MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 ARTÍCULO ÚNICO.- Se desecha la Minuta Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 25-Abril-2012


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 26 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 09 de octubre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 08 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 25 de Abril de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
2  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 ARTÍCULO ÚNICO.- Se desecha la Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Salvador López Brito (PAN) el 14 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de septiembre de 2004. (LIX)

3. Dictamen a Discusión presentado el 23 de septiembre de 2004. Aprobado por 344 votos en pro y
2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ((LIX Legislatura)

4. Minuta recibida en el Senado de la República el 28 de septiembre de 2004. (LIX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en el Senado de la República el 25 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado en el Senado de la República el 26 de abril de 2006. Aprobado por 78 votos en pro. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional. (LIX)

7. Minuta presentada el 5 de septiembre de 2006.

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de febrero de 2007.

9. Dictamen a Discusión presentado el 01 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 363. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2007. (LXI Legislatura)

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

12. Dictamen a Discusión presentado el 08 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

13. Dictamen en sentido negativo aprobado por el pleno el 27 de marzo de 2012.

14. Archivese el expediente como asunto totalmente concluido
3  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 PRIMERO.- Se da por concluido el procedimiento legislativo de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como concluido.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Abril-2012


1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Carmen Izaguirre Francos (PRI) el 17 de marzo de 2011. (LXI)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 330 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2011. (LXI)

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 14 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso D) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI)

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 12 de Abril de 2012. Aprobado en votación económica.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
4  Proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 61 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Llevar a cabo la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; así como la detección temprana y en su caso tratamiento del VIH/SIDA y otras ITS en mujeres embarazadas a fin de evitar la trasmisión perinatal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Marzo-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Guillermo Tamborrel Suárez, Felipe González González, Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Antonio Badía San Martín, Martha Leticia Sosa Govea, Minerva Hernández Ramos, Beatriz Zavala Peniche, Juan Bueno Torio y Héctor Pérez Plazola el 01 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 427 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Salud y Estudios Legislativos.

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
5  Proyecto de decreto que reforma el artículo 148 y adiciona el 148 Bis y una fracción VI al 155 de la Ley Agraria.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que el Registro Agrario Nacional operará de manera eficaz, oportuna, expedita y transparente, en su reglamento se regularán los procedimientos y requisitos para realizar cualquiera de los trámites de conformidad con la Ley.
El Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional establecerá las normas de organización y funcionamiento, necesarias para garantizar que el ejercicio de sus facultades se realice de manera pronta, expedita y transparente. Asimismo delegará a sus representaciones en los estados las facultades necesarias, a fin de cumplimentar lo anterior.
Facultar al Registro Agrario Nacional para tramitar de manera expedita todas las solicitudes que le sean planteadas y, en todo caso emitirá una respuesta en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 10-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Martha Leticia Sosa Govea el 14 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Primera.
6  Proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley Agraria.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y si advierte que es notoriamente improcedente, la desechará de plano.
En caso de haber irregularidades en la demanda o se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos legalmente, el tribunal prevendrá al actor para que lo subsane dentro del término de ocho días y si transcurrido este plazo no manifestara nada el promovente o la prevención no fuera desahogada en los términos requeridos, también se desechará.
En todos los casos la resolución que se dicte, deberá ser fundada y motivada.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 10-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, Senadores: Eduardo Tomás Nava Bolaños, Francisco Herrera León, Arturo Herviz Reyes, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Julio César Aguirre Mendez el 14 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Primera.
7  Proyecto de decreto que reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María de los Ángeles Moreno Uriegas y Raúl José Mejía González (PRI), el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por
60 votos en pro y 21 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 352 votos a favor, 73 en contra y 5 abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2014.
8  Proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 La Comisión Nacional de Derechos Humanos y los Comités Estatales del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención de los Derechos Humanos de la Niñez, coadyuvarán en la garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros.
Corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, coordinar y coadyuvar con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal que corresponda, el eficaz retorno de la niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado con sus familiares adultos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Marzo-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 69 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 434 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Población y Desarrollo y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Aprobada en la Cámara de Senadores en votación nominal por 86 votos a favor, 0 en contra.

9. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2013.
9  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios asegurará la inclusión de los educandos en el sistema educativo nacional, en un marco de respeto, igualdad y equidad. Asimismo, promoverán y fomentarán el respeto a los grupos vulnerables para contribuir en su proceso de desarrollo e integración social.
Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas de asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad.
La formación y capacitación de maestros de educación especial promoverá el trato digno a las personas con discapacidad por parte de los educadores; asimismo, desarrollará las habilidades necesarias para sensibilizar al resto de la comunidad educativa sobre esta condición y las aptitudes para comunicarse en Lenguaje de Señas Mexicana, en el Sistema de Escritura Braille, o cualquier otro sistema que garantice el adecuado aprovechamiento de los educandos.
Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso (PRD), el 13 de noviembre de 2008. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 12 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María del Socorro García Quiroz (PRI) el 05 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 13 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

5. En la Cámara de Senadores, el Senador Rubén Camarillo Ortega, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales, remitió las Recomendaciones No Vinculatorias al Senado de la República de Organizaciones de la Sociedad Civil de y para Personas con Discapacidad, tituladas: Propuestas de reformas legislativas para armonizar la Ley Federal del Trabajo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Propuestas de Reformas Legislativas para Armonizar la Ley General de Educación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2012.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos a favor. (LXII Legislatura)

11. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y Estudios Legislativos Segunda.

13. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor. (LXII Legislatura)

14. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.
10  Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer la obligación de los Gobiernos de las Entidades Federativas para ejercer la verificación y control de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas, respecto de la publicidad del contenido calórico y nutricional de los platillos y bebidas en los menús que ofrecen al público.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Antonio Mejía Haro (PRD) el 08 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 27 de Marzo de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
11  Proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Permitir que la atención médica pueda proporcionarse a la población apoyada en medios electrónicos, acorde a la normatividad secundaria emitida por la Secretaría de Salud.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 1 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 76 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 2012.
12  Proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que se entendera por salud mental, el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia el despliegue optimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. Asimismo, la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento, deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en los sectores público, privado y social.
Establece que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: la implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental ambulatorios e interdisciplinarios, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención; las acciones y campañas de prevención y detección de trastornos mentales y del comportamiento en áreas educativas, en coordinación con las instancias e instituciones correspondientes; la investigación multidisciplinaria materia de salud mental; la participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimiento de la red del Sistema Nacional de Salud; la coordinación de un Sistema Nacional de Información y Vigilancia, con el objeto de identificar los principales trastornos mentales y del comportamiento que afectan a la población; la coordinación y promoción con instancias de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de dispositivos laborales que garanticen el trabajo semi y protegido, y la capacitación para personas con trastornos mentales y del comportamiento; así como la coordinación y promoción con instancias de desarrollo y asistencia social, de dispositivos sociales vinculados a la salud mental como programas que garanticen residencias asistidas y subsidiadas.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las senadoras Margarita Villaescusa Rojo, Norma Esparza Herrera, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María del Socorro García Quiroz, Rosario Green Macías, Amira Gricelda Gómez Tueme y María Elena Orantes López (PRI) el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
13  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Modificar los términos de ¿invalidez¿ y ¿minusválidos¿ por el de ¿discapacitados¿ o ¿personas con discapacidad¿. Inserta como materia de Salubridad General a la prevención de la discapacidad; rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad.
Modificar en la Ley el término de ¿Secretaría de Comercio y Fomento Industrial¿ por el de ¿Secretaría Economía¿.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Juan Fernando Perdomo Bueno (CONV) el 28 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Guillermo Tamborrel Suarez y Ernesto Saro Boardman (PAN), el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
14  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Incluir a los jóvenes y grupos de riesgo, como parte de la educación que se imparte sobre los efectos del consumo de alcohol en la salud y en las relaciones sociales.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM), María del Socorro García Quiroz (PRI), Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) y Javier Orozco Gómez (PVEM) el 08 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
15  Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, fracción VII, 31, fracción III, 108, fracción II, 135 y 214; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19, uno segundo al 40, recorriéndose el subsiguiente en su orden, y uno segundo a la fracción I del artículo 102 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Facultar al ISSSFAM para aprobar y expedir su ¿Estatuto Orgánico¿.
La afiliación de los hijos menores del personal militar se podrá realizar con la sola presentación de la copia certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate o por mandamiento judicial.
Otorgar una pensión vitalicia a la viuda de los soldados caídos en acción de armas, la cual no será menor a 10 mil pesos mensuales. Asimismo, los familiares del militar fallecido en actos del servicio, tendrán acceso a la prestación del crédito a la vivienda como una excepción a la regla que establece cuando menos diez años de permanencia en el servicio activo.
Establece que la instancia competente para dirimir los conflictos que surjan sobre la aplicación de la Ley, serán los Tribunales Locales de acuerdo con la naturaleza de la causa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Febrero-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 22 de septiembre de 2009.

b) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, a la Comisión Permanente el 22 de junio de 2011.

2. Dictamen a discusión presentadoen la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro, 1 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 3 de abril de 2012.
16  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Resolver aspectos incorrectamente regulados o no previstos, que dan pauta a que exista gran discrecionalidad por parte de la autoridad, situación que inhibe la inversión en dicho sector, para ello se crean en la ley, medios que estimulen la competencia, la oferta aeroportuaria, el impulso del desarrollo de los prestadores de servicios en igualdad de condiciones, la aplicación de alternativas para solucionar problemas relacionados con dicho sector y para que las tarifas por la prestación de dicho servicio, sean más accesibles para los usuarios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Diciembre-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Fernando Castro Trenti (PRI) el 28 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2012 por 432 votos a favor. (LXII)

5. Se devuleve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Estudios Legislativos Segunda.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de Diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes y de Legislativos, Segunda
17  Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Obligar a los proveedores de bienes o servicios a entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal.
El proveedor deberá exhibir en un lugar visible, así como en su publicidad impresa, el monto de las comisiones aplicables a cada forma de pago, en caso de que éstas existan. Asimismo, se establecerá en el comprobante de venta correspondiente, en el caso de existir, el monto de la comisión cargado en el precio.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Raúl Mejía González (PRI) el 04 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI)

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos Segunda.
18  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Obligar a los proveedores a coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas; y para que publiquen, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Octubre-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 417 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos a favor. (LXII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
19  Proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Derogar las facultades del Senado de la República de autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas y de resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.
Asimismo, eliminar excepción de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca en controversia constitucional del conflicto de límites territoriales entre los Estados miembros de la Federación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Ramiro Hernández García (PRI) el 28 de abril de 2008.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Humberto Andrade Quezada (PAN) el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores José González Morfín, Santiago Creel Miranda, y Humberto Aguilar Coronado del (PAN); Manlio Fabio Beltrones Rivera y Melquíades Morales Flores del (PRI); Carlos Navarrete Ruiz del (PRD); Arturo Escobar y Vega del Partido (PVEM); Dante Alfonso Delgado Rannauro del Partido (CONV); y Ricardo Monreal Ávila del (PT); y como integrantes de la Junta de Coordinación Política el 24 de marzo de 2011.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Héctor Pérez Plazola (PAN) el 12 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 323 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 22 de agosto de 2012.

8. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 15 de octubre de 2012.
20  Proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el primero y el tercero del Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Incluir a la competitividad entre los principios constitucionales que rigen el desarrollo económico de la Nación, definiéndola como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Implementar una política nacional para el desarrollo industrial, que incluya vertientes sectoriales y regionales.
Anexar a la competitividad en el esquema de planeación del desarrollo previsto en el artículo 26 de la Constitución Política.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Diciembre-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Eloy Cantú Segovia, a nombre propio y de los senadores del Grupo Parlamentario del PRI el 22 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro Y 2 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2012 por 432 votos y 6 abstenciones.(LXII Legislatura)

5. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

6. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 15 de mayo de 2013.

7. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2013.
21  Proyecto de decreto que reforma los artículos 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México y 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que la licencia por edad límite es la que se concede a los miltares o a los miembros de la Armada de México con veinte, o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro por edad límite. Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar sin interrumpir su tiempo de servicios, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento correspondiente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Febrero-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 8 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso aA) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 3 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 3 de abril de 2012.
22  Proyecto de decreto que reforma las fracciones IX y X y adiciona la XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Fortalecer el marco jurídico de protección a los derechos de los consumidores y fomentar la creación de grupos u organizaciones que promocionen y defiendan estos derechos.
Establecer la libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores sin contravenir las disposiciones de esta ley, que sean garantes de los derechos del consumidor.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Septiembre-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Luis Walton Aburto (MC) el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012 (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 396 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2013
23  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer una cuota de peaje diferenciada para automóviles y motocicletas. Las motocicletas pagarán el 50 por ciento del peaje que pagan los automóviles.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Marzo-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. María de la Paz Quiñones Cornejo (PRI) el 8 de marzo de 2011.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM), en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de mayo de 2012.
24  Proyecto de decreto que reforma los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que los tres órdenes de gobierno serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación para adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como fuente de información para la realización de trámites oficiales, procurando evitar solicitar a las personas documentos adicionales para la obtención de datos de identidad que no requieran elementos de identificación física.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 10-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Laguette Lardizábal (PRI), el 20 de octubre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Eppen Canales (PAN), el 10 de noviembre de 2005. (LIX)

c) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Figueroa Romero (PRD), el 11 de enero de 2006. (LIX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth T. Hernández Martínez (PAN), el 2 de febrero de 2006. (LIX)

e) Iniciativa Presentada por la Dip. Marisol Urrea Camarena (PAN), el 7 de marzo de 2006 (LIX)

f) Iniciativa presentada por la Dip. Marisol Vargas Bárcena (PAN), el 24 de mayo 2006. (LIX)

g) Inicitiva presentada por el Dip. Tomás Gloria Requena (PRI), el 17 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Vargas Landeros (PRI), el 26 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián. (PRD), el 29 de noviembre de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI), el 30 de abril de 2008. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Portilla Diéguez (PVEM), el 7 de octubre de 2008. (LX)

l) Inicitiva presentada por el Dip. Humberto Dávila Esquivel (PAN), el 11 de diciembre de 2008. (LX)

m) Inicitiva presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (MC), el 24 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2010. Aprobado por 297 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI)

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 10 de Abril de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.
25  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. (Reforma Política)


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer como derecho de los ciudadanos solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral así como su propio registro como candidatos independientes. Tendrán derecho a ser nombrados para cualquier empleo o comisión en el servicio público; tendrán prerrogativas para iniciar leyes en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley del Congreso; así como votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, éstas serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, por el 33% de los integrantes del Congreso de la Unión; o por los ciudadanos en un número equivalente al menos al 1% de los inscritos en la lista nacional de electores. Si el resultado de dicha consulta corresponda al menos al 25% de la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y para las autoridades competentes. Los senadores y diputados podrán ser reelectos en forma inmediata en cada ocasión, los primeros por 1 periodo adicional y los segundos por 2. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción a los derechos humanos; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año y no podrá coincidir con el desarrollo del proceso electoral federal.
El día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por el Pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Incorporar como facultad del Congreso legislar sobre iniciativa ciudadana y consulta popular. Establecer como derecho de los ciudadanos solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral así como su propio registro como candidatos independientes. Tendrán derecho a ser nombrados para cualquier empleo o comisión en el servicio público; tendrán prerrogativas para iniciar leyes en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley del Congreso; así como votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, éstas serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, por el 33% de los integrantes del Congreso de la Unión; o por los ciudadanos en un número equivalente al menos al 1% de los inscritos en la lista nacional de electores. Si el resultado de dicha consulta corresponda al menos al 25% de la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y para las autoridades competentes. Los senadores y diputados podrán ser reelectos en forma inmediata en cada ocasión, los primeros por 1 periodo adicional y los segundos por 2. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción a los derechos humanos; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año y no podrá coincidir con el desarrollo del proceso electoral federal.
El día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por el Pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Incorporar como facultad del Congreso legislar sobre iniciativa ciudadana y consulta popular. Incorporar como facultades exclusivas del Senado ratificar los nombramientos de embajadores, integrantes de órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica. Establecer que cuando la convocatoria al Congreso General sea para erigirse en Colegio Electoral y designe presidente interino o sustituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría. Establecer que en tanto el Congreso realiza el nombramiento del presidente interino o sustituto, el Secretario de Gobernación asumirá la titularidad provisional del Poder Ejecutivo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rafael Melgoza Radillo (PRD) el 13 de octubre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 10 de octubre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (CONV) el 22 de noviembre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Tomás Torres Mercado (PRD), Rosalinda López Hernández (PRD) y Ramón Galindo Noriega (PAN), el 11 de marzo de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Tlaxcala el 14 de mayo de 2008. (LX)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 9 de julio de 2008. (LX)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Lázara Nelly González Aguilar (PAN) el 4 de noviembre de 2008. (LX)

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Albertp Coppola Joffroy (PRD) a nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario, el 24 de febrero de 2008. (LX)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Michoacán el 17 de marzo de 2009. (LX)

j) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 29 de octubre de 2009.

k) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 19 de noviembre de 2009.

l) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 15 de diciembre de 2009.

m) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Núñez Jiménez (PRD), a nombre de legisladores de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PT y de Convergencia, el 18 de febrero de 2010.

n) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de febrero de 2010.

ñ) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 25 de febrero de 2010.

o) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 4 de marzo de 2010.

p) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Claudia Sofía Corichi García (PRD) el 22 de abril de 2010.

q) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Maldonado Venegas (CONV) el 9 de junio de 2010.

r) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Sergio Álvarez Mata (PAN) el 21 de septiembre de 2010.

t) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Mejía González (PRI), el 11 de noviembre de 2010.

u) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl José Mejía González (PRI) el 2 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos en pro, 5 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos en pro, 15 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM, junto con un Acuerdo aprobado donde el Senado manifiesta su aprobación de enviarse lo aprobado por ambas Cámaras a las legislaturas estatales.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 19 en contra y 3 abstenciones.

12. En votación económica la Asamblea aprobó Acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales.

13. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

14. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 18 de julio de 2012.

15. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 9 de agosto de 2012.
26  Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. Y se reforma la I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Establecer que sea materia de salubridad general, la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 19 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 85 votos a favor. (LXII)

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
27  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 Eliminar la posibilidad de introducir especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales para la rehabilitación de las subzonas de recuperación de las áreas naturales protegidas, y sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Cabrera Padilla (PRD) el 27 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 05 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos a favor y 1 abstención. (LXII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
28  Proyecto de decreto que adiciona cuatro párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2012 ARTÍCULO ÚNICO.- Se desecha la Minuta Proyecto de decreto por el que se adicionan cuatro párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud, para los efectos de lo dispuesto por la fracción e) del artículo 72 Constitucional.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 7-Marzo-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Federico Döring Casar (PAN), el 11 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 3 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 8 de abril de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 9 de diciembre de 2008.

6. Dictamen a Discusión presentado el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 314 en pro, 4 en contra y 5 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

9. Dictamen a Discusión presentado el 08 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

10. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 07 de Marzo de 2013 en votación económica.

11. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
29  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y adiciona el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2012 Integrar a las disposiciones de la Ley la observancia de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, invocados para la defensa y promoción de los derechos humanos.
Facultar a la CNDH para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
Establecer que todo servidor público tendrá como obligaciones, las de responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y abstenerse de incurrir en la reiteración de las conductas que hayan sido materia de una recomendación previa emitida por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, que no haya sido aceptada o cumplida.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alfonso Elías Serrano (PRI) el 29 de marzo de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 24 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 15 de junio de 2012.
30  Proyecto de decreto que adiciona una Fracción VII al Artículo 36, recorriéndose las demás en su orden y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 7-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2012 Incluir dentro de los titulares del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, facultándola para impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social, estará encargada de diseñar, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación del hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres, formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral.
Asimismo, promoverá políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, diseñará y difundirá materiales que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo, tomará medidas y realizará acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos previstos. De igual manera, podrá celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del Programa y; las demás previstas por la ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Marzo-2012


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 8 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 384 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 Abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 89 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 270 votos en pro, 4 en contra y 14 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de mayo de 2012.
31  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y el Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012 Incorporan a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos diferentes conceptos y criterios ausentes en la legislación vigente. Regular los procedimientos de declaratorias y su expedición; las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos también serán aplicables a los buques, naves o cualquier otro medio de transporte acuático o parte de éstos localizados en las zonas marinas de los Estados Unidos Mexicanos, así como sus cargamentos y demás contenidos, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, al menos durante cien años. Faculta al Instituto Nacional de Antropología e Historia para emitir los planes de manejo de las zonas de monumentos arqueológicos abiertas a la visita pública y bajo su custodia, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; éstos contemplarán cuando menos los rubros de Conservación General de Bienes, Investigación; Protección Técnica y Legal; de Difusión y de Vinculación Social, así como la Zonificación de su polígono y el conjunto de disposiciones y lineamientos para su uso y visita pública. Determina las sanciones y montos por el daño que se pueda generar a bienes e inmuebles históricos; y se califican como delitos graves.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Rojo e Incháustegui (PRD), el 11 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 30 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gerardo Montenegro Ibarra (PRI) el 17 de noviembre de 2007. (LX Legislatura)

4. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Francisco Herrera León y Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 21 de enero de 2009. (LX Legislatura)

5. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas el 26 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

6. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Fermín Trujillo Fuentes e Irma Martínez Manríquez (NA) el 11 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

7. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Rivera Cisneros (PAN) el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

8. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por congreso del estado de Tabasco el 17 de abril de 2009.

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

10. Dictamen a discusión presentado el 07 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
32  Proyecto de decreto que adiciona una fracción IV Bis al artículo 5, y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012 Establecer que el Instituto de Geriatría se convierta en un Instituto Nacional de Salud, a efecto de ser un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y toda vez que se dedicará a la investigación científica, a la formación y capacitación de recursos humanos calificados, y a la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuidados para el adulto mayor.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Abril-2012


1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 365 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 309 votos en pro y 1 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2012.
33  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Febrero-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012 Establecer la regulación general a que deben sujetarse las bebidas adicionadas con cafeína. Prohibir la venta de bebidas adicionadas con cafeína a los menores de edad, asimismo, para los establecimientos mercantiles de vender bebidas adicionadas con cafeína mezcladas con bebidas alcohólicas.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 01 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 07 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
34  Proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2012 Modificar el Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado en Bretton Woods, E.U.A., publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1945, para que el Banco de México efectúe la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Monetario Internacional, hasta por la cantidad equivalente a ocho mil novecientos doce millones, setecientos mil derechos especiales de giro.
Asimismo, autorizar al Ejecutivo Federal para que:
1. - Por conducto del Banco de México, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, actualice las aportaciones al Fondo Monetario Internacional por una cantidad de cinco mil doscientos ochenta y siete millones de derechos especiales de giro.
2.- En representación del Gobierno de México, acepte la enmienda al Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional.
Ambas aprobadas por su Junta de Gobernadores conforme a la Resolución 66-2 del 15 de diciembre de 2010
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, enviada por el Ejecutivo Federal, el 15 de diciembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 221 votos en pro, 33 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de mayo de 2012.
35  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2012 Autorizar al Gobierno Federal, para que por conducto del Banco de México:
1.- Efectúe la suscripción adicional de 401,052 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 4, 838, 063, 683 dólares de los Estados Unidos de América
2.- Efectúe aportaciones adicionales hasta por un equivalente de 17,434,076 dólares de los Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de la contribución de los Estados Unidos Mexicanos al fondo de Operaciones Especiales a que se refiere el Artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho Organismo.
Asimismo, facultar al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que sean consecuencia de lo arriba señalado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, enviada por el Ejecutivo Federal, el 18 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 208 votos en pro, 47 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de mayo de 2012.
36  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2012 Establecer en la Ley la responsabilidad de elaborar un manual de protección ciudadana y prevención de riesgos como política permanente, sistemática, continua y evaluable, que sea difundido en todas las instancias de gobierno y a la sociedad civil de forma periódica, que contenga las medidas mínimas necesarias que deberán conocer los ciudadanos para su seguridad.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Adrián Rivera Pérez (PAN) el 9 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 01 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 06 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura).
37  Proyecto de decreto que reforma las fracciones V del artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad y IV del artículo 36 de la Ley de Migración.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2012 Indicar que para probar la nacionalidad mexicana podrá hacerse también con la cédula de identidad personal o su equivalente.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 03 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2.Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de marzo de 2012, turnándose a las comisiones unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
38  Proyecto de decreto que adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2012 Crear la Fiscalía Nacional contra la Corrupción, cuyo titular será designado por el Senado de la República con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. El Fiscal Nacional durará en su encargo ocho años y podrá ser reelecto por una sola vez, podrá ser removido de sus funciones por el Senado con la misma mayoría requerida para su nombramiento, de conformidad con lo que establezca la ley.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 95 votos.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2012.

6. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva presentada en la sesión del 10 de abril, 2012 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha, por la cual comunica la modificación de turno de la minuta, para dictamen se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de las comisiones de Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública.
39  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3o., en su párrafo primero, fracciones III, V y VI y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012 PRIMERO.- Queda sin efectos la propuesta de Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3°, en su párrafo primero, fracciones III, V y VI y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2002; remitida por la Cámara de Diputados, en virtud de que ya fue reformado el artículo referido en los términos que se propone. Comuníquese a la Cámara de Senadores y considérese el asunto como formal y materialmente concluido.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como formal y materialmente concluido y notifíquese a la Cámara de Diputados.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1.Iniciativas (dos) suscritas por la Dip. Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Salazar Madera (PAN), a nombre del Dip. José de Jesús Solano Muñoz (PAN), el 8 de agosto de 2007. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por el Dip. Efraín Morales Sánchez (PRD) el 18 de septiembre de 2007. (LX Legislatura) Iniciativa suscrita por integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos el 13 de marzo de 2008. (LX Legislatura) Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentario el 17 de abril de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2008. (LX Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos, 4 en contra y 11 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura) Minuta recibida el 4 de febrero de 2009. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2012.
40  Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 22-Marzo-2012 PRIMERO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

SEGUNDO.- Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 72, Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Arnulfo Elías Cordero Alonzo (PRI) el 17 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura) Minuta recibida el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de marzo del 2012.
41  Proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012 Establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de Gestión Integral del Riesgo. Señala que las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil. El objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la Gestión Integral de Riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Morales Martínez, y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012.
42  Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012 Incluir dentro de los principios del interés superior de la infancia el fomentar sus capacidades y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio absoluto de sus derechos, este principio constituye la obligación que tiene el Estado, en sus distintos niveles y órdenes de gobierno, para aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidos, de conformidad con todos los órdenes relativos a la vida de la niña, niño y adolescente.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago el 11 de diciembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de marzo de 2009. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 344 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura) Minuta recibida el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de marzo de 2012.
43  Proyecto de decreto que reforma el Apartado D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012 Establecer como obligación de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, mantenerse coordinados a fin de combatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, mediante la promoción de la actividad física y de una alimentación correcta.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (NA), el 4 de noviembre de 2008. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Augusto Bracho González (PAN), el 9 de diciembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de marzo de 2009 Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura) Minuta recibida el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de marzo de 2012.
44  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Salud y de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 22-Marzo-2012 Incluir dentro de los fines de la educación el fomentar un ambiente educativo saludable con equilibrio biológico, psicológico y social, con equidad, participación, sin discriminación y libre de violencia para los alumnos y que se desarrollen programas de apoyo para los alumnos en esta materia. Establece que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán la realización de programas orientados a la prevención del suicidio, así como para la prevención y tratamiento de trastornos mentales que puedan alterar el sano desarrollo de la población. Adiciona a los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes el tener una vida saludable, tanto física como emocional y psicológica, para su sano desarrollo integral.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea el 25 de septiembre de 2008. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

2. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de marzo de 2012.
45  Proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 22-Marzo-2012 Establecer que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, establecerán un programa de inclusión al empleo para las personas con discapacidad, con el propósito de integrar a sus áreas progresivamente y en proporción real, a dicho sector de personas, de forma transversal y equitativa, iniciando este programa con un mínimo del 2 por ciento de la planta laboral, este programa deberá contener la normatividad relativa al ingreso, permanencia, organización, funcionamiento y desarrollo de los trabajadores.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Marzo-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Adolfo Toledo Infanzón y María del Socorro García Quiroz (PRI) el 10 de septiembre de 2009. (LX Legislatura) Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 02 de septiembre de 2010. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de marzo del 2012.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de Marzo de 2013 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios LegislativosSegunda.
46  Proyecto de decreto que expide una Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y reforma, adiciona y deroga diversas Leyes Federales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012 Crear un ordenamiento jurídico con objeto de regular la constitución, la organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos en los que libremente se agrupen, así como los derechos y obligaciones de sus socios.
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa u organismo cooperativo de que se trate, deberá inscribirse en la oficina del registro público de comercio que corresponda a su domicilio social en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su constitución.
Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas: las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios, las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades cooperativas integradoras y los organismos cooperativos, constituidos como sociedades cooperativas de segundo, tercer o cuarto grado.
El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General, responsable de la administración general y de los negocios de la sociedad cooperativa, y tendrá la representación y la firma social de la misma, y deberá reunirse por lo menos bimestralmente.
Reforma diversos ordenamientos para armonizarlos con la Ley, como la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley de Vivienda, Ley General de Educación.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Dante Delgado, Luis Walton Aburto, Ericel Gómez Nucamendi, Francisco Alcibiades García Lizardi y Eugenio G. Govea Arcos (CONV), el 28 de abril de 2011. (LXI)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por diversos Senadores integrantes de la Comisión de Fomento Económico de la H. Cámara de Senadorey de diversos grupos parlamentarios, el 14 de diciembre de 2011. (LXI)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de Marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto desechado por 130 votos en pro, 147 en contra y 8 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

8. Se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos.
47  Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 10, el tercer párrafo del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 32, y adiciona un cuarto párrafo al artículo 12 de la Ley de Aviación Civil.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012 Obligar al titular de la concesión a remitir anualmente un informe al área respectiva de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se refiera a los doce meses anteriores, con datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario que permitan conocer la forma en que se ha prestado y desarrollado el servicio público de transporte aéreo nacional regular, en relación con el interés público y del Estado, sin perjuicio de proporcionar, otros datos o documentos que requiera dicha dependencia.
Para el caso de la participación de la inversión extranjera en el capital de las personas morales mexicanas, la SCT deberá recabar de la Dirección General de Inversión Extranjera dictamen aprobado previamente por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras dependiente de la Secretaría de Economía, en el que se analice y determine la legalidad de la procedencia de las aportaciones de la inversión extranjera de que se trate. Se sancionará a la persona moral mexicana con concesión que aumente la participación de inversión extranjera en su capital en un porcentaje mayor al previsto en la Ley de Inversión Extranjera, sin que cuente con resolución favorable de la Comisión citada.
La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará, además de lo ya previsto, en normas oficiales, circulares y demás disposiciones administrativas emitidas por la autoridad aeronáutica.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Fernando Castro Trenti (PRI), el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 22 de Marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 27 de marzo de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos y 17 abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
48  Proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 27-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012 Adicionar en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, escolar y especial, facultando al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a las hijas y hijos de los militares dichas becas.
Los recursos para el otorgamiento de las becas, serán proporcionados con cargo a los presupuestos que anualmente se autoricen a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Esthela Damián Peralta (PRD) a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 266 votos en pro, 23 en contra y 15 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de Marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos
en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2012.
49  Proyecto de decreto que expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaría del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, para los efectos del Apartado e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 28-Marzo-2012 Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: Ejidos; Comunidades; Organizaciones de trabajadores; Sociedades Cooperativas; Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 238 votos en pro, 22 en contra y 10 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Oficio con observaciones del Ejecutivo Federal recibido en la Comisión Permanente el 4 de enero de 2012.

8. Se remitió a la Cámara de Senadores
Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de marzo de 2012.

9. Dictamen a discusión presentado el 27 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

10. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones.

13. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 23 de mayo de 2012.
50  Proyecto de decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: -- Incorporar como principio básico en las relaciones de consumo que la información, no sólo de los productos sino también de los servicios y la de los envases, empaques, envolturas, etiquetas y la publicidad sea además de adecuada, clara y certera. Asimismo, establece que la información y la publicidad de los datos de productos que se difunden, así como la información, publicidad o datos de etiquetas, envases y empaques sea veraz. Establece la obligación al proveedor de demostrar que los datos o la información de los bienes, productos y servicios que ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute son ciertos y comprobados. Señala que cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que retire la publicidad o información que se difunda, cuando ésta no sea veraz o su veracidad no haya sido comprobada ante la autoridad competente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Marzo-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Margarita Villaescua Rojo (PRI) el 14 de diciembre de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en sesión del 28 de marzo de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda.
51  Proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128; y adiciona los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-Marzo-2012 Explicitar que serán Casas de Empeño los proveedores personas morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos. Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para establecer un registro público en el que se deberán inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes; asimismo, prever los requisitos que deberán cumplir las Casas de Empeño para obtener su inscripción en el registro público. Incluir a las Casas de Cambio como sujetas de las sanciones establecidas por la ley, así como aumentar el monto de las mismas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Diciembre-2012


1. Iniciativa suscrita por la Dip. Susana Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en sesión de la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

9. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 410 votos a favor, 0 en contra y 0 absenciones.

10 Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013.
52  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Marzo-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 28-Marzo-2012 Otorgar a los pensionados el derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Señala que la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general para prever la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Janet Graciela González Tostado (PRI) el 28 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 3280 votos en pro, 18 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 2012.
53  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2012 Establecer medidas legales que permitan fomentar la recolección, concentración, procesamiento y reciclamiento de los neumáticos; de este modo incluye a los neumáticos usados como residuos de manejo especial; también se propone obligar a los productores, fabricantes, importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida, el que formulen y ejecuten planes de manejo de los mencionados residuos. A su vez, se establece que en particular para los neumáticos usados, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral. Por otra parte, se especifica las prohibiciones en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 17 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 29 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 11 de abiri del 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
54  Proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2012 Regular el funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sus órganos y los procedimientos que desahoga.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 17 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012.
55  Proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 11-Abril-2012 Modificar a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente el monto diario que no deberá excederse para no pagar impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) el 9 de febrero de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Leobardo Soto Martínez (PRI) el 11 de febrero de 2010.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (NA) el 11 de febrero de 2010.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD) el 16 de febrero de 2010.

e) Iniciativa suscrita por el Sen. Ranulfo Tuxpan Vázquez (PRD) el 23 de febrero de 2010.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 23 de febrero de 2010.

g) Iniciativa suscrita por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 25 de febrero de 2010.

h) Iniciativa suscrita por la Sen. Ma. Del Rosario Leticia Jasso Valencia (S/P) el 9 de marzo de 2010.

i) Iniciativa suscrita por el Congreso del estado de Nuevo León el 25 de marzo de 2010.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Benítez Lucho (PRI) el 28 de abril de 2010.

k) Iniciativa suscrita por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 29 de abril de 2010.

l) Iniciativa suscrita por el Sen. Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN) el 14 de septiembre de 2010.

m) Proposición presentada por el Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) el 2 de marzo de 2010.

n) Proposición presentada por el Dip. Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI) el 8 de abril de 2010.

ñ) Memorial de particular presentado por el Ing. Ramón S. Abad y Ayala, el 6 de abril de 2010.

o) Excitativa presentada por el Dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (NA) el 20 de abril de 2010.

p) Excitativa presentada por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 30 de septiembre de 2010.

q) Excitativas (dos) presentada por los Dips. Jesús Ramírez Rangel, Arturo García Portillo y Pablo Rodríguez Regordosa (PAN) el 06 de octubre de 2010.

r) Excitativa presentada por la Dip. Guadalupe Pérez Domínguez (PRI) el 28 de octubre de 2010.

s) Excitativa presentada por el Sen. Jorge A. Ocejo Moreno (PAN) el 03 de noviembre de 2010.

t) Excitativa presentada por la Sen. Ma. Del Rosario Leticia Jasso Valencia (PAN) el 4 de noviembre de 2010.

u) Acuerdos (18) de los Congresos de los estados de Colima, Guanajuato, Morelos, Campeche, México, San Luis Potosí, Durango, Michoacán, Coahuila, Hidalgo (2), Quintana Roo (2), Oaxaca, Jalisco, Puebla, Guerrero y Tamaulipas.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 357 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2012.

8. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 2 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 25 de mayo de 2012.
56  Proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuya denominación también se modifica para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 12-Abril-2012 Incluir en el objeto de la Ley la erradicación de la tortura, así como la leyenda ¿otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes¿.
Cambiar el nombre a la Ley para quedar como sigue: ¿Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes¿.
Establecer qué se entenderá como tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Indicar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia.
Propone que la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley, se investigue y persiga de oficio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Diciembre-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT) el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores presentado el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 90 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordianria del 13 de dicicembre de 2012 por 443 votos a favor. 0 en contra y 0 abstenciones. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso E del artículo 72 de la CPEUM

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2012, se turnó alas comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Primera.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor.

10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
57  Proyecto de decreto que adiciona un tercer, un cuarto y un quinto párrafos al artículo 10, y reforma el artículo 27, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 12-Abril-2012 Establecer que el primer visitador general, sin perder su carácter y responsabilidades, se hará cargo de atender los asuntos urgentes correspondientes del despacho de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando haya concludo el periodo para el que fue designado el saliente presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y no haya sido designado. En ausencia de aquél, se hará cargo el segundo visitador general o, en su caso, el tercero, cuarto o quinto visitadores generales, en su orden, hasta en tanto se elija y designe al presidente de dicho organismo.
Cuando se presente este supuesto, se establece que el plazo para realizar el proceso de designación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no deberá exceder de 90 días, contados a partir de la conclusión del periodo para el que fue designado el saliente titular de ese organismo autónomo.
Adicionar la vía telefónica como herramienta para la presentación de quejas en casos urgentes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Octubre-2013


Primera Minuta:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 15 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 396 votos, 16 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Segunda Minuta

5. Iniciativa presentada por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención.

7. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos.

10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

13. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Esdudios Legislativos, Primera.

15. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos a favor.

16. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
58  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII, y reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 12-Abril-2012 Facultar al Consejo Consultivo de la CNDH para que opine sobre el presupuesto para el ejercicio del año siguiente. Asimismo, la CNDH deberá proporcionar gratuitamente un intérprete que tenga conocimiento de la lengua y cultura de las personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español; o de las pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas; o con discapacidad auditiva.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Marzo-2013


1. Primer Minuta

Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) el 18 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011, proyecto de decreto aprobado por 388 votos.

Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Segunda Minuta

Iniciativa presentada por la Dip. Alba Leonila Méndez Herrera (PAN) el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos.

Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el cual considera las 2 minutas recibidas, el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

4. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 406 votos a favor. (LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013.
59  Proyecto de decreto que reforma el artículo 118 numeral II, inciso c y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Abril-2012 Cambiar la integración de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, la cual estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores. El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos para el primer periodo de receso, entre los diputados, y para el segundo periodo de entre los senadores.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011, por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012.
60  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 17-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 17-Abril-2012 Sancionar de 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 200 días multa a quien adultere o falsifique bebidas alcohólicas; de 3 a 7 años de prisión y de 250 a 500 días multa a quien altere bebidas alcohólica; y de 5 a 9 años de prisión y de 500 a 100 días multa cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Diciembre-2012


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio García Ayala (PRI) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 339 votos en pro, 16 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de primera lectura presentado el 11 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 69 en pro, 21 en contra y 1 abstención.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 17 de abril, 2012.

9. Declaratoria de publicidad emitida el 20 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura).

10. En votación económica se autorizó someter a discusión.

11. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención

12. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2013.
61  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Federal de Procedimientos Penales y de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 19-Abril-2012 Precisar qué se considerará cartuchos ordinarios y qué no.
Adicionar en el catálogo de armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que quedarán prohibidas a la venta de particulares.
Sancionar al que posea sin el permiso correspondiente o, en cantidades mayores a las permitidas, cartuchos, municiones o materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Incluir dentro de los delitos que se califican como graves, los previstos en las fracciones II y III del artículo 83 y fracciones II y III del artículo 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Actualizar la sanción a miembros de delincuencia organizada, por la posesión ilícita de cartuchos, municiones o material para armas de fuego; portación o posesión ilícita de armas de fuego por varias personas; introducción ilegal de armas y municiones al país, y transporte de armas, municiones o material para armas de fuego, previstos en los artículos 83, 83 quintus, 84 y 84 bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos..
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 23 de abril de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 59 votos en pro y 18 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012.
62  Proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 19-Abril-2012 Indicar que cuando la SEMARNAT reciba una manifestación de impacto ambiental, deberá llevar a cabo consulta pública. Para lo cual, la SEMARNAT publique en la sección correspondiente de la Gaceta Ecológica y en su portal electrónico, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la integración del expediente, el listado de todos los proyectos que serán sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del listado, el promovente deberá publicar un extracto del proyecto en un periódico de circulación en la localidad de que se trate. Cualquier interesado, dentro de un plazo de 35 días hábiles contados a partir de la publicación del listado, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales.
Igualmente. cualquier ciudadano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación señalada, podrá solicitar que se lleve a cabo una reunión pública de información, de la cual se generarán observaciones o conclusiones.
La SEMARNAT deberá agregar al expediente las observaciones y conclusiones derivadas de la consulta pública y de la reunión pública de información, para su consideración en el momento de resolver.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), el 24 de abril de 2003. (LVII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comsiiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.
63  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 19-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 19-Abril-2012 Modificar tanto el contenido orgánico como la estructura operativo-militar de la Armada de México, incorporando definiciones y conceptos más claros y precisos que faciliten su comprensión y aplicación. En ella se establece una reestructuración de carácter organizacional y estratégico de los mandos navales, para la protección de los litorales, el combate a la delincuencia organizada y a la inseguridad, así como para proteger la vida, el patrimonio, la integridad de los mexicanos y contribuir a la tranquilidad necesaria para estimular el desarrollo nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Diciembre-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 01 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 02 de marzo de 2010. (LXI Legislatura). Proyecto de decreto aprobado por 96 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida el 04 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 06 de diciembre de 2012, aprobado por 385 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

9.Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012.
64  Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 19-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 19-Abril-2012 Establecer un programa que otorgue seguridad y apoye la subsistencia a la familia de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el país, de tal forma que se creará el Seguro de Pesca y Acuacultura para beneficio de las familias de dichos pescadores que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Este seguro se integrará con las aportaciones económicas que realicen los pescadores interesados inscritos en el Registro y operará en términos del Reglamento respectivo.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 1-Diciembre-2015


1. Iniciativa suscrita por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín y el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), a nombre de diversos legisladores, el 08 de junio de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 251 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2015, aprobado en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.
65  Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 PRIMERO. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo de salud, de fecha 15 de noviembre de 2011.

SEGUNDO. Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, para efecto de lo dispuesto por el artículo 72 inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 18-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Martínez Peñaloza (PAN) el 25 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos, 5 en contra y 4 abstenciones

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 15 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.


6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012.

9. Aprobado en votación económica.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
66  Proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 PRIMERO. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo, de fecha 29 de abril de 2011.

SEGUNDO. Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, para efecto de lo dispuesto por el artículo 72 inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 26-Febrero-2013


Proceso Legislativo:
1.Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 13 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 347 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.

9. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
67  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 PRIMERO. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículo 3 fracción X, 9 fracción VII, 23 fracciones II y III, 28 fracción II, 29 fracciones II y III, y 30; y se adicionan los artículos 9, con una fracción VII Bis, y 26, con un segundo párrafo, de la Ley General de Turismo, de fecha 06 de octubre de 2011.

SEGUNDO. Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, para efecto de lo dispuesto por el artículo 72 inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 26-Febrero-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 389 votos y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5.Minuta recibida el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7.Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.

9. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
68  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 PRIMERO. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforman los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, de fecha 04 de octubre de 2011.

SEGUNDO. Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, para efecto de lo dispuesto por el artículo 72 inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 26-Febrero-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad el 8 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 04 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7.Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.

9. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
69  Proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3o. de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 PRIMERO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo, de fecha 20 de septiembre de 2011.

SEGUNDO.- Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, para efecto de lo dispuesto por el artículo 72 inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Manuel Joaquín González (PRI) el 4 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 8 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7.Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.
70  Proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Se desecha el proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, y los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Dip. Rosalina Mazari Espín (PRI) el 13 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Vázquez González (PT) el 8 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. J. Eduardo Yáñez Montaño (PRI) el 8 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos y 3 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 06 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.
71  Proyecto de Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 ÚNICO.- Se desecha el proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1 .Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Saracho Navarro (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 04 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de octubre de 2010. (LXI Legislatura) .
Dictamen a discusión presentado el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
72  Proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 14, 74, 76 Bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 ÚNICO.- Se desecha el proyecto de decreto que reforman los artículos 60; 14; 74; 76 Bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Vázquez González (PT) el 4 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 1 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
73  Proyecto de decreto que que eforma los artículos 97 fracción IV y 99 en su último párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 ÚNICO.- Se desecha el proyecto de decreto que reforma los artículos 97 fracción IV y 99, en su último párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (PRI) en Sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de abril de 2004. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de octubre de 2004. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 21 de octubre de 2004. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

5. Minuta recibida el 26 de octubre de 2004. (LIX Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
74  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 ÚNICO.- Se desecha el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Macías Zambrano (PAN) el 12 de diciembre de 2007. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 6 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
75  Proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 ÚNICO.- Se desecha el proyecto de decreto que reforman el párrafo primero y la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida el 4 de diciembre de 2008. (LX Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7.Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
76  Proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Establecer que serán sujetos a asistencia social, teniendo derecho a servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, los dependientes de personas desaparecidas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Marzo-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ricardo Pacheco Rodríguez (PRI) el 27 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por431 votos en pro.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013.
77  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Señalar que son prioritarios y de interés público las campañas de control de natalidad y de prevención de embarazos en adolescentes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Febrero-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Francisco Herrera León (PRI), a nombre propio y de los Sens. Adolfo Toledo Infanzón, Alejandro Moreno Cárdenas y María del Socorro García Quiroz (PRI) el 11 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 46 votos, 29 en contra, 3 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputaos el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 407 votos.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Desarrollo Social y Estudios Legislativos, Primera.
78  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Establecer que el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para definir procedimiento de transferencia de aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema. Señalar que los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros Institutos de seguridad social que tengan acumulados recursos por concepto de vivienda en su cuenta, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito. En el caso de los trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien su régimen de seguridad, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Febrero-2014


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) y el Sen. Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN) el 27 de julio de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Angel Alonso díaz Caneja (PAN) el 29 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 432 votos.

7. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
79  Proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Considerar la miel de abeja como producto básico y estratégico, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Abril-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por los Sens. Dante Delgado, Luis Walton Aburto, Francisco Alcibíades García Lizardi, Ericel Gómez Nucamendi y Eugenio Govea Arcos (MC) el 20 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 29 de Abril de 2013 en votación económica.

7.Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comsiiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comsiiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos.
80  Proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Establecer que solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT) el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
81  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Instrumentar normas y medidas encaminadas a prevenir adecuadamente los delitos cometidos contra las mujeres y dotarlas así de los medios necesarios para hacer valer sus derechos para prevenir, atender, sancionar y erradicar los delitos cometidos en contra de ellas, así como garantizar el acceso a la justicia para las mujeres de manera eficaz, igualitaria y desde una perspectiva de género.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2012


Proceso Legislativo:
a) Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN) el 18 de noviembre de 2009.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 21 de julio de 2010.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 1 de diciembre de 2009.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) el 23 de febrero de 2010.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM) el 25 de febrero de 2010.

f) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) el 8 de marzo de 2011.

g) Iniciativa presentada por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Rosario Brindis Álvarez (PVEM), y Enoé Uranga Muñoz (PRD), el 3 de marzo de 2011.

h) Iniciativa presentada por la Dip. Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD), suscrita por diputadas integrantes de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 9 de marzo de 2011.

i) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN) y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 23 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro Y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2012.
82  Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Establecer que cuando algún integrante de las instituciones policiales pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, las instancias responsables del servicio de carrera policial reunirán los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al secretario a cargo de la institución la promoción post mórtem del policía. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal para remitir al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Óscar Martin Arce Paniagua (PAN) el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 29 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos, 1 en contra, y 2 abstenciones.

8. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.
83  Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44, y reforma la fracción VI del inciso a) del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Incluir dentro de la obligaciones de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, que en ningún caso se cobrarán servicios no solicitados o no aceptados expresamente por el usuario. El estado de cuenta electrónico de los servicios de telefonía no generará cobro adicional alguno y podrá ser solicitado en cualquier momento.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 15-Diciembre-2015


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Sen. María Teresa Ortuño Gurza (PAN) el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2012.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2015, aprobado en votación económica.(LXIII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
84  Proyecto de decreto, que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 Establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN), a nombre de los integrantes de la Comisión de Justicia, el 22 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 9 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2012.
85  Proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2012 Establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Sus resoluciones serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección previstas en esta Ley.
El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno que elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo, se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
La Coordinación Ejecutiva Nacional es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de La Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley.
Establece que las Agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de: persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista; cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista; personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social; los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2012


1. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro.

2. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

3. Decreto publicado en el D.O.F. el 25 de junio de 2012.
86  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2012 Crear una zona sureste que contemple el territorio del Estado de Quintana Roo, para que se interconecte con el horario de aeropuertos internacionales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Francisco Labastida Ochoa y Arturo Escobar y Vega, el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 84 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 25 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 258 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones.(LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2015.
87  Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: -- Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos Federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como los mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la libre decisión del proyecto de vida de las personas, cuando sean amenazados o lesionados. Tipificar el delito de Trata de Personas y sus sanciones, así como los delitos que se relacionan y determinar las sanciones que deben aplicarse en cada caso, sanciones por acumulación de delitos cuando se relacionen, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones. Obligar a la Procuraduría General de la República a crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento, así como de la instancia específica para operarlo. Redefinir la integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados. Incluir un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos. Establecer una distribución de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional. Incluir dentro de los delitos considerados como graves, los relacionados con la trata de personas, así como de delincuencia organizada. Señalar que para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema, las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Rosi Orozco, por integrantes de la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas y por diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios, el 3 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2012.
88  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: -- En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluya obras o actividades sujetas a autorización de impacto ambiental las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, deberán sujetar dichos planes o programas a la SEMARNAT, con el propósito de que ésta emita la autorización en materia de impacto ambiental.
La SEMARNAT debe promover ante SAGARPA y las demás dependencias o entidades competentes la realización de estudios de impacto ambiental.
Los municipios deberán desarrollar un inventario local en materia forestal y de suelos.
Las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales integrarán un programa de rescate y reubicación de las especies forestales afectadas considerando su adaptación al nuevo hábitat.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infazón (PRI) el 06 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 25 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 446 votos a favor y 4 abstenciones.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
89  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2012 Incluir un glosario con los términos de uso más frecuente en la legislación.
Establecer la definición del vocablo ¿discriminación¿.
Identificar de aquellos supuestos en los que un trato diferenciado no es una conducta discriminatoria.
Reformular el actual Capítulo III para establecer un apartado de acciones para la igualdad y acciones afirmativas a favor de las mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.
Determinar las atribuciones del Consejo de cada una de las unidades administrativas.
Establecer que el CONAPRED es la autoridad encargada de aplicar e interpretar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Ampliar el número de integrantes de la Junta de Gobierno del CONAPRED, con representantes de instituciones de la Administración Pública Federal y de la sociedad civil expertas en el tema.
Determinar los requisitos que deberá cumplir la persona que presida el CONAPRED, cuyo nombramiento podrá ser objetado por la H. Cámara de Senadores o, en su receso, por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión; así como la ampliación de la duración de su encargo.
Unificar el procedimiento de queja y reclamación en uno sólo, denominado de queja.
Establecer medidas reparadoras para los casos en que se compruebe la comisión de conductas discriminatorias: el restablecimiento del derecho; compensación por el daño ocasionado; amonestación pública; disculpa pública o privada y, garantía de no repetición del acto discriminatorio.
Obligar al Consejo a emitir, en un plazo de seis meses, los lineamientos que regulen la aplicación de medidas reparadoras.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alfonso Elías Serrano (PRI) el 26 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Manuel Velasco Coello (PVEM) el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rosario Ibarra de Piedra (PT), Renan Cleominio Zoreda Novelo (PRI) y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 28 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. (LXII Legislatura).

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor.(LXII Legislatura)

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor. (LXII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2014.
90  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2012 Facultar a la Federación para promover y aplicar en colaboración con las entidades federativas y municipales, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso y reciclaje de residuos; así como promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas.
Facultar a las entidades federativas para participar y aplicar en colaboración con la Federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan el manejo integral de residuos sólidos urbanos.
El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el senador Jorge Legorreta Ordorica el 21 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios 02 de diciembre de 2008. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 90 votos.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos a favor y 14 abstenciones.(LXII Legislatura)

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
91  Proyecto de decreto que expide la Ley General de Víctimas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral; así como garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso; establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas; y, establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones. Así mismo, el derecho de las víctimas a la asistencia y la atención, las cuales se garantizaran incluyendo siempre un enfoque transversal de género diferencial. Asimismo se les reconoce el derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo y obtener una reparación integral por los daños sufridos. La obligación de las instituciones hospitalarias públicas del Gobierno Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios de brindar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica, nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2012


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Felipe González González, Jaime Rafael Díaz Ochoa y Ramón Galindo Noriega (PAN) el 22 de abril de 2010.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) a nombre y con aval de su Grupo Parlamentario el 28 de diciembre de 2011.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 17 de abril de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 94 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013.
92  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 11, 21 y 43; y adiciona los artículos 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establece como principio rector de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el de tener una vida libre de violencia y de todo aquello que afecte su sano desarrollo. La obligación de incluir en el Programa Nacional para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, acciones tendientes a impulsar la cultura para la paz y la legalidad en niñas, niños y adolescentes. Como obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, protegerlos e informarlos sobre las formas de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Que cuando niñas, niños y adolescentes se vean afectados por el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual, se les protegerá entre otras medidas, con terapias médicas y psicológicas. Las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que las publicaciones que incluyan en su portada o contraportada contenido gráfico explícito que pueda afectar el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, ostentarán en lugar visible que son aptas para adultos. En caso de que dicho material sea exhibido, tendrá que estar en empaques cerrados que impidan observar su contenido. Asimismo se estipula que los expendedores que violen los empaques y exhiban públicamente estos contenidos serán sancionados por la autoridad correspondiente.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez, el 23 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, el 8 de julio de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Mejía González, el 6 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Rosalía Peredo Aguilar, el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica, el 16 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica, el 01 de marzo de 2012. (LXI Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.


3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.
93  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 11, 17, 21, 28 y 52 y adiciona los artículos 3, 22, 28 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Incluye dos principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el de tener una vida libre de violencia y de todo aquello que afecte su sano desarrollo, y el de tener una vida saludable, tanto física como emocional y psicológica, para su sano desarrollo integral. Establece como una obligación adicional de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, el de protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata, explotación y adicciones. En relación al Derecho a la no Discriminación, el dictamen establece que las medidas compensatorias que se tomen y las normas que se dicten para proteger a niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles por estar carentes o privados de sus derechos, no deberán entenderse como discriminatorias. Se incluyen a las adicciones como materia que deberá ser protegido por las normas debiendo la autoridad responsable establecer las formas de prever y evitar estas conductas. En materia del derecho a la identidad la reforma establece que en caso de un conflicto de reconocimiento de paternidad, niñas, niños y adolescentes podrán solicitar por su conducto o de su representante legal, ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de su jurisdicción, que en el ejercicio de sus atribuciones, inicie el proceso correspondiente de reconocimiento de paternidad ante la autoridad competente.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Alfonso Elías Serrano, el 27 de marzo de 2008. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Minerva Hernández Ramos y Graco Ramírez Garrido Abreu, el 01 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 23 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Martina Rodríguez García, el 06 de abril de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez, el 21 de julio de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello, el 14 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Torres Origel, el 11 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.
94  Proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 Bis y reforma la Fracción XIII del artículo 17de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que tratándose de caminos, carreteras o autopistas por cuyo tránsito se cobre cuota, tarifa o que bajo cualquier concepto implique pago alguno por parte de los usuarios de dichas vías generales de comunicación, que sean operadas por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o por concesionarios, deberán destinar para el mantenimiento, reparación y conservación de las mismas, cuando menos un monto anual equivalente al 15% de los ingresos generados por cuotas, tarifas y demás conceptos mencionados, que será ponderado en un periodo de tres años.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por diversos Senadores del Grupo Parlamentario de PRI, el 15 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

7. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
95  Proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas del delito.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. José González Morfín (PAN) el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos a favor y 1 abstención. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

9. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
96  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que las unidades administrativas y el Secretario Ejecutivo deberán obligatoriamente prestar apoyo al Comisionado Ponente, y se le otorga una mayor participación a éste último en el estudio y preparación de los asuntos que le sean turnados. Se establecen facultades a los comisionados y se establecen requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por diversos Senadores del Grupo Parlamentario de PRI, el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.
97  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles, de acuerdo a las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente, promoverán el uso racional, el aprovechamiento, la reutilización y el tratamiento del agua, mediante la instalación de equipos, accesorios, sistemas y tecnologías que eficienticen su consumo, asimismo, en la medida de lo posible, promoverán el diseño arquitectónico bioclimático para el aprovechamiento de las condiciones naturales del terreno en donde se encuentren sus instalaciones a efecto de elevar la eficiencia de las mismas y promoverán la baja producción y el manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen en sus instalaciones, así como el uso eficiente y ahorro de energía eléctrica.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM), 4 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4.Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

7. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
98  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Incluir dentro de las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública el proponer y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación, con base en los criterios del Programa de Planeación Democrática, eliminar de las atribuciones del Consejo, las de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de Seguridad Pública y el llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de Seguridad Pública y otros relacionados. Y en sustitución se faculta al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, ha verificar que los centros de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública; así como el evaluar y certificar los procesos de evaluación y control de confianza de instituciones de seguridad privada que auxilien a las del ámbito de Seguridad Pública en los términos de esta Ley y de otras disposiciones aplicables. Establecer como requisito a cumplir por parte del Secretario Ejecutivo y los titulares de los Centros Nacionales el de no haber sido sujeto de responsabilidad derivado de alguna recomendación emitida por organismos de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público. Facultar al presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, para que invite a las reuniones de la misma a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, especializadas en la materia. Y se incluye entre su funciones la de proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, los mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos; el establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición de conformidad con los tratados respectivos; y el proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las Instituciones Policiales, de conformidad con la normatividad aplicable. Establece como una función más de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la de promover, en las legislaciones aplicables, la dignificación del Sistema Penitenciario a través del trabajo comunitario para que los sentenciados cumplan su sanción en condiciones de vida digna, así como un mecanismo de reinserción social.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Rebé Arce Islas (PRD), el 22 de julio de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.
99  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que en el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluya obras o actividades sujetas a autorización de impacto ambiental las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, deberán sujetar dichos planes o programas a la SEMARNAT, con el propósito de que ésta emita la autorización en materia de impacto ambiental; asimismo la reforma al artículo 104 del mismo ordenamiento, señala que la SEMARNAT debe promover ante SAGARPA y las demás dependencias o entidades competentes la realización de estudios de impacto ambiental.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo enrique Tamborrel Suárez (PAN), el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 376 votos a favor y 5 abstenciones. (LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013.
100  Proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Incluir a la Secretaría de Turismo como dependencia que en coordinación con otras competentes intervenga en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Herrera León (PRI), el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos a favor y 2 abstenciones.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013.
101  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalen en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 29 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos a favor y 2 abstenciones. (LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013.
102  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Incluir dentro del objeto del establecimiento de áreas naturales protegidas la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y sus funciones. Señalar que en las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras. Pretende que para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 28 de mayo de 2008. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus Efectos Constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2013.
103  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que la pesca de fomento sólo podrá tener como fin el de la investigación científica, tecnológica o ambas, y estará orientada a obtener y proporcionar las bases científicas que promuevan el desarrollo sustentable de la actividad pesquera y en ningún caso podrá tratarse de operaciones comerciales.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Javier Obregón Espinoza (PT9 y por el Sen. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) el 6 de octubre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.
104  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 25 de la Ley de Migración.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Instituir el Servicio Profesional de Carrera Migratoria, al que define como el mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto. Asimismo se establece que el personal del Servicio Profesional mencionado deberá cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, así como contar con la certificación respectiva.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por Senadores de diversos Grupos Parlamentario el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputado del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 432 votos a favor.(LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
105  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Tutelar la protección de la dignidad humana, cumpliendo con ello con lo dispuesto en la Constitución y garantizando íntegramente el respeto de quienes se encuentren en territorio nacional. Asimismo, se establece que deberá de procurarse el goce o ejercicio en igualdad de oportunidades dentro de cualquier ámbito de la vida o bajo cualquier situación. Sustituir el término ¿limitar¿ por el de ¿menoscabar¿.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Marzo-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 17 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Amira Gómez Tueme y Guillermo Tamborrel Suárez, el 3 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello, el 18 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 19 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura).

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de Marzo de 2013 en votación económica.

7. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios LegislativosSegunda.
106  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer en la definición de personas adultas mayores a aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; quienes por su situación particular pueden ser considerados; independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial; semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial; dependiente absoluto: aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia; en situación de riesgo o desamparo: aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Distrito Federal y de la Sociedad Organizada.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM), el 15 de noviembre de 2007. (LXI Legislatura) Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD), el 3 de junio de 2009. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN), el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)niciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN), el 6 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM), el 11 de enero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.
107  Proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que el Capitán de Puerto deberá ser mexicano por nacimiento, contar con título de estudios superiores náuticos debidamente registrado; comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas a las operaciones marítimo-portuarias y no haber sido sentenciado por autoridad judicial competente, ni estar suspendido, inhabilitado o destituido por resolución firme como servidor público.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Marzo-2013


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Sebastián Calderón Centeno (PAN), el 24 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de Marzo de 2013 en votación económica.

7. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos Primera.

9. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
108  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Obligar a los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales a contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establecerán las reglas para la operación del seguro. La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Abril-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 11 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 83 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 406 votos a favor y 10 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
109  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que las solicitudes de afiliación o renuncia de los abastecedores de caña, por sí o por conducto de las organizaciones, deberán presentarse ante el Registro a más tardar el 31 de agosto, previo al inicio del ciclo azucarero. En su caso, las organizaciones deberán presentar ante el Registro, mediante escrito, el aviso de no movimientos en su padrón. Si alguna organización local no proporciona esta información dentro del plazo concedido, el registro de oficio procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Por otra parte, si la organización local de que se trate no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa, ésta no libera a la organización de la obligación de proporcionar la información que se indica. Asimismo, los Ingenios tendrán la obligación de entregar al comité y al Registro a más tardar el 31 de julio de cada año y sin necesidad de requerimiento previo, la relación de la totalidad de sus abastecedores de caña de azúcar.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 20 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado en votación económica.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
110  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán portar la constancia de aptitud psicofísica vigente de conformidad con la normatividad reglamentaria en la materia.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


1. Iniciativa suscrita por el Dip. Adolfo Rojo Montoya (PAN) el 15 de Diciembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 360 votos en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
111  Proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 15 y 76 y adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental. Asimismo, la Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo. Las comisiones dictaminadoras realizan modificaciones de redacción para una mejor técnica legislativa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Abril-2013


1. Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), el 19 de enero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 246 votos en pro, 5 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos a favor y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
112  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 Establecer que los titulares de los centros federales de internamiento, tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, pero no podrán hacer cuando se involucren cambios en la situación jurídica del adolescente o adulto joven sujeto a medida ni cuando se comprometan sus derechos, salvo los casos en que se ponga en riesgo la integridad de quienes se encuentran en el centro de internamiento, o el orden y la seguridad de los mismos. El juez de distrito especializado para adolescentes vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Noviembre-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 14 en contra y 8 abstenciones. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos a favor, 19 en contra y 22 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
113  Proyecto de decreto que establece las características de una novena moneda de plata conmemorativa del "Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos".


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 27-Abril-2012 Establecen las características de la novena moneda de plata conmemorativa del ¿Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos¿, con un valor nominal de cinco pesos; en forma circular, con un diámetro de 40.0 mm, con un contenido de 24.975 gramos de plata pura, ley 0.925.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Abril-2012


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 24 de abril de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro y 1 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación.

5. Proyecto de decreto desechado por 102 votos en pro, 156 en contra y 25 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

8. Se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos.
114  Proyecto de decreto que por el que se adicionan dos párrafos al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Izar a toda asta la Bandera Nacional el 13 de septiembre, en conmemoración del "Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana¿, así como el 6 de noviembre en ¿Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac, sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Marzo-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Julio César Aguirre Méndez (PRD), Valentín Guzmán Soto (PRD), Jesús Garibay García (PRD), José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) y Antelmo Alvarado García (PRI), el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Congreso Local del Estado de Guerrero el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 426 votos a favor. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Aprobada en la Cámara de Senadores en votación nominal por 105 votos a favor, 0 en contra.

10. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
115  Proyecto de decreto que por el que se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Otorgar el derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Noviembre-2012


Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 13 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro y 9 votos en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión rodinaria del 28 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 421 votos a favor, y 8 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2013.
116  Proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones del Código de Comercio.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Incluir en la ley como actos de comercio las operaciones de suministro y de distribución, así como los contratos de franquicia de prestación de bienes o servicios.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Jorge Ocejo Moreno presentó el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de Abril de 2012. (LXI Legislatura). Dictamen a discusión presentado el 26 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 67 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
117  Proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como ¿Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los sentimientos de la Nación¿; y se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Congreso de Anáhuac.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Declarar al año 2013 como "Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la Proclamación de los ¿Sentimientos de la Nación¿.
Crear la Comisión Especial para la Conmemoración del ¿Bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la Proclamación de los Sentimientos de la Nación¿, que será la responsable del desarrollo de un Programa de Actividades Cívicas que contenga la realización de eventos, acciones, expresiones, homenajes, conmemoraciones en el estado de Guerrero y el resto de las entidades federativas, para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el último día del año 2013.
Dicha Comisión estará integrada por el número de senadores que así lo determine la Junta de Coordinación Política y de forma proporcional a la representación de cada una de los grupos parlamentarios en el Senado de la República. Integrará a los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, o a quien éstos designen, quienes fungirán como Secretarios de la Comisión.
Autorizar la emisión de una moneda conmemorativa a los 200 años del "Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana¿.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Julio César Aguirre Méndez (PRD), Valentín Guzmán Soto (PRD), Jesús Garibay García (PRD), José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) y Antelmo Alvarado García (PRI), el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Congreso Local del Estado de Guerrero el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.
118  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Incorporar en la Ley General de Sociedades Mercantiles la figura jurídica de sociedades unipersonales bajo las modalidades de Responsabilidad Limitada y Anónima. Establecer equivalencia de las previsiones generales de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que se refieren a ¿socios¿, ¿miembros¿, ¿accionistas¿ y ¿contrato social¿, para ser aplicadas en las sociedades unipersonales. Y que determinan la inaplicabilidad de las disposiciones referentes a la convocatoria y celebración de Asambleas al socio o accionista único, así como el establecer que las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el Libro de Actas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por los Sens. Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez (PAN) el 26 de marzo de 2009. (LX Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio (PAN) el 3 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado el 8 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 10 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 14 en contra y 5 abstenciones.

7. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 26 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro y 3 abstenciones.

10. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.
119  Proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Establecer que el co-procesamiento de residuos para la generación de energía, que se utilice en los procesos de producción industrial, deberá estar sujeto a las condiciones dispuestas en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, en las cuales se determinarán los parámetros ambientales que favorezcan la eficiencia y eficacia de dicho proceso, así como prevenir o reducir la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, en especial las que sean tóxicas.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 30-Abril-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 297 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de Abril de 2012. (LXI Legislatura). Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.

9. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comsiiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos.

11. Acuerdo aprobado en la Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2013, por el que se aprueba el desechamiento de la Cámara de Diputados.

12. Se dio por concluido
120  Proyecto de decreto que adiciona un capítulo I Bis al Código Penal Federal, para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 Establecer que comete el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo y transporte privado regulados conforme a la ley de la materia o sus servicios auxiliares, imponiendo una sanción de 6 a 12 años de prisión cuando el objeto del robo sea exclusivamente las mercancías y de 2 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 10 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 4 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro y 3 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 82 votos.

8. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012.