MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DEFENSA NACIONAL
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 06-APR-10

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 06-APR-10 Establecer el ascenso post mortem a los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, conducta o entrega total al cumplimiento del deber; a través de un procedimiento que iniciará con la recopilación de los elementos que acrediten el cumplimiento de alguna de las circunstancias citadas, por parte de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior o del Consejo del Almirantazgo y concluirá con la resolución definitiva por parte del Presidente de la República. La Secretarías de Defensa Nacional y de Marina respectivamente, deberá remitir al Senado de la República, un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 25 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de abril de 2010, se turno a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Marina.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
2  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 28-APR-10

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 28-APR-10 Implementar un procedimiento para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior. Dicho procedimiento iniciará con una solicitud de declaratoria de la autoridad competente al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Nacional, quién integrará el expediente. El expediente será sometido para su análisis y evaluación al Pleno del Consejo quien analizará y evaluará la magnitud de la afectación a la seguridad interior; y podrá consultar y requerir información, asimismo, el Secretario Ejecutivo solicitará opinión a la Comisión Bicamaral del H. Congreso de la Unión. Como resultado del análisis y evaluación, el Secretario Ejecutivo elaborará un acta circunstanciada de las deliberaciones y acuerdos del Consejo. Hecho lo anterior, el Presidente de la República emitirá la declaratoria de existencia de una afectación a la seguridad interior, la que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Del mismo modo, cuando desaparezca la situación que motivo la declaratoria de seguridad interior, el Ejecutivo Federal hará del conocimiento de la sociedad la conclusión de la misma, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 23 de abril de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite aprobado el 27 de abril de 2010 por 105 votos, 1 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados en la sesión del 28 de abril de 2010.

4. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria el 20 de julio de 2010,por la cual informan la modificación de turno de la minuta para que las comisiones unidas de Gobernación,Justicia, Defensa Nacional y de Seguridad Pública emitan el dictamen correspondiente.

5. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de septiembre de 2010, por la cual informan la modificación de turno de la minuta para que las comisiones unidas de Gobernación, Justicia, Defensa Nacional, Seguridad Pública y Derechos Humanos emitan el dictamen correspondiente.

6. Modificación de turno presentada en la sesión del 28 de abril de 2011, aprobada en votación económica, para quedar como sigue: comisiones unidas de Gobernación, Derechos Humanos y Defensa Nacional para que emitan el dictamen correspondiente.
3  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 27-APR-11

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 27-APR-11 Establecer que los agentes del Ministerio Público adscritos a las instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales, puedan portar armas de fuego en el ejercicio de su función e incrementar su protección y eficiencia. La Secretaría de Seguridad Pública será el conducto para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional la expedición de licencia colectiva. Las reformas a los tres ordenamientos se implementan con la finalidad de que se permita a los agentes del Ministerio Público adscritos a las instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales, contar con el permiso de portación de arma de fuego, para el ejercicio de sus funciones, cumpliendo con los parámetros normativos vigentes de ingreso y permanencia en el cargo.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Eugenio Guadalupe Govea Arcos y Luis Maldonado Venegas (MC) el 28 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos, 20 en contra y 3 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 29 de Abril de 2013 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comsiiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Primera.
4  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Federal de Procedimientos Penales y de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 19-APR-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 19-APR-12 Precisar qué se considerará cartuchos ordinarios y qué no.
Adicionar en el catálogo de armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que quedarán prohibidas a la venta de particulares.
Sancionar al que posea sin el permiso correspondiente o, en cantidades mayores a las permitidas, cartuchos, municiones o materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Incluir dentro de los delitos que se califican como graves, los previstos en las fracciones II y III del artículo 83 y fracciones II y III del artículo 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Actualizar la sanción a miembros de delincuencia organizada, por la posesión ilícita de cartuchos, municiones o material para armas de fuego; portación o posesión ilícita de armas de fuego por varias personas; introducción ilegal de armas y municiones al país, y transporte de armas, municiones o material para armas de fuego, previstos en los artículos 83, 83 quintus, 84 y 84 bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos..
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 23 de abril de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 59 votos en pro y 18 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012.