunicación y otros bienes de la Nación o a terceros.
. Desechada (art. 184, num 2)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011