MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

SEGURIDAD SOCIAL
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25 y 277 de la Ley del Seguro Social (fracción D, artículo 72 constitucional).








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 08-FEB-11

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 08-FEB-11 PRIMERO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 25 y 277 E de la Ley del Seguro Social por lo que debe ser devuelta a la Cámara de Diputados con las observaciones correspondientes.

SEGUNDO.- Se ordena su descargo del registro parlamentario correspondiente.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) el 10 de marzo de 2005. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 29-MAR-11

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 29-MAR-11 PRIMERO.- Se da por concluido el procedimiento legislativo de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, remitida el día 26 de abril de 2006, en términos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como formal y materialmente concluido.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Jiménez Sánchez (PRI) el 31 de marzo de 2005. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 333 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 24 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3  Proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 29-NOV-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 29-NOV-11 Constituir el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, cuyo objeto será otorgar un apoyo económico a los artistas, creadores y gestores culturales para su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
El Fideicomiso contará con un Comité Técnico integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Educación Pública, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El Fondo de Apoyo se constituirá por: los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; las aportaciones que a título gratuito realicen las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal; los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho fondo; los bienes que se aporten al fondo; las aportaciones que realicen los beneficiarios; y las donaciones que realicen las personas físicas o morales.
Serán beneficiarios de los apoyos , los artistas, creadores y gestores culturales que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 13 fracción I de la Ley del Seguro Social; los que no estén inscritos en ningún otro sistema de seguridad social; y los que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui (PRD), con aval del Grupo Parlamentario del PRD, suscrita por los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera y Francisco Arroyo Vieyra (PRI), la Senadora Beatriz Zavala Peniche (PAN), el Senador Dante Delgado Rannauro (CONV) y el Senador Ricardo Monreal Ávila (PT), el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
4  Proyecto de decreto que reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 01-FEB-12 Establecer que todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María de los Ángeles Moreno Uriegas y Raúl José Mejía González (PRI), el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por
60 votos en pro y 21 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 352 votos a favor, 73 en contra y 5 abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2014.
5  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 28-MAR-12

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-MAR-12 Otorgar a los pensionados el derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Señala que la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general para prever la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Janet Graciela González Tostado (PRI) el 28 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 3280 votos en pro, 18 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 2012.