MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

HACIENDA Y CRéDITO PúBLICO
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-OCT-09

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-OCT-09 Incluir el pago el derecho sobre extracción de hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 15% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. El pago del derecho especial sobre hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 30%, a la diferencia que resulte entre el valor anual de dicho petróleo crudo y gas natural. Asimismo, el derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de los Estados Unidos de América, este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América. El pago de dichos derechos se harán mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 380 votos en pro, 77 en contra y 9 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 355 votos en pro, 50 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.
2  Proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 10-DEC-09

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-DEC-09 ÚNICO.- Se desecha la minuta proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, por las razones y motivos expuestos en el Capítulo de Consideraciones del presente documento.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por los Dips. María Eloisa Talavera Hernández (PAN) y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) el 3 de noviembre de 2005. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 25 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006.

6. Dictamen en sentido negativo presentado el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009 turnada a las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público.
3  Proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, para los efectos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 28-OCT-10

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-OCT-10 Derogar el derecho por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, en beneficio de los solicitantes de dichos servicios; asimismo, los derechos por los permisos para visitar territorios insulares de jurisdicción federal cuando tengan dichas finalidades, dejando sin efecto los trámites que éstos implican, asi como el derecho por la expedición del permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa. Impulsar la difusión de las Áreas Naturales Protegidas ubicadas en territorio nacional mediante la derogación de los derechos relativos a la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales realizadas dentro de dichas áreas. Deroga el derecho por la inspección previa al inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, así como de servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión, asimismo, los derechos por la expedición, revalidación y modificación de la constancia de peritos en telecomunicaciones, así como por la expedición de la constancia del registro de radioclubes y su revalidación. Se derogan diversos derechos relacionados con la actualización técnica y nombramiento para ejercer como Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística. Establece una reducción en el pago del derecho por la acreditación de la capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas, cuando se solicite la presentación de una sola prueba del examen correspondiente. También se deroga el derecho para obtener el permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para uso personal, con el objeto de facilitar la obtención de materias primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación o productos higiénicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 403 votos en pro, 32 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Energía; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro, 24 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de noviembre de 2010.
4  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (Lavado de dinero)








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 29-APR-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 02-MAY-11 Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines: establecer los elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento, y proteger el sistema financiero y la economía nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 25 de agosto de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 342 votos en pro, 3 en contra y 7 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, y para opinión a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 11 de octubre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 111 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

9. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
5  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 10-NOV-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-NOV-11 Emitir una ley cuyo objeto será regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
Establecer que se entiende por ¿servidor público de la Federación¿, y por ¿remuneración¿ para los efectos de esta ley.
Indicar que ningún servidor público recibirá remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Cualquier persona podrá formular denuncia ante la instancia interna de control o disciplina de lo entes definidos por la Ley, respecto de las conductas de los servidores públicos que sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la misma. Si la denuncia se refiera a alguno de los servidores públicos definidos en el artículo 110 de la Constitución, podrá presentarse también ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efecto de iniciar el procedimiento del juicio político.
Establecer que además de las responsabilidades administrativas y políticas, incurre en el delito de remuneración ilícita, el servidor público que apruebe o refrende el pago, suscriba el comprobante, de una remuneración, no autorizada; así como quien reciba un pago indebido señalado en el artículo 5 de esta ley.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 13 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 95 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión del 24 de noviembre, 2011 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha, por la cual informa sobre la modificación de turno a la minuta, se turna para dictamen a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la comisión de Presupuesto y Cuenta Publica.
6  Proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 29-NOV-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 29-NOV-11 Constituir el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, cuyo objeto será otorgar un apoyo económico a los artistas, creadores y gestores culturales para su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
El Fideicomiso contará con un Comité Técnico integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Educación Pública, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El Fondo de Apoyo se constituirá por: los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; las aportaciones que a título gratuito realicen las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal; los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho fondo; los bienes que se aporten al fondo; las aportaciones que realicen los beneficiarios; y las donaciones que realicen las personas físicas o morales.
Serán beneficiarios de los apoyos , los artistas, creadores y gestores culturales que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 13 fracción I de la Ley del Seguro Social; los que no estén inscritos en ningún otro sistema de seguridad social; y los que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui (PRD), con aval del Grupo Parlamentario del PRD, suscrita por los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera y Francisco Arroyo Vieyra (PRI), la Senadora Beatriz Zavala Peniche (PAN), el Senador Dante Delgado Rannauro (CONV) y el Senador Ricardo Monreal Ávila (PT), el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)
7  Proyecto de decreto que reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 01-FEB-12 Establecer que todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María de los Ángeles Moreno Uriegas y Raúl José Mejía González (PRI), el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por
60 votos en pro y 21 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 352 votos a favor, 73 en contra y 5 abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2014.
8  Proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como ¿Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los sentimientos de la Nación¿; y se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Congreso de Anáhuac.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-APR-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 30-APR-12 Declarar al año 2013 como "Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la Proclamación de los ¿Sentimientos de la Nación¿.
Crear la Comisión Especial para la Conmemoración del ¿Bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la Proclamación de los Sentimientos de la Nación¿, que será la responsable del desarrollo de un Programa de Actividades Cívicas que contenga la realización de eventos, acciones, expresiones, homenajes, conmemoraciones en el estado de Guerrero y el resto de las entidades federativas, para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el último día del año 2013.
Dicha Comisión estará integrada por el número de senadores que así lo determine la Junta de Coordinación Política y de forma proporcional a la representación de cada una de los grupos parlamentarios en el Senado de la República. Integrará a los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, o a quien éstos designen, quienes fungirán como Secretarios de la Comisión.
Autorizar la emisión de una moneda conmemorativa a los 200 años del "Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana¿.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Julio César Aguirre Méndez (PRD), Valentín Guzmán Soto (PRD), Jesús Garibay García (PRD), José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) y Antelmo Alvarado García (PRI), el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Congreso Local del Estado de Guerrero el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.