MINUTAS PRESENTADAS EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
PRESUPUESTO Y CUENTA PúBLICA |
MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
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Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 07-SEP-10 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 07-SEP-10 | Establecer en materia de secuestro los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas que consideren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, privilegiando y garantizando en todo caso la libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de marzo de 2007. (LX Legislatura) 2. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 13 de agosto de 2008. (LX Legislatura) 3. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 27 de agosto de 2008. (LX Legislatura) 4. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 2 de septiembre de 2009. 5. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 6 de noviembre de 2008. (LX Legislatura) 6. Iniciativa presentada por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) 11 de marzo de 2009. (LX Legislatura) 7. Iniciativa presentada por los Sens. Felipe González González y Ricardo Torres Origel (PAN) el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura) 8. Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 31 de marzo de 2009. (LX Legislatura) 9. Iniciativa presentada por diversos senadores del Grupo Parlamentario del PRI, el 15 de diciembre de 2009. 10. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 18 de febrero de 2010. 11. Iniciativa presentada por los Sens. Alejandro González Alcocer, Alejandro Zapata Perogordo (PAN), Pedro Joaquin Coldwell (PRI), Tomas Torres Mercado (PRD) y Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 2 de marzo de 2010. 12. Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI) el 7 de diciembre de 2006. (LX Legislatura) 13. Iniciativa presentada por el Sen. Tomas Torres Mercado (PRD) el 27 de agosto de 2007. (LX Legislatura) 14. Iniciativa presentada por los Sens. Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea y Rubén Fernando Velázquez López (PRD), el 2 de septiembre de 2008. (LX Legislatura) 15. Iniciativa presentada por el Sen. Tomas Torres Mercado (PRD) el 9 de diciembre de 2008. (LX Legislatura) 16. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX Legislatura) 17. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 18. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. 19. Iniciativas que han enriquecido la minuta con el presente dictamen: a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de agosto de 2008. (LX) b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 20 de agosto de 2008. (LX) c) Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, el 2 de octubre de 2008. (LX) d) Iniciativa presentada por la Dip. Elda Gómez Lugo (PRI) el 18 de noviembre de 2008. (LX) e) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) 4 de noviembre de 2009. f) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 1 de diciembre de 2009. g) Iniciativa presentada por Diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 2 de febrero de 2010. h) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 4 de febrero de 2010. i) Iniciativa presentada por la Dip. Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo (PRD) el 18 de febrero de 2010. j) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) el 21 de abril de 2010. 20. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 353 votos en pro, 4 en contra y 8 abstenciones. 21. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 22. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010. |
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Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 14-OCT-10 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 14-OCT-10 | Permitirá formalizar las asociaciones de la Administración Pública Federal (APF) con particulares para la prestación de servicios, incluidos aquellos en los que se requiera construir infraestructura, mediante esquemas de financiamiento distintos a los contemplados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público. Crea el Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico, con la finalidad de impulsar los esquemas de asociación pública privada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar la Ley para efectos administrativos. Plantea que se pueda adjudicar directamente un contrato en el supuesto de que una invitación a cuando menos tres personas se declare desierta siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones. Prevé que el compromiso arbitral pueda aplicarse a todos los contratos y no sólo a los de prestación de servicios de largo plazo. Se establece que las dependencias podrán realizar licitaciones duales o mixtas. Señala que las dependencias que tramiten una expropiación podrán solicitar el avalúo del bien a otros valuadores autorizados y no únicamente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Plantea que cada una de las Secretarías de Estado pueda firmar, en nombre y representación de la Federación, las escrituras públicas en las que adquieran bienes inmuebles, así como eliminar el requisito de autorización del proyecto de escritura por parte de la Secretaría de la Función Pública. Introduce un nuevo mecanismo para que las dependencias puedan consultar rápidamente, por medios electrónicos, que no existen inmuebles federales disponibles y hacer constar que los mismos no son útiles para sus propósitos, con lo cual podrán decidir con mayor prontitud que la adquisición de bienes se realizará en el mercado inmobiliario. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2009. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro y 8 en contra. 3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro, 54 en contra y 8 abstenciones. 6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 13 en contra. 9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicado en el D.O.F. el 16 de enero de 2012. |
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Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 14-DEC-10 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 14-DEC-10 | Crear el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009. (LX) 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos. 3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 14 en contra y 8 abstenciones. 6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención. 9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos a favor, 19 en contra y 22 abstenciones. 11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012. |
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Proyecto de decreto que expide la Ley de Migración y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de las Leyes: Federal contra la Delincuencia Organizada; De la Policía Federal; De Asociaciones Religiosas y Culto Público; De Inversión Extranjera; y General de Turismo. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 03-MAR-11 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 03-MAR-11 | Regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. Define al Instituto Nacional de Migración como el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría. Establece la certificación de los servidores públicos del Instituto, la cual deberá realizar el Centro de Evaluación y Control de Confianza, con el que se obligará a sus colaboradores a cursar y aprobar programas de formación, capacitación y profesionalización para su ingreso y permanencia, debiendo actuar invariablemente bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de los migrantes. Tipifica el delito de tráfico de indocumentados y se incluye como agravante el inducir, procurar, facilitar u obligar a niñas, niños y adolescentes o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, bajo la disposición de que el delito habrá de perseguirse de oficio. Incorpora como conducta delictiva el hecho de que cualquier servidor público auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa suscrita por los Sens. Humberto Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa y Martha Sosa Govea (PAN), Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández y Rubén Velázquez López (PRD) Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías y Antelmo Alvarado García (PRI), el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de febrero de 2011. (LXI Legislatura) 3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. 5. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión del 17 de marzo de 2011 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha, por la cual informa la modificación de turno a las comisiones uinidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia para dictamen y para opinión a las comisiones de Gobernación, Relaciones Exteriores y de Presupuesto y Cuenta Publica. 6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 432 votos en pro. 7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicado en el D.O.F. el 25 de mayo de 2011. |
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Proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 27-APR-11 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 27-APR-11 | Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: Ejidos; Comunidades; Organizaciones de trabajadores; Sociedades Cooperativas; Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada por el Sen. René Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. 3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 238 votos en pro, 22 en contra y 10 abstenciones. 6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Oficio con observaciones del Ejecutivo Federal recibido en la Comisión Permanente el 4 de enero de 2012. Se remitió a la Cámara de Senadores. 8. Se remitió a la Cámara de Senadores 9. Dictamen a discusión presentado el 27 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. 10. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. 12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones. 13. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 14. Publicado en el D.O.F. el 23 de mayo de 2012. |
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Proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 29-APR-11 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 02-MAY-11 | Establecer la concurrencia entre la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integran infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 26 de agosto de 2009 en la Cámara de Senadores. (LX Legislatura) 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. 5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de dereto aprobado por 372 votos en pro y 2 abstenciones. 6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicado en el D.O.F. el 24 de octubre de 2011. |
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Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (Lavado de dinero) Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 29-APR-11 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 02-MAY-11 | Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines: establecer los elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento, y proteger el sistema financiero y la economía nacional. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 25 de agosto de 2010. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. 3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 342 votos en pro, 3 en contra y 7 abstenciones. 6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, y para opinión a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 8. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 11 de octubre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 111 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. 9. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
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Proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 06-SEP-11 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 06-SEP-11 | Crear una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país, que permita facilitar la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados. Establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos, sus disposiciones serán de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Constituir el Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos como un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La aplicación de la Ley le corresponderá al Ejecutivo Federal a través del Secretariado Ejecutivo, teniendo entre sus facultades: Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración; Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno; Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares; Validar la información que deba incorporarse al Registro y realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro. Se indican las sanciones e infracciones por parte de los funcionarios mencionados en la Ley, así como de las personas que tengan acceso al Registro. |
Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón, a nombre propio y de los Senadores Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti, y Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), el 24 de junio de 2009. (LX) 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. 3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro. 6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro. 9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012. |
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Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 18-OCT-11 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 18-OCT-11 | Crear un ordenamiento jurídico integrado por cinco títulos. El Título Primero ¿Reglas Generales¿, constituido por once capítulos, el Título Segundo ¿De los Procedimientos de Amparo¿ integrado por dos capítulos; el Título Tercero ¿Cumplimiento y Ejecución¿ de siete capítulos; el Título Cuarto ¿Jurisprudencia y Declaración General de Inconstitucionalidad¿ de seis capítulos; el Título Quinto ¿Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos¿ integrado por tres capítulos. Establecer el interés legítimo, consistente en que podrá promover el juicio de amparo quien aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo, siempre que el acto reclamado viole los derechos previstos en el artículo primero y con ello se afecte real y actualmente su esfera jurídica de manera directa, o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Define el acto de autoridad independientemente de la naturaleza formal de la persona que lo emitió, cuya potestad derive de una norma general y abstracta, que sea unilateral e imperativa sobre el quejoso, que sea asimilable por ley a una función pública y que no tenga un medio adecuado o vía ordinaria para remediarlo que lo deje en estado de indefensión. Establecer plazo en general de treinta días exceptuando las siguientes: de cuarenta y cinco días tratándose del amparo contra normas generales autoaplicativas; en cualquier tiempo cuando se trate de sentencias condenatorias en un proceso penal; de dos años en actos de privación de los derechos agrarios, y en cualquier tiempo, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. Llevar el trámite de los juicios de amparo a través de la Firma Electrónica. En cuanto a los incidentes que podrán promoverse dentro del juicio de amparo, se estima procedente el establecimiento de una tramitación genérica para dar claridad y evitar remisiones inútiles y confusas a la ley supletoria. En relación a las sentencias de amparo se debe hacer la distinción entre la que su pronunciamiento aluda a normas generales y aquellas que se refieran a actos de autoridad. En la suspensión del acto reclamado, la medida cautelar debe cumplir su propósito protector e impidir que continúe la posible violación al derecho fundamental, pero se prevén mecanismos para evitar y corregir abusos que desvíen el objetivo central de esta figura. Incorporar el amparo adhesivo para imponer al quejoso o a quien promueva el amparo la carga de invocar en el escrito inicial todas aquellas violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estimen que puedan vulnerar sus derechos. Para la jurisprudencia, continuará la obligatoriedad como requisito de validez. Además, las tesis que sean generadas deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley. Reducir de cinco a tres el número de tesis que son necesarias para fijar jurisprudencia por reiteración de criterios. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión de que conozca, resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, debe informar a la autoridad emisora de la norma. Posteriormente cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración por mayoría calificada de ocho votos, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora de la norma. Si transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Corte emitirá, siempre que sea aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad. Se crean los Plenos de Circuito para brindar una mayor autonomía a los Circuitos judiciales para acrecentar la homogeneidad, precisión y claridad de sus criterios y precedentes. En consecuencia, se fortalece a los Tribunales Colegiados de Circuito y se les da un reconocimiento a sus integrantes como intérpretes judiciales. La facultad concedida a los órganos Ejecutivo y Legislativo federales, será ejercida por conducto de los servidores públicos que legalmente les corresponde la representación del Presidente de la República y de las Cámaras del Congreso de la Unión, precisando que la atención prioritaria que se solicite, y que en su caso se acuerde por parte de la Suprema Corte, incluirá a todos aquellos recursos que le sean accesorios. Facultar al Pleno de la Suprema Corte a resolver las solicitudes de atención prioritaria y facultar al Presidente de la misma para atender dichas solicitudes y darle el trámite que el asunto requiera. Actualizar las figuras en la Ley de Amparo que declaran la inconstitucionalidad de normas generales derivadas de la jurisprudencia y el incumplimiento de tales declaraciones, a la declaración de inconstitucionalidad de normas derivados de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad de la ley reglamentaria de estas dos figuras. Facultar al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para ejercer, cuando así se lo haya solicitado algún Secretario de Estado, y atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales que al efecto emita el Presidente de la República, lo referente al noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. Facultar al Procurador General de la República a denunciar las contradicciones de tesis de jurisprudencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como ante los Plenos de Circuito. |
Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI), el Sen. José Alejandro Zapata Perogordo (PAN) y senadores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura) 2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura). Tomada en consideración para propuestas en el dictamen. 3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de Octubre de 2011. (LXI Legislatura) 4. Dictamen a discusión presentado el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. (LXI Legislatura) 6. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2013 en lo general y en lo particular los artículos no reservados en votación nominal por 435 votos en pro, 18 en contra y 6 abstenciones. (LXII Legislatura) 7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 14 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda. 9. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. 10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2013. |
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Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Aguas Nacionales, así como del Código Penal Federal, y de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Navegación y Comercio Marítimos, y General de Bienes Nacionales. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 08-DEC-11 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 08-DEC-11 | Crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional. Los preceptos de este ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la persona humana. La Ley se encuentra estructurada con un Título Primero, denominado De la Responsabilidad Ambiental, con un Capítulo primero de disposiciones generales; un Capítulo Segundo que comprende las Obligaciones Derivadas de los Daños Ocasionados al Ambiente; y un Capítulo Tercero, referido al Procedimiento Judicial de Responsabilidad Ambiental, en cuya sección 1, comprende De la Acción para Demandar la Responsabilidad Ambiental; la sección 2 denominada De la Tutela Anticipada y Medidas Cautelares; la sección 3 que comprende De los Elementos de Prueba; una sección 4 De la Sentencia, Ejecución y Seguimiento; una sección 5 Del Fondo. Un Título Segundo, con un capítulo único referido a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; Y finalmente un Título Tercero, también con un Capítulo Único que comprende la Responsabilidad Penal en Materia Ambiental. |
Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 25 de agosto de 2010. (LXI Legislatura) 2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura) 3. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 4 abstenciones. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura) 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los acrtículos no reservados por 417 votos a favor. (LXII Legislatura) 6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda. 8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor y 1 abstención. 9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artítulo 72 de la CPEUM. |
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Proyecto de decreto que expide la Ley General de Cambio Climático. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 08-DEC-11 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 08-DEC-11 | Crear un ordenamiento jurídico general en materia de cambio climático, definiendo la concurrencia de facultades de los tres órdenes de gobierno en la materia; reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales ante los efectos de este fenómeno; regular las acciones en materia de Adaptación y Mitigación de Emisiones; fomento de la investigación, la difusión el desarrollo y la transferencia de tecnología, la innovación; y favorecer la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de Carbono, propiciando beneficios ambientales, sociales y económicos. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 15 de noviembre de 2007. (LX) b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 11 de febrero de 2010. c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 23 de febrero de 2010. d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alberto Cárdenas Jiménez (PAN), a nombre propio y de diversos senadores de su Grupo Parlamentario, el 25 de marzo de 2010. e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT) el 8 de junio de 2011. f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 24 de agosto de 2011. g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Labastida Ochoa (PRI), a nombre propio y de legisladores de diversos Grupos Parlamentarios, el 11 de octubre de 2011. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 5 votos en contra y 5 abstenciones. 3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 280 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención. 6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro. 9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012. |
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Proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 25-APR-12 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 25-APR-12 | Establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Sus resoluciones serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección previstas en esta Ley. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno que elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo, se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. La Coordinación Ejecutiva Nacional es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de La Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley. Establece que las Agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de: persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista; cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista; personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social; los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo. |
Aprobada con fecha -- 1. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro. 2. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 3. Decreto publicado en el D.O.F. el 25 de junio de 2012. |
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Proyecto de decreto que expide la Ley General de Víctimas. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 26-APR-12 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 26-APR-12 | Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral; así como garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso; establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas; y, establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones. Así mismo, el derecho de las víctimas a la asistencia y la atención, las cuales se garantizaran incluyendo siempre un enfoque transversal de género diferencial. Asimismo se les reconoce el derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo y obtener una reparación integral por los daños sufridos. La obligación de las instituciones hospitalarias públicas del Gobierno Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios de brindar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica, nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Felipe González González, Jaime Rafael Díaz Ochoa y Ramón Galindo Noriega (PAN) el 22 de abril de 2010. b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) a nombre y con aval de su Grupo Parlamentario el 28 de diciembre de 2011. c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 17 de abril de 2012. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 94 votos. 3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro. 6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013. |