MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Diciembre-2010

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2010 Incluir a las delegaciones del Distrito Federal, en el funcionamiento de los programas y objetivos que contempla la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con las estructuras previstas para los municipios para que participen en la toma de decisiones en los procesos productivos agropecuarios, formen parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, tengan acceso al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, a las políticas de comercialización, capacitación y asistencia técnica, entre otros.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD) el 21 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 05 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 07 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 09 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2  Proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66; y adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 65 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011 Establecer que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán actividades que promuevan una alimentación correcta que favorezca un desarrollo sano del núcleo familiar y la obligatoriedad de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico de manera continua o fraccionada, para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad. Las autoridades sanitarias procurarán que los alimentos proporcionados en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental, evitando los alimentos altos en grasas y azúcares simples.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 26 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primer Lectura presentado el 6 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 372 votos en pro y 1 abstención, pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado los días 05 y 07 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro, 9 en contra y 2 abstenciones. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
3  Proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 30; y se adiciona el título séptimo ¿Otras Disposiciones¿ con un artículo 34, a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Abril-2011

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011 Establecer que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas, mismas que deberán ser ejecutadas por los gobiernos federal, estatales y municipales. Incluir una estrategia de sustitución de lámparas energéticamente ineficientes por lámparas con mayor eficiencia energética. Incrementar la sanción a las personas que incluyan en los aparatos o equipos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, a un rango de cien a diez mil veces el salario mínimo. Prohibir la importación, distribución y comercialización de lámparas que no cumplan con los requisitos mínimos de eficiencia energética e imponer la misma sanción arriba señalada a quien lo contravenga.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN) el 1 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por las Dips. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM) y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN), el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad el 08 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 407 votos y 2 abstenciones, pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 07 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(LXI Legislatura)
4  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012 Establecer la regulación general a que deben sujetarse las bebidas adicionadas con cafeína. Prohibir la venta de bebidas adicionadas con cafeína a los menores de edad, asimismo, para los establecimientos mercantiles de vender bebidas adicionadas con cafeína mezcladas con bebidas alcohólicas.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 01 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 07 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
5  Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012 Incluir dentro de los principios del interés superior de la infancia el fomentar sus capacidades y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio absoluto de sus derechos, este principio constituye la obligación que tiene el Estado, en sus distintos niveles y órdenes de gobierno, para aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidos, de conformidad con todos los órdenes relativos a la vida de la niña, niño y adolescente.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago el 11 de diciembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de marzo de 2009. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 344 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura) Minuta recibida el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de marzo de 2012.
6  Proyecto de decreto que reforma el Apartado D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012 Establecer como obligación de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, mantenerse coordinados a fin de combatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, mediante la promoción de la actividad física y de una alimentación correcta.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (NA), el 4 de noviembre de 2008. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Augusto Bracho González (PAN), el 9 de diciembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de marzo de 2009 Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura) Minuta recibida el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de marzo de 2012.
7  Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Establecer que cuando algún integrante de las instituciones policiales pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, las instancias responsables del servicio de carrera policial reunirán los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al secretario a cargo de la institución la promoción post mórtem del policía. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal para remitir al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Óscar Martin Arce Paniagua (PAN) el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 29 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos, 1 en contra, y 2 abstenciones.

8. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
8  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que las solicitudes de afiliación o renuncia de los abastecedores de caña, por sí o por conducto de las organizaciones, deberán presentarse ante el Registro a más tardar el 31 de agosto, previo al inicio del ciclo azucarero. En su caso, las organizaciones deberán presentar ante el Registro, mediante escrito, el aviso de no movimientos en su padrón. Si alguna organización local no proporciona esta información dentro del plazo concedido, el registro de oficio procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Por otra parte, si la organización local de que se trate no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa, ésta no libera a la organización de la obligación de proporcionar la información que se indica. Asimismo, los Ingenios tendrán la obligación de entregar al comité y al Registro a más tardar el 31 de julio de cada año y sin necesidad de requerimiento previo, la relación de la totalidad de sus abastecedores de caña de azúcar.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 20 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado en votación económica.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
9  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Incorporar en la Ley General de Sociedades Mercantiles la figura jurídica de sociedades unipersonales bajo las modalidades de Responsabilidad Limitada y Anónima. Establecer equivalencia de las previsiones generales de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que se refieren a ¿socios¿, ¿miembros¿, ¿accionistas¿ y ¿contrato social¿, para ser aplicadas en las sociedades unipersonales. Y que determinan la inaplicabilidad de las disposiciones referentes a la convocatoria y celebración de Asambleas al socio o accionista único, así como el establecer que las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el Libro de Actas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por los Sens. Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez (PAN) el 26 de marzo de 2009. (LX Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio (PAN) el 3 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado el 8 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 10 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 14 en contra y 5 abstenciones.

7. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 26 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro y 3 abstenciones.

10. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.
10  Proyecto de decreto que adiciona un capítulo I Bis al Código Penal Federal, para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Establecer que comete el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo y transporte privado regulados conforme a la ley de la materia o sus servicios auxiliares, imponiendo una sanción de 6 a 12 años de prisión cuando el objeto del robo sea exclusivamente las mercancías y de 2 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 10 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 4 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro y 3 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 82 votos.

8. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.