MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.


Proponente: Mobarak López Reyna Alicia

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2009 Reglamentar el artículo 4 constitucional, para promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir l6 artículos. El Título Primero ulo Segundo se refiere a las modalidades bajo las cuales podrá otorgarse la ayuda alimentaria, el Título Tercero integra las disposiciones en materia de evaluación, seguimiento y vigilancia; y el Título Cuarto establece las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley. Contempla el otorgamiento de diversos beneficios de índole fiscal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2010


1. Iniciativa presentada por los Sens. María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Aceves del Olmo, José Eduardo Calzada Rovirosa, Ricardo Pacheco Rodríguez, Heladio Ramíre3z López y Fernando Eutimio Ortega Bernés (PRI) el 13 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Aprobado. (LX)

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2009.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 344 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Hacienda y Crédito Público; de Salud; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 17 de enero de 2011.
2  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para los efectos el inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2009 Se desecha la minuta con proyecto de Decreto de la Cámara de Diputados por la que se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X del Artículo 10 Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 16-Marzo-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) el 11 de octubre de 2007. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de febrero de 2008. (LX)

3. Dictamen a Discusión presentado el 4 de marzo de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 385 votos en pro y 1 abstención. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la comisión de Seguridad Pública.

8. Dictamen en sentido negativo a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobados en votación económica en su conjunto.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
3  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal; de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2009 Fortalecer a la Banca de Desarrollo dotándola de un marco legal flexible sin menoscabo de su patrimonio. Conjuntar el capital de las instituciones de las bancas de desarrollo que apoyan a los sectores industrial, comercial y de serviciolos servicios que actualmente otorgan diversas instituciones públicas. Favorecer la expansión de la Financiera Rural permitiéndole aceptar préstamos o créditos de las instituciones de la Banca de Desarrollo, fideicomisos públicos de fomento económico y de organismos financieros internacionales. Ampliar la autonomía de gestión de la Banca de Desarrollo.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 26 de marzo de 2009 en la Cámara de Senadores.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos, 25 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Fe de erratas presentada el 03 de septiembre de 2009 al artículo 61 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público.
4  Proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2009 Establecer que procederán las inconformidades que promuevan los interesados ante la Secretaría de la Función Pública contra los actos de los procedimientos de licitación pública siempre que éstos hayan adquirido las bases y manifestado su objeción en la propia junta de aclaraciones, y cuenten con los argumentos y razones jurídicas que la funden. Aumentar el plazo para presentar dicha inconformidad de 6 a 10 días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones. En contra de la resolución de inconformidad que dicte dicha Secretaría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, impugnarla directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Abril-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de junio de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la comisión de la Función Pública.

6. Dictamen en sentido negativo a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobados en votación económica en su conjunto.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.
5  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2009 Establecer como una obligación a cargo de los proveedores de bienes y servicios el incluir en los precios que se publicitan el monto de las contribuciones que con motivo de la adquisición de bienes o la prestación de servicios tengan que pagar los consumidores, los cuales deberán aparecer claramente desglosados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Abril-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Adolfo Toledo Infanzón y Carlos Lozano de la Torre (PRI), el 9 de julio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 3 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la comisión de Economía.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2010. Aprobado por 369 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 88 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 19 de julio de 2010.
6  Proyecto de decreto que reforma las fracciones XV y XVII y adiciona las fracciones XXII y XXIII del artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2009 Establecer que para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán, además de cumplir los requisitos ya establecidos, presentar una relación y muestra física de los equipos que utilicen para el servicio, y un registro sanitario de los dispositivos de identificación personal, asimismo para su almacenamiento y transportación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de salud aplicable.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Febrero-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 11 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos y una abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la comisión de Seguridad Pública.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 399 votos en pro, 4 en contra y 6 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de octubre de 2011.
7  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 33, 34, 35 y 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009 Establecer que los servicios de autotransporte federal, en el rubro de turismo, se clasifiquen en: de lujo, de excursión, Interior y Chofer-guía. Asimismo, decretar que todos los vehículos destinados al autotransporte federal de pasajeros y turismo, deberán cumplir con las condiciones de seguridad de los usuarios, con el uso obligatorio del cinturón de seguridad, así como contar con la constancia de aprobación de la verificación técnica de las condiciones físicas, mecánicas y de seguridad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Septiembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 22 de noviembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Sen. David Jiménez Rumbo (PRD) el 21 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de octubre de 2009.

4. Dictamen a discusión presentado el 8 de octubre de 2009.

5. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2009. Se turnó a la Comisión de Transporte.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro, 4 en contra y 10 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
8  Proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XXIV a la Ley del Servicio Postal Mexicano.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009 Incluir un capítulo XXIV denominado ¿De las franquicias postales¿, donde estarán explicitados los casos conforme a los cuales se podrán establecer franquicias postales, así como los lineamientos a los que habrán de sujetarse los convenios que den origen a dichas franquicias, las obligaciones para los beneficiarios y el mecanismo de financiamiento al que se podrá acceder en su caso. Asimismo, establecer que las franquicias postales sólo podrán referirse al servicio gratuito para los beneficiarios de envío ordinario dentro del territorio nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Febrero-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 12 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por los Sens. Rosalinda López Hernández y el senador Jesús Garibay García (PRD) el 4 de marzo del 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2009.

4. Dictamen a discusión presentado el 8 de octubre de 2009.

5. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 13 de octubre, 2009. Se turnó a la comisión de Comunicaciones.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2010. Aprobado por 381 votos en pro y 8 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 26 de marzo de 2010.
9  Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y un artículo 74 quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009 Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para exentar a los usuarios del pago de peaje, en aquellos tramos en que no esté garantizada la seguridad, comodidad y rapidez a que obligue el título de concesión o la modalidad de la vía. De igual forma, facultar a la Policía Federal para que en las vías de cuota habilite los carriles exentos de peaje que resulten necesarios, cuando en las casetas de cobro el tiempo de espera altere el desplazamiento por unidad de tiempo consignado en el titulo de concesión o en la modalidad de la vía. Asimismo, establecer que una vez que se reestablezca la calidad de la vía, dichas medidas deberán levantarse.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 14-Septiembre-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 8 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de octubre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 8 de octubre de 2009.

4. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 13 de octubre, 2009. Se turnó a la comisión de Transportes con opinión de la comisión de Hacienda y Crédito Público.

6. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 9 de noviembre de 2009, por el cual modifica el trámite dictado a la minuta para que la comisión de Hacienda y Crédito Público, emita su opinión.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
10  Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 13, 22 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009 Establecer que la instancia especializada a nivel federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, será el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Asimismo, las facultades potestativas que se le delegan a las autoridades dependiendo del nivel de gobierno al que pertenezcan, se conviertirán en obligatorias.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Felipe González González el 2 de octubre fe 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 8 de octubre de 2009.

4. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 13 de octubre, 2009. Se turnó a la comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
11  Proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 67 y una fracción VI al artículo 113 de la Ley General de Población.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009 Establecer que no se podrá negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles. Asimismo, los extranjeros tendrán derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, así como a recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Marzo-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sen. Rubén Fernando Velázquez López, José Luis García Zalvidea, Rosalinda López Hernández, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso y Salomón Jara Cruz (PRD), el 18 de noviembre de 2008.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen Manuel Velasco Coello (PVEM) el 11 de diciembre de 2008.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 31 de marzo de 2009.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado el 8 de octubre de 2009.

6. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 13 de octubre, 2009. Se turnó a la comisión Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobado por 359 votos en pro y 1 abstención.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 22 de noviembre de 2010.
12  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2009 Regular las emisiones contaminantes en los vehículos automotores de tal forma que se facultará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para llevar a cabo la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que establezcan las normas oficiales mexicanas respectivas, exentando de esa obligación a los vehículos nuevos durante los dos años de antigüedad a su venta de primera mano. En referencia a los vehículos usados importados en forma definitiva al país, establecer que deberán realizar la verificación de estos límites máximos permisibles y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras. Se crea un título denominado ¿Del Transporte Privado¿ para establecer los requisitos que los vehículos de dicho transporte deberán cumplir, enfatizando los que hacen referencia a la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente, exentando de esa obligación a los vehículos con tres años de antigüedad a su venta de primera mano. En referencia a los vehículos importados en forma definitiva con más de tres años de uso se establece que deberán realizar la verificación y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2015


1. Iniciativa presentada por el Sen. Eloy Cantú Segovia (PRI) el 9 de diciembre de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de octubre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el13 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 3 de octubre, 2009. Se turnó a la comisión de Transportes.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 350 a favor, 34 en contra y 7 abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Primera.
13  Proyecto de decreto por el que reforma el artículo 22, apartado C, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2009 Establecer que dentro del derecho a la identidad que tienen las niñas, niños y adolescentes para conocer su filiación y su origen, se incluya también el origen genético.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por la Sen. Amira Griselda Gómez Tueme (PRI), el 27 de febrero de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de octubre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2009. Se turnó a la comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
14  Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2009 Establecer la obligación de los jueces en los procesos civiles a nivel federal, a garantizar que si un testigo o alguna de las partes, tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada. Si el Juez tuviere duda sobre tal discapacidad, podrá solicitar la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 281 votos y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007. Se turnó a la comisión de Justicia.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 377 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de mayo de 2011.
15  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2009 Incluir el pago el derecho sobre extracción de hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 15% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. El pago del derecho especial sobre hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 30%, a la diferencia que resulte entre el valor anual de dicho petróleo crudo y gas natural. Asimismo, el derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de los Estados Unidos de América, este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América. El pago de dichos derechos se harán mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 380 votos en pro, 77 en contra y 9 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 355 votos en pro, 50 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.
16  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2009 Establecer que las cuotas se actualizarán cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la más reciente actualización llevada a cabo, exceda del 10%. Derogar los derechos de reposición de la forma migratoria de no inmigrante y por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos. Establecer que la Cédula de Identificación Ciudadana será otorgada de manera gratuita a todos los ciudadanos. Unificar la cuota sobre los derechos relativos a la resolución o cambio del permiso de uso de denominación o razón social en la constitución de sociedades y asociaciones. Modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores. Implantar que en caso de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior, las cuotas a pagar por la entidad resultante de la fusión será la suma de los derechos que se venían pagando por cada entidad, sin que en ningún caso dicha cuota exceda de los montos máximos o fijos establecidos. Establecer una disposición de carácter anual aplicable al cálculo para la determinación de las cuotas por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de Crédito, banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión. Incluir el cobro por la supervisión de la operación y mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, distinguiendo entre los sistemas de transporte por ducto de dichos productos, la supervisión de las terminales de almacenamiento y recepción, y los ductos interconectados a las mismas. Prever el pago de derechos respecto de los servicios derivados de las nuevas atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía en materia de aprobación y expedición de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos, y de aprobación y expedición de los términos y condiciones en materia de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos. Establecer los derechos relacionados con el análisis y expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, mediante el cobro de una cuota, aplicable también a las solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de dichos permisos. Introducir el derecho relativo a la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o de constatación, y tengan como finalidad prestar servicios relacionados con el diagnóstico para determinar la presencia o ausencia de una enfermedad o plaga de los animales o de constatación de productos para uso en animales o consumo por éstos. Incluir una nueva Sección Cuarta denominada "Sanidad Acuícola" al Capítulo VII del Título I, a fin de contemplar los derechos por las diversas certificaciones que al amparo de la Ley se otorgarán en materia acuícola. Incluir los derechos relativos a la expedición del certificado internacional de calidad de semilla y del certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada. Proponer un esquema de pago de derechos por la expedición de permisos que de acuerdo a las atribuciones de cada una de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se deben efectuar con el fin de regular, prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esta actividad pudiera ocasionar a la salud humana o al medio ambiente. Establecer un derecho por la emisión de las licencias sanitarias para establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco. Establecer que las embarcaciones que arriben a puertos nacionales o a terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán las cuotas correspondientes.

Señalar en qué situaciones se pagarán derechos por los servicios a cargo del Registro Público de Derechos de Agua por la expedición de títulos de concesión, asignación, permisos o autorizaciones. Homologar la época de pago a la que actualmente rige el pago de derechos de agua. Ampliar la exención de pago de derechos que actualmente se establece a los inmuebles de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a los de las dependencias de los tres niveles de gobierno y por las obras de protección de fenómenos naturales efectuadas en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, a las que se efectúen en la zona federal marítima en los puertos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativas contempladas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI), a nombre propio y de los Dips. José Luis Blanco Pajón e Ismael Peraza Valdez (PRI), el 29 de julio de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por los Sens. Luis Alberto Coppola Joffroy, Humberto Andrade Quezada y Sebastián Calderón Centeno (PAN), el 5 de agosto de 2009. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Mariano González Zarur (PRI) el 12 de agosto de 2009. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) el 26 de agosto de 2009. (LX)

f) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de agosto de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI), a nombre propio y del Dip. Felipe Cervera Hernández (PRI), el 23 de septiembre de 2009. (LXI)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 403 votos en pro, 39 en contra y 15 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Reprobado por 143 votos en pro, 252 en contra y 19 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro, 38 en contra y 3 abstenciones.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.
17  Proyecto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federal el 1 de abril de 1995, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009 -Ley del Impuesto sobre la Renta: Ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas en una proporción de 7.14 %. Para el ejercicio fiscal de 2013, se propone que las tasas marginales que se incrementarían se disminuyan proporcionalmente en 3.33 % respecto a las vigentes en 2012, quedando la tasa máxima en 29 por ciento. Incrementar la tasa del ISR empresarial a 30 % durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 y aplicar la tasa del 29 % en el ejercicio fiscal de 2013, para regresar al 28 por ciento a partir del ejercicio fiscal de 2014. Reducir durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 el porcentaje de disminución de tasa para el sector primario, a fin de que ésta aumente de 19 a 21 %; mantener este nivel de gravamen a partir de 2014. Establecer un límite al diferimiento del ISR generado por la consolidación fiscal. Establecer que la sociedad controladora debe llevar, por los ejercicios fiscales por los que se esté obligada a conservar la contabilidad, registros del monto total del ISR diferido que se hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal, del monto del ISR diferido enterado y del saldo del ISR diferido pendiente de enterar, entre otros. Regular en disposiciones transitorias el pago del impuesto diferido correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores al 2005 que se encuentre pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009. Limitar el beneficio fiscal a fin de que éste sea aprovechado sólo por aquellas personas que efectivamente enajenan su casa habitación. Obligar al fedatario público a informar al Servicio de Administración Tributaria de las enajenaciones de casa habitación que se protocolicen ante él, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. Establecer que la deducción personal de los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios únicamente aplicará tratándose de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto total de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Derogar el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativo al estímulo fiscal por los gastos e inversiones en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología.

-Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo: Reducir el umbral mensual de depósitos en efectivo de 25 a 15 mil pesos, que el Impuesto a Depósitos en Efectivo se calcule aplicando una tasa del 3 % al importe total de los depósitos gravados por la misma. Establecer la obligación en materia de Impuesto a los Depósitos en Efectivo de las personas físicas de proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y que cuando exista un saldo de este impuesto pendiente de recaudar, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia.

-Ley del Impuesto al Valor Agregado: Aumentar la tasa general del Impuesto al Valor Agregado de 15 a 16% y la tasa de región fronteriza de 10 al 11%. Eliminar la referencia a comprobantes fiscales de la Ley del IVA e incorporarla al Código Fiscal de la Federación. Precisar la exención relativa a los servicios por los que deriven intereses por créditos otorgados a personas físicas para adquirir bienes de inversión o en créditos refaccionarios, habilitación o avío, aclarando que dicha exención no aplica a los REPECOS. Eliminar la referencia a que los comprobantes deben ser impresos en establecimientos autorizados. -Código Fiscal de la Federación:

Prever que el domicilio fiscal también lo constituye el del representante legal de las personas morales. Actualizar las medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Establecer el procedimiento para el cálculo de las unidades de inversión a través del Banco de México. Fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal. Permitir el empleo de comprobantes fiscales digitales emitidos a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, entre otros. Tipificar como delitos fiscales la falsificación y reproducción de comprobantes, la comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones, así como el dar efectos fiscales a comprobantes apócrifos. Establecer que el aseguramiento precautorio podrá practicarse hasta por un monto igual a la cantidad que por concepto de adeudos fiscales haya determinado la autoridad. Incorporar en el Código Fiscal de la Federación la obligación de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de inmovilizar, no sólo los depósitos bancarios, sino también otras cuentas de inversiones y valores que tuviera el contribuyente y la obligación de la autoridad fiscal de notificar al contribuyente sobre dicha inmovilización en los casos en que el crédito no esté firme. Prever que el pago del crédito fiscal no extingue la acción persecutoria del Estado respecto de la conducta típica y que es decisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como víctima de los delitos fiscales, el otorgamiento del perdón o solicitud del sobreseimiento del proceso penal, en su caso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 337 votos en pro, 113 en contra y 19 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 338 votos en pro, 101 en contra y 5 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 15 en contra.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009.
18  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009 Modificar los impuestos especiales sobre producción y servicios (IEPS) a: bebidas alcohólicas con contenido alcohólico mayor a 20º G. L., no se consideró conveniente el establecimiento de una cuota adicional de 3 pesos por litro de bebida, sin embargo se propone un incremento a la tasa ad valorem vigente de 50 a 53 por ciento; a tabacos labrados, la cuota específica de 0.0533 pesos no por gramo de tabaco, sino por unidad enajenado o importado, estableciendo el peso de un cigarro equivalente a 0.75 gramos de tabaco y a fin de aumentar paulatinamente el peso de la cuota específica en la carga fiscal de estos productos, incrementarla anualmente durante los siguientes 3 ejercicios fiscales, para ubicarse en 0.1333 pesos en el ejercicio de 2013; en servicios de telecomunicaciones, a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, se reduce la tasa propuesta del 4 a 3 por ciento, se excluye del pago del impuesto a los servicios de telefonía pública y telefonía fija rural, así como a los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, en virtud de que el impuesto a los servicios de telecomunicaciones que se propone entraría en vigor en 2010; juegos con apuestas y sorteos tendrán un incremento del 20 al 30 por ciento, así como la obligación de proporcionar la información e línea y en tiempo real de sus operaciones y registros; y reducir el incremento propuesto en la cerveza en la enajenación e importación, para ubicarse en los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012 de 26.5 por ciento, reduciéndose en 2013 de 26 por ciento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 397 votos en pro, 57 en contra y 8 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 395 votos en pro, 24 en contra y 16 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 35 en contra y 1 abstención.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.
19  Proyecto de Ley, que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009 Crear un ordenamiento con el objeto de establecer los ingresos que percibirá la Federación de los conceptos y en las cantidades estimadas durante el ejercicio fiscal de 2010, por un total de 1 billón 657 mil 987.6 millones de pesos. Aumentar el precio del barril de petróleo crudo de exportación de 53.90 a 59.00 dólares. Establecer el promedio anual a que se refiere al tipo de cambio del peso respecto al dólar en 13.80 pesos por dólar. Eliminar las estimaciones de los ingresos de la contribución para el combate a la pobreza y del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en virtud de que se desechó la iniciativa respectiva y se extinguió dicho organismo. Incrementar la autorización al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 380 mil millones de pesos. Autorizar al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2009


1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado en votación nominal por 415 votos en pro, 24 en contra y 10 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de Octubre de 2009 y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 314 votos en pro, 73 en contra y 16 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro y 14 en contra.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 25 de noviembre de 2009.
20  Proyecto de decreto que que adiciona los artículos Tercero y Cuarto Transitorios al Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 17 de enero de 2006, para los efectos el inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Noviembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 18-Noviembre-2009 PRIMERO.- Se desecha la Minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos Tercero y Cuarto Transitorios al Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, por las razones vertidas en las correspondientes consideraciones.

SEGUNDO.- Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 18-Abril-2013


1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Sánchez Gálvez (PAN) el 27 de octubre el 2009.

2. Dictamen a discusión presentado el 5 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 324 votos, 7 en contra y 12 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2009.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Trabajo y Previsión Social.

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de Abril de 2013 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
21  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Noviembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2009 Incluir dentro de los derechos protegidos de las niñas, niños y adolecentes todo tipo de explotación. En cuanto a los adolescentes mayores de 14 años serán protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o pueda entorpecer su educación, o sea nocivo para su salud y para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. En relación a los procedimientos a los que se someta a un adolescente que presuntamente haya infringido la ley penal, deberán contar gratuitamente, en caso de requerirlo, con un intérprete, traductor y abogado defensor que conozca su lengua o idioma y el sistema normativo de su lugar de origen y a que las actuaciones se lleven a cabo tanto en idioma español, como en el propio.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Elena Orantes, el 6 de febrero de 2007.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) a nombre propio y de diversos senadores de su Grupo Parlamentario, el 27 de febrero de 2007.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, el 27 de febrero de 2007.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género.
22  Proyecto de decreto, que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígena, para los efectos el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Noviembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 18-Noviembre-2009 Establecer como obligación de los tres órdenes de gobierno el instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Febrero-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Erick López Barriga (PRD) el 4 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de febrero de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2009.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2009.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 12 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Asuntos Indígenas.

8 Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
23  Proyecto de decreto que adicionan un Segundo y Tercer párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos el inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Noviembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2009 PRIMERO.- Se da por concluido el procedimiento legislativo de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como concluido y notifíquese a la Cámara de Diputados.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 14-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio García Torres (PRI) el 5 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006. (LIX)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de septiembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado el 20 de septiembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX)

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Puntos Constitucionales.

9. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

10. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
24  Proyecto de Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2009 Modificar el término ¿Los Gobernadores de los Estados¿ por "Los gobernadores de las Entidades Federativas¿; asimismo, propone incluir explícitamente a los presidentes municipales, los regidores de los ayuntamientos y los síndicos municipales, como responsables por la administración indebida de fondos y recursos federales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Marzo-2014


1. Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ramírez Núñez (PAN) el 28 de noviembre de 2006. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de noviembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 24 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 26 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Puntos Constitucionales.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 438 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera, con opinión de Desarrollo Municipal.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor.

9. Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.
25  Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2009 PRIMERO.- Con fundamento en los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden, se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el apartado D), del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase el proyecto de referencia a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con las observaciones que el Senado de la República plantea en el capítulo de ¿Consideraciones¿ del presente dictamen.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) el 21 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 21 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 326 votos y 8 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2009.

6. Dictamen a discusión presentado el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 01 de diciembre, 2009. Se turnó a la comisión de Justicia.
26  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona una fracción XV al artículo 33 de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2009 Establecer que cada entidad federativa además de lo dispuesto para estas en materia del ejercicio del derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes, deberá procurar que los formatos, formularios o cualquier otro documento análogo que sea requerido para la realización de cualquier trámite, contengan el término ¿apellido¿ o ¿apellidos¿. Asimismo, decretar que la disposición antes mencionada deberá ser promovida también por las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias para la realización de cualquiera de sus trámites.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Noviembre-2013


1. Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI) el 6 de noviembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 01 de diciembre, 2009. Se turnó a las comisiones unidas Atención a Grupos Vulnerables y Educación Pública y Servicios Educativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos a favor.(LXII Legislatura)

6.Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables.
27  Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2009 Permitir la industrialización del plasma, tejido músculo esquelético, cutáneo, vascular y de la membrana amniótica con fines de investigación, preventivo, de diagnóstico o terapéutico. Establecer que la Secretaría de Salud (SS) determinará de manera exclusiva las disposiciones jurídicas aplicables para regular los procesos de industrialización y las actividades inherentes a éstos, observando los principios de equidad, seguridad y procuración del beneficio para la salud pública. Asimismo, precisar que el Gobierno Federal a través de la SS, promoverá las políticas públicas conducentes para la instalación en territorio nacional de establecimientos dedicados a la industrialización de los componentes humanos anteriormente citados.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Marzo-2012


1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI) a nombre propio y de los Sens. Ernesto Saro Boardman (PAN) y Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 27 de octubre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 01 de diciembre, 2009. Se turnó a la comisión de Salud.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
28  Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2009 Exceptuar de la Zona Pacífico al municipio de Bahía de Banderas y se explicite que, este último, formará parte de Zona Centro.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Diciembre-2009


1. Iniciativa presenta en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Mejía González el 13 de diciembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presenta en la Cámara de Senadores por la Sen. Eva Contreras Sandoval el 21 de enero de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2009.

4. Dictamen a discusión presentado el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos y 1 abstención.

5. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 01 de diciembre, 2009. Se turnó a la comisión de Energía.

7. La comisión de Energía envío a la presidencia de la Mesa Directiva mediante oficio no. C.E./212/09 del 9 de diciembre, 2009, el dictamen aprobado por sus integrantes lo anterior para continuar con el trámite legisativo.

8. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

9. Aprobado por 281 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 6 de enero de 2010.
29  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2009 Sustituir el término "invalidez" por el de "discapacidad" o "personas con discapacidad". Incluir como parte de lo que se debe entender como servicios básicos de salud en materia de asistencia social a la habilitación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de marzo de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2009.

6. Dictamen a discusión presentado el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de diciembre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 395 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
30  Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley Para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2009 Incluir como parte de los objetivos de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, proponer en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, la creación de fondos y fideicomisos que coadyuven en la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Marzo-2013


1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 27 de octubre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de noviembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 03 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la comisión de Energía.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 419 votos a favor. (LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013.
31  Proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2009 Precisar que los comités de trabajo del Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT), deberán estar integrados por especialistas en temas de ciencia y tecnología. Asimismo, incluir como integrantes de la Mesa Directiva del FCCyT, a un representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y uno de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), con la finalidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Marzo-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca (PRD) el 14 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de noviembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 03 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la comisión de Ciencia y Tecnología.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2010. Aprobado por 290 votos en pro y 3 en contra.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
32  Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2009 Establecer que el día 15 de septiembre de cada año, además de conmemorarse el ¿Grito de Independencia¿, deberá instituirse como el ¿Día Internacional de la Democracia¿, debiéndose izar a toda asta la Bandera Nacional.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Marzo-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (PAN) a nombre propio y del Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de noviembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 03 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 2 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la comisión de Gobernación.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del articulo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
33  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2009 Establecer que las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Abril-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 21 de abril de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la comisión de Asuntos Indígenas.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobado por 380 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
34  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2009 Elaborar un diccionario para cada una de las familias y agrupaciones lingüísticas que conforman las lenguas maternas de nuestro país, asimismo, otorgar facilidades para que se concesionen estaciones de comunicación radial comunitarias o regionales que permitan la difusión cultural de las diferentes etnias de México.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 6-Abril-2010


1. Iniciativa presentada por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 21 de abril de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la comisión de Asuntos Indígenas.

6. Dictamen en sentido negativo a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobados en votación económica en su conjunto.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Segunda.
35  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2009 Adicionar al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación una visión de largo plazo y proyección de hasta 25 años, asimismo deberá ser actualizado cada 3 años y dichas actualizaciones coincidirán con el inicio de cada nueva Legislatura del Congreso de la Unión. Incluir dentro de las facultades del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación el establecimiento en el Programa antes mencionado la Política de Estado en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Javier Castellón Fonseca, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, José Luis Máximo García Zalvidea, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso (PRD) y Cué Monteagudo (Convergencia), el 19 de febrero de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la comisión de Ciencia y Tecnología.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
36  Proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 ÚNICO.- Se desecha la minuta proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, por las razones y motivos expuestos en el Capítulo de Consideraciones del presente documento.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por los Dips. María Eloisa Talavera Hernández (PAN) y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) el 3 de noviembre de 2005. (LIX Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 25 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006.

6. Dictamen en sentido negativo presentado el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009 turnada a las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público.
37  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 UNICO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, cuyo contenido está regulado en diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 15-Diciembre-2010


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Agapito Hernández Oaxaca (PRD) el 23 de noviembre de 1999. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Oscar Alvarado Cook (PRI) el 12 de diciembre de 2002. (LVIII)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ildefonso Zorrilla Cuevas (PRI) el 22 de abril de 2003. (LVIII)

d) Iniciativa presentada por el Sen. Fidel Herrera Beltrán (PRI) a nombre de los Sens. Zoila Noemí Guzmán Lagunes y Sadot Sánchez Carreño (PRI), el 20 de agosto de 2003. (LVIII)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Moreno Ramos (PRI), a nombre de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD y PC, el 18 de noviembre de 2003. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Marcelo Herrera Herbert (PRI) el 27 de abril de 2004. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 239 votos y 112 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de marzo de 2005. (LIX)

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

8. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 8 de enero de 2010, por el cual informa que se modifica el turno dictado a la minuta para que la comisión de Desarrollo Rural emita su opinión.

9. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 15 de Diciembre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

10. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
38  Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 ÚNICO.- Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por los Dips. Jesús Sesma Suárez y Manuel Salvador Salgado Amador (PVEM) el 10 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de abril de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos, 1 en contra y 4 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. (LX Legislatura)

6. Dictamen en sentido negativo presentado el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos y 1 en contra.

7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009 turnada a la Comisión de Economía.

9. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

10. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
39  Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 Redefinir los rangos en virtud de los cuales se concede a los militares que pasan a situación de retiro, el ascenso al grado inmediato para la realización del cálculo del beneficio económico correspondiente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) a nombre propio y de los Sens. Fernando Castro Trenti, Jorge Mendoza Garza y Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) y del Dip. Adolfo Mota Hernandez (PRI) el 05 de agosto de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Defensa Nacional.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
40  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 Precisar que la Procuraduría Federal del Consumidor está facultada para determinar y aplicar controles de confianza para todo su personal, en particular de las personas que realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia, a fin de asegurar su probidad y honestidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Septiembre-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 1 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 324 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
41  Proyecto de decreto que reforma los artículos 81, 83 y 271 y adiciona un Capítulo IX Bis al Título Decimosegundo de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 Establecer que las personas que realicen actividades profesionales, técnicas, auxiliares y de especialidades para la salud, deberán consignar el número de su correspondiente cédula profesional, y en su caso, si su especialidad requiere de una colegiación obligatoria y el nombre del colegio, consejo, asociación o federación al cual pertenezcan dentro de los documentos y papelería que utilicen para el ejercicio de tales actividades, así como en el anuncio que pongan a la vista del público dentro de los establecimientos destinados para la realización de dicha actividad. Incluir un capítulo denominado ¿Cirugías Plásticas y Reconstructivas¿, a fin de regular la forma en que habrá de realizarse la práctica de esta actividad, las características que deberán satisfacer los establecimientos, así como el personal que los opere. Asimismo, decretar que los colegios, consejos, asociaciones o federaciones de profesionistas deberán poner a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres y datos de los profesionistas de la especialidad en cirugía plástica y reconstructiva, además de proporcionar el nombre y datos de la institución o instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2010


1. Iniciativa presentada por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti, Pedro Joaquín Coldwell, María Elena Orantes López y Ma. del Socorro García Quiroz (PRI) el 22 de julio de 2009. (LX Legislatura).
Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 01 de octubre de 2009. (LX Legislatura).
Iniciativa presentada por los Sens. Guillermo Tamborrel Suárez, Emma Lucía Larios Gaxiola, Humberto Aguilar Coronado y Marko Antonio Cortés Mendoza (PAN) el 05 de noviembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro, 5 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Salud.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 335 votos en pro y 6 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal apra sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de septiembre de 2011.
42  Proyecto de Decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo Párrafo del artículo 20 bis de la Ley de Expropiación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 Sustituir el término ¿recurso¿ por el de ¿procedimiento¿, a fin de dar una interpretación más exacta a la forma en que habrá de procederse cuando se cuestione la titularidad del bien o derecho expropiado. Establecer que la declaratoria que realice el jefe de gobierno del Distrito Federal, sobre la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, deberá realizarse mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y notificar personalmente a los interesados. Asimismo, precisar que en el caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2011


1. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 355 votos en pro, 15 en contra y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012.
43  Proyecto de decreto que que reforma las fracciones III y IV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 Establecer que la Comisión Nacional del Agua deberá considerar para la integración y formulación del Programa Nacional Hídrico, las características climáticas y geográficas del país. Asimismo, que para la elaboración de programas especiales de carácter interregional e intercuencas, se deberá concertar la coordinación y colaboración de las regiones y cuencas, a fin de mejorar la distribución del recurso hídrico.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Recursos Hidráulicos.
44  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 5o. y se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. Y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 Establecer que las Asociaciones Agrícolas deberán constituirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Incluir como parte de las finalidades de las asociaciones anteriormente descritas, impeler la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, así como para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, precisar que las Uniones Regionales Agrícolas podrán acreditar ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de delegadas propietarias y suplentes, a fin de que las mujeres se encuentren representadas en dicho organismo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 6 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 en contra.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2009.

7. Dictamen a discusión presentado el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

8. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Reforma Agraria.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro y 3 abstenciones.

11. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
45  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Incorporar el concepto de difusión entendiéndose como la promoción nacional a través de los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permita dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Comisión Intersecretarial será la encargada de difundir dicho Programa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Septiembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2009 y turnada a la Comisión de Desarrollo Rural.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 357 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
46  Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Establecer que el Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Marzo-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 7 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Gobernación.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2010. Aprobado por 319 votos en pro y 1 abstención.

7. Se turnó a las Legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 9 de junio de 2010.

9. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 29 de julio de 2010.
47  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Crear un nuevo órgano para la decisión de posibles contradicciones de tesis entre los tribunales pertenecientes a un mismo circuito. Estos órganos estarán integrados por los miembros de los mismos tribunales colegiados, esto permitirá generar una homogeneización de los criterios hacia adentro del circuito previniendo así que tribunales diversos pero pertenecientes a la misma jurisdicción decidan cuestiones distintas para casos iguales. Se establece la atribución del Consejo de la Judicatura Federal para expedir acuerdos generales para determinar la integración de dichos plenos, con base en los criterios de número y especialización de los tribunales colegiados que pertenezcan a cada circuito. Establecer nuevos supuestos de excepción a los principios de inatacabilidad y definitividad de las resoluciones y decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, los que consistirán en aquellos casos en que se trate de resoluciones que afecten derechos de personas ajenas al Poder Judicial de la Federación, resoluciones en materia laboral, y resoluciones que se refieran a los cambios de adscripción de jueces y magistrados, suprimiéndose además la limitante establecida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que ésta sólo podía verificar que hubiesen sido adoptadas conforme a las reglas que estableciera la ley orgánica respectiva. Establecer la atribución de los tribunales de la federación para resolver en amparo toda controversia que se suscite no sólo por normas generales y actos de autoridad, sino también por omisiones en que ésta incurra.

También deben tomar en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano forme parte, siempre que no contradiga la Constitución. Se crea la figura del amparo adhesivo, esto es, dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, para promover amparo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Diciembre-2010


1. Iniciativa presentada por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti y Pedro Joaquín Coldwell (PRI) el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Puntos Constitucionales.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro y 4 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Se trunó a las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

10. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 4 de mayo de 2011.

12. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2011.
48  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Incluir dentro de la competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) los casos en que los proveedores suministren servicios como telecomunicaciones, transportes, turismo, electricidad y agua potable; se faculta a la PROFECO para presentar denuncias ante la Comisión Federal de Competencia en representación de los consumidores; asimismo, se precisa que el Procurador Federal del Consumidor deberá expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas. En relación al fortalecimiento de los consumidores, se prevé la posibilidad de que aquéllos puedan interponer quejas colectivas ante dicha Procuraduría, con el propósito de extender y perfeccionar los mecanismos de acceso a la justicia administrativa, de tal manera que los beneficios que se deriven de las conciliaciones propiciadas por la Procuraduría puedan alcanzar a un mayor número de consumidores afectados. En lo referente a las multas, se pretende fortalecer las finanzas de la PROFECO a partir de la recuperación de las multas que imponga. Incluir a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, la promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 11 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a las comisiones unidas de Economía y Participación Ciudadana.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 294 votos en pro, 16 en contra y 5 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Primera.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
49  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Establecer que el Ejecutivo Federal garantizará que las previsiones presupuestales anuales para el fomento a las actividades económicas del desarrollo rural del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable sean crecientes en términos reales al año inmediato anterior, en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 18 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Desarrollo Rural.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 300 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2011. Aprobado por 48 votos en pro y 42 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Observaciones remitidas por el Ejecutivo a la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.
50  Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Crear un padrón de comercializadores confiables, el cual habrá de registrar a las personas que se dediquen exclusivamente a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados. Que dicho padrón estará a cargo del Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas, las organizaciones de productores y los comités de los sistemas producto, el cual deberá ser actualizado anualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación y estar disponible para consulta pública en la página Web de la dependencia que corresponda.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 29 de marzo de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Desarrollo Rural.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro, 48 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
51  Proyecto de Decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Incluir dentro de los objetivos de las políticas, acciones y programas dirigidos al sector rural que implementen con carácter de prioritarios el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, que se favorezca el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo, así como de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 9 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Desarrollo Rural.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 353 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
52  Proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Establecer que en caso de que en la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable se requiera emitir dictámenes o resoluciones arbitrales se tomará en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Septiembre-2010


1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 17 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Desarrollo Rural.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 360 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
53  Proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009 Establecer la prohibición a padres, tutores, así como toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación, o vigilancia de niñas, niños y adolescentes, de utilizar castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina. Asimismo, precisar que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, implementen medidas y campañas de información para promover métodos de disciplina alternativos, con características positivas, participativas y no violentas.
Estado Actual:
Pendiente


1. Iniciativa presentada por el Sen. María del Socorro García Quiroz (PRI) a nombre del Grupo Parlamentario del (PRI) el 24 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, turnada a la comisión de Atención a Grupos Vulnerables.