MINUTAS PRESENTADAS EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DERECHOS HUMANOS |
MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1
Proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 29-MAR-11 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 29-MAR-11 | Incluir dentro de las obligaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el entregar sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular, sólo en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada por el Sen. Sergio Álvarez Mata (PAN) el 13 de abril de 2010. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. 3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones. 6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011. |
2
Proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuya denominación también se modifica para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 12-APR-12 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 12-APR-12 | Incluir en el objeto de la Ley la erradicación de la tortura, así como la leyenda ¿otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes¿. Cambiar el nombre a la Ley para quedar como sigue: ¿Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes¿. Establecer qué se entenderá como tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Indicar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia. Propone que la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley, se investigue y persiga de oficio. |
Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT) el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura) 2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura) 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores presentado el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 90 votos. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 5. Minuta recibida el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura) 6. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordianria del 13 de dicicembre de 2012 por 443 votos a favor. 0 en contra y 0 abstenciones. (LXII Legislatura) 7. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso E del artículo 72 de la CPEUM 8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2012, se turnó alas comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Primera. 9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor. 10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. |
3
Proyecto de decreto que adiciona un tercer, un cuarto y un quinto párrafos al artículo 10, y reforma el artículo 27, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 12-APR-12 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
Publicación en Gaceta: 12-APR-12 | Establecer que el primer visitador general, sin perder su carácter y responsabilidades, se hará cargo de atender los asuntos urgentes correspondientes del despacho de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando haya concludo el periodo para el que fue designado el saliente presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y no haya sido designado. En ausencia de aquél, se hará cargo el segundo visitador general o, en su caso, el tercero, cuarto o quinto visitadores generales, en su orden, hasta en tanto se elija y designe al presidente de dicho organismo. Cuando se presente este supuesto, se establece que el plazo para realizar el proceso de designación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no deberá exceder de 90 días, contados a partir de la conclusión del periodo para el que fue designado el saliente titular de ese organismo autónomo. Adicionar la vía telefónica como herramienta para la presentación de quejas en casos urgentes. |
Aprobada con fecha -- Primera Minuta: 1. Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 15 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura) 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 396 votos, 16 en contra y 10 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura) Segunda Minuta 5. Iniciativa presentada por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura) 6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención. 7. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura) 9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos. 10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura) 12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor. 13. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 14. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Esdudios Legislativos, Primera. 15. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos a favor. 16. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. |
4
Proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII, y reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 12-APR-12 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
Publicación en Gaceta: 12-APR-12 | Facultar al Consejo Consultivo de la CNDH para que opine sobre el presupuesto para el ejercicio del año siguiente. Asimismo, la CNDH deberá proporcionar gratuitamente un intérprete que tenga conocimiento de la lengua y cultura de las personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español; o de las pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas; o con discapacidad auditiva. | Aprobada con fecha -- 1. Primer Minuta Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) el 18 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011, proyecto de decreto aprobado por 388 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura) Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura) 2. Segunda Minuta Iniciativa presentada por la Dip. Alba Leonila Méndez Herrera (PAN) el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura) Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura) 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el cual considera las 2 minutas recibidas, el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. 4. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura) 6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 406 votos a favor. (LXII Legislatura) 7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013. |
5
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 25-APR-12 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 25-APR-12 | Incluir un glosario con los términos de uso más frecuente en la legislación. Establecer la definición del vocablo ¿discriminación¿. Identificar de aquellos supuestos en los que un trato diferenciado no es una conducta discriminatoria. Reformular el actual Capítulo III para establecer un apartado de acciones para la igualdad y acciones afirmativas a favor de las mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Determinar las atribuciones del Consejo de cada una de las unidades administrativas. Establecer que el CONAPRED es la autoridad encargada de aplicar e interpretar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Ampliar el número de integrantes de la Junta de Gobierno del CONAPRED, con representantes de instituciones de la Administración Pública Federal y de la sociedad civil expertas en el tema. Determinar los requisitos que deberá cumplir la persona que presida el CONAPRED, cuyo nombramiento podrá ser objetado por la H. Cámara de Senadores o, en su receso, por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión; así como la ampliación de la duración de su encargo. Unificar el procedimiento de queja y reclamación en uno sólo, denominado de queja. Establecer medidas reparadoras para los casos en que se compruebe la comisión de conductas discriminatorias: el restablecimiento del derecho; compensación por el daño ocasionado; amonestación pública; disculpa pública o privada y, garantía de no repetición del acto discriminatorio. Obligar al Consejo a emitir, en un plazo de seis meses, los lineamientos que regulen la aplicación de medidas reparadoras. |
Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alfonso Elías Serrano (PRI) el 26 de octubre de 2010. (LXI Legislatura) 2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Manuel Velasco Coello (PVEM) el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura) 3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rosario Ibarra de Piedra (PT), Renan Cleominio Zoreda Novelo (PRI) y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 28 de febrero de 2012. (LXI Legislatura) 4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor. 5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. (LXII Legislatura). 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor.(LXII Legislatura) 8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Primera. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor. (LXII Legislatura) 9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2014. |
6
Proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 25-APR-12 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 25-APR-12 | Establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Sus resoluciones serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección previstas en esta Ley. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno que elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo, se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. La Coordinación Ejecutiva Nacional es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de La Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley. Establece que las Agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de: persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista; cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista; personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social; los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo. |
Aprobada con fecha -- 1. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro. 2. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 3. Decreto publicado en el D.O.F. el 25 de junio de 2012. |