MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

TRANSPORTES
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y un artículo 74 quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 13-OCT-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-OCT-09 Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para exentar a los usuarios del pago de peaje, en aquellos tramos en que no esté garantizada la seguridad, comodidad y rapidez a que obligue el título de concesión o la modalidad de la vía. De igual forma, facultar a la Policía Federal para que en las vías de cuota habilite los carriles exentos de peaje que resulten necesarios, cuando en las casetas de cobro el tiempo de espera altere el desplazamiento por unidad de tiempo consignado en el titulo de concesión o en la modalidad de la vía. Asimismo, establecer que una vez que se reestablezca la calidad de la vía, dichas medidas deberán levantarse.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 8 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de octubre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 8 de octubre de 2009.

4. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 13 de octubre, 2009. Se turnó a la comisión de Transportes con opinión de la comisión de Hacienda y Crédito Público.

6. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 9 de noviembre de 2009, por el cual modifica el trámite dictado a la minuta para que la comisión de Hacienda y Crédito Público, emita su opinión.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
2  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 33, 34, 35 y 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 13-OCT-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-OCT-09 Establecer que los servicios de autotransporte federal, en el rubro de turismo, se clasifiquen en: de lujo, de excursión, Interior y Chofer-guía. Asimismo, decretar que todos los vehículos destinados al autotransporte federal de pasajeros y turismo, deberán cumplir con las condiciones de seguridad de los usuarios, con el uso obligatorio del cinturón de seguridad, así como contar con la constancia de aprobación de la verificación técnica de las condiciones físicas, mecánicas y de seguridad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 22 de noviembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Sen. David Jiménez Rumbo (PRD) el 21 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de octubre de 2009.

4. Dictamen a discusión presentado el 8 de octubre de 2009.

5. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2009. Se turnó a la Comisión de Transporte.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro, 4 en contra y 10 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
3  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 15-OCT-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-OCT-09 Regular las emisiones contaminantes en los vehículos automotores de tal forma que se facultará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para llevar a cabo la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que establezcan las normas oficiales mexicanas respectivas, exentando de esa obligación a los vehículos nuevos durante los dos años de antigüedad a su venta de primera mano. En referencia a los vehículos usados importados en forma definitiva al país, establecer que deberán realizar la verificación de estos límites máximos permisibles y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras. Se crea un título denominado ¿Del Transporte Privado¿ para establecer los requisitos que los vehículos de dicho transporte deberán cumplir, enfatizando los que hacen referencia a la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente, exentando de esa obligación a los vehículos con tres años de antigüedad a su venta de primera mano. En referencia a los vehículos importados en forma definitiva con más de tres años de uso se establece que deberán realizar la verificación y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Eloy Cantú Segovia (PRI) el 9 de diciembre de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de octubre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el13 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de octubre, 2009. Se turnó a la comisión de Transportes.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 350 a favor, 34 en contra y 7 abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Primera.
4  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 01-FEB-12 Resolver aspectos incorrectamente regulados o no previstos, que dan pauta a que exista gran discrecionalidad por parte de la autoridad, situación que inhibe la inversión en dicho sector, para ello se crean en la ley, medios que estimulen la competencia, la oferta aeroportuaria, el impulso del desarrollo de los prestadores de servicios en igualdad de condiciones, la aplicación de alternativas para solucionar problemas relacionados con dicho sector y para que las tarifas por la prestación de dicho servicio, sean más accesibles para los usuarios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Fernando Castro Trenti (PRI) el 28 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2012 por 432 votos a favor. (LXII)

5. Se devuleve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Estudios Legislativos Segunda.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de Diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes y de Legislativos, Segunda
5  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-12

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 01-FEB-12 Establecer una cuota de peaje diferenciada para automóviles y motocicletas. Las motocicletas pagarán el 50 por ciento del peaje que pagan los automóviles.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. María de la Paz Quiñones Cornejo (PRI) el 8 de marzo de 2011.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM), en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de mayo de 2012.
6  Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 10, el tercer párrafo del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 32, y adiciona un cuarto párrafo al artículo 12 de la Ley de Aviación Civil.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 27-MAR-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 27-MAR-12 Obligar al titular de la concesión a remitir anualmente un informe al área respectiva de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se refiera a los doce meses anteriores, con datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario que permitan conocer la forma en que se ha prestado y desarrollado el servicio público de transporte aéreo nacional regular, en relación con el interés público y del Estado, sin perjuicio de proporcionar, otros datos o documentos que requiera dicha dependencia.
Para el caso de la participación de la inversión extranjera en el capital de las personas morales mexicanas, la SCT deberá recabar de la Dirección General de Inversión Extranjera dictamen aprobado previamente por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras dependiente de la Secretaría de Economía, en el que se analice y determine la legalidad de la procedencia de las aportaciones de la inversión extranjera de que se trate. Se sancionará a la persona moral mexicana con concesión que aumente la participación de inversión extranjera en su capital en un porcentaje mayor al previsto en la Ley de Inversión Extranjera, sin que cuente con resolución favorable de la Comisión citada.
La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará, además de lo ya previsto, en normas oficiales, circulares y demás disposiciones administrativas emitidas por la autoridad aeronáutica.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Fernando Castro Trenti (PRI), el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 22 de Marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 27 de marzo de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos y 17 abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
7  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 26-APR-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-APR-12 Establecer que los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles, de acuerdo a las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente, promoverán el uso racional, el aprovechamiento, la reutilización y el tratamiento del agua, mediante la instalación de equipos, accesorios, sistemas y tecnologías que eficienticen su consumo, asimismo, en la medida de lo posible, promoverán el diseño arquitectónico bioclimático para el aprovechamiento de las condiciones naturales del terreno en donde se encuentren sus instalaciones a efecto de elevar la eficiencia de las mismas y promoverán la baja producción y el manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen en sus instalaciones, así como el uso eficiente y ahorro de energía eléctrica.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM), 4 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4.Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

7. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
8  Proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 Bis y reforma la Fracción XIII del artículo 17de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 26-APR-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-APR-12 Establecer que tratándose de caminos, carreteras o autopistas por cuyo tránsito se cobre cuota, tarifa o que bajo cualquier concepto implique pago alguno por parte de los usuarios de dichas vías generales de comunicación, que sean operadas por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o por concesionarios, deberán destinar para el mantenimiento, reparación y conservación de las mismas, cuando menos un monto anual equivalente al 15% de los ingresos generados por cuotas, tarifas y demás conceptos mencionados, que será ponderado en un periodo de tres años.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por diversos Senadores del Grupo Parlamentario de PRI, el 15 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

7. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
9  Proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 15 y 76 y adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 26-APR-12

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 26-APR-12 Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental. Asimismo, la Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo. Las comisiones dictaminadoras realizan modificaciones de redacción para una mejor técnica legislativa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), el 19 de enero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 246 votos en pro, 5 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos a favor y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
10  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 26-APR-12

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 26-APR-12 Establecer que los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán portar la constancia de aptitud psicofísica vigente de conformidad con la normatividad reglamentaria en la materia.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Adolfo Rojo Montoya (PAN) el 15 de Diciembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 360 votos en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
11  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 26-APR-12

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 26-APR-12 Obligar a los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales a contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establecerán las reglas para la operación del seguro. La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 11 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 83 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 406 votos a favor y 10 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.