MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MARINA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 06-APR-10

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 06-APR-10 Establecer el ascenso post mortem a los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, conducta o entrega total al cumplimiento del deber; a través de un procedimiento que iniciará con la recopilación de los elementos que acrediten el cumplimiento de alguna de las circunstancias citadas, por parte de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior o del Consejo del Almirantazgo y concluirá con la resolución definitiva por parte del Presidente de la República. La Secretarías de Defensa Nacional y de Marina respectivamente, deberá remitir al Senado de la República, un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 25 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de abril de 2010, se turno a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Marina.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
2  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 22-FEB-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 22-FEB-11 Definir al Pilotaje o practicaje como la actividad eminentemente intelectual que realiza de forma directa y sin intermediarios una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto, consistente en realizar maniobras con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje. Se establece que el servicio público de pilotaje se prestará en forma continua, permanente, uniforme, regular y por turnos durante todo el año, las veinticuatro horas del día. Dotar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la facultad de expedir los certificados de competencia que acreditan la aptitud del piloto de puerto para prestar el servicio profesional de pilotaje.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Marco Tulio Munive Temoltzin (PAN) el 27 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de febrero de 2011.

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Los integrantes de la presidencia de la Mesa Directiva en su reunión de trabajo del 15 de marzo de 2011, acordarón ratificar el turno para que las comisiones unidas de Marina y Transportes, emita el dictamen respectivo.

5. Minuta recibida el 22 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 434 votos a favor.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014.
3  Proyecto de Decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 06-OCT-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 06-OCT-11 Emitir disposiciones legales que actualmente requiere el sector portuario y de servicios relacionados con el mismo que respondan a las necesidades de los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y contratantes a los que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les ha permitido explotar, usar y aprovechar los bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, así como los usuarios y al público en general que tienen que ver con el sistema portuario, con lo que se da mayor certeza jurídica a los destinatarios de la norma y a las autoridades encargadas de aplicarla.
Incluir en la ley la figura del Comité de Planeación en cada puerto concesionado a un administrador portuario, para que los inversionistas privados y prestadores de servicios portuarios puedan realizar propuestas al concesionario y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para optimizar los espacios portuarios, identificar las necesidades de infraestructura y sugerir mejores formas de crecimiento de los recintos portuarios, basados en los volúmenes potenciales identificados por los operadores portuarios y en las necesidades para la prestación de los servicios portuarios, derogando las facultades del Comité de Operación. Se establece que la planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, que se integrará por el Administrador Portuario quien lo presidirá, por el Capitán de Puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Rogelio Rueda Sánchez y Sebastián Calderón Centeno (PRI), el 28 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2012.