MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

EDUCACIóN PúBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de Decreto, por el que se adiciona la fracción XIII y se recorre la actual a una XIV del Artículo 14 de la Ley General de Educación.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 08-MAR-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 08-MAR-11 Establecer que corresponderá a las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, la atribución de certificar la infraestructura física educativa con base en los lineamientos que al efecto se emitan.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita por los Sens. Irma Martínez Manríquez, Fermín Trujillo Fuentes (NA) y Gerardo Montenegro Ibarra (PRI), el 3 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen presentado el 03 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.
2  Proyecto de Decreto, por el que se reforma la fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 08-MAR-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 08-MAR-11 Incluir entre los fines de la educación a los conceptos y principios de la educación y seguridad vial.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


1. Iniciativa suscrita por Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Rodríguez Lomelí el 3 de junio de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen presentado el 03 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda.
3  Proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. Y 14 de la Ley General de Educación, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 14-APR-11

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 15-APR-11 Establecer que además de atender y promover los diversos servicios, tipos y modalidades educativos, el Estado asumirá el compromiso de apoyar el desarrollo tecnológico y la innovación, así como de impulsar su debida divulgación. Incluir dentro de las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas federal y locales, el promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, fomenten su enseñanza y divulgación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa del Dip. Reyes S. Tamez Guerra (NA) el 8 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por los Dips. María de Lourdes Reynoso Femat y Alejandro Bahena Flores (PAN) el 2 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado 09 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 11 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
4  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 20-OCT-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 20-OCT-11 Establece que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal la atribución de establecer los mecanismos de ingreso y promoción a la labor docente, con base en las evaluaciones de conocimientos, habilidades, capacidades, destrezas y, en su caso, desempeño profesional frente a grupo; y le atribuye la facultad de establecer los mecanismos de evaluación para el ingreso a la educación Normal y demás para la formación de maestros, así como el perfil de egreso de dichas instituciones. Asimismo, que los docentes que presten sus servicios en instituciones establecidas por el Estado o por sus organismos descentralizados, además de las evaluaciones para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes; deberán someterse a evaluaciones periódicas de desempeño docente, con el propósito de elevar la calidad educativa.
Se establece la obligación a los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de cumplir con los planes y programas de estudio, así como con las evaluaciones de desempeño docente que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 28 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gerardo Montenegro Ibarra (PRI) el 9 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 12 de
abril de 2011. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. María Teresa Ortuño Gurza (PAN) el 12 de abril de 2011. (LX Legislatura)

5. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
5  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 20-OCT-11

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 20-OCT-11 Adicionar a los fines de la educación de imparte el Estado el de fomentar el desarrollo de capacidades para la comprensión y aplicación responsable de las tecnologías de la información y la comunicación. Integrar a las atribuciones que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, la de emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos a favor. (LXII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y Estudios Legislativos Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
6  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 01-FEB-12 La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios asegurará la inclusión de los educandos en el sistema educativo nacional, en un marco de respeto, igualdad y equidad. Asimismo, promoverán y fomentarán el respeto a los grupos vulnerables para contribuir en su proceso de desarrollo e integración social.
Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas de asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad.
La formación y capacitación de maestros de educación especial promoverá el trato digno a las personas con discapacidad por parte de los educadores; asimismo, desarrollará las habilidades necesarias para sensibilizar al resto de la comunidad educativa sobre esta condición y las aptitudes para comunicarse en Lenguaje de Señas Mexicana, en el Sistema de Escritura Braille, o cualquier otro sistema que garantice el adecuado aprovechamiento de los educandos.
Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso (PRD), el 13 de noviembre de 2008. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 12 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María del Socorro García Quiroz (PRI) el 05 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 13 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

5. En la Cámara de Senadores, el Senador Rubén Camarillo Ortega, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales, remitió las Recomendaciones No Vinculatorias al Senado de la República de Organizaciones de la Sociedad Civil de y para Personas con Discapacidad, tituladas: Propuestas de reformas legislativas para armonizar la Ley Federal del Trabajo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Propuestas de Reformas Legislativas para Armonizar la Ley General de Educación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2012.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos a favor. (LXII Legislatura)

11. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y Estudios Legislativos Segunda.

13. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor. (LXII Legislatura)

14. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.