MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

FUNCIóN PúBLICA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Aguas Nacionales, así como del Código Penal Federal, y de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Navegación y Comercio Marítimos, y General de Bienes Nacionales.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 08-DEC-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 08-DEC-11 Crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional. Los preceptos de este ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la persona humana.
La Ley se encuentra estructurada con un Título Primero, denominado De la Responsabilidad Ambiental, con un Capítulo primero de disposiciones generales; un Capítulo Segundo que comprende las Obligaciones Derivadas de los Daños Ocasionados al Ambiente; y un Capítulo Tercero, referido al Procedimiento Judicial de Responsabilidad Ambiental, en cuya sección 1, comprende De la Acción para Demandar la Responsabilidad Ambiental; la sección 2 denominada De la Tutela Anticipada y Medidas Cautelares; la sección 3 que comprende De los Elementos de Prueba; una sección 4 De la Sentencia, Ejecución y Seguimiento; una sección 5 Del Fondo. Un Título Segundo, con un capítulo único referido a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; Y finalmente un Título Tercero, también con un Capítulo Único que comprende la Responsabilidad Penal en Materia Ambiental.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 25 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 4 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los acrtículos no reservados por 417 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artítulo 72 de la CPEUM.
2  Proyecto de decreto que adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 15-MAR-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-MAR-12 Crear la Fiscalía Nacional contra la Corrupción, cuyo titular será designado por el Senado de la República con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. El Fiscal Nacional durará en su encargo ocho años y podrá ser reelecto por una sola vez, podrá ser removido de sus funciones por el Senado con la misma mayoría requerida para su nombramiento, de conformidad con lo que establezca la ley.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 95 votos.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2012.

6. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión del 10 de abril, 2012 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha, por la cual comunica la modificación de turno de la minuta, para dictamen se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de las comisiones de Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública.