INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

CULTURA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y los artículos 2 y 14 de la Ley General de Bibliotecas.


Proponente: Kahwagi Macari Jorge Antonio (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 2-Marzo-2010

Establecer que le corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, con el apoyo del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, el diseño y producción de los libros y materiales didácticos necesarios para que las personas con discapacidad puedan integrarse al sistema educativo nacional en igualdad de condiciones. Explicitar que las bibliotecas públicas tendrán como finalidad ofrecer el acceso sin discriminación. Facultar al Sistema Nacional de Bibliotecas a adecuar progresivamente las instalaciones, los acervos y materiales para garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad y uso de las bibliotecas, salas de lectura y servicios de información pertenecientes al Sistema. Desechada
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 2-Marzo-2010
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 4° y 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y el 2° de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.


Proponente: López Rabadán Kenia (PAN)
Fecha de presentación: 27-Abril-2010

Incluir en el objeto de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la promoción y fomento de la lectura y la difusión del libro mediante políticas públicas específicas para aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida. Establecer que le corresponderá al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes el diseño e instrumentación de políticas, planes y programas destinados a difundir la lectura entre grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Establecer que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, deberá fomentar, organizar y difundir las Bellas Artes entre aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 27-Abril-2010
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 148 y 232 ya adiciona los artículos 40 Bis, 40 Ter y una fracción III Bis al artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Proponente: Báez Pinal Armando Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 27-Abril-2010

Prever que el fabricante en territorio nacional o el importador de equipos, aparatos, soportes, instrumentos técnicos, o cualquier otro medio sonoro, visual, audiovisual, que sean idóneos para almacenar, compactar, duplicar, reproducir o copiar cualquier tipo de obras literarias, artísticas, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas, videogramas, producciones y/o transmisiones, protegidas, deberán pagar la tarifa establecida por concepto de licencia para la copia privada. Determinar las tarifas para el pago de regalía por la licencia de copia privada. Las regalías generadas por copia privada, se distribuirán conforme a las modalidades y medios de reproducción. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 27-Abril-2010
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: Pacheco Castro Carlos Oznerol (PRI)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2010

Prever que los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos podrán acudir ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia a solicitar su conservación o restauración, para lo cual los institutos celebrarán convenios previos con los estados y los municipios y con la Tesorería de la Federación a fin de determinar el origen de los recursos para la ejecución de tales obras. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2010
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 23 y 34 Bis de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: Cuevas Barron Gabriela (PAN)
Fecha de presentación: 24-Febrero-2011

Establecer que la declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción una vez que haya concluido el procedimiento correspondiente; asimismo la notificación de dicha declaratoria se realizará de oficio o a petición de la parte interesada. El interesado podrá oponerse a la declaratoria de que un bien es monumento, así como a la inscripción correspondiente. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: López Rabadán Kenia (PAN)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, al que disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, al que efectúe actos traslativos de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, al que con fines de lucro transporte o exhiba un monumento arqueológico mueble, sin el permiso y la inscripción correspondiente, al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico sin el permiso del Instituto, al que ilegalmente tenga en su poder un monumento histórico o artístico mueble, al que intencionalmente y por cualquier medio, dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico. Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, al que por cualquier medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen. El bien cultural importado ilícitamente será incautado y se pondrá a disposición del país de origen. Aprobada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 14-Septiembre-2011
7   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Ter a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: Báez Pinal Armando Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Incluir como patrimonio cultural subacuático todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° y adiciona los artículos 5° Bis y 5° Ter de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Explicitar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previa audiencia que se conceda a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas y alegatos, se expedirá o revocará la declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Establecer los requisitos para iniciar un procedimiento para la emisión de declaratoria a petición de parte, así como el procedimiento que deberán agotar las autoridades competentes para emitir una declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2011

Incorporar en la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos los conceptos de bienes de interés paleontológico y zonas de interés paleontológico. Crear una área especializada en paleontología dentro del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Crear el Registro Público del Patrimonio Paleontológico. Otorgar el derecho a las personas físicas o morales para obtener o conservar la posesión de bienes de interés paleontológico, una vez que se les haya otorgado el registro correspondiente, por periodos renovables hasta de cinco años, siempre y cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento de la Ley para su conservación, inspección y accesibilidad al público. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 49 y 53 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: Campos Villegas Luis Carlos (PRI)
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Aumentar el rango de imposición de sanciones a prisión de cuatro a catorce años, y multa de cincuenta mil a doscientos mil pesos, al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente; asimismo, al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del instituto competente, se le impondrá prisión de cuatro a catorce años y multa de cincuenta mil a doscientos mil pesos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2011
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: Ríos Vázquez Alfonso Primitivo (PT)
Fecha de presentación: 2-Febrero-2012

Actualizar la denominación de la Secretaría del Patrimonio Social por Secretaría de la Función Pública y la de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología por Secretaría de Educación Pública. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
12   Proyecto de decreto que expide la Ley de Coordinación sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)
Fecha de presentación: 2-Febrero-2012

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de que la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán proveer en su legislación el reconocimiento del carácter pluricultural y heterogéneo de la sociedad mexicana; el de su diversidad cultural como expresión de originalidad, innovación y creatividad de sus comunidades o grupos culturales; asimismo, que la igualdad positiva y el respeto a toda cultura o expresión cultural es de interés público, eliminar toda forma discriminatoria o que reconozca diferencias valorativas o de privilegio entre sus diversas comunidades culturales o bien de preeminencia de una cultura sobre otra. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: Arizmendi Campos Laura (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Establecer que el Estado adoptará medidas de protección para los bienes culturales contra los efectos previsibles de un conflicto armado. Dichas medidas comprenderán: la realización de inventarios; la planificación de medidas de emergencia para la protección contra incendios o el derrumbamiento de estructuras; la preparación del traslado de bienes culturales muebles o el suministro de una protección adecuada in situ de esos bienes; la designación de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguardia de los bienes culturales; el otorgamiento de ayuda financiera y técnica en apoyo de medidas preparatorias o de otro tipo que se hayan de adoptar en tiempo de paz para la prevención y protección de bienes culturales en caso de conflicto armado; y la autorización de ayuda financiera y técnica en relación con medidas de emergencia y medidas provisionales o de otro tipo que se hayan de adoptar con miras a la reconstrucción. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012
14   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Cultura.


Proponente: Escobar García Herón Agustín (PT)
Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de fomentar y difundir la cultura. Crear un organismo denominado ¿Coordinación Nacional para la Cultura¿, que coordinará los trabajos con instituciones públicas y privadas tales como: institutos estatales de cultura, academias de arte públicas y universidades; en representación de la Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, que se refieran a los asuntos sobre el desarrollo y la ejecución de las políticas y programas culturales. Crear el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca) como un órgano financiero y administrativo que deberá cumplir con sus funciones, de manera transparente, incluyente de la opinión pública referente al buen gobierno y al gasto equitativo para las acciones culturales en todo el territorio nacional, inherente a los programas de acción del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, encargado de asignar el recurso presupuestal que la Administración Federal le destine y de recibir las opiniones que el Legislativo Federal haga con relación a la aplicación de dichos recursos. Crear el Sistema de Información Cultural Nacional que representa el mecanismo por el cual la Administración Federal, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, tendrá como objetivo difundir la información necesaria para que la población conozca de los bienes y servicios culturales, además de garantizar la trasparencia de procedimientos, asignación y evaluación de los apoyos, facilidades administrativas y estímulos que sean otorgados para el fomento y difusión de la cultura, sin que esto contravenga lo dispuesto a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012