MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

SEGURIDAD PúBLICA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma las fracciones XV y XVII y adiciona las fracciones XXII y XXIII del artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 03-SEP-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 03-SEP-09 Establecer que para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán, además de cumplir los requisitos ya establecidos, presentar una relación y muestra física de los equipos que utilicen para el servicio, y un registro sanitario de los dispositivos de identificación personal, asimismo para su almacenamiento y transportación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de salud aplicable.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 11 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos y una abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la comisión de Seguridad Pública.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 399 votos en pro, 4 en contra y 6 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de octubre de 2011.
2  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para los efectos el inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 03-SEP-09

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 03-SEP-09 Se desecha la minuta con proyecto de Decreto de la Cámara de Diputados por la que se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X del Artículo 10 Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) el 11 de octubre de 2007. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de febrero de 2008. (LX)

3. Dictamen a Discusión presentado el 4 de marzo de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 385 votos en pro y 1 abstención. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la comisión de Seguridad Pública.

8. Dictamen en sentido negativo a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobados en votación económica en su conjunto.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
3  Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 07-SEP-10

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 07-SEP-10 Establecer que los prestadores de servicios de seguridad privada sólo podrán auxiliar en las funciones de seguridad en aeropuertos, estaciones de transporte terrestre, recintos portuarios y otras instalaciones que tengan carácter estratégico, si sus elementos están acompañados y bajo el mando de elementos pertenecientes a instituciones de seguridad pública federal y se deberán acreditar, ante quien tenga la administración, operación o explotación directa de dichas instalaciones, con la intervención, en su caso, de los comités de seguridad y en la forma que determine el Grupo de Coordinación Interinstitucional para las Instalaciones Estratégicas.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 5 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Camara de Diputados el 07 de septiembre de 2010.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 15 de Diciembre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

6. Se devolvio a la Camara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.
4  Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 07-SEP-10

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 07-SEP-10 Establecer que en el caso de los particulares autorizados por la Secretaría de Seguridad Pública para prestar servicios de seguridad en determinada modalidad, deberán cumplir las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la Entidad Federativa en la que materialmente presten los servicios.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Arroyo Vieyra (PRI) el 17 de junio de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 6 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

4. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Primera.
5  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32, fracción XXX, de la Ley Federal de Seguridad Privada.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 07-SEP-10

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 07-SEP-10 Incluir dentro de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada garantizar que los animales que se utilicen para custodia y protección cuenten en todo momento con las condiciones óptimas para desarrollar sus actividades, particularmente que se les brinde periódicamente y en condiciones adecuadas, alimento, agua y un descanso cada determinado tiempo. Igualmente, los entrenadores que se encarguen del adiestramiento de estos animales, así como sus cuidadores, deberán estar certificados por la autoridad correspondiente.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ondorica (PVEM) el 19 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida en la Camara de Diputados el 07 de septiembre de 2010.

4. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 15 de Diciembre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

5. Se devolvio a la Camara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.
6  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 2, 15, 25 y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 07-SEP-10

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 07-SEP-10 Definir los conceptos de sistemas de alarmas, monitoreo electrónico, central de monitoreo y sistema de redundancia. Crear un capítulo denominado ¿De los Prestadores de Servicio de Alarma y Monitoreo¿ en el que se especifica que los prestadores de dicho servicio deberán colocar en lugar visible y de acceso al público, en los inmuebles de los prestatarios y en los propios, el logotipo, nombre o razón social, domicilio, teléfono, y número o registro de autorización oficial otorgado en favor de la empresa privada.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por los Sens. Humberto Aguilar Coronado y Felipe González González (PAN) el 27 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 2 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos en pro y 11 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

10. Pasó al Ejecutivo Federal apra sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
7  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 22-FEB-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 22-FEB-11 Incluir la palabra ¿prisión¿, con el fin de establecer y determinar de forma específica e indubitable que la pena será de dos años a seis años de prisión. Regular el plazo que podrá considerar el Juez para la determinación de la medida postpenitenciaria, para lo cual, de que sea hasta por los cinco años posteriores a la liberación del sentenciado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Alejandro González Alcocer (PAN), Jesús Murillo Karam (PRI) y Tomás Torres Mercado (PRD) el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2011.

5. Se autorizó la discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 350 votos en pro, 4 en contra y 5 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de febrero de 2011.
8  Proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 06-SEP-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 06-SEP-11 Crear una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país, que permita facilitar la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados.
Establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos, sus disposiciones serán de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
Constituir el Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos como un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La aplicación de la Ley le corresponderá al Ejecutivo Federal a través del Secretariado Ejecutivo, teniendo entre sus facultades: Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración; Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno; Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares; Validar la información que deba incorporarse al Registro y realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro.
Se indican las sanciones e infracciones por parte de los funcionarios mencionados en la Ley, así como de las personas que tengan acceso al Registro.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón, a nombre propio y de los Senadores Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti, y Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), el 24 de junio de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012.
9  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 6, 10 y 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 11-OCT-11

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 11-OCT-11 Permitir a las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas contar con espacios para su desarrollo integral, asimismo, que reciban atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años.
Los sitios de reclusión de las mujeres deberán tener la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas, así como para el desarrollo pleno de sus actividades. Brindar atención médica y servicios ginecológicos necesarios. Asignar a las internas trabajo, tomando en cuenta el estado de gravidez.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


I. El presente dictamen corresponde a una minuta devuelta por la Cámara de Senadores la cual integró tres minutas:

Primera Minuta:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Murillo Torres (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. (LX)

Segunda Minuta:
1. Iniciativa suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 12 de marzo de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro y 4 abstenciones. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. (LX)

Tercera Minuta:
1. Iniciativas incluidas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por los Dips. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD) y Jaime Cárdenas Gracia (PT) el 2 de marzo de 2010.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (PAN) el 7 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos en pro y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010.

II. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

III. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

IV. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

V. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

VI. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

VII. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
10  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 08-MAR-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 08-MAR-12 Establecer en la Ley la responsabilidad de elaborar un manual de protección ciudadana y prevención de riesgos como política permanente, sistemática, continua y evaluable, que sea difundido en todas las instancias de gobierno y a la sociedad civil de forma periódica, que contenga las medidas mínimas necesarias que deberán conocer los ciudadanos para su seguridad.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Adrián Rivera Pérez (PAN) el 9 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 06 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura).
11  Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 24-APR-12

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-APR-12 Establecer que cuando algún integrante de las instituciones policiales pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, las instancias responsables del servicio de carrera policial reunirán los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al secretario a cargo de la institución la promoción post mórtem del policía. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal para remitir al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Óscar Martin Arce Paniagua (PAN) el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 29 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos, 1 en contra, y 2 abstenciones.

8. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
12  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 26-APR-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-APR-12 Incluir dentro de las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública el proponer y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación, con base en los criterios del Programa de Planeación Democrática, eliminar de las atribuciones del Consejo, las de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de Seguridad Pública y el llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de Seguridad Pública y otros relacionados. Y en sustitución se faculta al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, ha verificar que los centros de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública; así como el evaluar y certificar los procesos de evaluación y control de confianza de instituciones de seguridad privada que auxilien a las del ámbito de Seguridad Pública en los términos de esta Ley y de otras disposiciones aplicables. Establecer como requisito a cumplir por parte del Secretario Ejecutivo y los titulares de los Centros Nacionales el de no haber sido sujeto de responsabilidad derivado de alguna recomendación emitida por organismos de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público. Facultar al presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, para que invite a las reuniones de la misma a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, especializadas en la materia. Y se incluye entre su funciones la de proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, los mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos; el establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición de conformidad con los tratados respectivos; y el proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las Instituciones Policiales, de conformidad con la normatividad aplicable. Establece como una función más de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la de promover, en las legislaciones aplicables, la dignificación del Sistema Penitenciario a través del trabajo comunitario para que los sentenciados cumplan su sanción en condiciones de vida digna, así como un mecanismo de reinserción social.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Rebé Arce Islas (PRD), el 22 de julio de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.