MINUTAS PRESENTADAS EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
FUNCIóN PúBLICA |
MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
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Proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de datos personales. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 29-APR-10 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 29-APR-10 | Prever obligaciones por sector, de manera que se permita generar la obligación concreta de publicar información de interés en relación con materias particulares. Asimismo, la ¿transparencia focalizada¿ para publicar en los sitios de internet respectivos, la información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas. Se plantea, en relación a la inexistencia de información, que el Comité de Información y el IFAI, cuenten con facultades para instruir a que se genere un documento cuando ello se encuentre entre las obligaciones sustantivas del sujeto obligado, siempre que esto sea materialmente posible. Incluir un procedimiento denominado ¿prueba de interés público¿ para determinar la procedencia de hacer pública información sobre particulares, cuando se presuma que ésta contribuye de manera trascendente a la transparencia gubernamental y a la rendición de cuentas. Incorpora la prohibición para los sujetos obligados de invocar los secretos fiscal, bancario y fiduciario, cuando en éstos se encuentren involucrados recursos públicos federales. Amplía las facultades de verificación y regulación del IFAI, a efecto de propiciar una mejor calidad de la información que se proporciona al gobernado. Asimismo se incluye como atribución del IFAI, la de elaborar un programa que establezca las políticas en materia de transparencia para la Administración Pública Federal. | Pendiente 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alfonso Sánchez Anaya (PRD) el 5 de febrero de 2009. 2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell (PRI) el 19 de noviembre de 2009. 3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite aprobado el 28 de abril de 2010 por 88 votos. 4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2010, se turno a las comisiones unidas de Gobernación, Función Pública y de Justicia. 6. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión del 17 de marzo de 2011 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha, por la cual informa la modificación de turno para dictamen a las comisiones unidas Gobernación, Función Pública, Justicia y de Hacienda y Crédito Público. 7. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 6 de junio, 2011, por la cual informa la modificación de turno para dictamen a las comisiones unidas Gobernación, Función Pública y Justicia. |
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Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 14-OCT-10 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 14-OCT-10 | Permitirá formalizar las asociaciones de la Administración Pública Federal (APF) con particulares para la prestación de servicios, incluidos aquellos en los que se requiera construir infraestructura, mediante esquemas de financiamiento distintos a los contemplados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público. Crea el Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico, con la finalidad de impulsar los esquemas de asociación pública privada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar la Ley para efectos administrativos. Plantea que se pueda adjudicar directamente un contrato en el supuesto de que una invitación a cuando menos tres personas se declare desierta siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones. Prevé que el compromiso arbitral pueda aplicarse a todos los contratos y no sólo a los de prestación de servicios de largo plazo. Se establece que las dependencias podrán realizar licitaciones duales o mixtas. Señala que las dependencias que tramiten una expropiación podrán solicitar el avalúo del bien a otros valuadores autorizados y no únicamente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Plantea que cada una de las Secretarías de Estado pueda firmar, en nombre y representación de la Federación, las escrituras públicas en las que adquieran bienes inmuebles, así como eliminar el requisito de autorización del proyecto de escritura por parte de la Secretaría de la Función Pública. Introduce un nuevo mecanismo para que las dependencias puedan consultar rápidamente, por medios electrónicos, que no existen inmuebles federales disponibles y hacer constar que los mismos no son útiles para sus propósitos, con lo cual podrán decidir con mayor prontitud que la adquisición de bienes se realizará en el mercado inmobiliario. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2009. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro y 8 en contra. 3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro, 54 en contra y 8 abstenciones. 6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 13 en contra. 9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicado en el D.O.F. el 16 de enero de 2012. |
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Proyecto de decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 29-MAR-11 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 29-MAR-11 | Regular el uso de la firma electrónica avanzada y la expedición de certificados digitales a personas físicas, los servicios relacionados con la misma, así como su homologación con aquéllas reguladas en otros ordenamientos. | Aprobada con fecha -- 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. 3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro y 3 abstenciones. 6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicado en el D.O.F. el 11 de enero de 2012. |
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Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 10-NOV-11 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 10-NOV-11 | Emitir una ley cuyo objeto será regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional. Establecer que se entiende por ¿servidor público de la Federación¿, y por ¿remuneración¿ para los efectos de esta ley. Indicar que ningún servidor público recibirá remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Cualquier persona podrá formular denuncia ante la instancia interna de control o disciplina de lo entes definidos por la Ley, respecto de las conductas de los servidores públicos que sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la misma. Si la denuncia se refiera a alguno de los servidores públicos definidos en el artículo 110 de la Constitución, podrá presentarse también ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efecto de iniciar el procedimiento del juicio político. Establecer que además de las responsabilidades administrativas y políticas, incurre en el delito de remuneración ilícita, el servidor público que apruebe o refrende el pago, suscriba el comprobante, de una remuneración, no autorizada; así como quien reciba un pago indebido señalado en el artículo 5 de esta ley. |
Pendiente 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 13 de abril de 2010. (LXI Legislatura) 2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura) 3. Dictamen a Discusión presentado el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 95 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 4. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión del 24 de noviembre, 2011 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha, por la cual informa sobre la modificación de turno a la minuta, se turna para dictamen a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la comisión de Presupuesto y Cuenta Publica. |
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Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y adiciona el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 07-FEB-12 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Publicación en Gaceta: 07-FEB-12 | Integrar a las disposiciones de la Ley la observancia de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, invocados para la defensa y promoción de los derechos humanos. Facultar a la CNDH para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas. Establecer que todo servidor público tendrá como obligaciones, las de responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y abstenerse de incurrir en la reiteración de las conductas que hayan sido materia de una recomendación previa emitida por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, que no haya sido aceptada o cumplida. |
Aprobada con fecha -- 1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alfonso Elías Serrano (PRI) el 29 de marzo de 2011. b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 24 de noviembre de 2011. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 80 votos. 3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones. 6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Decreto publicado en el D.O.F. el 15 de junio de 2012. |