INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

CULTURA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Proponente: Aguero Tovar José Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Establecer la obligación a los medios de comunicación de verificar que todas las reproducciones audiovisuales, llámense películas, reportajes, cortometrajes y videos musicales, entre otros, así como los canales donde se transmitan videos musicales, presenten el nombre del autor al final de cada emisión. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2011
2   Proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas.


Proponente: Salazar Sáenz Francisco Javier (PAN)
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto establecer los principios e instrumentos conforme a los cuales el Gobierno Federal fomentará a las Industrias Culturales Mexicanas, de manera adicional a lo que establecen las leyes específicas existentes para las industrias; establecer las instancias y los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones para la generación, formulación y aplicación de políticas y programas de fomento a las Industrias Culturales Mexicanas; establecer las instancias y los mecanismos de coordinación de acciones con el Gobierno del Distrito Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios; fortalecer la vinculación y participación de la comunidad cultural y artística del país, comunidades étnicas, instituciones de fomento de la cultura, fundaciones y del sector empresarial y social para la generación, formulación y aplicación de políticas y programas de fomento a las Industrias Culturales Mexicanas; y la creación y operación de Fondos para el fomento a las Industrias Culturales Mexicanas. Definir a las Industrias Culturales Mexicanas como unidades económicas, del sector público, privado o social, legalmente constituidas, que tengan por objeto la creación, difusión, diseño, fabricación, distribución, promoción, reproducción y comercialización de contenidos, bienes y servicios culturales que preserven y fortalezcan la identidad y diversidad pluricultural existentes en la nación mexicana. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2011
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 209 y 210 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Proponente: Vázquez Aguilar Jaime Arturo (Dip. sin Partido)
Fecha de presentación: 2-Febrero-2012

Incluir como funciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor, promover, participar, organizar, auspiciar y colaborar en la creación de una cultura por el respeto de los derechos de autor. Facultar al Instituto para coadyuvar con las autoridades competentes a adoptar los mecanismos previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Violación de los Derechos de Autor y para formular denuncias y en su caso querellas ante el Ministerio Público, respecto de probables hechos y conductas delictivas de que tenga conocimiento. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2012
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derecho de Autor.


Proponente: Báez Pinal Armando Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Incluir como infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: comunicar públicamente, fijar o reproducir interpretaciones o ejecuciones de los artistas, intérpretes o ejecutantes, siempre y cuando dicho derecho no se encuentre agotado; reproducir, importar, distribuir, comunicar públicamente o explotar originales o copias de libros sin la autorización correspondiente; y comunicar públicamente, reproducir, importar, distribuir, transformar o explotar originales o copias de fonogramas o de videogramas sin la autorización correspondiente de los respectivos titulares. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Marzo-2012