MINUTAS PRESENTADAS EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
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HACIENDA Y CRéDITO PúBLICO |
MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
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Proyecto de decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. Proponente: Mobarak López Reyna Alicia (Senadores) Fecha de presentación: 03-SEP-09 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 03-SEP-09 | Reglamentar el artículo 4 constitucional, para promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir l6 artículos. El Título Primero ulo Segundo se refiere a las modalidades bajo las cuales podrá otorgarse la ayuda alimentaria, el Título Tercero integra las disposiciones en materia de evaluación, seguimiento y vigilancia; y el Título Cuarto establece las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley. Contempla el otorgamiento de diversos beneficios de índole fiscal. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada por los Sens. María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Aceves del Olmo, José Eduardo Calzada Rovirosa, Ricardo Pacheco Rodríguez, Heladio Ramíre3z López y Fernando Eutimio Ortega Bernés (PRI) el 13 de noviembre de 2007. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Aprobado. (LX) 3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2009. 5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 344 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones. 6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Hacienda y Crédito Público; de Salud; y de Estudios Legislativos. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. 9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicado en el D.O.F. el 17 de enero de 2011. |
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Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 14-DEC-10 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 14-DEC-10 | Establece que la acción colectiva será procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas. Asimismo, el procedimiento especial colectivo será procedente cuando tenga por finalidad proteger los derechos de los consumidores, lo que incluye a todos los usuarios de servicios financieros, reconocidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; derechos en materia de protección al ambiente y equilibrio ecológico, previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en materia de competencia económica, reconocidos en la Ley Federal de Competencia Económica. Tendrán legitimación activa para ejercitar acciones colectivas, los organismos, dependencias y entidades federales cuyo objeto sea la protección o tutela de los derechos e intereses de la materia del litigio, en los términos de las leyes aplicables. También podrán promover la demanda de acción colectiva las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 07 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura) 2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 3. Dictamen a discusión presentado el 09 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Mediante oficio número LXI/ST-PDM/00163/11 los integrantes de la presidencia de la Mesa Directiva informa que acordarón modificar el turno de la minuta para que las comisiones unidas de Justicia, Economía con opinión de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 398 votos en pro, 4 en contra y 6 abstenciones. 6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicado en el D.O.F. el 30 de agosto de 2011. |
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Proyecto de decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 29-MAR-11 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 29-MAR-11 | Regular el uso de la firma electrónica avanzada y la expedición de certificados digitales a personas físicas, los servicios relacionados con la misma, así como su homologación con aquéllas reguladas en otros ordenamientos. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. 3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro y 3 abstenciones. 6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicado en el D.O.F. el 11 de enero de 2012. |