MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

ASUNTOS INDíGENAS
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto, que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígena, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 18-NOV-09

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 18-NOV-09 Establecer como obligación de los tres órdenes de gobierno el instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Dip. Erick López Barriga (PRD) el 4 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de febrero de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2009.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2009.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 12 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Asuntos Indígenas.

8 Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
2  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 08-DEC-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 08-DEC-09 Elaborar un diccionario para cada una de las familias y agrupaciones lingüísticas que conforman las lenguas maternas de nuestro país, asimismo, otorgar facilidades para que se concesionen estaciones de comunicación radial comunitarias o regionales que permitan la difusión cultural de las diferentes etnias de México.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 21 de abril de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la comisión de Asuntos Indígenas.

6. Dictamen en sentido negativo a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobados en votación económica en su conjunto.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Segunda.
3  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 08-DEC-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 08-DEC-09 Establecer que las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 21 de abril de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la comisión de Asuntos Indígenas.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobado por 380 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
4  Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción para quedar como III, recorriéndose la actual III a la IV y se reforma el último párrafo del artículo 6 y; se reforma el artículo 13, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 07-SEP-10

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 07-SEP-10 Incluir dentro de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al Presidente del Consejo Consultivo, un integrante de origen indígena y al Director General de la Comisión éste ultimo sólo con derecho a voz.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita por los Diputados Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac (PRI) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 277 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 3359 votos en pro, 30 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 23 de junio de 2011.
5  Proyecto de decreto que reforma la fracción XIX y se adiciona una fracción XX al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 06-SEP-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 06-SEP-11 Incluir como atribución de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas el diseñar, instrumentar y operar programas y acciones especiales en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda, para atender a grupos de población indígena desplazada dentro del territorio nacional, para contribuir a su reubicación o retorno a sus localidades de origen.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Manuel Velasco Coello (PVEM) el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Primera.
6  Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 20-OCT-11

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-OCT-11 Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) tenga la función de desarrollar una base de datos que contenga información detallada de los pueblos y comunidades indígenas en el país con las aportaciones de las entidades federativas e instituciones académicas, y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el instituto de Lenguas Indígenas. Y el dictamen establece que esta base de datos será actualizada cada año por mandato de ley, para así dar seguimiento al dinamismo de los pueblos y comunidades, así como a los avances que sobre el reconocimiento de los pueblos y comunidades que corresponde a los Estados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos en pro, 23 en contra y 39 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Primera.