MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2009 Establecer la obligación de los jueces en los procesos civiles a nivel federal, a garantizar que si un testigo o alguna de las partes, tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada. Si el Juez tuviere duda sobre tal discapacidad, podrá solicitar la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 281 votos y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007. Se turnó a la comisión de Justicia.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 377 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de mayo de 2011.
2  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2009 Incluir el pago el derecho sobre extracción de hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 15% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. El pago del derecho especial sobre hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 30%, a la diferencia que resulte entre el valor anual de dicho petróleo crudo y gas natural. Asimismo, el derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de los Estados Unidos de América, este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América. El pago de dichos derechos se harán mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 380 votos en pro, 77 en contra y 9 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 355 votos en pro, 50 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.
3  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2009 Establecer que las cuotas se actualizarán cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la más reciente actualización llevada a cabo, exceda del 10%. Derogar los derechos de reposición de la forma migratoria de no inmigrante y por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos. Establecer que la Cédula de Identificación Ciudadana será otorgada de manera gratuita a todos los ciudadanos. Unificar la cuota sobre los derechos relativos a la resolución o cambio del permiso de uso de denominación o razón social en la constitución de sociedades y asociaciones. Modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores. Implantar que en caso de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior, las cuotas a pagar por la entidad resultante de la fusión será la suma de los derechos que se venían pagando por cada entidad, sin que en ningún caso dicha cuota exceda de los montos máximos o fijos establecidos. Establecer una disposición de carácter anual aplicable al cálculo para la determinación de las cuotas por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de Crédito, banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión. Incluir el cobro por la supervisión de la operación y mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, distinguiendo entre los sistemas de transporte por ducto de dichos productos, la supervisión de las terminales de almacenamiento y recepción, y los ductos interconectados a las mismas. Prever el pago de derechos respecto de los servicios derivados de las nuevas atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía en materia de aprobación y expedición de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos, y de aprobación y expedición de los términos y condiciones en materia de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos. Establecer los derechos relacionados con el análisis y expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, mediante el cobro de una cuota, aplicable también a las solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de dichos permisos. Introducir el derecho relativo a la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o de constatación, y tengan como finalidad prestar servicios relacionados con el diagnóstico para determinar la presencia o ausencia de una enfermedad o plaga de los animales o de constatación de productos para uso en animales o consumo por éstos. Incluir una nueva Sección Cuarta denominada "Sanidad Acuícola" al Capítulo VII del Título I, a fin de contemplar los derechos por las diversas certificaciones que al amparo de la Ley se otorgarán en materia acuícola. Incluir los derechos relativos a la expedición del certificado internacional de calidad de semilla y del certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada. Proponer un esquema de pago de derechos por la expedición de permisos que de acuerdo a las atribuciones de cada una de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se deben efectuar con el fin de regular, prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esta actividad pudiera ocasionar a la salud humana o al medio ambiente. Establecer un derecho por la emisión de las licencias sanitarias para establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco. Establecer que las embarcaciones que arriben a puertos nacionales o a terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán las cuotas correspondientes.

Señalar en qué situaciones se pagarán derechos por los servicios a cargo del Registro Público de Derechos de Agua por la expedición de títulos de concesión, asignación, permisos o autorizaciones. Homologar la época de pago a la que actualmente rige el pago de derechos de agua. Ampliar la exención de pago de derechos que actualmente se establece a los inmuebles de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a los de las dependencias de los tres niveles de gobierno y por las obras de protección de fenómenos naturales efectuadas en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, a las que se efectúen en la zona federal marítima en los puertos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativas contempladas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI), a nombre propio y de los Dips. José Luis Blanco Pajón e Ismael Peraza Valdez (PRI), el 29 de julio de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por los Sens. Luis Alberto Coppola Joffroy, Humberto Andrade Quezada y Sebastián Calderón Centeno (PAN), el 5 de agosto de 2009. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Mariano González Zarur (PRI) el 12 de agosto de 2009. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) el 26 de agosto de 2009. (LX)

f) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de agosto de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI), a nombre propio y del Dip. Felipe Cervera Hernández (PRI), el 23 de septiembre de 2009. (LXI)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 403 votos en pro, 39 en contra y 15 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Reprobado por 143 votos en pro, 252 en contra y 19 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro, 38 en contra y 3 abstenciones.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.
4  Proyecto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federal el 1 de abril de 1995, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009 -Ley del Impuesto sobre la Renta: Ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas en una proporción de 7.14 %. Para el ejercicio fiscal de 2013, se propone que las tasas marginales que se incrementarían se disminuyan proporcionalmente en 3.33 % respecto a las vigentes en 2012, quedando la tasa máxima en 29 por ciento. Incrementar la tasa del ISR empresarial a 30 % durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 y aplicar la tasa del 29 % en el ejercicio fiscal de 2013, para regresar al 28 por ciento a partir del ejercicio fiscal de 2014. Reducir durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 el porcentaje de disminución de tasa para el sector primario, a fin de que ésta aumente de 19 a 21 %; mantener este nivel de gravamen a partir de 2014. Establecer un límite al diferimiento del ISR generado por la consolidación fiscal. Establecer que la sociedad controladora debe llevar, por los ejercicios fiscales por los que se esté obligada a conservar la contabilidad, registros del monto total del ISR diferido que se hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal, del monto del ISR diferido enterado y del saldo del ISR diferido pendiente de enterar, entre otros. Regular en disposiciones transitorias el pago del impuesto diferido correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores al 2005 que se encuentre pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009. Limitar el beneficio fiscal a fin de que éste sea aprovechado sólo por aquellas personas que efectivamente enajenan su casa habitación. Obligar al fedatario público a informar al Servicio de Administración Tributaria de las enajenaciones de casa habitación que se protocolicen ante él, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. Establecer que la deducción personal de los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios únicamente aplicará tratándose de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto total de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Derogar el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativo al estímulo fiscal por los gastos e inversiones en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología.

-Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo: Reducir el umbral mensual de depósitos en efectivo de 25 a 15 mil pesos, que el Impuesto a Depósitos en Efectivo se calcule aplicando una tasa del 3 % al importe total de los depósitos gravados por la misma. Establecer la obligación en materia de Impuesto a los Depósitos en Efectivo de las personas físicas de proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y que cuando exista un saldo de este impuesto pendiente de recaudar, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia.

-Ley del Impuesto al Valor Agregado: Aumentar la tasa general del Impuesto al Valor Agregado de 15 a 16% y la tasa de región fronteriza de 10 al 11%. Eliminar la referencia a comprobantes fiscales de la Ley del IVA e incorporarla al Código Fiscal de la Federación. Precisar la exención relativa a los servicios por los que deriven intereses por créditos otorgados a personas físicas para adquirir bienes de inversión o en créditos refaccionarios, habilitación o avío, aclarando que dicha exención no aplica a los REPECOS. Eliminar la referencia a que los comprobantes deben ser impresos en establecimientos autorizados. -Código Fiscal de la Federación:

Prever que el domicilio fiscal también lo constituye el del representante legal de las personas morales. Actualizar las medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Establecer el procedimiento para el cálculo de las unidades de inversión a través del Banco de México. Fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal. Permitir el empleo de comprobantes fiscales digitales emitidos a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, entre otros. Tipificar como delitos fiscales la falsificación y reproducción de comprobantes, la comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones, así como el dar efectos fiscales a comprobantes apócrifos. Establecer que el aseguramiento precautorio podrá practicarse hasta por un monto igual a la cantidad que por concepto de adeudos fiscales haya determinado la autoridad. Incorporar en el Código Fiscal de la Federación la obligación de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de inmovilizar, no sólo los depósitos bancarios, sino también otras cuentas de inversiones y valores que tuviera el contribuyente y la obligación de la autoridad fiscal de notificar al contribuyente sobre dicha inmovilización en los casos en que el crédito no esté firme. Prever que el pago del crédito fiscal no extingue la acción persecutoria del Estado respecto de la conducta típica y que es decisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como víctima de los delitos fiscales, el otorgamiento del perdón o solicitud del sobreseimiento del proceso penal, en su caso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 337 votos en pro, 113 en contra y 19 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 338 votos en pro, 101 en contra y 5 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 15 en contra.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009.
5  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009 Modificar los impuestos especiales sobre producción y servicios (IEPS) a: bebidas alcohólicas con contenido alcohólico mayor a 20º G. L., no se consideró conveniente el establecimiento de una cuota adicional de 3 pesos por litro de bebida, sin embargo se propone un incremento a la tasa ad valorem vigente de 50 a 53 por ciento; a tabacos labrados, la cuota específica de 0.0533 pesos no por gramo de tabaco, sino por unidad enajenado o importado, estableciendo el peso de un cigarro equivalente a 0.75 gramos de tabaco y a fin de aumentar paulatinamente el peso de la cuota específica en la carga fiscal de estos productos, incrementarla anualmente durante los siguientes 3 ejercicios fiscales, para ubicarse en 0.1333 pesos en el ejercicio de 2013; en servicios de telecomunicaciones, a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, se reduce la tasa propuesta del 4 a 3 por ciento, se excluye del pago del impuesto a los servicios de telefonía pública y telefonía fija rural, así como a los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, en virtud de que el impuesto a los servicios de telecomunicaciones que se propone entraría en vigor en 2010; juegos con apuestas y sorteos tendrán un incremento del 20 al 30 por ciento, así como la obligación de proporcionar la información e línea y en tiempo real de sus operaciones y registros; y reducir el incremento propuesto en la cerveza en la enajenación e importación, para ubicarse en los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012 de 26.5 por ciento, reduciéndose en 2013 de 26 por ciento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 397 votos en pro, 57 en contra y 8 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 395 votos en pro, 24 en contra y 16 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 35 en contra y 1 abstención.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.
6  Proyecto de Ley, que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009 Crear un ordenamiento con el objeto de establecer los ingresos que percibirá la Federación de los conceptos y en las cantidades estimadas durante el ejercicio fiscal de 2010, por un total de 1 billón 657 mil 987.6 millones de pesos. Aumentar el precio del barril de petróleo crudo de exportación de 53.90 a 59.00 dólares. Establecer el promedio anual a que se refiere al tipo de cambio del peso respecto al dólar en 13.80 pesos por dólar. Eliminar las estimaciones de los ingresos de la contribución para el combate a la pobreza y del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en virtud de que se desechó la iniciativa respectiva y se extinguió dicho organismo. Incrementar la autorización al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 380 mil millones de pesos. Autorizar al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 415 votos en pro, 24 en contra y 10 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 314 votos en pro, 73 en contra y 16 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro y 14 en contra.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 25 de noviembre de 2009.
7  Proyecto de decreto, que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígena, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Noviembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 18-Noviembre-2009 Establecer como obligación de los tres órdenes de gobierno el instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Febrero-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Erick López Barriga (PRD) el 4 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de febrero de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2009.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2009.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 12 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Asuntos Indígenas.

8 Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
8  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2009 Sustituir el término "invalidez" por el de "discapacidad" o "personas con discapacidad". Incluir como parte de lo que se debe entender como servicios básicos de salud en materia de asistencia social a la habilitación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de marzo de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2009.

6. Dictamen a discusión presentado el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de diciembre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 395 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
9  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 5o. y se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. Y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 Establecer que las Asociaciones Agrícolas deberán constituirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Incluir como parte de las finalidades de las asociaciones anteriormente descritas, impeler la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, así como para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, precisar que las Uniones Regionales Agrícolas podrán acreditar ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de delegadas propietarias y suplentes, a fin de que las mujeres se encuentren representadas en dicho organismo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 6 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 en contra.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2009.

7. Dictamen a discusión presentado el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

8. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Reforma Agraria.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro y 3 abstenciones.

11. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
10  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Incorporar el concepto de difusión entendiéndose como la promoción nacional a través de los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permita dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Comisión Intersecretarial será la encargada de difundir dicho Programa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Septiembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2009 y turnada a la Comisión de Desarrollo Rural.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 357 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.