MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

SEGURIDAD PúBLICA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 07-SEP-10

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 07-SEP-10 Establecer en materia de secuestro los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas que consideren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, privilegiando y garantizando en todo caso la libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de marzo de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 13 de agosto de 2008. (LX Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 27 de agosto de 2008. (LX Legislatura)

4. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 2 de septiembre de 2009.

5. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 6 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

6. Iniciativa presentada por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) 11 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

7. Iniciativa presentada por los Sens. Felipe González González y Ricardo Torres Origel (PAN) el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

8. Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 31 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

9. Iniciativa presentada por diversos senadores del Grupo Parlamentario del PRI, el 15 de diciembre de 2009.

10. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 18 de febrero de 2010.

11. Iniciativa presentada por los Sens. Alejandro González Alcocer, Alejandro Zapata Perogordo (PAN), Pedro Joaquin Coldwell (PRI), Tomas Torres Mercado (PRD) y Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 2 de marzo de 2010.

12. Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI) el 7 de diciembre de 2006. (LX Legislatura)

13. Iniciativa presentada por el Sen. Tomas Torres Mercado (PRD) el 27 de agosto de 2007. (LX Legislatura)

14. Iniciativa presentada por los Sens. Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea y Rubén Fernando Velázquez López (PRD), el 2 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

15. Iniciativa presentada por el Sen. Tomas Torres Mercado (PRD) el 9 de diciembre de 2008. (LX Legislatura)

16. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX Legislatura)

17. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

19. Iniciativas que han enriquecido la minuta con el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de agosto de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 20 de agosto de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, el 2 de octubre de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Elda Gómez Lugo (PRI) el 18 de noviembre de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) 4 de noviembre de 2009.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 1 de diciembre de 2009.

g) Iniciativa presentada por Diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 2 de febrero de 2010.

h) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 4 de febrero de 2010.

i) Iniciativa presentada por la Dip. Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo (PRD) el 18 de febrero de 2010.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) el 21 de abril de 2010.

20. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 353 votos en pro, 4 en contra y 8 abstenciones.

21. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

22. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
2  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 06-SEP-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 06-SEP-11 Permitir que en tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, la Procuraduría General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados.
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, prestará asesoría técnica a las autoridades competentes para la instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán: realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, desactivar permanentemente el servicio de telefonía o radiocomunicación de los equipos de comunicación móvil reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados; contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la ubicación o localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea.
Los concesionarios están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.
Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social o establecimientos penitenciarios. Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Tomás Torres Mercado (PRD), Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) y Alejandro González Alcocer (PAN) el 17 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del incios a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro, 6 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012.
3  Proyecto de Decreto, que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 04-OCT-11

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 04-OCT-11 PRIMERO.- Con fundamento en los argumentos expuestos en los apartados de ¿Consideraciones¿ del presente dictamen, no se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los términos en que fue remitida a la Cámara de Senadores para su revisión.

SEGUNDO.- En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el inciso d), del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase el proyecto de referencia a la Cámara de origen con las observaciones que la revisora plantea en los apartados citados en el punto resolutivo que antecede.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI), el 23 de julio de 2004. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 14 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 350 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2005. (LIX Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)