MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

REFORMA AGRARIA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 5o. y se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. Y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 10-DEC-09

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-DEC-09 Establecer que las Asociaciones Agrícolas deberán constituirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Incluir como parte de las finalidades de las asociaciones anteriormente descritas, impeler la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, así como para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, precisar que las Uniones Regionales Agrícolas podrán acreditar ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de delegadas propietarias y suplentes, a fin de que las mujeres se encuentren representadas en dicho organismo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 6 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 en contra.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2009.

7. Dictamen a discusión presentado el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

8. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Reforma Agraria.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro y 3 abstenciones.

11. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
2  Proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 17-FEB-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 17-FEB-11 Establecer que los informes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como la elección y remoción de sus integrantes, sea tratado en Asamblea de Formalidades Especiales.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Eduardo Tomás Nava Bolaños (PAN), Francisco Herrera León (PRI), Arturo Herviz Reyes (PRD), Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN) y Julio César Aguirre Méndez (PRD), el 25 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de febrero de 2011. Se turnó a la Comisión de Salud.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Primera.
3  Proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 29-MAR-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 29-MAR-11 Corregir la palabra ¿aveniencia¿ por el de ¿avenencia¿. Establecer que el convenio que se suscribe en cuando las partes llegan a un acuerdo durante la audiencia, deberá contener los acuerdos tomados y los lineamientos generales para ejecutarlo; así como las sanciones en caso de incumplimiento.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Mario López Valdez (PRI) el 21 de mayo de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 04 de Octubre de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.
4  Proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley Agraria.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 01-FEB-12 Establecer que presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y si advierte que es notoriamente improcedente, la desechará de plano.
En caso de haber irregularidades en la demanda o se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos legalmente, el tribunal prevendrá al actor para que lo subsane dentro del término de ocho días y si transcurrido este plazo no manifestara nada el promovente o la prevención no fuera desahogada en los términos requeridos, también se desechará.
En todos los casos la resolución que se dicte, deberá ser fundada y motivada.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, Senadores: Eduardo Tomás Nava Bolaños, Francisco Herrera León, Arturo Herviz Reyes, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Julio César Aguirre Mendez el 14 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Primera.
5  Proyecto de decreto que reforma el artículo 148 y adiciona el 148 Bis y una fracción VI al 155 de la Ley Agraria.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 01-FEB-12 Establecer que el Registro Agrario Nacional operará de manera eficaz, oportuna, expedita y transparente, en su reglamento se regularán los procedimientos y requisitos para realizar cualquiera de los trámites de conformidad con la Ley.
El Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional establecerá las normas de organización y funcionamiento, necesarias para garantizar que el ejercicio de sus facultades se realice de manera pronta, expedita y transparente. Asimismo delegará a sus representaciones en los estados las facultades necesarias, a fin de cumplimentar lo anterior.
Facultar al Registro Agrario Nacional para tramitar de manera expedita todas las solicitudes que le sean planteadas y, en todo caso emitirá una respuesta en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Martha Leticia Sosa Govea el 14 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Primera.